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Protegiendo quien invierte en el futuro del Brasil

Protegiendo quien invierte en el futuro del Brasil. Las opiniones aquí presentadas son de entera responsabilidad del presentador, y no exprimen, necesariamente, el punto de vista de la CVM* * Conforme termos de la PORTARIA/CVM/PTE/N o 096, de 13 de octubre de 2003.

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Protegiendo quien invierte en el futuro del Brasil

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  1. Protegiendo quien invierte en el futuro del Brasil

  2. Las opiniones aquí presentadas son de entera responsabilidad del presentador, y no exprimen, necesariamente, el punto de vista de la CVM* * Conforme termos de laPORTARIA/CVM/PTE/No 096, de 13 de octubre de 2003.

  3. Promoción y Desarrollo del Mercado de Capitales por Medio de la Regulación • ¿Por qué el mercado de capitales es importante? • Porque proporciona más y mejores oportunidades de financiamiento a la actividad productiva. • ¿Cómo? Canalizando los ahorros (recursos financieros) de la sociedad para las actividades económicas y para el propio gobierno. • En regla, en él los agentes económicos toman los recursos financieros en contrapartida a la emisión de valores mobiliarios. • El mercado de capitales, por lo tanto, es un sistema de distribución de valores mobiliarios cuyo propósito es proveer liquidez a dichos títulos y viabilizar el proceso de capitalización de las compañías.

  4. Promoción y Desarrollo del Mercado de Capitales por Medio de la Regulación • Componen el mercado de capitales brasileño las bolsas de valores, agentes de bolsa y otras instituciones financieras autorizadas, todos actuando en la aproximación entre oferentes y demandantes de recursos financieros y en la promoción de la eficiencia del mercado. • Los principales títulos negociados en el mercado de capitales brasileño son los representativos del capital de sociedades, de deuda y cuotas de los fondos de inversión. • Nuestro mercado de capitales también abarca las negociaciones con derechos y recibos de suscripción de valores mobiliarios, certificados de depósito de valores y demás derivados autorizados a la negociación.

  5. Volumen de Negociación de Acciones en la Bolsa de Valores de São Paulo - BOVESPA (en Billiones de US$*) * Fuente: www.bovespa.com.br * Valores convertidos al precio del día 12.05.2009, R$ 2,06 para US$ 1,00.

  6. Ofertas Públicas de Distribución de Valores Mobiliarios en Brasil (en Billiones de US$*) * Fuente: www.cvm.gov.br * Valores convertidos al precio del día 12.05.2009, R$ 2,06 para US$ 1,00.

  7. Algunos Factores que han Influido en el Crecimento del Mercado Brasileño Gran liquidez internacional; Efectiva atuación del regulador y uma moderna regulación, el caso de la Instrucción CVM 400, del 29.12.2003, que ha venido regular las ofertas públicas de distribución de valores mobiliarios, de manera a asegurar la protección de los intereses de los inversores y del mercado en general, haciendo la promoción del tratamento equitativo a los inversores y a requisitos de amplia, transparente y devida divulgación de las informaciones sobre la oferta, los valores mobiliarios ofertados, el emisor, el oferente y demás envueltos en la oferta; Diferentes niveles de gobernanza corporativa de la BOVESPA (Nivel 1, Nivel 2 y Nuevo Mercado).

  8. Diferentes Niveles de Gobernanza Corporativa de la BOVESPA • Implementados en diciembre de 2000 por la BOVESPA, son segmentos especiales de listado, desarrollados con el objetivo de propiciar un ambiente de negociación que estimule, simultaneamente, el interés de los inversores y la valorización de las compañías. • Compañías alistadas en dichos segmentos ofrecen a sus accionistas mejorias en las prácticas de gobernanza corporativa que amplían, además de los establecidos en la ley, los derechos de los accionistas minoritarios y aumentan su transparencia, con divulgación de mayor volumen y calidad de informaciones, facilitando el seguimiento de su performance.

