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AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO

AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO. Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán Coordinadora de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela. ¿POR QUÉ UNA LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?.

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AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO

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  1. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán Coordinadora de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela

  2. ¿POR QUÉ UNA LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES? El Informe Mundial sobre la Violencia y Salud de la OMS de 2002 registra que la mitad de las muertes violentas de mujeres en el mundo son responsabilidad de los maridos, ex cónyuges, novios y antiguos compañeros. SÓLO EL 5% DE LAS MUERTES DE HOMBRES SE DEBE A ATAQUES DE SUS PAREJAS. En un informe reciente (2013) de la OMS, circunscrita a la violencia física o sexual se determinó a nivel mundial que el 38% de la mujeres asesinadas murieron a manos de su pareja; y el 42% de las mujeres experimentaron violencia física o sexual de sus parejas La ONU califica la violencia contra la mujer como la más vergonzosa violación a los derechos humanos; no conoce límites geográficos, culturales o sociales.

  3. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Sancionada por unanimidad en sesión pública y solemne de la Asamblea Nacional, el 25 de noviembre de 2006, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.668 de fecha 23 de abril de 2007. “Con esta Ley -señala la Exposición de Motivos- se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones”

  4. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA • Tipifica veintiún (21) delitos de género. La Asamblea Nacional considera la inclusión del delito de feminicidio. • Estipula un procedimiento especial. • Crea Tribunales de Violencia contra la Mujer.

  5. COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA • Desarrollar y diseñar políticas judiciales tendientes a optimizar el sistema de justicia de género. • Diseñar una política judicial que enlace los Tribunales de Violencia contra la Mujer con los Consejos Comunales. • Establecer contacto con Magistrados y Magistradas, Jueces y Juezas, Fiscales, Defensores y Defensoras Públicas de otros países y del nuestro para comparar y compartir criterios y avances doctrinales en materia de género. • Recopilar criterios jurisprudenciales en materia de violencia contra la Mujer. • Colaborar con el Poder Ejecutivo en la planificación y ejecución de las políticas públicas orientadas a la atención de las mujeres víctimas de violencia de género. • Coordinar los tribunales competentes para el conocimiento y el juzgamiento sobre Violencia Contra la Mujer. Atribuciones:

  6. COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el 28 de abril de 2010

  7. TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA 53 TRIBUNALES PROYECTADOS A NIVEL NACIONAL PARA 2013 18 CORTE DE APELACIONES ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (ESPECIALIZADO EN MATERIA DE GÉNERO) 2

  8. RELACIÓN DE CAUSAS INGRESADAS VS. SENTENCIADASAños 2008-2012

  9. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO Sentencia Núm. 272/2007 (Caso: Interpretación del artículo 44.1 constitucional) http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/febrero/272-150207-06-0873.HTM La Sala interpretó la flagrancia (art. 44.1 constitucional), en los delitos de género atendiendo a su particular naturaleza y concluyó que de aplicarse una concepción tradicional de flagrancia podía dejarse desprovistas a las mujeres víctimas de medidas positivas de protección con fines preventivos, por lo que la prueba de flagrancia de los delitos de género deben ser exigidas en la forma y en el grado que al delito corresponda, superándose el paradigma de la prueba evidente y del testigo único.

  10. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO Sentencia Núm. 449/2010 (Caso: Eduardo José García García) http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/mayo/449-19510-2010-09-1331.HTML La Sala dada la especialidad de los tribunales en materia de violencia de género, consideró que existe un fuero de atracción respecto a la competencia por la materia de los tribunales especializados en violencia de género, a cuyo efecto, siempre que se impute el delito de lesiones en todas sus calificaciones previstas en el Código Penal, la competencia por la materia corresponderá a los Juzgados con competencia en materia de violencia de género, así concurran con la imputación de delitos cuya competencia corresponda a los jueces penales ordinarios.

  11. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO La Sala, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad declaró no conforme a derecho la desaplicación de oficio del artículo 43 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en criterio de la Corte creaba una desigualdad de los derechos de las víctimas en razón del sexo. La Sala insistió en que los jueces y operadores jurídicos en materia de género deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general y adoptar fielmente el régimen especial de protección a favor de las mujeres en pro de la justicia social. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/mayo/486-24510-2010-09-0870.HTML Sentencia Núm. 486/2010 (Caso: Corte de Apelaciones del Estado Mérida)

  12. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO Se establece que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de violencia contra la mujer deben instruir los procesos penales de forma tal que propendan a demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o partícipes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y de seguridad que el caso amerite. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/diciembre/1263-81210-2010-09-0891.HTML Sentencia Núm. 1263/2010 (Caso: Miroslava Antonia Suárez)

  13. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO Sentencia Núm. 514/2011 (Caso: José Gregorio Villavicencio) http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/514-12411-2011-09-1198.HTML La Sala estableció que, dada la especialidad de los tribunales en materia de violencia de género y en atención a lo dispuesto por los artículos 259 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, siempre que se impute el delito de violación en todas sus calificaciones previstas en el Código Penal en perjuicio de niñas o adolescentes de sexo femenino cuyo imputado sea un hombre mayor de edad, la competencia por la materia corresponderá a los juzgados con competencia en materia de violencia de género, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponde a los jueces penales ordinarios.

