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IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES. ABRIL 2008. Impuesto a la Renta – Personas Naturales no Obligados a llevar Contabilidad. CONCEPTO. Se considera Renta: Ingresos de Fuente Ecuatoriana Ingresos obtenidos en el Exterior por personas naturales domiciliadas en el Ecuador.

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IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES

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Presentation Transcript


  1. IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES ABRIL 2008

  2. Impuesto a la Renta – Personas Naturales no Obligados a llevar Contabilidad CONCEPTO Se considera Renta: • Ingresos de Fuente Ecuatoriana • Ingresos obtenidos en el Exterior por personas naturales domiciliadas en el Ecuador

  3. Impuesto a la Renta – Personas Naturales no Obligados a llevar Contabilidad INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA • Obtenidos por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico. • Regalías Patentes, marcas, enajenación de bienes muebles o inmuebles • Distribución de utilidades • Exportaciones • Rendimientos financieros • Premios, rifas, sorteos, herencias,legados, donaciones, hallazgos • Otros

  4. Impuesto a la Renta – Personas Naturales no Obligados a llevar Contabilidad INGRESOS EXENTOS • Dividendos • Los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más • Interés Cuentas de ahorro ( personas naturales ) • Rentas Originadas en el Exterior • Pensiones patronales Jubilares • Bonificación de desahucio – Indemnización por despido intempestivo • XIII Sueldo - XIV Sueldo • Viáticos • Discapacitados – Tercera Edad ( Montos que fija la Ley ) • ...Entre otros

  5. Impuesto a la Renta – Personas Naturales no Obligados a llevar Contabilidad DEDUCCIONES • Costos y gastos necesarios y que permitan obtener, mantener y mejorar rentas gravadas. • Que se refieran al giro del negocio • Que estén sustentados con Comprobantes de Venta válidos • Que cumplan los límites a deducir establecidos por la Normativa Tributaria

  6. Impuesto a la Renta – Personas Naturales no Obligados a llevar Contabilidad DEDUCCIONES • Aporte personal al IESS • GASTOS PERSONALES ( Alimentación, Vestimenta, Salud, Educación y Vivienda) que no sobrepasen los límites establecidos. • Bancarización • 50% Sociedad Conyugal • Depreciación Activos • ...ENTRE OTROS

  7. Impuesto a la Renta – Personas Naturales no Obligados a llevar Contabilidad Deducciones ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES • 1% del avalúo para mantenimiento ( Máximo ) • Los intereses de las deudas contraídas para la adquisición, construcción o conservación de la propiedad, incluyendo ampliaciones y mejoras. • Depreciaciones • Impuestos a la propiedad y tasas por servicios públicos

  8. FORMULARIO SRI-GP TRAB. RELAC DEPEND.

  9. Impuesto a la Renta – Personas Naturales no Obligados a llevar Contabilidad BASE IMPONIBLE INGRESOS GRAVADOS ( - ) GASTOS DEDUCIBLES ( = ) BASE IMPONIBLE APLICACIÓN TARIFA ( tabla ) ( = ) RENTA CAUSADA ( - ) Retenciones en la Fuente I. Rta. ( = ) IMPUESTO POR PAGAR

  10. Impuesto a la Renta – Personas Naturales no Obligados a llevar Contabilidad ANTICIPO (50% IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO)-RETENCIONES EN LA FUENTE $ 50%Julio 50% Septiembre FORM. 106 FORM. 106

  11. Impuesto a la Renta – Personas Naturales no Obligados a llevar Contabilidad CONTABILIDAD • Personas naturales obligadas a llevar contabilidad: • Capital propio que hayan superado los USD 60.000 • Ingresos brutos anuales gravados de la actividad empresarial hayan sido superiores a USD 100.000 • Costos y gastos imputables a la actividad empresarial, hayan sido superiores a USD 80.000

  12. IMPUESTO A LA RENTA SOCIEDADES ABRIL 2008

  13. Art. 10 LRTI: Para sociedades: intereses créditos exterior, Endeudamiento Externo / Capital Social Pagado no sea mayor 300%. Para personas naturales: Intereses créditos exterior, Endeudamiento Externo / Activos Totales no sea mayor 60%. Disposición legal: Intereses por créditos del exterior Art. 27 del Reglamento • Registro del crédito y pagos en el BCE • -Personas naturales • -Sociedades (Total endeudamiento no superior al 300% del capital social) • En caso de que esta relación exceda el límite establecido no será deducible la porción del gasto generado por este excedente, sin perjuicio de la retención en la fuente de Impuesto a la Renta sobre el total de intereses. • Entiéndase endeudamiento externo al obtenido de personas naturales y personas jurídicas del exterior.