  9. Diferentes Niveles de Governanza Corporativa de la BOVESPA – Niveles 1 y 2 • La adhesión de las compañías es formalizada porcontrato firmado por la BOVESPA, por la compañía, sus administradores, consejeros fiscales y controladores. Al firmaren el contrato, las partes acuerdan en observar el Reglamento de Listado del segmento específico, además de, en el caso de las compañías Nivel 2 y Nuevo Mercado, adoptar el arbitraje para la solución de eventuales conflictos corporativos. • Las compañías Nivel 1 se comprometen, principalmente, com mejorías en la prestación de informaciones y con la dispersión accionária, mientras las de Nivel 2 se comprometen a cumplir las reglas del Nivel 1 además de un conjunto más amplio de prácticas de governanza corporativa relativas a los derechos de los accionistas minoritarios.

  10. Diferentes Niveles de Governanza Corporativa de la BOVESPA – Nuevo Mercado • La principal inovación del Nuevo Mercado, respecto a la legislación, es la exigencia de que el capital social de la compañía sea compuesto solamente por acciones ordinarias. Además, la compañía abierta participante del Nuevo Mercado tiene como obligaciones adicionales, dentre otras: • Extensión para todos los accionistas de las mismas condiciones obtenidas por los controladores cuando de la venta del controle de la compañía (tag along); • Realización de oferta pública de compra de todas las acciones en circulación, en el mínimo por valor económico, en las hipótesis de cierre del capital ocancelación del registro de negociación en el Nuevo Mercado.

  11. Diferentes Niveles de Governanza Corporativa de la BOVESPA – Nuevo Mercado Consejo de Administración con un mínimo de 5 miembros y mandato unificado de hasta 2 años, permitida la reelección. Por lo mínimo, 20% de los miembros deberán ser consejeros independientes; Mejoría en las informaciones financieras prestadas, adicionando a las Informaciones Trimestrales y a los Estados Financieros Anuales, entre otros: estados financieros consolidados y la demonstración de los flujos de caja (hoy dicha obligación fue incorporada a la Ley de las Sociedades por Acciones);

  12. Diferentes Niveles de Governanza Corporativa de la BOVESPA – Nuevo Mercado • Divulgación de demonstraciones financieras de acuerdo con padrones internacionales IFRS o US GAAP (para el IFRS, dicha obligación fue incorporada a la regulación, en vigor a partir de 2010, por medio de la Instrucción CVM 457, del 13.07.2007); • Mejoría en las Informaciones Anuales: divulgación de la cantidad y características de los valores mobiliarios de emisión de la compañía detenidos por los accionistas controladores, miembros del Consejo de Administración, directores y miembros del Consejo Fiscal y la evolución de esas posiciones, entre otras; • Realización de reuniones públicas con analistas e inversores, al menos una vez al año;

  13. Diferentes Niveles de Governanza Corporativa de la BOVESPA – Nuevo Mercado • Presentación de calendario anual con la programación de los eventos corporativos, por ejemplo asambleas y divulgación de resultados; • Divulgación de los términos de los contratos firmados entre la compañía y partes vinculadas; • Divulgación mensual de las negociaciones de valores mobiliarios y derivados de emisión de la compañía por parte de los accionistas controladores; • Mantenimiento en circulación de una parcela mínima de acciones representando un 25% del capital social de la compañía(free float);

  14. Diferentes Niveles de Governanza Corporativa de la BOVESPA – Nuevo Mercado • Cuando de la realización de ofertas públicas de distribución de acciones, adopción de mecanismos que favorezcan la dispersión del capital; y • Adhesión a la Cámara de Arbitraje del Mercado para resolución conflictos corporativos. • Además de presentes en el Reglamento de Listado, algunos de eses compromisos deberán ser aprobados en Asambleas Generales e incluidos en el Estatuto Social de la compañía.