  14. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO Sentencia Núm. 600/2011 (Caso: Geomar José Medina Álvarez) http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/600-27411-2011-10-1160.HTML La Sala ratifica que en los procesos penales por delitos de violencia contra la mujer no es procedente archivar las actuaciones una vez que se ha iniciado la investigación penal y se ha concluido, y menos aún si no se ha solicitado prórroga legal de conformidad con lo establecido en el articulado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, especialmente a la concesión de la prorroga extraordinaria consagrada en el artículo 103.

  15. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO Sentencia Núm. 62/2011 (Caso: Roberto Lamarca Gabriele) La Sala en atención a los delitos de género recordó que los jueces y juezas deben ser cuidadosos al decretar una nulidad absoluta y una reposición de la causa, pues siendo que los delitos de género se ejecutan comúnmente en la intimidad se correría el riesgo de quedar impune y sus autores evadirían siempre el castigo que impone la ley. Por lo cual una eventual reposición procesal pudiera significar, según el caso, someter a la víctima a una reposición de los hechos objeto de la imputación. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/febrero/62-16211-2011-10-0631.HTML

  16. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO Sentencia Núm. 1325/2011 (Caso: Carlos Eduardo Ramos Vargas) http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/agosto/1325-4811-2011-11-0645.HTML La Sala estableció que si bien es cierto que la jurisdicción especial indígena es reconocida por el ordenamiento jurídico patrio su aplicación está delimitada tanto por lo convenios internacionales como por la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, la Sala consideró que la tutela del bien jurídico de la dignidad de la mujer es de especial resguardo y protección del Estado venezolano con independencia de las características étnicas de los sujetos involucrados en el delito. De allí que afirmara que el monopolio del juzgamiento de los delitos de género lo tienen los tribunales de violencia contra la mujer con independencia de que el sujeto activo del delito sea un ciudadano indígena.

  17. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO Sentencia Núm. 83/2012, (Caso: Alfonzo Emilio Ramos Jiménez) Sentencia Núm. 83/2012, (Caso: Alfonzo Emilio Ramos Jiménez) http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/febrero/83-17212-2012-11-1282.HTML La Sala declara que los órganos jurisdiccionales competentes para resolver las impugnaciones contra las medidas de protección que prevé la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son los Tribunales de Control, Audiencia y Medidas, conforme al artículo 99 de la referida Ley Orgánica. La Sala declara que los órganos jurisdiccionales competentes para resolver las impugnaciones contra las medidas de protección que prevé la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son los Tribunales de Control, Audiencia y Medidas, conforme al artículo 99 de la referida Ley Orgánica.

  18. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO La Sala tutelando derechos e intereses colectivos o difusos de la población, verifica que en el expendio de productos farmacéuticos para mujeres embarazadas y lactantes existe una amenaza real de peligro en la colectividad venezolana al evidenciarse la venta libre de productos bajo un régimen de alimentos que no le corresponde; y en consecuencia la Sala prohíbe su venta. La Sala tutelando derechos e intereses colectivos o difusos de la población, verifica que en el expendio de productos farmacéuticos para mujeres embarazadas y lactantes existe una amenaza real de peligro en la colectividad venezolana al evidenciarse la venta libre de productos bajo un régimen de alimentos que no le corresponde; y en consecuencia la Sala prohíbe su venta. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/435-23412-2012-06-1006.HTML Sentencia Núm. 435/2012 (Caso: Alfredo Manuel Furnaguera Cachutt)

  19. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO Sentencia Núm. 1161/2012 (Aclaratoria de la sentencia núm. 435/2012) Sentencia Núm. 1161/2012 (Aclaratoria de la sentencia núm. 435/2012) Intereses colectivos de la población femenina Intereses colectivos de la población femenina http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/agosto/1161-6812-2012-06-1006.HTML

