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LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y SUS IMPLICACIONES PARA LOS GOBIERNOS LOCALES

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LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y SUS IMPLICACIONES PARA LOS GOBIERNOS LOCALES

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  1. CON FECHA 24 DE ABRIL DE 2009 LA SECRETARIA DE FINANZAS PRESENTO EN EL AUDITORIO ARQ. LUIS RAMON BARREDA CEDILLO DEL COMPLEJO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, UNA INTERESANTE CONFERENCIA SOBRE LAS IMPLICACIONES DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN LOS GOBIERNOS LOCALES, SUSTENTADA POR LOS EXPOSITORES: C.P. JOSE FEDERICO ALVAREZ ARANA Y ACT. JOSE AMADOR PALOMERA AGUILAR. LA INVITACION A LA CONFERENCIA SE HIZO EXTENSIVA A LOS SERVIDORES PUBLICOS RELACIONADOS CON LAS AREAS DE CONTABILIDAD Y AFINES DE LAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS, PODERES Y ENTES AUTONOMOS

  2. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y SUS IMPLICACIONES PARA LOS GOBIERNOS LOCALES SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO DE COLIMA INDETEC. Abril 24 del 2009. Colima, Col. 2

  3. OBJETIVO Analizar el contenido de la nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental así como las obligaciones que derivan de su aplicación para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los estados y el Distrito Federal, los ayuntamientos de los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean estatales o municipales y los órganos autónomos estatales. 3

  4. TEMÁTICA • Esfuerzos Nacionales Hacia la Armonización Contable. • Ley General de Contabilidad Gubernamental. • Órganos Rectores de la Armonización Contable. • Proceso para la Armonización Contable. • Obligaciones de los Gobiernos Locales y Plazos para la Armonización Contable. • Sanciones por incumplimiento a la Ley. • Acciones inmediatas a realizar por le Gobierno del Estado.

  5. 1 ESFUERZOS NACIONALES HACIA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE 5

  6. ESFUERZOS NACIONALES HACIA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE 1.1.- Esfuerzos intergubernamentales. 1.2.- Reforma Constitucional 6

  7. 1.1.- Esfuerzos intergubernamentales: 1.1.1.- Grupos de Trabajo de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales (CPFF). • Sistemas de Información sobre Finanzas Públicas 1996-2002 • Presupuesto por Programas 1998-2002 • Sistemas de Información Contable, Financiera y Presupuestal 2002-2005. • Armonización Presupuestal y Contable 2005-2008. • Gasto, Contabilidad y Transparencia 2008-Hoy 7

  8. 1.1.2.- Principales Productos Generados por los Grupos de Trabajo de la CPFF a).- Para la armonización de estructuras programáticas presupuestales: • Clasificador por objeto del gasto a nivel de capítulo y concepto. • Clasificaciones económica del gasto, administrativa armonizada a nivel de grupo y funcional homologada. • Carátula Ingreso – Gasto, rubros que la integran, lineamiento y glosario de términos. Continua.. 8

  9. ….Continua • Elementos que conformarán la estructura programática armonizada. • Actualización del ejercicio de la clasificación funcional homologada en 16 Entidades Federativas. • Batería de indicadores financieros: ingreso, gasto, deuda y resultados fiscales. 9

  10. b).- Para la Armonización del Marco Jurídico Normativo de Entidades Federativas: • Lineamientos constitucionales para la reconducción presupuestal. • Estructura y contenido del Decreto de Presupuesto de Egresos. • Elementos presupuestales a considerar en Leyes de Planeación. • Lineamientos elaboración Ley y Reglamento de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público. 10

  11. c).- Para la Modernización de los Sistemas de Contabilidad Gubernamental y Cuenta Pública • Grupo Técnico de Contabilidad Gubernamental 1996-2006 Principales logros alcanzados: • Difusión de materiales normativos y técnicos. • Vínculos de comunicación directa entre áreas de contabilidad. • Intercambio de experiencias. • Conocimiento de sistemas de contabilidad y cuenta pública. Continúa … 11

