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TRIBUTOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

"Prestacin usualmente en dinero en favor del Estado, establecida por ley. No constituye sancin, considera en principio la capacidad contributiva del sujeto obligado y es exigible coactivamente". . 1.1 TRIBUTO - CONCEPTO. 1.2 TRIBUTO - CARACTERISTICAS. * Prestacin usualmente en dinero* Establec

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TRIBUTOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

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    14. EL IMPUESTO PREDIAL

    15. Impuesto Predial - Antecedentes Decreto Supremo N 287-68-HC del 09/08/68, Impuesto al Valor de la propiedad predial, a favor del Gobierno Central. 2. Ley N. 19654 del 12/12/72, Impuesto al Patrimonio Predial No Empresarial, a favor de las Municipalidades Provinciales. 3. Ley N. 23552 del 29/12/82, Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, a favor de las Municipalidades Distritales.

    16. Impuesto Predial - Regulacin Vigente Ley de Tributacin Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N. 776 y modificada por Leyes Nros. 26836 (09/07/97), 26952 (21/05/98), 27305 (04/07/01), 27616 (29/12/01), 27675 (21/02/2002), 27924 (31/01/2003), 27963 (17/05/2003) y el Decreto Legislativo N 952 (03/02/2003) . Artculos. 8 al 20, TUO de la LTM D.S. 154-2004-EF. Reglamento, aprobado por D. Supremo N. 148-83-EFC y modificado por D. Supremo N. 154-83-EFC.

    17. Impuesto Predial - Elementos Objeto o situacin gravada: Ser propietario de un predio urbano o rstico o titular de una concesin de obras pblicas. Son predios (artculo 8): Terrenos, incluyendo los ganados al mar, ros, espejos de aguas. Edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.

    18. Impuesto Predial: Predio Urbano o Rstico? Tribunal Fiscal: (Resoluciones Nos. 04804-5-2002 y 02880-2-2003). En la legislacin existen conceptos no necesariamente unvocos de predio urbano y rstico, debe preferirse el concepto recogido por la normas del Reglamento Nacional de Tasaciones del Per que estn dirigidas a valorizar los predios sobre la base de sus caractersticas o uso.

    19. Impuesto Predial: Predio Urbano o Rstico? Reglamento Nacional de Tasaciones: Son predios urbanos los ubicados en centro poblado, destinado a fin urbano; los terrenos sin edificar que tengan servicios generales; los que tengan terminadas y recibidas las obras de habilitacin urbana, estn legalmente habilitados o no. Son predios rsticos los terrenos ubicados en zona rural dedicados a uso agrcola, pecuario, forestal, y los eriazos susceptibles de destinarse a dichos usos, que no hayan sido habilitados como urbano ni estn en zona de expansin urbana.

    20. Impuesto Predial: Predio Urbano o Rstico? Los predios rsticos pueden ser: predios rsticos ubicados en zona rural, predios rsticos ubicados en zona urbana (islas rsticas) y predios rsticos ubicados en zonas de expansin urbana. Conclusin: El que un predio se encuentre ubicado en una zona urbana o de expansin urbana no es un criterio que permita afirmar que aqul es urbano; por lo que el criterio para definir si un predio es rstico o urbano es el uso y calidad del mismo, antes que su lugar de ubicacin.

    21. Impuesto Predial Sujeto Activo (artculo 20) Municipalidades Distritales donde se encuentren ubicados los predios. Sujeto Pasivo (artculo 9). Contribuyentes: - Propietarios, personas naturales o jurdicas. - Titulares de concesiones de obras pblicas. Responsables: - Poseedores cuando no se determine al propietario

    22. Impuesto Predial Sujeto Pasivo (artculo 9). Caso de condminos: Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueo, salvo que se comunique el nombre de los condminos y la participacin que les corresponde. Los condminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.

    23. Impuesto Predial - Elementos Nacimiento de la obligacin (artculo 10). Primero de enero de cada ao. Prestacin. Pago de una suma de dinero: Al contado : ltimo da hbil de febrero. Fraccionado :ltimo da hbil de febrero, mayo, agosto y noviembre (reajustadas por el IPC entre febrero y el mes precedente del pago) .

