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DESAYUNO EJECUTIVO DICIEMBRE 2010

DESAYUNO EJECUTIVO DICIEMBRE 2010. COYUNTURA LABORAL Diciembre 2010. César Puntriano Rosas cpuntriano@munizlaw.com. INCREMENTO RMV. Decreto Supremo N° 011-2010-TR. Publicado 11 de noviembre del año 2010. INCREMENTO RMV.

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DESAYUNO EJECUTIVO DICIEMBRE 2010

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Presentation Transcript


  1. DESAYUNO EJECUTIVO DICIEMBRE 2010

  2. COYUNTURA LABORALDiciembre 2010 César Puntriano Rosas cpuntriano@munizlaw.com

  3. INCREMENTO RMV • Decreto Supremo N° 011-2010-TR. • Publicado 11 de noviembre del año 2010.

  4. INCREMENTO RMV • Se ha dispuesto un incremento de S/.50.00 (CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), el que se hará efectivo de la siguiente manera: • S/.30.00 (TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), a partir del 1° de diciembre del año 2010; y • S/.20.00 (VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a partir del 1° de febrero del año 2011.

  5. INCREMENTO RMV • Por consiguiente: • A partir del 1° de diciembre del año 2010, la RMVasciende a S/.580.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales o S/. 19.33 (DIECINUEVE Y 33/100 NUEVOS SOLES) diarios; y • A partir del 1º de febrero del próximo año ascenderá a S/.600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales o S/.20.00 (VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES) diarios.

  6. INCREMENTO RMV El incremento de la RMV tiene las siguientes implicancias: i) El incremento de la Asignación Familiar a S/.58.00 (CINCUENTAYOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a partir del 1° de diciembre del año 2010; y a S/.60.00 (SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), a partir del 1º de febrero del año 2011. Lo anterior es consecuencia de la que Asignación Familiar sea equivalente al 10% de la RMV.

  7. INCREMENTO RMV (ii) El incremento de la remuneración mínima que se debe pagar por trabajo realizado en horario nocturno a S/.783.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a partir del 1° de diciembre del año 2010; y a S/.810.00 (OCHOCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), a partir del 1° de febrero del año 2011. Lo anterior es consecuencia de que los trabajadores que laboran entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente no pueden percibir una suma menor a la RMV incrementada en 35%.

  8. INCREMENTO RMV (iii) El incremento de la base imponible mínima para el pago de la contribución a ESSALUD a la suma de S/.580.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales a partir del 1° de diciembre del año 2010; y a la suma de S/.600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), mensuales a partir del 1° de febrero del año 2011. Lo anterior es consecuencia de que la base imponible para la contribución a ESSALUD no pueda ser inferior al importe de la RMV.

  9. INCREMENTO RMV (iv) El incremento de la Remuneración Diaria del sector agrario a la suma de S/.22.63 (VEINTE Y DOS Y 63/100 NUEVOS SOLES) a partir del 1° de diciembre del año 2010; y a la suma de S/.23.42 (VEINTE Y TRES Y 42/100 NUEVOS SOLES), a partir del 1° de febrero del año 2011.

  10. INCREMENTO RMV (v) El incremento de la subvención para modalidades formativas -jornada máximaa la suma de S/.580.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales a partir del 1° de diciembre del año 2010; y a la suma de S/.600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), mensuales a partir del 1° de febrero del año 2011.

  11. INCREMENTO RMV (vi) El incremento para límite vales de alimentosa la suma de S/.1,160.00 (MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales a partir del 1° de diciembre del año 2010; y a la suma de S/.1,200.00 (MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), mensuales a partir del 1° de febrero del año 2011. Vales 20% remuneración mensual o 2 RMV.

  12. TC: VALIDEZ REGIMEN EXPORTACION NO TRADICIONAL -Año 1978 Gobierno Militar expidió el Decreto Ley Nº 22342, Ley de Promoción de Exportaciones no Tradicionales, con la finalidad de establecer un régimen de fomento a la exportación no tradicional de bienes producidos en el país y la creación de empresas destinadas a la producción y exportación de los mismos.

  13. TC: VALIDEZ REGIMEN EXPORTACION NO TRADICIONAL • El régimen laboral permite contratar personal a plazo fijo, sin límite cuantitativo (cantidad de trabajadores ni tiempo de duración del contrato) • Debe existir un contrato de exportación, orden de compra o documentos que la origina, así como un Programa de Producción de Exportación para satisfacer la exportación. • Los contratos de trabajo se celebran para obra determinada en términos de la totalidad del programa de producción y/o de sus labores parciales integrantes.

  14. TC: VALIDEZ REGIMEN EXPORTACION NO TRADICIONAL - En la sentencia correspondiente al expediente Nº 01148-2010-PA/TC el Tribunal Constitucional ha resuelto otorgar validez a los contratos de trabajo bajo el régimen laboral especial de exportación de productos no tradicionales.