  12. …Continúa 1.1.3.- Principales logros alcanzados: • Conocimiento de perspectivas de desarrollo al corto y mediano plazo. • Promoción de la modernización de los sistemas contables • Análisis y discusión de tópicos relacionados con la materia.   12

  13. 1.1.4.- Primera Convención Nacional Hacendaria (2004) 1.1.4.1.- Objetivo General en Materia de Armonización.- Configurar un sistema nacional de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas 1.1.4.2.- Estrategia: Impulsar la homologación y armonización de la información hacendaria, así como también de los respectivos marcos jurídicos. Continua… 13

  14. 1.1.4.4.- Acciones: • Armonizar y modernizar los sistemas de información contables para los tres ámbitos de gobierno, donde se contemplen: marcos jurídicos similares, principios y normas contables comunes, sistemas de administración financiera, registro contable y modelos de información de cuentas compatibles para propiciar el control, evaluación y fiscalización concurrentes. • Impulsar la creación de ordenamientos legales que regulen el acceso de la ciudadanía a la información y a los resultados de la gestión pública de todos los estados y municipios bajo criterios básicos homogéneos. • Impulso a la incorporación y armonización de lineamientos y contenidos en la información presentada en las páginas web de los Congresos Federal y Estatales. 14

  15. 1.2.- Reforma Constitucional para la Armonización Contable. Adición de fracción XXVIII al artículo 73 Constitucional. Facultad del Congreso.- …Expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, y patrimonial … a fin de garantizar su armonización a nivel nacional” * Plazo máximo para emitir la ley respectiva: 1 Año. (Art. Segundo Transitorio).- * Decreto publicado en el DOF 7 de mayo de 2008, en vigor a partir del día siguiente. 15

  16. 1.2.3.- Algunos Motivos para la Reforma Constitucional para la Armonización Contable. Mejorar la eficiencia del gasto y la rendición de cuentas. Homologar la contabilidad gubernamental en los tres órdenes de gobierno conforme a mejores prácticas internacionales. Mejorar la transparencia con que los entes públicos elaboran la información financiera, presupuestaria y patrimonial. Contar con datos comparables. Fortalecer y facilitar las funciones de fiscalización de los órganos de los diferentes niveles de gobierno. 16

  17. 2 LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (LGCG) 17

  18. 2.1.- Publicación, entrada en vigor y efectos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). Decreto publicado en el DOF 31 de diciembre de 2008, para entrar en vigor el 1 de enero de 2009. Deroga a las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Deroga el Título Quinto De la Contabilidad Gubernamental, los Capítulos I, De la Valuación del Patrimonio del Estado, II De los Catálogos de Cuentas y del Registro Contable de las Operaciones y III De la Formulación de Estados Financieros y los artículos 86 a 105 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Establece Plazos para su cumplimiento y prevé sanciones. 18

  19. 2.2.- Estructura General de la LGCG. TÍTULO PRIMERO.-Objeto y Definiciones de la Ley CAPÍTULO ÚNICO.- Disposiciones Generales (Art.1-5) TÍTULO SEGUNDO.- De la Rectoría de la Armonización Contable CAPÍTULO I.-Del Consejo Nacional de Armonización Contable (Art.6-10) CAPÍTULO II.-Del Secretario Técnico (Art. 11) CAPÍTULO III.-Del Comité Consultivo (Art. 12) CAPÍTULO IV.- Del Procedimiento para la Emisión de Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento (Art.14-15) 19

  20. TÍTULO TERCERO.- De la Contabilidad Gubernamental CAPÍTULO I.- Del Sistema de Contabilidad Gubernamental (Art 16-21). CAPÍTULO II.- Del Registro Patrimonial (Art. 23-32). CAPÍTULO III.- Del Registro Contable de las Operaciones (Art. 33-43) TÍTULO CUARTO.- De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública. CAPÍTULO I.- De la Información Financiera Gubernamental (Art. 44-51) CAPÍTULO II.- Del Contenido de la Cuenta Pública (Art. 52). TÍTULO QUINTO.- De Las Sanciones CAPÍTULO ÚNICO.(Art. 56). TRANSITORIOS (Art. Primero a Decimosegundo). 20

