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PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL

PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL. Paula Urzúa Troncoso Septiembre 2011. REGULACION. Artículos 485 a 495 del Código del Trabajo. Procedimiento Aplicable: Aplicación General con algunas particularidades, principalmente en aspectos probatorios y contenido de la sentencia.

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PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL

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Presentation Transcript


  1. PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL Paula Urzúa Troncoso Septiembre 2011

  2. REGULACION • Artículos 485 a 495 del Código del Trabajo. • Procedimiento Aplicable: Aplicación General con algunas particularidades, principalmente en aspectos probatorios y contenido de la sentencia. • Garantías Protegidas: listado señalado en el artículo 485. • Incompatibilidad con la acción de protección: “interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la CP, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas de este Párrafo, que se refiera a los mismos hechos”. Art. 485 inciso final. Oficina de Defensa Laboral Los Angeles, 2010

  3. Titulares de la acción de tutela Art. 486 CT. • Trabajador afectado con la lesión de derechos fundamentales. • En este caso, además, la organización sindical a la que se encuentre afiliado, directamente o por medio de su organización de grado superior, podrá hacerse parte en el juicio como tercero coadyuvante. • Organización sindical afectada con la lesión de derechos fundamentales. Oficina de Defensa Laboral Los Angeles, 2010

  4. Titulares de la acción de tutela (cont.) • Organización sindical a la cual se encuentre afiliado el trabajador afectado en sus derechos, en su representación podrá interponer denuncia y actuará como parte principal. • Inspección del trabajo, cuando en ejercicio de sus funciones toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales: debe denunciar los hechos al tribunal competente y acompañar el informe de fiscalización correspondiente. Sin embargo, antes de efectuar esta denuncia debe llevar a cabo una mediación entre las partes. Oficina de Defensa Laboral Los Angeles, 2010

  5. OPORTUNIDAD PARA EJERCER LA ACCION DE TUTELA • La acción de tutela se puede interponer: • VIGENTE LA RELACIÓN LABORAL. • CON OCASIÓN DEL DESPIDO. Art. 489. Oficina de Defensa Laboral Los Angeles, 2010

  6. PLAZO PARA INTERPONER LA ACCION DE TUTELA • Vigente la relación laboral: 60 días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales, el que se suspenderá de conformidad a lo establecido en el artículo 168. • Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido: 60 días contados desde la separación, el que se suspenderá de conformidad a lo establecido en el artículo 168. • ¿Qué pasa con aquellas vulneraciones que son constantes en el tiempo?, ¿Desde que momento se cuenta el plazo para la interposición de la acción?, por ejemplo, en los casos de acoso. Oficina de Defensa Laboral Los Angeles, 2010

  7. REGLAS PROCESALES • Gozan de preferencia respecto de las demás causas que se tramitan en el tribunal. • En materia de recursos también gozan de preferencia. • El tribunal puede pedir a la Inspección del Trabajo que emita un informe sobre los hechos denunciados. • La acción de tutela laboral es incompatible con la de despido injustificado, indebido o improcedente. NO PUEDEN INTERPONERSE DE FORMA CONJUNTA SINO QUE SUBSIDIARIAMENTE. Si se interponen subsidiariamente pierde la preferencia. Si no se ejerce alguna de estas acciones implica su renuncia. (Art. 489 inciso final). Oficina de Defensa Laboral Los Angeles, 2010

  8. REGLAS PROCESALES • Requisitos de la denuncia: los del artículo 446, y además una enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada, acompañando todos los antecedentes en que se fundamente. Si no se cumplen estos requisitos, el tribunal concederá un plazo fatal de 5 días para su incorporación. Oficina de Defensa Laboral Los Angeles, 2010

  9. REGLAS PROCESALES • Suspensión de los efectos del acto lesivo: Art. 492 • De oficio o a petición de parte. • En la primera resolución, cuando de los antecedentes acompañados aparezca que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles. • La suspensión se decreta bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM, la que puede repetirse hasta obtener el cumplimiento de la medida. • Se puede decretar de oficio por el tribunal o a petición de parte, en cualquier tiempo, cuando se cuente con tales antecedentes. • Contra estas resoluciones no procede recurso alguno. Oficina de Defensa Laboral Los Angeles, 2010

  10. REGLAS PROCESALES • Prueba indiciaria: Art. 493: “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. No es una inversión de la carga de la prueba, sólo una forma de aliviar la prueba del demandante por medio de la técnica de los indicios. Oficina de Defensa Laboral Los Angeles, 2010

  11. REGLAS PROCESALES Continuación Pueba Indiciaria La ley no exige una pluralidad de indicios: lo determinante será la calidad y precisión del indicio que se aporte al juicio. Como señala UGARTE, por “suficiente”, debe entenderse, “más que un número determinado de indicios, la exigencia de una cierta calidad de los mismos: deben permitir la sospecha razonable para el juez de que la vulneración se ha producido. Así, el hecho de que el empleador despida a los trabajadores al otro día de terminarse el fuero laboral pos negociación colectiva, lesionando la libertad sindical del afectado, o al día siguiente de ser notificado de una denuncia ante la inspección del Trabajo o una demanda judicial, lesionando su garantía de indemnidad, es sólo un indicio pero suficiente de que razonablemente se ha producido la conducta denunciada”.UGARTE C., JOSE LUIS. Tutela de Derechos Fundamentales del Trabajador. P. 48. Oficina de Defensa Laboral Los Angeles, 2010

