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La jornada de trabajo

La jornada de trabajo. César Toledo Corsi. La jornada de trabajo. Entre la certeza y la flexibilidad Jornada de trabajo tradicional v/s jornada de trabajo flexible. Jornada de trabajo tradicional.

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La jornada de trabajo

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Presentation Transcript


  1. La jornada de trabajo César Toledo Corsi

  2. La jornada de trabajo Entre la certeza y la flexibilidad Jornada de trabajo tradicional v/s jornada de trabajo flexible César Toledo Corsi

  3. Jornada de trabajo tradicional a.- Trabajo a tiempo completo durante un número determinado de horas diarias y un número determinado de días por semana. b.- La ley permite la negociación individual o colectiva destinada a disminuir los límites máximos diarios o semanales de trabajo. César Toledo Corsi

  4. Jornada de trabajo tradicional c.- No se permite, salvo escasos márgenes, la negociación de la distribución de la jornada de trabajo dispuesta por la ley. César Toledo Corsi

  5. Jornada de trabajo tradicional. Manifestaciones legales. a.- Limitación de la jornada máxima diaria y semanal (artículos 22 Y 28 CT.); b.- Limitación de la distribución de la jornada máxima semanal (no más de 6 ni menos de 5 días) artículo 28 CT.; César Toledo Corsi

  6. Jornada de trabajo tradicional. Manifestaciones legales. c.- Estipulación contractual de la duración y distribución de la jornada de trabajo (salvo en empresas con sistema de trabajo por turno) artículo 10 N°5 CT.; d.- Imposibilidad de pactar alternativas de distribución de jornada, en jornada de tiempo completo; César Toledo Corsi

  7. Jornada de trabajo flexible a.- Se permite, por medio de la negociación la distribución irregular de la jornada de trabajo b.- Es tributaria de las nuevas modalidades contractuales de carácter flexible: a) Trabajo a llamada; b) Trabajo compartido; c) Trabajo part-time. César Toledo Corsi

  8. Jornada de trabajo flexible. Manifestaciones legales. a) El reconocimiento del sistema de trabajo en base a turnos; b) La aceptación del trabajo nocturno sin distinción respecto del diurno; c) El trabajo en día domingo; d) Reconocimiento del ius variandi; César Toledo Corsi

  9. Jornada de trabajo flexible. Manifestaciones legales. e) Contratos de trabajo con jornada de tiempo parcial; f) La exclusión de la limitación de jornada en diversos casos; g) Posibilidad de pactar alternativas de distribución de jornada, en jornada de tiempo parcial; César Toledo Corsi

  10. Jornada de trabajo flexible. Manifestaciones legales. h) Inexistencia de norma legal que expresamente establezca un límite para el descanso entre jornadas; i) Inexistencia de límite expreso a la duración del descanso durante la jornada de trabajo. César Toledo Corsi

  11. Jornada de trabajo. Estipulación contractual. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 5. duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno; César Toledo Corsi

  12. Jornada de trabajo. Estipulación contractual. "Duración y distribución de la jornada de trabajo debe estar estipulada en el contrato, salvo que existiera en la empresa el sistema de trabajo por turno regulado en el reglamento interno, el cual, a su vez, debe contener, por lo menos, las disposiciones acerca de las horas en que empieza y termina el trabajo de cada turno, si las labores se efectúan por equipos. La intención del legislador ha quedado claramente manifestada en el sentido de que el dependiente conozca con certeza su horario de trabajo, evitando así quedar al arbitrio del empleador". (Dictamen DDT N° 4100/0233, de 12.08.1999) César Toledo Corsi

  13. Jornada de trabajo. Estipulación contractual. Se ajusta a derecho cláusula de contrato de trabajo mediante la cual las partes pactan una jornada ordinaria semanal que, en los casos previstos en el mismo contrato referido a rendimiento y productividad, puede ser sustituida por otra de menor extensión, también previamente determinada en él.(...) (...) La integridad de las remuneraciones de los trabajadores se ve plenamente resguardada, ya que en la cláusula citada se conviene que, cualquiera sea el tipo de jornada de trabajo que se esté utilizando jornada completa o jornada variable, el trabajador recibirá la remuneración correspondiente a la jornada de 48 horas semanales. (Dictamen DDT N°1974/127, de 04.05.1998) César Toledo Corsi

