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MANEJO TECNICO, ADMINITRATIVO Y JURIDICO EN UN ESTABLECIMIENTO DE ATENCION PRIMARIA EN SALUD

Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Medicina Departamento integral de los llanos Asignatura: Preventiva II. MANEJO TECNICO, ADMINITRATIVO Y JURIDICO EN UN ESTABLECIMIENTO DE ATENCION PRIMARIA EN SALUD. Integrantes: Grisel, León Edgar, Ramirez.

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MANEJO TECNICO, ADMINITRATIVO Y JURIDICO EN UN ESTABLECIMIENTO DE ATENCION PRIMARIA EN SALUD

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  1. Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Medicina Departamento integral de los llanos Asignatura: Preventiva II MANEJO TECNICO, ADMINITRATIVO Y JURIDICO EN UN ESTABLECIMIENTO DE ATENCION PRIMARIA EN SALUD Integrantes: Grisel, León Edgar, Ramirez

  2. Administración Legal de un Establecimiento de A.P.S. Según la Ley del Ejercicio de la Medicina: En su capítulo de la Organización Administrativa de los Establecimientos de Atención Médica establece: • Artículo 34: Son establecimientos de atención médica los hospitales, clínicas y ambulatorios públicos y privados. • Artículo 35: Los establecimientos públicos de atención médica podrán constituirse como entes de la administración pública central o descentralizada.

  3. Administración Legal de un Establecimiento de A.P.S. • Artículo 36: Los vecinos de las áreas circundantes de los establecimientos públicos de atención médica estarán representados en las juntas directivas, de dichos establecimientos. • Artículo 37: Los gobernadores designarán sus representantes ante la junta directiva de los establecimientos de atención médica de la gobernación o de aquellos que le hayan sido transferidos.

  4. Administración Legal de un Establecimiento de A.P.S. • Artículo 38: Los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros, originarios o incorporados a estos establecimientos quedarán afectados a la prestación del servicio público de atención médica. • Artículo 39: Los establecimientos municipales de atención médica primaria y los establecimientos estadales de atención médica descentralizados para su gestión por los municipios, serán tutelados por los alcaldes.

  5. Administración Legal de un Establecimiento de A.P.S. • Artículo 16: Los alcaldes serán responsables en sus respectivos municipios de la gestión de los servicios de promoción de la salud, saneamiento ambiental, atención médica del nivel primario y contraloría sanitaria. • Artículo 17: Los municipios podrán, de conformidad con la normativa vigente, asumir en mancomunidad los servicios de salud para su mejor administración y promoverán la descentralización de estos servicios.

  6. DIFERENTES FUNCIONES DEL MEDICO RURAL Ministerio de Salud en, Resolución Nº 137, por la cual se establece que “todos los médicos venezolanos deben prestar su servicio como médicos rurales en poblaciones rurales consideradas como tales aquéllas que comprenden las localidades o los centros poblados de menos de dos mil quinientos (2.500) habitantes, incluyendo la población diseminada”

  7. Artículo 8. Para ejercer la profesión de médico en forma privada o en cargos públicos de índole asistencial, médico-administrativa, médico-docente, técnico-sanitaria o de investigación, en poblaciones mayores de cinco mil (5.000) habitantes es requisito indispensable haber desempeñado por lo menos, durante un (1) año, el cargo de médico rural o haber efectuado internado rotatorio de postgrado durante dos (2) años, que incluya pasantía no menor de seis (6) meses en el medio rural, de preferencia al final del internado. Si no hubiere cargo vacante para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente, el Ministerio podrá designar al médico para el desempeño de un cargo asistencial en ciudades de hasta cincuenta mil (5 0.000) habitantes por un lapso no menor de un (1) año. Si tampoco existiere cargo como el indicado o no hubiere resuelto el caso en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a partir de la fecha de la solicitud, el médico queda en libertad de aceptar un cargo en otro organismo público o de ejercer su profesión privadamente por un lapso no menor de un (1) año en ciudades no mayores de cincuenta mil (50.000) habitantes.

  8. Ayudar al paciente a evitar enfermedades, Tratarlas (en su caso), sobrellevarlas, y a ayudar a morir con dignidad. • Contribuir a la eficiencia del sistema sanitario (lograr que el gasto se centre en lo que tenga más "rentabilidad social", con la equidad como valor central).

  9. Es un profesional médico que está a cargo de un número determinado de personas (población asignada), en un determinado centro de salud cuyas funciones son: Asistenciales (o clínicas), Docentes (charlas)

  10. Investigadoras y Administrativas (o gestoras)

  11. Orienta su actividad a tres aspectos: • La promoción de estilos de vida saludable • La identificación oportuna de riesgos y daños a la salud • La resolución oportuna y adecuada de los problemas de salud más frecuentes de esas personas.

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