    24. Impuesto Predial - Elementos Determinacin del impuesto (artculo 12). Base Imponible: Valor total del terreno y de las edificaciones. En caso de varios predios es el valor total de los mismos. Valor del terreno: Valores arancelarios que fije el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento. Para el ejercicio 2010 se public la Resolucin Ministerial N 296-2009-VIVIENDA (Costa , Sierra y Selva). 30.10.09

    25. Impuesto Predial - Elementos Valor de edificaciones: Valores unitarios oficiales de edificacin y Tablas de depreciacin y Estados de Conservacin formulados por CONATA (RESOLUCIONES MINISTERIALES N 171,175,173,174 Y 175-2010-VIVIENDA del 30.10.2010). Si no se publican valores: se actualiza el valor de la base imponible del ejercicio anterior teniendo como mximo el porcentaje de incremento de la UIT

    26. Impuesto Predial - Elementos Valor de las instalaciones fijas y permanentes: Criterio incorporado por el Decreto Legislativo N 952 y vigente a partir del 1/1/2005: Para la determinacin del valor de las edificaciones con caractersticas especiales e instalaciones fijas y permanentes, se debern efectuar los correspondientes anlisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalacin, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuesto.

    27. Impuesto Predial - Elementos Las instalaciones fijas y permanentes sern valorizadas por el contribuyente considerando la depreciacin respectiva. Dicha valorizacin est sujeta a una fiscalizacin posterior por parte de la Administracin.

    28. Impuesto Predial Clculo del tributo: Predio con autoavalo de S/. 349,000 UIT 2010: S/. 3,600 Tramo de valor del predio Tasa Monto Hasta 15 UIT (S/. 54,000) 0.2% S/. 108.00 + de 15 UIT a 60 UIT (S/. 162,000) 0.6% S/. 972.00 + 60 UIT (S/. 133,000) 1.0% S/. 1,330.00 Impuesto resultante: S/. 2,410.00

    29. Impuesto Predial Clculo del tributo: Caso de Condminos (A y B) Predio con autoavalo de S/. 349,000 UIT 2010: S/. 3,600 A: 50% y B: 50% - S/. 174,500 c/u Tramo de valor del predio Tasa Monto Hasta 15 UIT (S/. 54,000) 0.2% S/. 108.00 de 15 UIT a 60 UIT (S/. 120,500) 0.6% S/. 723.00 Impuesto resultante: A: S/. 831.00 B: S/. 831.00

    30. Impuesto Predial - Elementos Declaraciones Juradas (artculo 14). Anualmente el ltimo da hbil de febrero. En caso de transferencia de propiedad. (Hasta el ltimo da hbil del mes siguiente) En caso de modificaciones mayores a 5 UIT. (Hasta el ltimo da hbil del mes siguiente) En caso de transferencia de posesin a una concesionaria de predios o cuando stos reviertan al Estado. (Hasta el ltimo da hbil del mes siguiente) En caso lo determine la Administracin Tributaria.(cuando as lo determine)

    31. Impuesto Predial - Elementos Sustitucin de obligacin de presentar la Declaracin Anual (artculo 14). La actualizacin de los valores de los predios por las Municipalidades sustituye la obligacin de la presentacin de la declaracin jurada anual. sta se considera vlida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto (ltimo da hbil del mes de febrero de cada ao - artculo 15 inciso a).

    32. Impuesto Predial - Beneficios I. INAFECTACIONES (artculo 17) Predios de propiedad de:. Gobierno Central. Excepto los otorgados en concesin. Gobiernos Regionales. Gobiernos Locales. Gobiernos Extranjeros, en reciprocidad y para uso de residencia, embajadas, consulados, legaciones. Organismos Internacionales, reconocidos por Estado Peruano que sirvan de sede.

    33. Impuesto Predial - Beneficios Sociedades de Beneficencia, destinado a fin especfico y con ausencia de actividad comercial. Entidades Religiosas, destinados a templos, conventos, monasterios y museos. Entidades Pblicas destinadas a prestar servicios mdicos asistenciales Cuerpo General de Bomberos (uso especfico). Comunidades campesinas y nativas, excepto cuando cedan a terceros para explotacin econmica.

    34. Impuesto Predial - Beneficios Universidades y CC.EE., reconocidos y destinados a finalidades educativas o culturales. Predios del Estado en concesin forestales dedicados al aprovechamiento forestal, de fauna silvestre y plantaciones forestales. Organizaciones Polticas, reconocidas por rgano electoral, partidos, movimientos, alianzas. Organizacin de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.

    35. Impuesto Predial - Beneficios Organizaciones sindicales, reconocidas por el Ministerio de Trabajo y destinado a sus fines especficos. Los clubes departamentales, provinciales y distritales, as como la asociacin que las representa, destinados a fines institucionales). Predios integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, declarados por el INC y destinados a casa - habitacin o sede de instituciones sin fines de lucro inscritas, o declarados inhabitables.