  21. 2.3.- Alcances de la Ley. (Art. 1º) Es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. Es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. 21

  22. 2.4.- Conceptos de la Ley. Información financiera Armonización Ingreso devengado • Catalogo de cuentas • Comité Inventario Contabilidad Gubernamental Lista de cuentas Consejo Manuales de contabilidad Costo financiero de la deuda Normas contables Cuentas contables Órganos autónomos Cuentas presupuestarias Plan de cuentas Cuenta pública Deuda pública Planeación del desarrollo Endeudamiento neto Postulados básicos Entes públicos Secretaría de Hacienda Entidades federativas Sistema Gasto comprometido Gasto devengado Gasto ejercido Gasto pagado

  23. 2.5.- Principales Características sobre la Contabilidad consideradas en la Ley: • Considera el devengado contable como base para el registro. • Reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos. • Aplicación de postulados básicos. • Información mínima que integra la cuenta pública • Relaciona información presupuestaria y programática con los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional y Estatal. • Cuentas Públicas con resultados de la evaluación del desempeño. 23

  24. 2.6.- Algunas ventajas que propicia la Armonización Contable Posibilita la comparabilidad de la información contable. Es la base de un lenguaje financiero común entre gobiernos. Propicia uniformidad de estructuras de cuentas públicas. Facilita la fiscalización. Permite a la sociedad acceder a la información pública Favorece el acceso a los mercados financieros. 24

  25. 2.7 Consecuencia para entidades y municipios de no ir al corriente con obligaciones que impone la ley • SHCP no inscribirá obligaciones de entidades federativas y municipios en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios. • Las participaciones federales que les correspondan no podrán afectarse para el pago de obligaciones contraídas con la Federación, instituciones de crédito que operen en territorio nacional o personas físicas o morales nacionales. 25

  26. 3 ÓRGANOS RECTORES PARA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE 26

  27. ÓRGANOS RECTORES PARA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE • Consejo Nacional de Armonización Contable. • Secretario Técnico. • Comité Consultivo.

  28. ARMONIZACIÓN CONTABLE SECRETARIO SHCP. Preside CONSEJO NACIONAL DE SUBSECRETARIOS SHCP: EGRESOS-INGRESOS-HDA Y C.P. Suplencia: Servidor público que ocupe puesto inmediato inferior TESORERO FEDERACIÓN SHCP TITULAR UNIDAD ADMVA COORD CON ENTIDADES FEDERATIVAS SHCP REPRESENTANTE SFP 1 INTEGRANTE GRUPOS 1 Y 3 1 INTEGRANTE GRUPOS 2 Y 4 1 INTEGRANTE GRUPOS 5 Y 7 1 INTEGRANTE GRUPOS 6 Y 8 Sustitución: orden alfabético del Grupo Art. 20-III LCF 4 GOBERNADORES DE ENTIDADES FEDERATIVAS (2 AÑOS) Suplencia: Secretarios Finanzas 2 REPRENTANTES AYUNTAMIENTOS (2 AÑOS) Atribuciones contables Los elige el Consejo. Suple servidor publico puesto inmediato inferior SECRETARIO TÉCNICO Tiene voz pero no voto.

  29. ARMONIZACIÓN CONTABLE CONSEJO NACIONAL DE SECRETARIO SHCP. Preside SUBSECRETARIO EGRESOS SHCP EGRESOS-INGRESOS-HDA Y C.P. TESORERO FEDERACIÓN SHCP TITULAR UCEF SHCP SECRETARIO SFP 1 BC-BCS-HGO-NL-SIN-SON-TAMPS-TLAX 1 AGS-CHIH-COAH-COL-DGO-JAL-NAY-ZAC 1 CHIS-GTO-MICH-OAX-PUE-QRO-SLP-VER 1 CAM-DF-GRO-MÉX-MOR-QROO-TAB-YUC Sustitución: orden alfabético del Grupo 4 GOBERNADORES DE ENTIDADES FEDERATIVAS (2 AÑOS) 1 TESORERO MUNICIPIO SALTILLO 1 TESORERO MUNICIPIO ZACATECAS 2 REPRESENTANTES AYUNTAMIENTOS (2 AÑOS) SECRETARIO TÉCNICO TITULAR UCGIGP SHCP

