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El Derecho Mercantil

Sprek III Marisol Arias IEI/Fackspråk. El Derecho Mercantil. Derecho mercantil. Es la rama del ordenamiento jurídico Regula la actividad mercantil de los empresarios y de las empresas Es el conjunto de normas que regulan:

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El Derecho Mercantil

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Presentation Transcript


  1. Sprek III Marisol Arias IEI/Fackspråk El Derecho Mercantil

  2. Derecho mercantil • Es la rama del ordenamiento jurídico • Regula la actividad mercantil de los empresarios y de las empresas • Es el conjunto de normas que regulan: • Los actos y hechos comerciales derivados de la explotación de organizaciones mercantiles • Los actos realizados entre comerciantes y no comerciantes que la ley considerada como mercantiles • El estatuto del comerciante individual y colectivo y las anormalidades en el cumplimiento de obligaciones entre ellos

  3. Características del Derecho Mercantil • Internacionalidad  la UE , con leyes similares entre los países • Flexibilidad  adaptación a las nuevas normas • Rapidez  permitir una actividad económica rápida y sin trabas • Seguridad jurídica  se interesa que no haya pleitos ni recursos La empresa y los actos de comercio Cuándo aplicamos el Derecho Civil y el Derecho Mercantil Diferenciar un acto civil de uno mercantil y comercio • Tres elementos la empresa, el acto de comercio y el empresario • La empresa como institución determinante del carácter mercantil • “organización intencionada, permanente y con propósito de futuro, de medios personales y materiales para obtener un lucro o beneficio con la intermediación continuada y habitual en el tráfico económico”

  4. Elementos de la empresa • El empresario  persona individual o colectiva • Los bienes  bienes organizados por el empresario para la obtención de lucro • La Forma  la organización de los restantes elementos • Los Elementos jurídicos inmateriales  elementos no físicos, que pueden valorarse económicamente Los actos de comercio • Finalidad, enriquecimiento o lucro • Realizado entre un productor y un consumidor • Realizado por un comerciante • Un acto que tiende a repetirse

  5. El empresario individual Según el Código de Comercio español: “son comerciantes los que, teniendo capacidad para ejercer el comercio se decidan a él habitualmente” Capacidad Jurídica • Ser mayor de edad • Tener libre disposición de los bienes • Los que no cumplan estos requisitos pueden ser representados • Prohibiciones • Absolutas afectan a toda clase de comercio y a todo el territorio nacional • Relativas límites geográficos o a ciertas clases de comercio: jueces o fiscales, policías no pueden dedicarse al comercio • ¿Qué pretenden evitar las prohibiciones? • Personas en situación de ventaja frente a los comerciantes, que no se puedan obtener privilegios ni beneficios a cambio de favores

  6. No hay trabas para comerciantes extranjeros, limita la actividad a través de controles • Ley sobre inversiones extranjeras  tráfico de divisas • Ley sobre intervención extranjera en determinadas materias  defensa nacional o energía nuclear Empresario Social • Está constituido por varias personas, individuales o sociales, asociadas entre sí para obtener un objetivo económico común  persona jurídica mercantil = Sociedad • Elementos de la persona jurídica mercantil • Elemento personas  los socios, (sociedades unipersonales) • Elemento real  los elementos que constituyen la empresa • Patrimonio social  la garantía con que se responde en caso de quiebra • Capital Social  aportación de los socios, y es la cifra máxima de que cada socio responde frente a los acreedores • Elemento formal constitución mediante escritura pública

  7. Contrato de constitución • Las personas expresan la voluntad de formar una sociedad • Identificación de las partes • Nombre de la sociedad • Capital de aporte y su valor • Duración • Inscripción en el Registro mercantil  personalidad jurídica

  8. Clases de sociedades mercantiles Responsabilidad • Sociedades de responsabilidad limitada  se limita al capital social • Sociedades de responsabilidad ilimitada  responden con todo el patrimonio Legal • Sociedades colectivas, comandita o comanditaria, anónima y limitada. • Sociedades colectivas, se aporta profesión o experiencia, clientela • En caso de quiebra, cada socio responde con sus propios bienes • Sociedades comandita o comanditaria: socios colectivos y socios capitalistas • En caso de quiebra, socios colectivos responden al igual que en la sociedad colectiva • Socios capitalistas responden solo con el capital aportado

  9. Sociedad anónima • Forma para las sociedades de gran capital o para la sociedad de numerosos socios • Los Estatutos de la sociedad anónima • Capital social, nombre de la sociedad, objeto social, domicilio y la duración, el día de comienzo de la actividad • Junta General  son todos los socios • Consejo de Administración, representan la Junta General • Sociedad Limitada • Sociedad de responsabilidad limitada al capital aportado • Sociedades personalistas importa la personalidad y la profesión

  10. Extinción de las Sociedades Mercantiles • Disolución, liquidación y extinción • Disolución y liquidación deben constatarse por escritura ante Notario Público y inscribirse en el Registro Mercantil • Causas de extinción • Fusión, absorción, escisión, y exclusión Suspensión de pagos y quiebra • Suspensión de pagos • Se puede dar por falta de liquidez, el no poder cancelar las deudas en la fecha de vencimiento • La quiebra • Es un estado de insolvencia, no hay suficientes bienes para cancelar las deudas. • La ley establece que el quebrado queda incapacitado para administrar sus bienes y realizar contratos • Vencen todas las deudas a plazo

  11. Tres diferentes tipos de quiebra • Fortuita  el quebrado no es culpable • Culpable  el quebrado es culpable, debido a exceso de gastos, actividades de comercio irregulares etc. • Puede pactar un convenio con sus acreedores, también éste puede ser rehabilitado , se le devuelve la capacidad de actuar dentro del comercio • Fraudulenta  Falsear la contabilidad, simulaciones ocultaciones de datos. • No puede ni ser rehabilitado ni acogerse a convenio con los acreedores • La quiebra trae como consecuencia la disolución de la sociedad.

  12. www.liu.se

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