  15. Ejemplos de Iniciativas de la Regulación a Favor del Desarrollo del Mercado de Capitales • adopción del Sistema de Supervisión Basada en Riesgo– SBR, por la Resolución del Consejo Monetario Nacional – CMN nº 3427, de 21.12.2006, y Deliberaciones CVM nºs 521, de 27.06.2007, y 542, de 09.07.2008; • creación del procedimiento simplificado para registrode ofertas públicas de distribución de valores mobiliarios, por la Instrucción CVM nº 471, de 08.08.2008; y • adopción de la exención de registrode ofertas públicas de valores mobiliarios distribuidas con esfuerzos restrictos (144-A brasileño), por la Instrucción CVM nº 476, de 16.01.2009.

  16. Sistema de Supervisión Basada en Riesgo – SBR • La Resolución CMN 3427 estableció que: • La organización y supervisión del funcionamento del mercado de valores mobiliarios por la CVM adoptará un modelo de SBR. • SBR es un sistema de regulación y fiscalización del mercado de valores mobiliarios que: • identifique los riesgos a los cuales el mercado está expuesto; • dimensione dichos riesgos, los clasificando de acuerdo a niveles de daño potencial; • establezca maneras de reducir los riesgos identificados y dimensionados; y, • controle la ocurencia de los eventos de riesgo.

  17. Sistema de Supervisión Basada en Riesgo – SBR • La Deliberación CVM 521 estableció que: • El SBR tendrá por finalidad orientar la execución del mandato legal de la CVM establecido por la Ley 6.385/76, cual sea, promover: • el desarrollo del mercado de valores mobiliarios; • la eficiencia y el funcionamento regular del mercado; • la protección de los inversores contra actos ilegales y prácticas no equitativas; • el acceso a la información por los inversores; y • la fiscalización de los agentes de mercado y su punición por conductas irregulares que practiquen.

  18. Sistema de Supervisión Basada en Riesgo – SBR • Las actividades de supervisión y fiscalización del mercado de valores mobiliarios serán conducidas de acuerdo con un Plan Bienal de Supervisión que definirá las prioridades que serán observadas por la CVM en los 2 años siguientes. • El Plan Bienal contenerá un relatorio con las necesidades de recursos materiales y humanos, o demás dificuldades de cualquier naturaleza, identificadas como limitadoras a la implementación del Plan Bienal anterior o del que está en vigor.

  19. Sistema de Supervisión Basada en Riesgo – SBR • A cada 6 meses, a partir de la vigencia del Plan Bienal, será elaborado un Relatorio Semestral de Control de Riesgos presentando informaciones de la atuación de la CVM respecto a los riesgos identificados y a las prioridades establecidas en el Plan Bienal en vigor. • El Plan Bienal será aprovado por el Colegiado de la CVM y llevado al conocimiento del CMN cada 2 años, hasta el final del mes de octobre, para entrar en vigor en los próximos 2 años.

  20. Sistema de Supervisión Basada en Riesgo – SBR • Las superintendencias de CVM adoptarán un Formulario de Clasificación de Riesgo – FCR como hoja inicial de todo proceso administrativo de regulación o fiscalización instaurado, el cual va a indicar: • El grado de prioridad definido en el Plan Bienal para la acción tratada en el proceso; • La justificación para dicha acción, cuando esté entre las que, según el Plan Bienal, no serían ejecutadas; • El FCR va a indicar, por fin, la finalidad del proceso y el tiempo estimado para su conclusión.

  21. Sistema de Supervisión Basada en Riesgo – SBR • Por fin, la Deliberación CVM 542 estableció: • La adopción de procedimientos de prevención y orientación a los participantes del mercado de valores mobiliarios para fines de corrección de irregularidades detectadas por sus superintendencias; • Las superintendencias podrán, una vez detectada la ocurrencia de irregularidad practicada en ámbito del mercado, alertar la persona física o jurídica responsable, señalando, si aplicable, el plazo para su corrección; • Corregida la irregularidad detectada, la superintendencia responsable por el proceso podrá, en función a las circunstancias del caso, archivar el proceso.

