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VIOLENCIA DE G NERO EN EL MBITO LABORAL Y DOCENTE Facilitadora: Roc o G. Padilla Saucedo 08 de septiembre 2011

Objetivo: Al finalizar las y los participantes conocer

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VIOLENCIA DE G NERO EN EL MBITO LABORAL Y DOCENTE Facilitadora: Roc o G. Padilla Saucedo 08 de septiembre 2011

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Presentation Transcript


    4. Violencia de gnero. Forma de violencia que se fundamenta en relaciones de dominacin y discriminacin por razn de gnero y en definiciones culturales donde lo femenino y lo masculino se entienden de manera desigual y jerrquica.

    5. Perspectiva de gnero La perspectiva de gnero es una mirada analtica que indaga y explica cmo las sociedades construyen sus reglas, valores, prcticas, procesos y subjetividad, dndole un nuevo sentido a lo que son las mujeres y los hombres, y a las relaciones que se producen entre ambos. Dado este sentido relacional, la perspectiva de gnero no alude exclusivamente a asuntos de mujeres, sino a los procesos sociales y culturales que convierten la diferencia sexual en la base de la desigualdad de gnero.

    6. Gracias a la perspectiva de gnero se han hecho evidentes las principales violaciones al derecho de igualdad entre mujeres y hombres:

    7. Las mujeres mexicanas como sujeto de derecho de igualdad de oportunidades y de no violencia

    8. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos Artculo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia. Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley. (...) Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artculo 4o. El varn y la mujer son iguales ante la ley.

    9. Son prerrogativas inalienables que las personas poseen por su condicin de seres humanos y cuya proteccin es responsabilidad del Estado. Su importancia radica en que nos garantizan que podamos vivir, y hacerlo con dignidad y libertad. Caractersticas: Universalidad.- pertenecen a la humanidad en su totalidad, sin distincin de sexo, raza, gnero religin, etc. Indivisibles.- todos son igualmente importantes, es decir, no existe jerarquizacin entre ellos. Histricos (progresividad).-son impulsados por movimientos y sujetos concretos. Los Derechos Humanos

    10. Aprobada en 1979 por la Asamblea General de la ONU. (Mxico la ratific en 1981). Es el principal instrumento legal para la promocin y defensa de los derechos humanos de las mujeres. Es regida por tres principios bsicos: 1- El de igualdad sustantiva 2- El de no discriminacin 3- El de responsabilidad del Estado Importancia : a) Ampla la responsabilidad de los Estados. b) Obliga a los Estados a adoptar medidas concretas para eliminar la discriminacin contra las mujeres. c) Permite medidas transitorias de accin afirmativa a las que la CEDAW llama medidas especiales de carcter temporal. d)Define la DISCRIMINACIN y establece un concepto de igualdad sustantiva. Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra la Mujer.

    11. Violencia contra la MUJER cualquier accin o conducta, tanto en el mbito pblico como en el privado, basada en su gnero, que le cause muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico. (Art. 2. Beln do Par) DISCRIMINACIN CONTRA LA MUJER denotar toda distincin, exclusin o restriccin basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (Art. 1. CEDAW)

    12. Objetivo DEFINICIONES * Violencia contra las mujeres * Vctima * Agresor Tipos y modalidades de violencia * Psicolgica, fsica, sexual, econmica, y patrimonial . * Familiar, laboral, docente, en la comunidad, institucional y feminicida. Acciones de la SEP Art. 45 Objetivo Definiciones * Equidad * Igualdad * Acciones afirmativas En qu consiste la igualdad sustantiva? Programa de Cultura Institucional acciones de la sep SEP Plan de accin 2009-2012

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