  12. REGLAS PROCESALES Aplicación de la técnica de los indicios antes de la entrada en vigencia de la reforma procesal laboral: El Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa Rol 3.938-2004, señaló que: “si bien el despido de trabajadores sindicalizados no puede constituir en sí una práctica antisindical, la conducta de la denunciada debe ser apreciada en su contexto global, siendo imposible desconocer que los despidos comienzan una vez terminado el fuero derivado del contrato colectivo y el conflicto judicial con el sindicato y que, al mismo tiempo, la empresa denunciada contrató nuevos trabajadores para realizar las mismas labores; situación esta última que, realizada en igual periodo y proximidad de los despidos, revela la intención de la denunciada de separar a los trabajadores afiliados y no se condice con los fundamentos esgrimidos para el término de la relación laboral de los mismos, sino que, por el contrario, implicó, en los hechos, cambiar trabajadores afiliados al sindicato por otros que no lo están, así como desincentivar la participación de sus trabajadores en la organización gremial; hechos que explican en gran medida la importante reducción de trabajadores sindicalizados en la empresa denunciada”. Oficina de Defensa Laboral Los Angeles, 2010

  13. REGLAS PROCESALES La prueba indiciaria se aplica a todos los casos de vulneración de derechos fundamentales protegidos por la acción de tutela • Así se desprende de la redacción del artículo 493 que hace referencia a la “vulneración de derechos fundamentales” • Así lo reconoce la Corte Suprema, en sentencia de 14/1/2010, Rol 7023-2009: “entre las reglas especiales previstas en el artículo 489 para el caso de despido atentatorio de garantías constitucionales, ninguna exceptúa el sistema probatorio previsto en el artículo 493(…). En consecuencia, no hay razón legal que permita dejar de aplicar la norma del artículo 493, cuando se trata del procedimiento de tutela laboral por causa de despido discriminatorio, tanto más si se considera que las motivaciones de esta clase de despido violentan sin duda derechos fundamentales que la ley ha procurado tutelar, desde que atentan contra la igualdad de oportunidades frente al empleo”. Oficina de Defensa Laboral Los Angeles, 2010

  14. TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO • Regulación: Art. 489. • Titularidad de la acción: exclusivamente del trabajador afectado. • Indemnizaciones en caso que la denuncia sea acogida: • Aviso Previo (inciso 4º del art. 162). • Años de servicio (art. 163). • Recargo legal de los años de servicio de acuerdo al art. 168. • Indemnización adicional que va de 6 a 11 meses de la última remuneración mensual. (lo fijará el juez de la causa). • Casos de despido discriminatorio grave: el trabajador puede optar entre la reincorporación o el pago de las indemnizaciones. Oficina de Defensa Laboral Los Angeles, 2010

  15. SENTENCIA • Se puede dictar en la misma audiencia o dentro de 10º día. • Contenido: Art. 495 • El cese inmediato del comportamiento antijurídico, retrotrayendo a las partes al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración alegada. En términos simples, debe eliminarse cualquier efecto o consecuencia que haya traído consigo el acto lesivo. En caso de persistir el comportamiento antijurídico, el empleador será apercibido de acuerdo a lo señalado por el artículo 492 del Código del Trabajo, es decir, se le impondrá una multa de 50 a 100 UTM, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Como señala UGARTE, la única situación que ha quedado excluida del efecto de la nulidad es el despido vulneratorio de derechos fundamentales, el que está regulado por el artículo 489 del Código del Trabajo, y cuya única consecuencia es el pago de un haz de indemnizaciones, salvo en lo que dice relación con el despido discriminatorio grave y el antisindical, los cuales sí prevén la posibilidad de reintegro del trabajador. UGARTE CATALDO, JOSE LUIS. “Los Derechos Fundamentales del Trabajador: El Nuevo Procedimiento de Tutela Laboral”. P. 31 y 32. Oficina de Defensa Laboral Los Angeles, 2010

  16. CONTENIDO DE LA SENTENCIA(cont.) • Las medidas concretas que debe realizar el infractor para obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, bajo el apercibimiento del artículo 492, incluidas las indemnizaciones. En este punto es donde la parte denunciante o el Tribunal en su defecto pueden jugar un rol sumamente relevante en la protección del derecho vulnerado, de manera de reparar los daños materiales o económicos provocados, así como también los inmateriales. • La aplicación de las multas a que hubiere lugar. • El Tribunal deberá remitir la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. • Tratándose de denuncias por prácticas antisindicales o desleales, además se incluye en la nómina de empleadores y organizaciones sindicales infractoras. Artículo 294 bis y 390 bis del Código del Trabajo • En los demás casos de lesiones de derechos fundamentales se puede solicitar dicha publicación como medida reparatoria. . Oficina de Defensa Laboral Los Angeles, 2010

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