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Régimen de Gradualidad

Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT. Régimen de Gradualidad. Base Legal. Texto Único Ordenado del Código Tributario- D.S. N° 135-99-EF y modificatorias. Resolución de Superintendencia N° 063-2007/ SUNAT. Conceptos Introductorios. Facultad Sancionatoria.

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Régimen de Gradualidad

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Presentation Transcript


  1. Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT Régimen de Gradualidad

  2. Base Legal • Texto Único Ordenado del Código Tributario- D.S. N° 135-99-EF y modificatorias. • Resolución de Superintendencia N° 063-2007/ SUNAT

  3. Conceptos Introductorios

  4. Facultad Sancionatoria • El artículo 166° del Código Tributario establece la facultad discrecional de la Administración Tributaria para determinar y sancionar las infracciones tributaria. • En virtud a la facultad discrecional, SUNAT puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que establezca. • SUNAT debe fijar parámetros (criterios objetivos) y tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas específicas.

  5. Facultad Discrecional • Optar por la decisión administrativa más conveniente para el interés público Características: • Es otorgada en la ley. • Sus límites son marcados por la ley. • Su objeto es que dentro de esos límites el funcionario aprecie una serie de circunstancias que van desde la decisión de actuar hasta los límites de la actuación.

  6. Régimen de Gradualidad de las Sanciones Es la facultad discrecional que tiene la SUNAT para aplicar gradualmente las sanciones tomando en consideración criterios como la acreditación, autorización expresa, frecuencia, acercarse a comparecer, el pago, al peso bruto vehicular y la subsanación.

  7. Régimen de Gradualidad • Aplicable a las infracciones del código tributario • Criterios relacionados a la emisión y/o entrega de comprobantes de pago: • La Frecuencia • El Reconocimiento.

  8. Régimen de Gradualidad • 3. Criterios para aplicar la sanción de comiso o multa: • Requisitos incumplidos • Medios no declarados o sin autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos.

  9. Régimen de Gradualidad • 4. Criterios por infracciones no vinculadas a la emisión y/u entrega de comprobantes de pago: • La Acreditación • La Autorización expresa • La Frecuencia • El Momento en que se comparece • El Pago • El Peso Bruto Vehicular • La Subsanación.

  10. Régimen de Gradualidad • 5. Pérdida del beneficio de gradualidad: • Si por causa imputable al infractor, no es posible que se proceda a ejecutar el cierre del local. • Cuando se aplicó la Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT.

  11. Monto Mínimo • En el caso de las multas establecidas en las Tablas I y II del Código Tributario, se aplicarán las rebajas inclusive si con ello la sanción resulte menor al 5% de la UIT si se cumple con pagarla antes de la notificación de la Resolución de Multa. Si el pago se realiza luego que surta efecto ésta, la multa rebajada no podrá ser menor al 5% de la UIT. • En el caso de las multas establecidas en la Tabla III la rebaja tendrá como tope 5% de la UIT, aún cuando por efecto de la rebaja, resulte un monto menor a dicho tope.

  12. GRADUALIDAD Gradualidad de las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago. Gradualidad de las infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago.

  13. Infracciones relaciones a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago- numerales 1, 2 y 3 del artículo174° del Código Tributario.

  14. Infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago.

  15. Criterios de Gradualidad • FRECUENCIA: Es el número de oportunidades en que el infractor incurre en la misma infracción, a partir del 06/02/2004. • MOMENTO EN QUE SE COMPARECE: Es el momento en que el infractor que no cumplió con comparecer en el plazo señalado por la SUNAT, se acerca al lugar fijado para ello.

  16. Criterios de Gradualidad • PAGO: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

  17. Criterios de Gradualidad • SUBSANACIÓN:Es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previsto en los anexos respectivos, que puede ser voluntaria o inducida. • Subsanación voluntaria: Si se subsana la infracción antes de que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. • Subsanación Inducida: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalizacicón o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

  18. Tabla de Criterios de Gradualidad Artículo 175° numeral 2 y 5 Artículo 176° numeral 1 – 6 Artículo 177° numeral 7 y 13

  19. Artículo 175° numerales 2 y 5

  20. Artículo 175° numerales 2 y 5

  21. Artículo 176° numerales 1 y 2

  22. Artículo 176° numerales 3 y 4

  23. Artículo 176° numeral 1

  24. Artículo 176° numeral 2, 3 y 4

  25. Artículo 177° numeral 13 y 7

  26. Artículo 177° numeral 13

  27. Artículo 177° numeral 7 * La rebaja se realiza si comparece en el momento señalado y exhibe en dicho acto la boleta de pago respectiva.

  28. GRACIAS

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