  22. Procedimiento Simplificado para Registro de Ofertas Públicas • Previsto en la Instrucción CVM 471, que regula los convenios que son celebrados con entidades auto-reguladoras que comprueben tener estructura adecuada y capacidad técnica para el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha Instrucción, permitiendo que estas conduzcan Análisis Previo de los pedidos de registro, viabilizando la adopción del procedimiento simplificado.

  23. Procedimiento Simplificado para Registro de Ofertas Públicas • Podrán ser objeto de procedimiento simplificado de registro las ofertas públicas de distribución de valores mobiliarios cuyos emisores sean: • Compañías abiertas; • Fondos de inversión; • Compañías extranjeras oferentes de Brazilian Depositary Receipts – BDR. • Pedidos de registro de la primera oferta pública de distribución de acciones, certificados de depósito de acciones (units), o BDR (“IPOs”), no podrán, por ahora, ser hechos por medio del procedimiento simplificado.

  24. Procedimiento Simplificado para Registro de Ofertas Públicas • El pedido de registro debe ser hecho, a nombre del oferente, por la entidad auto-reguladora autorizada por CVM por convenio. • CVM tendrá un plazo de 7 días hábiles para manifestarse sobre el pedido (en el procedimiento ordinario son 20 días hábiles). • Es facultado a los interesados formular pedidos de supresión, de requisitos ou del proprio registro, que deben ser presentados por medio de la entidad auto-reguladora conveniada.

  25. Procedimiento Simplificado para Registro de Ofertas Públicas • La solicitud de supresión de requisitos o de registro podrá interrumpir el plazo de análisis hasta que sea analisada por CVM. • El oferente debe divulgar al mercado que presentó el pedido de registro, en la fecha de su presentación. • Dicha divulgación debe ser hecha por publicación en diarios de gran circulación, pudiendo ser hecha en forma resumida, con indicación de las direcciones de internet en donde la información completa está disponible a los inversores.

  26. Procedimiento Simplificado para Registro de Ofertas Públicas • El oferente puede, a cualquier tiempo, desde que antes que el pedido de registro sea deferido o no, solicitar la conversión del procedimiento simplificado en procedimiento ordinario, lo que se le va a ser automáticamente concedido, siendo que todas las etapas completas del procedimiento simplificado van a ser aprovechadas en el ordinario.

  27. Procedimiento Simplificado para Registro de Ofertas Públicas • Convenio celebrado entre CVM y ANBID - Asociación Nacional de los Bancos de Inversión: • Celebrado el 20.08.2008 para viabilizar la adopción del procedimiento simplificado por las instituciones asociadas a ANBID. • La adopción del procedimiento simplificado es una facultad conferida a esas instituciones, que podrán optar por el procedimiento ordinario, presentando el pedido directamente a CVM. • El Análisis Previo va a ser hecho por ANBID basado en el Manual desarrollado por CVM y va a originar un Reporte Técnico recomendando que el pedido sea deferido o no y, si aplicable, lo mismo para los pedidos de supresión.

  28. Procedimiento Simplificado para Registro de Ofertas Públicas • En el Análisis Previo y en la elaboración del Reporte Técnico, ANBID va a verificar, con base en el Manual, el atendimiento, por los oferentes, instituciones líderes y demás intermediarios, de las normas legales y regulamentares aplicables, además de juzgados de CVM acerca de las materias en examen. • El Manual va a ser revisado por CVM y por ANBID, ordinariamente, a cada 6 meses, y, extraordinariamente, siempre que CVM o ANBID lo consideren necesario. • Compete exclusivamente a CVM aprobar el Manual, sus revisiones y modificaciones.

  29. Procedimiento Simplificado para Registro de Ofertas Públicas • ANBID podrá hacer el Análisis Previo de pedidos de registro de distribución pública de los siguientes valores mobiliarios: acciones, bonus suscripción, cerificados de depósito de acciones, debentures y notas comerciales. • ANBID también va a analisar el material publicitario de cada oferta, que es remitido a CVM juntamente con el Reporte Técnico recomendando o no su aprobación. • En caso de que ANBID verifique el no cumplimiento de sus normas de auto-regulación de parte de los responsables por la oferta, el procedimiento simplificado es finalizado y su documentación es retornada a los interesados para que, caso así lo deseen, entren con pedido de registro por el procedimiento ordinario junto a CVM.