  14. Jornada de trabajo. Estipulación contractual. "En el evento que en la Empresa exista un sistema de trabajo por turnos y este se encuentre establecido en el Reglamento Interno, no existe inconveniente en que el empleador modifique dicha disposición reglamentaria siempre que ponga en conocimiento de los trabajadores tales modificaciones con quince días (30 días actualmente) de anticipación contados desde la fecha en que comiencen a regir y las fijare en dos sitios visibles, a lo menos, del lugar de las faenas con la misma antelación". (Dictamen DDT N° 306/025, de 18.01.1994) César Toledo Corsi

  15. Jornada de trabajo. Estipulación contractual ilegal. "Dicho sistema de turnos funciona en base a un calendario semanal de turno que se fija no solamente de acuerdo a la disponibilidad de tiempo de los trabajadores sino también de acuerdo a la demanda del mercado, en términos tales que si las ventas bajan el trabajador hará menos turnos sin que se considere su tiempo disponible, dicho de otro modo, el mercado es el que determina cuándo y cuántas horas podrá un dependiente trabajar, no teniendo este último, por ende, certeza con respecto a la distribución de su jornada de trabajo ni tampoco con respecto a la duración de la misma, motivo por el cual debemos concluir que tal sistema de turnos no cumple con las exigencias mínimas legales establecidas en las disposiciones del Código del Trabajo antes transcritas". (Dictamen DDT N° 3542/0207, de 12.07.1999) César Toledo Corsi

  16. Jornada de trabajo. Concepto legal. Jornada activa: “Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.” (artículo 21 inciso 1° CT) César Toledo Corsi

  17. Actividades que constituyen jornada de trabajo El tiempo destinado a las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno. Igualmente, deberá ser calificado como tal, el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de vestuario, cuando dicho cambio sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el citado reglamento. (Dictamen DDT N°2936/0225, de 14.07.2000) César Toledo Corsi

  18. Actividades que constituyen jornada de trabajo En relación con la situación descrita en la letra a), la conclusión anotada encuentra su fundamento en el hecho, de que, en tal caso, la necesidad de efectuar las actividades allí señaladas, deriva de la propia naturaleza de las funciones desarrolladas por el dependiente que así lo exigen en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan las condiciones de seguridad en el trabajo constituyendo aquellas, de este modo, obligaciones íntimamente ligadas al desarrollo del proceso productivo de la empresa y a la respectiva prestación de servicios. (Dictamen DDT N°2936/0225, de 14.07.2000) César Toledo Corsi

  19. Actividades que constituyen jornada de trabajo De ello se sigue que en el caso que nos ocupa, tales actividades constituyen actos o acciones preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir el respectivo proceso productivo y la prestación de servicios del trabajador, actividades estas, que no mediar dichas acciones, no podrían realizarse en forma que satisfaga los estándares de seguridad e higiene que exige el ordenamiento jurídico vigente. (Dictamen DDT N°2936/0225, de 14.07.2000) César Toledo Corsi

  20. Actividades que constituyen jornada de trabajo De consiguiente forzoso resulta concluir que en la situación en análisis, el cambio de vestuario, el uso de elementos de protección y/o el aseo personal, son actividades inherentes a la función específica convenida por el dependiente, formando parte integrante de esta, circunstancia que permite sostener que durante el desarrollo de tales operaciones existe una efectiva prestación de servicios en los términos del inciso 1° del artículo 21 del Código del Trabajo. (Dictamen DDT N°2936/0225, de 14.07.2000) César Toledo Corsi

  21. Actividades que constituyen jornada de trabajo “Cuarto: Que el recurso en estudio plantea dos ideas fundamentales en las que sustenta la infracción de las normas que regulan la jornada de trabajo y las normas de ponderación de la prueba. La primera la constituye el hecho de que el cambio de ropa de los trabajadores de la empresa no es una obligación, tanto por la calidad de las prendas de que se trata, como por el hecho de que su uso es una opción, por lo que atenta contra la sana critica establecer que el lapso destinado a ello obedezca a jornada pasiva.” “Quinto: Quela alegación reseñada debe ser descartada, en cuanto insiste en un presupuesto contrario a los asentados por el tribunal, modificación que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, no es posible por la presente vía, desde que el establecimiento de los hechos, conforme a la valoración de las pruebas rendidas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, corresponde a facultades privativas de los jueces de la instancia y no es susceptible, en general, de revisión por este medio, salvo que se hayan desatendido las normas científicas, técnicas, simplemente lógicas o de la experiencia, lo que no se advierte en la especie. “ (Sentencia E. Corte Suprema,30.04.2008, rol 906) César Toledo Corsi

