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RD 661/2007. Que regula la producción de energía eléctrica en régimen especial. Impulsar la E4 y el PER ( Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España y Plan Energías Renovables ).
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RD 661/2007 Que regula la producción de energía eléctrica en régimen especial
Impulsar la E4 y el PER ( Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España y Plan Energías Renovables). • Regular la venta de energía producida en régimen especial (2 opciones de venta): eliminando irracionalidades en la retribución y desligándolo de la tarifa eléctrica (adiós al 575%...) • Proteger y garantizar la inversión en sistemas de generación eléctrica en régimen especial y con ello la entrada del pequeño y mediano inversor en el mercado energético. • Agilizar la puesta en marcha de instalaciones en régimen especial Habilitando procedimientos abreviados para instalaciones de menos de 100KWh Objetivos RD 661/2007
Capítulo i: Ámbito de aplicación Capítulo ii: Procedimiento de puesta en servicio Capítulo iii: Derechos y obligaciones de los productores Capítulo iv: Régimen económico Capítulos RD 661/2007
Categoría a) cogeneración • Categoría b) energías renovables • Categoría c) residuos Capítulo 1: Ámbito de aplicación RD 661/2007
Categoría a) cogeneración Capítulo 1: Ámbito de aplicación RD 661/2007
Categoría b) energías renovables Capítulo 1: Ámbito de aplicación RD 661/2007
Categoría b) energías renovables Capítulo 1: Ámbito de aplicación RD 661/2007
Categoría c) residuos Capítulo 1: Ámbito de aplicación RD 661/2007
Todas las instalaciones que deseen producir energía acogidas al régimen especial deben estar inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de producción de energía eléctrica (dependiente de mityc). • Autorización de puesta en servicio emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma al objeto de facilitar la puesta en marcha de este tipo de instalaciones • Inscripción previa un mes para dar respuesta si en el plazo de 3 meses no se ha solicitado la inscripción definitiva, la inscripción previa caduca (Art.13). • Las C.CA.A. podrán constituir sus propios registros. • Las C.C.A.A. podrán desarrollar procedimientos simplificados para instalaciones de menos de 100KW (Art.5). • Tramitación presentación de aval ante la Dirección General de Política Energética Disposición Final 2ª (modifica RD1955/2000). • 500 €/kWh instalado de b.1.1.(fotovoltaica). • 20 €/kWh instalado del resto de tipos de instalaciones. Capítulo ii: Procedimiento de puesta en servicio RD 661/2007
Derechos de los productores (Art.17) • Conectar en paralelo su grupo • Transferir al sistema su producción neta • Percibir las primas que e corresponden a su régimen de producción. • Vender a través de líneas diretas • Prioridad de acceso y conexión a la red eléctrica Remisión de documentación • Memoria anual de producción • Certificado que acredite su rendimiento energético. • Certificado de la calidad de los combustibles utilizados Capítulo iii: Derechos y obligaciones de los productores RD 661/2007
Régimen económico( Art.24): Capítulo 4 • Opción a. Ceder electricidad al sistema (mediante tarifa única (regulada con discriminación horaria) • Opción b. Vender electricidad complementada con prima. (opción que ha de renovarse con periodicidad anual). • Para definir la prima correspondiente, se contemplan cuatro escenarios Capítulo iv: Régimen económico RD 661/2007
Comparativa tarifas eerr Capítulo iv: Régimen económico RD 661/2007 RD 661/2007
Modificación de tarifas Las tarifas que no sean fijas serán actualizadas y revisadas conforme a lo estipulado en el Art.44 de actualización y revisión de tarifas y complementos. • Subgrupos a.1.1. y a.1.2. son de revisión trimenstrual (anexo iVe IPC conforme al procedimiento anexo vii aptdo.c) • Subgrupo a.2. y a.1.4. actualizarán sus retribuciones de forma anual en función IPC y precio del Carbón • Tarifas y primas para instalaciones del grupo c, c.1., c.2. y c.3. se mantendrán durante un periodo de 15 años desde la puesta en servicio de la instalación • Las instalaciones del subgrupo c.4. las primas y tarifas se modificarán atendiendo al incremento del IPC. • Art.44.3.”durante el año 2010 y conforme a la evolución del PER 2005-2010 y el E4, así como de los nuevos objetivos del siguiente Plan de Energías Renovables 2011-2020, se procederá a la revisión de las tarifas, primas, complementos y Límites inferior y superior definidos en este RD” Capítulo iv: Régimen económico RD 661/2007
Régimen transitorio Régimen transitorio Acoge instalaciones que han iniciado su actividad con el RD436/2004 al objeto de evitar posibles huecos entre el decreto antiguo y el que le sustituye. La transición contempla. • RD661/2007de 25 de mayo que regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. • Sustituye al decreto 436/2004 de 12 de marzo • Transición del RD436/2004 al RD/661/2007 • Define un régimen transitorio en dos etapas • Instalaciones en funcionamiento: • Tarifa definida por Art.22.1 de RD 436/2004. • Opción a se les aplica el régimen transitorio. • Opción b mantienen las condiciones del RD436/2004. • 1enero de 2008 entra en vigor el Decreto 661/2007. • Quien esté en régimen de pruebas a 1 de junio de 2006 deberá realizar una NUEVA INSCRIPCIÓN PREVIA (Disposición Transitoria 3ª). • 1 enero de 2009 entrará en funcionamiento la Figura de COMERCIALIZADOR DEL ÚLTIMO RECURSO ( Art.30). Capítulo iv: Régimen económico RD 661/2007
Categoría a) cogeneración Categoría a. Se modifica en continuo: Potencia instalada de referencia 9.215MW sus primas serán reguladas a partir de próximo E4 2011-2015 la liquidación de este régime de tarifas dependerá del cumplimiento del rendimiento equivalente definido en el Art.48. Capítulo iv: Régimen económico RD 661/2007
Categoría a) cogeneración con energías renovables Capítulo iv: Régimen económico RD 661/2007
Categoría b) energías renovables Capítulo iv: Régimen económico RD 661/2007
Categoría b) energía renovable Falta prima eólica marina (b.2.2. que es comentada en el Art. 38 ( 8,43 c€ /kWh y el límite superior 16,4 c€/kWh)Tarifa categoría b.3 mareomotriz geotérmica, se fijará una tarifa para cada instalación Conforme a Anexo IV (Art.39). Capítulo iv: Régimen económico RD 661/2007
Categoría b) energía renovable • Biomasa (falta b7) Capítulo iv: Régimen económico RD 661/2007
Categoría b) energía renovable Capítulo iv: Régimen económico RD 661/2007
Categoría c) residuos • residuos Capítulo iv: Régimen económico RD 661/2007 RD 661/2007
Preguntas más frecuentes • ¿Precio de KW consumido? • ¿Afecta subida de IPC a b.1.1.? • ¿Qué % de mejora de tarifa fotovoltaica respecto a tarifa actual (contraste con 436/2004?