  30. Procedimiento Simplificado para Registro de Ofertas Públicas • CVM podrá, a cualquier tiempo, fiscalizar la actuación de ANBID y de sus prepuestos en el cumplimiento del dispuesto en el convenio, debiendo ser dado amplio e irrestricto acceso a cualquier información o documento requerido por CVM. • ANBID debe mantener en medio electrónico, por 3 años, todos los documentos y correspondencias utilizados en la conducción de los Análisis Previos y elaboración de los Reportes Técnicos. • ANBID es responsable por los actos u omisiones practicadas por ella y por sus prepuestos en la ejecución de las actividades previstas en el convenio.

  31. Procedimiento Simplificado para Registro de Ofertas Públicas • Ofertas hechas (hasta el 19.05.2009) * Valores convertidos al cambio del día 12.05.2009, R$ 2,06 para US$ 1,00.

  32. Ofertas Públicas Distribuidas con Esfuerzos Restrictos (144-A brasileño) • Según la Instrucción CVM 476, podrán adoptar dicho procedimiento exclusivamente las ofertas de: • Notas comerciales; • Cédulas de crédito bancario que no sean de responsabilidad de institución financiera; • Debentures no-convertibles o no-permutables por acciones; • Cuotas de fondo de inversión cerrado; e • Certificados de recebibles inmobiliarios o del agronegocio.

  33. Ofertas Públicas Distribuidas con Esfuerzos Restrictos (144-A brasileño) • Dicha Instrucción no se aplica a las ofertas privadas de valores mobiliarios. • Las ofertas públicas distribuidas con esfuerzos restrictos deberán ser destinadas exclusivamente a inversores calificados y intermediadas por integrantes del sistema de distribución de valores mobiliarios. • No será permitida la búsqueda de inversores por medio de tiendas, escritorios o establecimientos abiertos al público, o con la utilización de servicios públicos de comunicación, como la prensa, el radio, la televisión y páginas abiertas al público en la web.

  34. Ofertas Públicas Distribuidas con Esfuerzos Restrictos (144-A brasileño) • Son considerados inversores calificados: • Instituciones financieras; • Compañías seguradoras y sociedades de capitalización; • Fondos de pensión; • Personas físicas o jurídicas que poseen inversiones financieras en monto superior a R$ 300.000,00 (US$ 145.631,07, al cambio del 12.05.2009), que confirmen por escrito su condición de inversor calificado y compren o suscriban, en ámbito de la oferta, valores mobiliarios un montante mínimo de R$ 1.000.000,00 (US$ 485.436,89, al cambio del 12.05.2009).

  35. Ofertas Públicas Distribuidas con Esfuerzos Restrictos (144-A brasileño) • Cualquier fondo de inversión, mismo que destinado a inversores no-calificados; • administradores de cartera y consultores de valores mobiliarios autorizados por CVM, respecto a sus recursos propios; • régimes propios de seguridad social instituidos por el Gobierno Federal, por los Estados, por el Districto Federal o por Municipalidades. • En las ofertas distribuidas con esfuerzos restrictos, es permitida la búsqueda de un máximo de 50 inversores calificados, y los valores mobiliarios ofertados deberán ser suscritos o comprados por un máximo de 20 inversores calificados.

  36. Ofertas Públicas Distribuidas con Esfuerzos Restrictos (144-A brasileño) • Las ofertas públicas distribuidas con esfuerzos restrictos no requieren registro. • Sin embargo, los suscriptores o compradores deberán proveer, por escrito, declaración testificando que tienen conocimiento de que: • La oferta no fue registrada en CVM; y • Los valores mobiliarios ofertados son sujetos a restricciones de negociación en el mercado secundario*.