    36. Impuesto Predial - Beneficios OTRAS INAFECTACIONES: Ley 26702 - Ley de Banca y Seguros (artculo 114): Las empresas financieras en liquidacin se encuentran inafectas del Impuesto Predial. Ley N 27046 (Primera Disposicin Complementaria): Se encuentran inafectos del Impuesto Predial los predios inscritos como propiedad de la COFOPRI, mientras no sean adjudicados a terceros.

    37. Impuesto Predial - Beneficios TUO de la Ley General de Minera (D.S. N 014-92-EM del 3/6/1992) - Artculo 6: dispone que los titulares de la actividad minera estn gravados con los tributos municipales aplicables slo en zonas urbanas. El artculo 1 del D.S. N 004-85-EM-VM seala que los campamentos mineros construidos por los titulares de actividades mineras, con todas sus instalaciones, no constituyen zonas urbanas para efectos de tributos municipales.

    38. Impuesto Predial - Beneficios Los propietarios de predios inafectos del Impuesto Predial se encuentran obligados a presentar declaracin jurada? En el Cercado de Lima, de conformidad con la Ordenanza N 119 (18/8/1997) an vigente, s lo estn.

    39. Impuesto Predial - Beneficios II. DEDUCCIONES (artculos 18 y 19) Predios rsticos: destinados a la actividad agraria - 50% de la base imponible. Predios urbanos: donde estn instalados Sistemas de Ayuda a la Aeronavegacin - 50% de la base imponible.

    40. Impuesto Predial - Beneficios PENSIONISTAS - 50 UIT de la base imponible Requisitos. Ser propietario de un solo predio (adicionalmente puede poseer una cochera). El predio est a nombre del pensionista o de la sociedad conyugal. El predio est destinado a vivienda. Debe estar efectivamente habitado u ocupado (RTF N 1068-5-97). Se permite uso parcial para fines productivos, comerciales o profesionales con la correspondiente autorizacin municipal.

    41. Impuesto Predial - Beneficios PENSIONISTAS Nuevo Requisito aplicable a partir del 1/1/2005: El ingreso bruto del pensionista o de la sociedad conyugal beneficiaria debe estar constituido por la pensin que reciben y sta no debe exceder de 1 UIT mensual (artculo 5 del Decreto Legislativo N 952).

    42. Impuesto Predial - Beneficios OTRAS DEDUCCIONES Los predios ubicados en la Regin de la Amazona (Ley N 27037 del 30/12/1998) deducirn de la base imponible del Impuesto Predial un porcentaje que fijar cada Municipalidad Distrital de la Amazona, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 3 del Decreto Supremo N 031-99-EF, del 4/3/1999.

    43. Impuesto Predial - Beneficios III. EXONERACIONES. 1) Empresas de Servicios de Hospedaje. - Decreto Legislativo N. 820 (23/04/96), modificado por la Ley N. 26962 (03/06/98).

    44. Impuesto Predial - Beneficios Requisitos: Iniciar o ampliar operaciones antes del 31 de diciembre del 2003. Cuando inician se exoneran de todo el impuesto y cuando amplan, slo por las nuevas inversiones. No se considera que inician, las constituidas por fusin o divisin o aquellas que adquieran predios de anteriores empresas de hospedaje.

    45. Impuesto Predial - Beneficios Ampliacin: Nuevas construcciones o se remodela, restaura o mejora los inmuebles, elevando su valor. Las nuevas inversiones se deducen de la B.I. Vigencia: 5 aos fuera de Lima y Callao y 3 aos si estn dentro de stas provincias. Cmputo: Inicio: En el ao de la 1ra prestacin de servicios. Ampliacin: En el ao de las nuevas inversiones.

    46. Impuesto Predial - Beneficios 2) Concesionarios del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes. (Ley N 27782, artculo 16) Los concesionarios estarn exonerados del Impuesto Predial aplicable dentro de la zona del proyecto Playa Hermosa - Tumbes, por el plazo de dos (2) aos, contado desde la fecha de suscripcin del contrato de concesin.

    47. Impuesto Predial- Beneficios 3) CETICOS Centros de Exportacin, Transformacin, Industria, Comercializacin y Servicios - CETICOS (artculo 3 del Decreto Supremo N. 112-97-EF del 3/9/1997) Se exonera hasta el 31.12.2012, de todo impuesto municipal a las empresas que se constituyan o establezcan hasta el 31.12.2004 en los CETICOS de Ilo, Matarani, Tacna y Paita.

