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Objetivo: Al finalizar las y los participantes conocer
E N D
4. Violencia de gnero.Forma de violencia que se fundamenta en relaciones de dominacin y discriminacin por razn de gnero y en definiciones culturales donde lo femenino y lo masculino se entienden de manera desigual y jerrquica.
5. Perspectiva de gnero La perspectiva de gnero es una mirada analtica que indaga y explica cmo las sociedades construyen sus reglas, valores, prcticas, procesos y subjetividad, dndole un nuevo sentido a lo que son las mujeres y los hombres, y a las relaciones que se producen entre ambos.
Dado este sentido relacional, la perspectiva de gnero no alude exclusivamente a asuntos de mujeres, sino a los procesos sociales y culturales que convierten la diferencia sexual en la base de la desigualdad de gnero.
6. Gracias a la perspectiva de gnero se han hecho evidentes las principales violaciones al derecho de igualdad entre mujeres y hombres:
7. Las mujeres mexicanas como sujeto de derecho de igualdad de oportunidades y de no violencia
8. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
Artculo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia.
Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley.
(...)
Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artculo 4o. El varn y la mujer son iguales ante la ley.
9. Son prerrogativas inalienables que las personas poseen por su condicin de seres humanos y cuya proteccin es responsabilidad del Estado.
Su importancia radica en que nos garantizan que podamos vivir, y hacerlo con dignidad y libertad.
Caractersticas:
Universalidad.- pertenecen a la humanidad en su totalidad, sin distincin de sexo, raza, gnero religin, etc.
Indivisibles.- todos son igualmente importantes, es decir, no existe jerarquizacin entre ellos.
Histricos (progresividad).-son impulsados por movimientos y sujetos concretos.
Los Derechos Humanos
10. Aprobada en 1979 por la Asamblea General de la ONU. (Mxico la ratific en 1981).
Es el principal instrumento legal para la promocin y defensa de los derechos humanos de las mujeres.
Es regida por tres principios bsicos:
1- El de igualdad sustantiva
2- El de no discriminacin
3- El de responsabilidad del Estado
Importancia :
a) Ampla la responsabilidad de los Estados.
b) Obliga a los Estados a adoptar medidas concretas para eliminar la discriminacin contra las mujeres.
c) Permite medidas transitorias de accin afirmativa a las que la CEDAW llama medidas especiales de carcter temporal.
d)Define la DISCRIMINACIN y establece un concepto de igualdad sustantiva.
Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra la Mujer.
11. Violencia contra la MUJER
cualquier accin o conducta, tanto en el mbito pblico como en el privado, basada en su gnero, que le cause muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico. (Art. 2. Beln do Par) DISCRIMINACIN CONTRA LA MUJER denotar toda distincin, exclusin o restriccin basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (Art. 1. CEDAW)
12. Objetivo
DEFINICIONES
* Violencia contra las mujeres
* Vctima
* Agresor
Tipos y modalidades de violencia
* Psicolgica, fsica, sexual, econmica, y patrimonial .
* Familiar, laboral, docente, en la comunidad, institucional y feminicida.
Acciones de la SEP
Art. 45
ObjetivoDefiniciones* Equidad* Igualdad* Acciones afirmativasEn qu consiste la igualdad sustantiva?Programa de Cultura Institucionalacciones de la sep SEP Plan de accin 2009-2012
16. 16