  37. Ofertas Públicas Distribuidas con Esfuerzos Restrictos (144-A brasileño) • El cierre de la oferta debe ser informado por el intermediario líder a CVM, en un plazo de 5 días contados desde su cierre. • El oferente no podrá realizar otra oferta pública de mismo valor mobiliario por 4 meses, excepto si la nueva oferta es sometida a registro en CVM. • El oferente y sus administradores deberán presentar informaciones verdaderas, consistentes, correctas y suficientes a los inversores.

  38. Ofertas Públicas Distribuidas con Esfuerzos Restrictos (144-A brasileño) • Son deberes del intermediario líder y de sus administradores: • Tomar todas las precauciones y actuar con elevados estándares de diligencia, respondiendo por la falta de diligencia u omisión, para asegurar que las informaciones presentadas por el oferente sean verdaderas, correctas y suficientes, permitiendo a los inversores una toma de decisión fundamentada respecto a la oferta; • Divulgar a los inversores la ocurrencia de conflictos de interés; • Asegurarse de que los inversores tienen conocimiento y experiencia en finanzas y negocios suficientes para evaluar la calidad y los riesgos de los valores mobiliarios ofertados;

  39. Ofertas Públicas Distribuidas con Esfuerzos Restrictos (144-A brasileño) • Asegurarse de que la inversión es adecuada al nivel de sofisticación y al perfil de riesgo de los inversores; • Obtener del suscriptor o comprador del valor mobiliario la declaración de que tienen conocimiento de que la oferta no es registrada en CVM y de que los valores mobiliarios ofertados son sujetos a restricciones de negociación; • Interrumpir la distribución y comunicar a CVM, inmediatamente, en caso de observar cualquier irregularidad; • Comunicar el cierre de la oferta; • Guardar, por 5 años, todos los documentos relativos al proceso de oferta pública, incluyendo los documentos que comprueben su diligencia.

  40. Ofertas Públicas Distribuidas con Esfuerzos Restrictos (144-A brasileño) • Son obligaciones del emisor de los valores mobiliarios permitidos a negociación, de sus controladores y administradores: • Preparar demostraciones financieras de cierre de ejercicio y, si aplicable, demostraciones consolidadas; • Enviar las demostraciones financieras del emisor a auditoria por auditor registrado en CVM; • Divulgar las demostraciones financieras del emisor, acompañadas de notas explicativas y parecer de los auditores independientes, en su página en la web, en un plazo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social;

  41. Ofertas Públicas Distribuidas con Esfuerzos Restrictos (144-A brasileño) • Mantener en su página web los documentos mencionados anteriormente, por un plazo de 3 años; • Observar las disposiciones de la regulación (Instrucción CVM 358/2002), en lo que corresponde al deber de sigilo e prohibiciones a la negociación; • Divulgar en su página web la ocurrencia de hecho relevante, comunicando inmediatamente al intermediario líder de la oferta; • Proveer las informaciones solicitadas por CVM. • Solamente podrán ser negociados en mercados regulamentados los valores mobiliarios cuyos instrumentos jurídicos reproduzcan las obligaciones del emisor mencionadas anteriormente.

  42. Ofertas Públicas Distribuidas con Esfuerzos Restrictos (144-A brasileño) • Dichas obligaciones no se aplican: • A fondos de inversión; y • A emisores de valores mobiliarios que no puedan ser negociados en mercados reglamentados. • Las informaciones divulgadas en la web deberán ser inmediatamente enviadas a las entidades administradoras de los mercados en que los valores mobiliarios sean admitidos a la negociación.

  43. Ofertas Públicas Distribuidas con Esfuerzos Restrictos (144-A brasileño) • * Restricciones a Negociación: • Los valores mobiliarios ofertados de acuerdo con la Instrucción CVM 476 solamente podrán ser negociados en mercados reglamentados después de 90 díasde su suscripción o aquisición por el inversor. • Después de ese periodo, los valores mobiliarios ofertados podrán ser negociados en mercados de OTC (“over the counter”), pero no en bolsa, a menos que el emisor posea registroen CVM.