  22. Actividades que constituyen jornada de trabajo Séptimo: Que la segunda argumentación de la empleadora, vinculada igualmente con lo ya señalado, acusa la desatención de la lógica sobre la base de que varios dependientes llegan a sus instalaciones con su indumentaria, ó, destinan un tiempo previo a la jornada en tomar desayuno, fundándose la recurrente, nuevamente, entonces, en circunstancias diversas de las fijadas como hechos de la causa o marginadas de ese proceso por los jueces de la instancia. Octavo: Que asentada la existencia de un lapso extraño al tiempo de faena contratada, de las características que se ha explicado, es útil hacer presente lo que esta Corte ha indicado en otras situaciones similares, en cuanto a que, claramente, la ley ha previsto que el tiempo en que el trabajador no desempeña realmente sus labores, por causa que no le sea imputable, pero se encuentra a disposición del empleador, se entienda como lapso trabajado. Así, el artículo 21 del Código del Trabajo, regula la jornada conocida como nominal o pasiva, distinguiéndola nítidamente de aquélla en que el trabajador se encuentra produciendo para el empleador, pero ella no obsta, en caso alguno, a que esta última pueda comprender actividades que, si bien, en estricto rigor, no son productivas, resultan indispensables para que el trabajador dé cumplimiento a las obligaciones contraídas mediante la suscripción de su contrato de trabajo. (Sentencia E. Corte Suprema,30.04.2008, rol 906) César Toledo Corsi

  23. Actividades que constituyen jornada de trabajo El tiempo utilizado por la empresa Compañía Minera (…) para Charlas de Seguridad, debe considerarse laborado para el cómputo de la jornada excepcional autorizada, dado que dicha actividad preparatoria constituye una obligación vinculada al proceso productivo de la empresa y, por ende, a la prestación de los servicios. (Dictamen DDT Nº 1275/01517.03.2006) César Toledo Corsi

  24. Actividades que no constituyen jornada de trabajo Las acciones o actividades de capacitación programadas por la empresa para realizarse durante el descanso semanal de sus trabajadores, no constituye jornada de trabajo, por lo que estos últimos no están obligados a asistir a las mismas, salvo que individual o colectivamente se acordare su asistencia. (Dictamen N°1429/0079, de fecha 09.05.2002) César Toledo Corsi

  25. Actividades que no constituyen jornada de trabajo De los antecedentes recopilados en torno a este asunto se ha podido establecer que el tiempo por el cual se consulta corresponde a un lapso anterior al inicio de la jornada pactada y posterior a la conclusión de la misma, en que los trabajadores permanecen en dependencias de la empresa sin realizar labores, con motivo del horario de llegada y salida de los buses que los transportan hasta y desde la faena. (Dictamen DDT N° 3536/0261, de fecha 24.08.2000) César Toledo Corsi

  26. Actividades que no constituyen jornada de trabajo Como es dable apreciar, en tal caso, la mayor permanencia de los trabajadores en los recintos de la empresa no tiene por origen una medida del empleador en orden a anticipar o postergar el inicio y término de la respectiva jornada laboral, sino que es una consecuencia de la utilización por parte de estos de los medios de transporte dispuestos por la empresa para su traslado hasta y desde el lugar de la faena. (Dictamen DDT N° 3536/0261, de fecha 24.08.2000) César Toledo Corsi

  27. Actividades que no constituyen jornada de trabajo De esta suerte, analizada la situación consultada a la luz de la disposición legal antes transcrita y comentada, forzoso es concluir que el tiempo en que los aludidos trabajadores permanecen en dependencias de la empresa por la causa antes señalada, no corresponde ser reconocido como parte integrante de la jornada de trabajo de los mismos, toda vez que en tal caso no concurren los supuestos que conforme al mencionado precepto permiten calificarlo como tal. (Dictamen DDT N° 3536/0261, de fecha 24.08.2000) César Toledo Corsi