  14. Intereses por créditos del exterior Art. 10 LRTI: Para sociedades: intereses créditos exterior, Endeudamiento Externo / Capital Social Pagado no sea mayor 300%. Para personas naturales: Intereses créditos exterior, Endeudamiento Externo / Activos Totales no sea mayor 60%. Disposición legal: Art. 27 del Reglamento • Pagos directamente relacionados con la actividad del Ecuador • Que se destinen a obtener renta gravada • Debe efectuarse la retención en la fuente del Impuesto a la Renta • Reliquidación de IR en caso de reducción de: activos totales, capital social pagado, capital asignado, diferencia neta entre activos y pasivos consorciales, diferencia neta entre activos y pasivos, sumatoria aportes efectuados • Si excede la tasa autorizada BCE para créditos del exterior, no serán deducibles los intereses en la parte excedente.

  15. Arrendamiento mercantil Art. 10 LRTI:Se limita la deducibilidad de las cuotas pagadas por arrendamiento mercantil cuando el plazo del contrato es inferior a la vida útil del bien Disposición legal: Art. 25 del Reglamento • Para que las cuotas sean deducibles se tiene que cumplir con lo siguiente: • Valor de la opción de compra => valor que falta por depreciar de acuerdo a la vida útil normal del bien • El valor pendiente de depreciación se establece restando de la vida útil el plazo del contrato, Ej: • Se alquila un vehículo (vida útil 5 años) = 1000 • Plazo del contrato = 3 años • Depreciación restante (opción de compra) = 400 (200 por año) • Si el valor de la opción de compra es menor no se acepta el excedente

  16. Arrendamiento mercantil Art. 13 LRTI: Se limita la tasa de interés para el arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital Disposición legal: Art. 27 del Reglamento • Para que los pagos al exterior sean deducibles y no sean objeto de retención • en la fuente se debe cumplir con lo siguiente: • La tasa de interés no puede ser superior a la LIBOR BBA en dólares de un año plazo vigente al momento de la firma del contrato.

  17. Reinversión de utilidades Art.37 LRTI: Las sociedades que reinviertan sus utilidades podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido siempre que adquieran maquinarias o equipos nuevos. Disposición legal: Art. 47 del Reglamento • Condiciones: • Las sociedades destinarán el valor de la reinversión sólo en la adquisición de maquinaria o equipo nuevo y que se relacione con su actividad económica. • Deberán efectuar el aumento de capital por el valor de las utilidades reinvertidas en el Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en el que se generaron las utilidades materia de reinversión. • La maquinaria o equipo deberá permanecer entre sus activos en uso al menos dos años contados desde la fecha de su adquisición.

  18. Reinversión de utilidades Art.37 LRTI Las sociedades que reinviertan sus utilidades podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido siempre que adquieran maquinarias o equipos nuevos. Disposición legal: Art. 47 del Reglamento • En caso de incumplimiento de una de las condiciones: • El Contribuyente deberá presentar la declaración sustitutiva dentro de los plazos legales, en la que constará la respectiva reliquidación del impuesto.

  19. Anticipo de Impuesto a la Renta Disposición legal artículo 42 LRTI: • 2 métodos para personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, y sociedades; el que sea mayor: • a. 50% del Impuesto a la Renta causado menos retenciones. • b. 0.2% Patrimonio, • 0.2% Costos y gastos deducibles, • 0.4% activo total sin cuentas por cobrar excepto con relacionadas. • 0.4% Ingresos gravados. • Anticipo mínimo: Valor del método b menos retenciones • El anticipo mínimo pagado y no acreditado: crédito tributario en los cinco años posteriores, si no utiliza todo o parte es pago definitivo.

  20. Anticipo de Impuesto a la Renta Art. 72 del Reglamento • Activos monetarios: Cuentas del activo, en moneda de curso legal, que representan bienes o derechos líquidos o que por su naturaleza habrán de liquidarse por un valor igual al nominal. • La solicitud de ampliación de plazo para nuevas empresas debe contener: • - Explicación del proceso productivo y comercial. • - Explicación del motivo por el cual se requiere la ampliación. • - Informe emitido por técnicos especializados en el sector. • No pago de anticipos para fideicomisos cuyo objeto sea: • - Administración de flujos, garantía de obligaciones, titularización, tenencia de bienes y otros que no generen actividad comercial. • Los derechos fiduciarios serán considerados como activos.

  21. Anticipo de Impuesto a la Renta Arts. 74 y 75 del Reglamento • Exoneración del pago del exceso sobre el anticipo mínimo cuando: • - Demuestre que generará pérdidas en ese año o que las rentas gravables serán significativamente inferiores a las obtenidas en el año anterior o que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta cubrirán el monto del impuesto a la renta a pagar en el ejercicio – solo sobre el excedente del anticipo mínimo (segunda fórmula) • No pago del anticipo mínimo cuando: • Según proyección anual de los resultados del contribuyente elaborada al 30 de junio del año en el que debe realizar el pago de las cuotas del anticipo, el anticipo mínimo sea igual o menor al impuesto a la renta causado obtenido de dicha proyección • Si no se cumple con esta condición, el SRI procederá a determinarlo y a emitir el correspondiente auto de pago para su cobro

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