  44. Ofertas Públicas Distribuidas con Esfuerzos Restrictos (144-A brasileño) • Los valores mobiliarios distribuidos com esfuerzos restrictos solamente podrán ser negociados en el mercado secundario entre inversores calificados. • Dicha restricción a negociación dejará de ser aplicable caso el emisor tenga o venga a obtener su registro y presente prospecto a CVM, en los termos da reglamentación aplicable.

  45. Ofertas Públicas Distribuidas con Esfuerzos Restrictos (144-A brasileño) * Valores convertidos al precio del día 12.05.2009, R$ 2,06 para US$ 1,00.

  46. Futuro de la Regulación del Mercado de Capitales Brasileño • Mismo antes de la crisis, diferentemente de los mercados más afectados por ella, ya se aplicaba en Brasil una efectiva regulación del mercado de capitales. • Uno de los objetivos de ese modelo de regulación fue proporcionar mayor seguridad y atracciones a los inversores, incluso los extranjeros, considerando que somos una economía emergente.

  47. Futuro de la Regulación del Mercado de Capitales Brasileño • En Brasil, la regulación del mercado de capitales tiende a seguir la tendencia verificada en los normativos aquí discutidos, cual sea, regular más agudamente solamente lo que presenta mayor riesgo, tenendo por orientación el SBR. • En el año de 2010, el Brasil debe comenzar una nueva realidad relativa a la transparencia de los emisores, en función de la adopción de la regla internacional de contabilidad (International Financial Reports Statements - IFRS) y de una reforma en la regulación de los registros de emisores (“Nueva Instrucción 202”).

  48. Futuro de la Regulación del Mercado de Capitales Brasileño • Adopción del IFRS: • La CVM ha editado la Instrucción CVM 457, en 13.07.2007,que impone la elaboración y divulgación de las demonstraciones financieras consolidadas, con base en la regla contabil internacional emitida por International Accounting Standards Board – IASB a partir del ejercicio cerrado en 2010. • Su objetivo es hacer con que las prácticas de contabilidad brasileñas sean convergentes con las internacionales, aumentando la transparencia y confiabilidad en las informaciones financieras de las compañías brasileñas y posibilitando a estas el acceso a fuentes de financiamiento externas a un valor más bajo. • El 29.04.2009, CVM ha puesto en audiencia pública 6 minutas de normativos en ese sentido, estimando que sean aprovadas hasta el mes de septiembre y entren en vigor el inicio de 2010.

  49. Futuro de la Regulación del Mercado de Capitales Brasileño • Nueva Regulación del Registro de Emisores (“Nueva Instrucción 202”): • Su audiencia pública se terminó el 30.03.2009, se estimando su vigencia el principio de 2010. Sus principales objetivos: • mejorar la calidad de informaciones prestadas por los emisores de valores mobiliarios; • asegurar una regularidad entre las informaciones regularmente prestadas y aquellas que son, ocasionalmente, prestadas en los prospectos de ofertas públicas de distribución de valores mobiliarios; y • hacer posible que determinados emisores, desde que atendidas determinadas condiciones, tengan sus pedidos de registro de oferta aprovados com mayor celeridad.

  50. Futuro de la Regulación del Mercado de Capitales Brasileño • La Nueva Instrucción 202 también tiene como objetivos: • Profundar las informaciones cedidas por los emisores, en especial, las relativas a la administración y controle de riesgos; • Mejorar la presentación de esas informaciones, de modo que sean organizadas de una manera que facilite la comparación y el entendimiento por parte del inversor; • Asegurar que dichas informaciones sean realmente provechosas a la avaluación de los valores mobiliarios por ellos emitidos, evitando la publicación de textos iguales o excesivamente genéricos; e • Estimular un mayor rigor en el proceso de elaboración y atualización de las informaciones periódicas.

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