  30. FACULTADES DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACION CONTABLE • Emitir la normatividad contable. • Determinar características de sistemas simplificados de municipios con menos de 25,000 habitantes. • Realizar ajustes a los plazos para la armonización progresiva del sistema. • Determinar plazos para que los gobiernos adopten sus decisiones. • www.conac.gob.mx 30

  31. IMPORTANCIA DE LA DIVERSIDAD Y REPRESENTATIVIDAD DE INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL CONSEJO Se encuentran representadas las instituciones involucradas en la materia de la contabilidad gubernamental. Las decisiones que adopte el Consejo podrán ser enriquecidas con opiniones fundadas en la perspectiva de las diversas instituciones integrantes. La investidura de sus integrantes garantiza un nivel importante en la toma de acuerdos. 31

  32. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO • Formular proyectos de la normatividad. • Recibir, evaluar y responder propuestas técnicas de: Comité, instituciones y sociedad. • Asesorar y capacitar en la materia a entes públicos. • Dar seguimiento, orientar y evaluar los avances en la armonización. • Establecer grupos de trabajo para mejor desempeño de funciones. 32

  33. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO MIEMBROS CPFF EXCEPTO SECRETARIO SHCP CONSULTIVO 8 REPRESENTANTES DE MUNICIPIOS (1 POR GRUPO, ART. 20-III LCF) COMITÉ 1 REPTE. AUDITORÍA SUPERIOR FEDERACIÓN 1 REPTE. ENTIDS ESTATALES FISCALIZACIÓN DIRECTOR GENERAL DE INDETEC 1 REPTE. FED. NAL. ASOCIACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS 1 PPTE INSTITUO MEXICANO CONTADORES PÚBLICOS OTROS REPTES ORG PROFS EXPERTOS INVITADOS

  34. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO TITULARES ÓRGANOS HACENDARIOS DE: Z1: BCS; Z2: CHIH; Z3: N.L.; Z4: JAL.; Z5: QRO.; Z6: EDOMEX; Z7: CHIS.; Z8: TAB. MIEMBROS CPFF EXCEPTO SECRETARIO SHCP 1 REPTE. AUDITORÍA SUPERIOR FEDERACIÓN CONSULTIVO 1 REPTE. ENTIDS ESTATALES FISCALIZACIÓN COMITÉ DIRECTOR GENERAL DE INDETEC 1 REPESENTANTE DEL IMCP Z1: ; Z2: DURANGO; Z3: CD. VICTORIA; Z4: ZAPOPAN; Z5: SAN LUIS POTOSÍ; Z6: ACAPULCO; Z7: PUEBLA; Z8: OTÓN P. BLANCO 8 REPRESENTANTES DE MUNICIPIOS (1 POR GRUPO, ART. 20-III LCF) 1 REPTE. FED. NAL. ASOCIACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS REPTES. ORGS. PROFS. EXPERTOS INVITADOS

  35. PAPEL DEL COMITÉ CONSULTIVO EN APOYO A LA ARMONIZACIÓN CONTABLE • Propone la creación o modificación de normas • Opina sobre normas que formule el Secretario Técnico del Consejo. • Propone acciones para la capacitación. • Apoya acciones de capacitación 35