  28. Actividades que no constituyen jornada de trabajo La circunstancia de que las citadas actividades revistan el carácter de acciones preparatorias o finales de la prestación diaria de servicios conlleva racionalmente el supuesto de que existe una continuidad temporal o cronológica entre tales actos o acciones y dicha prestación lo que no ocurriría, por ejemplo, cuando entre ambos momentos mediare un lapso destinado al traslado del trabajador desde su domicilio, residencia o morada al lugar de la faena, lapso este que, conforme a la doctrina reiterada de este Servicio, no constituye jornada de trabajo. (Dictamen DDT N°2243/0107, de 18.06.2001) César Toledo Corsi

  29. Actividades que no constituyen jornada de trabajo Precisado lo anterior, cabe referirse así el tiempo empleado en actividades de cambio de ropa, uso de elementos de protección y/o aseo personal, que no se realizan en recintos especialmente destinados para ello, sino en los campamentos que sirven de morada a los respectivos trabajadores deben ser calificados como parte integrante de la jornada laboral de los mismos. (Dictamen DDT N°2243/0107, de 18.06.2001) César Toledo Corsi

  30. Actividades que no constituyen jornada de trabajo “El corte en el suministro de gas (...) antes del inicio de la jornada de trabajo en una empresa, o después de su término, sin que haya habido por tal motivo prestación de servicios por parte de los trabajadores, lleva a que no procedería pago de remuneración, sin perjuicio de lo que las partes hayan podido convenir al respecto.” (Dictamen DDT Nº 3017/80 14.07.2005) César Toledo Corsi

  31. Actividades que no constituyen jornada de trabajo “Asimismo, si el corte produce paralización prolongada de la empresa, este Servicio (DT) carece de competencia para pronunciarse si existiría responsabilidad en su obligación de proporcionar al personal el trabajo convenido en el contrato, por tratarse de una situación de hecho que debe ser conocida y ponderada por los tribunales de justicia, en caso de controversia y reclamación de los trabajadores.” (Dictamen DDT Nº 3017/80 14.07.2005) César Toledo Corsi

  32. Actividades que no constituyen jornada de trabajo Si los traslados a que se refiere la presente consulta, se efectúan con anterioridad al inicio de la jornada de trabajo y con posterioridad a la conclusión de la misma, es decir, fuera de la jornada laboral pactada por los dependientes de que se trata, en opinión de este Servicio, el tiempo que éstos comprenden no constituye jornada de trabajo, dado que en ese intertanto no existe una efectiva prestación de servicios por parte de dichos dependientes y no es dable por lo mismo, considerar tales períodos como tiempo de inactividad laboral en los términos previstos en el inciso 2º del artículo 21 del Código del Trabajo. (Dictamen DDT Nº 4655/176 09.11.2004) César Toledo Corsi

  33. Jornada de trabajo Concepto legal Jornada pasiva: “Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables” (artículo 21inciso 2° CT) César Toledo Corsi

  34. Jornada pasiva Luego y considerando que la paralización de actividades materia de la consulta es consecuencia de un hecho voluntario del empleador, no imputable al dependiente, conforme al precepto transcrito forzoso resulta concluir, que este último, tendrá derecho a remuneración durante dicho período de paralización de actividades, en cuanto se encuentre a disposición del empleador, aun cuando no haya realizado sus labores normales. (Dictamen N°3762/0284, de 06.09.2000) César Toledo Corsi

  35. Jornada pasiva Habida consideración de que los trabajadores de la especie son dependientes afectos a una remuneración variable, en opinión de este Servicio, la remuneración debe calcularse en conformidad a lo pactado en los respectivos contratos por los períodos de inactividad laboral y a falta de este pacto su cálculo se hará de acuerdo al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados, aplicándose un sistema de cálculo similar al que el legislador ha adoptado en los artículos 71, inciso 2° y 45 inciso 1° del Código del Trabajo. (Dictamen N°3762/0284, de 06.09.2000) César Toledo Corsi

  36. Jornada pasiva La DT ha establecido que la regla de carácter excepcional que contempla el inciso 2 º del precepto en comento, sólo rige en el caso de que la inactividad laboral del trabajador, originada en causas que no le sean imputables, se produzca durante o dentro de la jornada laboral, de acuerdo al concepto dado por el inciso 1º del artículo 21 del Código del Trabajo, no resultando procedente, por tanto, extender su aplicación a períodos anteriores o posteriores a ésta. (Dictamen DDT N º 3707, de 23.05.1991) César Toledo Corsi