  20. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO Sentencia Núm. 574/2012 (Caso: Anselma del Carmen Sánchez Fandiño) http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/mayo/574-11512-2012-11-1108.HTML Sentencia Núm. 574/2010 (Caso: Anselma del Carmen Sánchez Fandiño) La Sala establece que en materia de delitos de violencia contra la mujer cuando el procedimiento se inicie directamente ante el Ministerio Público los cuatro meses de la duración de la fase preparatoria deben computarse desde la orden de inicio de la investigación; debiendo asimismo el Ministerio Público notificar inmediatamente al presunto agresor de aquellas medidas de protección que hayan sido dictadas a fin de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada

  21. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO Sentencia Núm.790/2012 (Caso: Defensora del Pueblo) http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/junio/790-6612-2012-12-0526.HTML Demanda en protección de derechos colectivos y difusos, a favor de las personas afectadas por los implantes mamarios marca Poly Implant Prothese (PIP). La Sala admite y otorga medida cautelar calificando el tema de salud pública. Demanda en protección de derechos colectivos y difusos, a favor de las personas afectadas por los implantes mamarios marca Poly Implant Prothese (PIP). La Sala admite y otorga medida cautelar calificando el tema de salud pública.

  22. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO Sentencia Núm. 994/2012 (Caso: Rolando Antonio Jaime Becerra) Sentencia Núm. 994/2012 (Caso: Rolando Antonio Jaime Becerra) El sujeto activo en la comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia será del género masculino, excepcionalmente podría ser una mujer. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/julio/994-10712-2012-12-0443.HTML

  23. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO Sentencia Núm. 1006/2012 (Voto Salvado CZDM) (Caso: Marylis Imelda Morocaima Carrera) http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/julio/1006-10712-2012-11-0785.HTML Amparo interpuesto por una alumna del Instituto Militar Universitario de Tecnología de la Guardia Nacional contra el Coordinador Académico del referido Instituto por infracción de los derechos constitucionales al trabajo, a la mujer, a la maternidad y a la familia. La Sala Constitucional consideró que no había menoscabo de los derechos constitucionales por cuanto las exigencias referidas al estado de soltería y a la prohibición de procrear durante el período de formación son temporales puesto que una vez que ingresen a la carrera militar tienen licencia para contraer matrimonio, construir familia y atender los asuntos vinculados con su vida privada.

  24. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO La Sala establece con carácter vinculante: Sentencia Núm. 1268/2012 (Caso: Yaxmary Elvira Legrand) 1) Que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer el recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable para sentencias definitivas y autos dictados en el procedimiento especial de violencia contra la mujer;

  25. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO La Sala establece con carácter vinculante: 2) Que en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima del delito de violencia física puede presentar conjuntamente con la denuncia un examen médico legal expedido por un médico privado, el cual deberá ser avalado, previa solicitud emitida por el Ministerio Público, por un medico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Sentencia Núm. 1268/2012 (Caso: Yaxmary Elvira Legrand)

  26. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO La Sala establece con carácter vinculante: 3) En los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima -directa o indirecta- de los hechos punibles investigados en dicho proceso, puede con prescindencia del Ministerio Público, presentar una acusación particular propia contra el imputado, cuando ese órgano fiscal no haya concluido la investigación dentro de los lapsos establecidos en la ley especial para hacerlo. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/agosto/1268-14812-2012-11-0652.HTML Sentencia Núm. 1268/2012 (Caso: Yaxmary Elvira Legrand)

  27. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO Sentencia Núm. 1550/2012, (Caso: Yaxmary Elvira Legrand) Aclaratoria de la sentencia núm. 1268/2012 Declara parcialmente con lugar la solicitud de aclaratoria interpuesta por el Ministerio Público del contenido de la decisión N° 1268/2012; donde se le otorga a la víctima el derecho de acusar. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/noviembre/1550-271112-2012-11-0652.HTML

  28. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO La Sala declara con lugar la acción de constitucionalidad, por contradecir los artículos 21 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer condicionamientos diferenciados en función del género y a la igualdad entre los cónyuges, por lo que congruente con los principios y derechos constitucionales establecidos en el Texto Fundamental, reitera que la mujer no tiene ningún impedimento legal para la celebración de nuevas nupcias con posterioridad a la anulación o disolución del matrimonio anterior, en consecuencia, se declara la nulidad del artículo 57 del Código Civil. Sentencia Núm. 953/2013 (Caso: Turbatio sanguinis - Defensoradel Pueblo) http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/julio/953-16713-2013-10-0238.HTML

  29. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO La Sala establece que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o de cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/julio/1049-30713-2013-11-0145.HTML Sentencia Núm. 1049/2013 (Caso: Kendry Robert Soto González ) El sujeto activo en la comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia será del género masculino, excepcionalmente podría ser una mujer.

  30. MUCHAS GRACIAS

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