  36. 4 PROCESO DE EMISIÓN DE DISPOSICIONES 36

  37. PROCESO DE EMISIÓN DE DISPOSICIONES Secretario Técnico Comité Consejo Inicio Inicio Determina modificar o emitir disposiciones Determina modificar o emitir disposiciones Recibe Proyecto y lo analiza Proyecto Elabora Proyecto y somete a opinión de Comité Recibe Proyecto para aprobación Emite observaciones y envía al Secretario Proyecto Proyecto  Observaciones NO Aprueba? Recibe observaciones e incluye pertinentes SÍ Observaciones Difunde acuerdo oportunamente Somete Proyecto a Consejo Proyecto Fin

  38. 5 SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL E INFORMACIÓN FINANCIERA 38 38

  39. 5.1.- Del Sistema de Contabilidad. a) Integración del Sistema. El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas. (Art. 18) 39 39

  40. 5.1.- Del Sistema de Contabilidad y de la Información Financiera. a) Criterio General. El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios. (Art.16) 40 40

  41. b).- Observación para los Entes Públicos. (Art.19) Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo; II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos; 41 41

  42. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y • Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos. • Deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo. (Artículo 20) 42 42

  43. 5.2.-Modalidades de Registro • Registro patrimonial • Registro Contable de las operaciones. 43 43

  44. 5.2.1.- Obligaciones relacionadas con el registro patrimonial • Realizar los registros contables en cuentas específicas del activo. • Levantar inventario físico de los bienes que se registran. • Conciliar inventario físico con el registro contable. • No establecer un valor inferior al catastral en el caso de bienes inmuebles. • Incluir en el inventario lo bienes que adquieran dentro de un plazo de 30 días hábiles. • Reflejar la baja de bienes muebles e inmuebles en la cuenta específica del activo. • …Continua 44 44

  45. …Continua • Llevar registros auxiliares • Registrar las operaciones presupuestarias y contables con ajuste a catálogos de cuentas alineados al plan de cuentas. • Disponer de instrumentos para generar registro automático y por única vez de operaciones presupuestarias y contables. • Respaldar la contabilización de operaciones con la documentación. • Registrar, valuar y mantener actualizadas las provisiones que se constituyan para hacer frente a pasivos de cualquier naturaleza. • Conservar y poner a disposición comprobantes y libros contables. • 45 • 45

  46. ……Continua. • Reflejar la baja de bienes muebles e inmuebles en la cuenta específica del activo. • Reflejar el grado de avance de la obra en proceso en forma objetiva y comprobable en la cuenta contable específica del activo. • Publicar inventario de sus bienes en Internet, actualizándolo al menos cada 6 meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de acceso público. • Entregar a través de acta de entrega recepción bienes no inventariados o en proceso de registro. 46 46

  47. A).Bienes que se registran. Art.23 LGCG • Inmuebles destinados a un servicio público • Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás muebles al servicio de los entes públicos. • Otros bienes muebles e inmuebles que el Consejo determine. • Las obras en proceso. • Los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos sobre los que se tenga derecho o de los que emane una obligación.

  48. B).- Bienes que no se registran: • Monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, (solo se llevará registro auxiliar). • Los bienes nacionales siguientes: Recursos naturales (art. 27 pfo. cuarto CPEUM); • Aguas nacionales (art. 27 pfo. quinto CPEUM); • Zona económica exclusiva (art. 27 pfo. octavo CPEUM); • La plataforma continental (Art. 42-IV CPEUM). • Bienes de uso común en términos de la Ley General de Bienes Nacionales. 48 48

  49. 5.2.2.- Normas que emitirá el Consejo (Art.30). El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que requiere la aplicación esta Ley. 5.2.3.- Transición de Administraciones.(Art. 31) Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administración, deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción. La administración entrante realizará el registro e inventario a que se refiere esta Ley . 49 49

  50. 5.3 Sobre el Registro Contable de la Operaciones. • Registros contables con base acumulativa. • Registrar gasto conforme fecha de realización, no de pago. • Registrar el ingreso cuando exista jurídicamente el derecho de cobro. • Etapas del presupuesto egresos: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado. • Etapas del presupuesto e ingresos: estimado, modificado, devengado y recaudado. • Mantener registro histórico detallado de las operaciones en libros. • Continua…… 50 50

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