    64. Para determinar la categora se necesita conocer la cilindrada del motor. Lamentablemente, en la tarjeta de propiedad vehicular no figura la cilindrada del vehculo, lo que nos hace ms difcil categorizarlo. En ese sentido, se debe recurrir a la boleta de venta del vehculo o pliza de importacin de aduanas Sin embargo, de no tener esos documentos, existen algunos tips, que nos sirven para determinar la cilindrada de los vehculos.

    70. IMPUESTO DE ALCABALA

    71. Ley de Tributacin Municipal (Modificada por Leyes N 27616, 27963, y Decreto Legislativo N 952) Decreto Legislativo N. 776 (vigencia a partir del 01/01/94) Directiva N. 01-06-00000005 Directiva N. 01-06-00000002 ( 29/06/04 determinacin de porcentajes ) Directiva N. 01-06-00000004 ( 16/03/05 condminos originarios, contrato donacin ) Directiva N. 01-06-00000012 ( 19/07/08)

    73. Supuesto de Hecho Gravado Transferencia de propiedad de bienes inmuebles A ttulo oneroso o gratuito Cualquiera se su forma o modalidad Inclusive las ventas con reservas de dominio

    74. Base Imponible ,Tasa y Pago Valor de transferencia vs. valor de autoavalo ajustado con IPM para Lima Metropolitana Ajuste aplicable solo si la transferencia se produce a partir del 1 de febrero de cada ao. La tasa es del 3% Fecha de pago: hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de efectuada la transferencia

    75. Acreedor y Deudor Tributarios Acreedor: a) La municipalidad distrital donde se ubique el inmueble b) La municipalidad provincial donde se ubique el inmueble, si existe fondo de inversin. Obligacin de transferir 50% de lo recaudado Deudor: Adquirente del inmueble

    76. Supuestos de Inafectacin (1) Estn inafectos al pago del impuesto: a) El gobierno central, las regiones y las municipalidades b) Los gobiernos extranjeros c) Los organismos internacionales d) Entidades religiosas (solo de la iglesia catlica?) e) Cuerpo general de bomberos

    77. Supuestos de Inafectacin (2) Estn inafectas las siguientes transferencias: a) Los anticipos de legtima b) Las que se produzcan por causa de muerte c) La resolucin del contrato de transferencia antes de la cancelacin del precio d) Las transferencias de aeronaves y naves (era necesario que se indique?) e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisin de propiedad (era necesario?)

    78. Supuestos de Inafectacin (3) Estn inafectas las siguientes transferencias: f) Las producidas por la divisin y particin de la masa hereditaria, de gananciales o de condminos originarios g) Las alcuotas por la divisin y particin de la masa hereditaria, de gananciales o de condminos originarios

    79. 1ra venta por empresa constructora Empresa constructora Habitualidad de personas naturales, jurdicas y otras que se dedican a la venta de inmuebles

    80. Clculo del Impuesto a) Adquisicin de un porcentaje del inmueble - Valor de adquisicin: - Autoavalo ajustado con el IPM - % de adquisicin - Bse Imponible: - Tasa: 3% - Impuesto a pagar

    81. Clculo del Impuesto b) Adquisicin de un inmueble de propiedad de varios cndminos - Valor de adquisicin: - Autoavalo ajustado con el IPM - Base Imponible: - Tasa: 3% - Impuesto a pagar

    82. 2 PROPIETARIOS FTR 03/07/06 PU s/. 50,000 VTR s/. 134,000 FA 1.01024498 S/. 50,000 * 1.01024498 = s/. 50,512.24 VTR > PU * FA s/. 134,000 s/. 34,000 ( 10 UIT ) = s/. 100,000 IMPUESTO 1 PROPIETARIO s/. 100,000 * 3% = s/. 3,000.00

    83. 2 PROPIETARIOS FTR 03/07/06 PU s/. 134,000 VTR s/. 50,000 FA 1.01024498 S/.134,000 * 1.01024498 = s/. 135,372.82 VTR < PU * FA s/. 135,372.82 s/. 34,000 ( 10 UIT ) = s/. 101,372.82 IMPUESTO 1 PROPIETARIO s/. 101,372.82 * 50% = s/. 50,686.41 s/. 50,686.41 * 3% = s/. 1,520.59

    87. William S. Vickery Nobel Laureate in Economics, 1996

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