  37. Jornada ordinaria de trabajo. Duración. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales. (artículo 22 inciso 1°CT) César Toledo Corsi

  38. Jornada ordinaria de trabajo. Concepto de semana. Semana es aquella que dura un período contínuo de siete días, sin que sea menester que se extienda de lunes a domingo, de suerte que resulta como tal la que va de jueves a viernes. (Dictamen DDT N°3.781 de 06.10.1981) César Toledo Corsi

  39. Jornada ordinaria de trabajo. Duración. Los vigilantes privados y las personas que desarrollan funciones de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, a partir del 1º de enero de 2005, se encuentran afectos a la jornada ordinaria máxima semanal de 45 horas semanales establecida en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 19.759. (Dictamen DDT Nº1262/41, de 30.03.2005) César Toledo Corsi

  40. Jornada ordinaria de trabajo. Distribución. El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 CT (45 hrs.) no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días. En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38 CT. (artículo 28 CT) César Toledo Corsi

  41. Jornada ordinaria de trabajo. Distribución. "La circunstancia de encontrarse exceptuado de la limitación de jornada no puede significar que ésta se distribuya en más de seis ni en menos de cinco días, salvo las excepciones contempladas en el inciso final del artículo 38 y artículo 39 del Código del Trabajo". (Dictamen DDT N° 4603/0262, de 02.09.1999) César Toledo Corsi

  42. Jornada ordinaria de trabajo. Prolongación. a.- “El empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. En este caso las horas que excedan el máximo señalado en el inciso primero del artículo 22, o la jornada convenida, si fuere menor se pagarán como extraordinarias. (art. 24 inc.1° CT)” César Toledo Corsi

  43. Jornada ordinaria de trabajo. Prolongación. Cuando el empleador ejerciere la facultad prevista en el inciso anterior no procederá pactar horas extraordinarias. "Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.”(art. 24 inc.2 y 3° CT)” César Toledo Corsi

  44. Jornada ordinaria de trabajo. Prolongación. Prolongación obligatoria de la jornada diaria: b) Puede extenderse la jornada ordinaria, en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito , o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. César Toledo Corsi

  45. Jornada ordinaria de trabajo. Prolongación. Límite. "La extensión de la jornada ordinaria de trabajo en los casos contemplados en el inciso primero del artículo 40 del D.L. 2.200(actual artículo 29 CT) no tiene un máximo horario, sino que está determinado por el tiempo que sea indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena". (Dictamen N° 8222/0402, de 26.11.1986) César Toledo Corsi

  46. Jornada ordinaria de trabajo. Prolongación. "Para que se configure la fuerza mayor o caso fortuito es necesario la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos: a. Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor sea inimputable, esto es, que provenga de una causa enteradamente ajena a la voluntad de las partes, en el sentido que estas no hayan contribuido en forma alguna a su producción; (Dictamen DDT N° 1232/059, de 17.02.1995) César Toledo Corsi

  47. Jornada ordinaria de trabajo. Prolongación. b. Que el referido hecho o suceso sea imprevisible, vale decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c. Que el hecho o suceso sea irresistible, esto es, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo". (Dictamen DDT N° 1232/059, de 17.02.1995) César Toledo Corsi

  48. Jornada ordinaria de trabajo. Prolongación. El artículo 29 del Código del Trabajo no es aplicable a las extensiones de las jornadas de trabajo implantadas a los dependientes que laboran para Bancos e instituciones afines, a causa del próximo cambio de milenio. (Dictamen DDT N°5371/313, de 25.10.1999) César Toledo Corsi

  49. Jornada ordinaria de trabajo. Prolongación. “El artículo transcrito y comentado no faculta al empleador para interrumpir el descanso diario a que tienen derecho los dependientes entre el término de la jornada diaria y el inicio de la jornada siguiente, sino que únicamente le faculta, como ya se expresara en el párrafo anterior, para prolongar la jornada ordinaria correspondiente en las situaciones contempladas en el inciso primero de la misma disposición". (Dictamen DDT N° 0519/025, de 25.01.1995) César Toledo Corsi

  50. Trabajadores excluidos de la limitación de la jornada Se aplican a los siguientes trabajadores: a) A los que presten servicios a distintos empleadores; b) A los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración; c) A todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata César Toledo Corsi

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