  15. TC: VALIDEZ REGIMEN EXPORTACION NO TRADICIONAL • Fundamentos del TC: • Como el empleador es una empresa exportadora de productos no tradicionales resulta legítimo que sus trabajadores se encuentren sujetos al señalado régimen laboral especial. • La sola celebración de un contrato de trabajo bajo el régimen especial de exportación de productos no tradicionales no puede considerarse como un supuesto de desnaturalización del contrato, salvo que se demuestre que la empleadora no es una empresa industrial de exportación no tradicional.

  16. TC: VALIDEZ REGIMEN EXPORTACION NO TRADICIONAL • Fundamentos del TC: • Los contratos bajo el régimen de exportación no tradicional se entenderán desnaturalizados si no se consignan en él en forma expresa la causa objetiva que determinó la contratación. • Dichas causas objetivas son un contrato de exportación, orden de compra o documentos que la origina, así como un Programa de Producción de Exportación para satisfacer la exportación.  

  17. TEMA TRIBUTARIO DE ACTUALIDAD Guillermo Ruiz Secada Diciembre 2010

  18. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS REQUISITOS PRINCIPALES Y SECUNDARIOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Dr. Guillermo Ruiz Secada

  19. Actividad Empresarial • Las empresas cuando realizan las actividades propias de su giro requieren de la emisión u obtención de documentos que sustenten la venta o adquisición de bienes necesarios para el desarrollo de su actividad. A tales efectos, las normas tributarias señalan que estos documentos, entre otros, deben ser los COMPROBANTES DE PAGO.

  20. Se consideran Comprobantes de Pago los siguientes documentos: • Facturas • Recibos por honorarios • Boletas de venta • Liquidaciones de compra • Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras • Otros documentos autorizados

  21. Así, si una empresa vende o adquiere bienes y los tiene en posesión, deben contar con los comprobantes de pago respectivos, caso contrario habrán cometido infracciones tributarias. • Al respecto, el artículo 174 del Código Tributario señala en sus numerales 9 y 16 lo siguiente: Artículo 174.- Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago:

  22. Las Notas 8 y 9 de las Tablas de Sanciones del Código Tributario indican que la multa para el régimen general será del 30% de la UIT, 15% de la UIT para el régimen especial y 10% de la UIT para el nuevo RUS. Asimismo, se indica que Sunat podrá reducir el monto de las mismas de acuerdo a criterios de gradualidad.

  23. Comiso de bienes • La sanción de comiso consiste en la toma de posesión por parte de la Administración de los bienes del infractor. • Luego de notificada la Resolución de comiso la empresa tiene un plazo de 15 días hábiles para pagar el equivalente al 15% del valor de los bienes señalados en la resolución si se trata de bienes no perecederos, ó 2 días hábiles si se trata de bienes perecederos, además del pago de los gastos a fin de recuperar dichos bienes (artículo 184 del Código Tributario).

  24. Régimen de Gradualidad • La gradualidad se constituye como un mecanismo que incentiva el cumplimiento de las sanciones tributarias a través de beneficios en la reducción de las sanciones, sean éstos sustituyendo intervenciones por multas o reduciendo las multas en porcentajes señalados por la norma de gradualidad.

  25. Gradualidad Cuando la empresa se encuentra en la tercera oportunidad de cometer la misma infracción será de aplicación la sanción prevista en la Tabla del Código Tributario, esto es, sin gradualidad. En caso de las oportunidades previas (1ra. y 2da.) la gradualidad (reducción de la sanción) es aplicable de acuerdo al siguiente cuadro.

  26. La Resolución 063-2007-SUNAT, establece los criterios de gradualidad aplicables a las sanciones de comiso o multa señaladas en el artículo 174 numerales 9 y 16 del Código Tributario. Así, indica la norma lo siguiente: a. Cuando los requisitos incumplidos para ser considerados como comprobantes de pago sean considerados principales, la sanción será de comiso.

  27. b. Cuando los requisitos incumplidos para ser considerados como comprobantes de pago sean considerados como secundarios, la sanción será de multa.

  28. Requisitos principales y secundarios La norma de gradualidad (Resolución 063-2007-SUNAT) señalaba que los requisitos principales eran aquellos contenidos en el Anexo B de la Resolución No. 111-2001-SUNAT, y que los requisitos secundarios eran aquellos que estando señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago no se encontraban en el referido Anexo.

  29. Así, mediante la Resolución No. 301-2010-SUNAT, publicada el 06 de noviembre de 2010 en el diario oficial El Peruano, se derogó el Anexo B de la Resolución No. 111-2001-SUNAT que contenía los requisitos considerados principales de los Comprobantes de Pago y se señaló que la Resolución 063-2007-SUNAT, norma que regula la gradualidad, deberá indicar en su artículo 16.1 que los requisitos principales son los previstos en el siguiente cuadro y los secundarios son aquellos que estando considerados en el Reglamento de Comprobantes de Pago o en otras resoluciones, no se encuentran detallado en el mismo (en el cuadro siguiente):

  30. De esta manera, los requisitos indicados en el cuadro anterior serán los considerados principales, mientras que los requisitos recogidos en el Reglamento de Comprobantes de pago (artículo 8 de la Resolución 007-99-SUNAT) y no contenidos en el anterior cuadro serán considerados como requisitos secundarios.

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