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Normatividad de Piscinas

Normatividad de Piscinas. Bogotá, D.C. Abril de 2014. DATOS Y CIFRAS. Es la tercera causa de muerte por traumatismo no intencional en el mundo. Se calcula que en el mundo mueren cada año por ahogamiento 388.000 personas.

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Normatividad de Piscinas

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  1. Normatividad de Piscinas Bogotá, D.C. Abril de 2014

  2. DATOS Y CIFRAS • Es la tercera causa de muerte por traumatismo no intencional en el mundo • Se calcula que en el mundo mueren cada año por ahogamiento 388.000 personas • Los traumatismos suponen cerca de un 10% de la mortalidad mundial total, y el ahogamiento, que es la tercera causa más importante de mortalidad por traumatismo no intencional, representa un 7% de todas las muertes relacionadas con traumatismos Fuente: Informe mundial sobre prevención de las lesiones en los niños – OMS, OPS, UNICEF

  3. EXPOSICIÓN A ACCIDENTES EDAD SEXO ACCESO AL AGUA OTROS FACTORES

  4. Distribución de las defunciones debidas a lesiones en todo el mundo en niños de 0-17 años, según la causa. La mayoría de las lesiones mortales en menores de 18 años se debieron a colisiones por accidentes de tránsito, ahogamientos, quemaduras por fuego, caídas o intoxicaciones. Estas cinco categorías constituyen el 60% de todas las defunciones de niños debidas a lesiones. Fuente: OMS (2008), Carga mundial de morbilidad: actualización 2004

  5. Tasas de mortalidad en todo el mundo por lesiones no intencionales por 100.000 niños, según la causa y el sexo En todas las categorías de lesiones no intencionales, la mortalidad es mayor en los niños que en las niñas; en ciertas partes del mundo, las defunciones de las adolescentes superan a las de los adolescentes hasta en un 50%, La diferencia en las lesiones mortales entre los niños y las niñas aumenta con la edad. Las proporciones son prácticamente iguales hasta los 5 años de edad. Fuente: OMS (2008), Carga mundial de morbilidad: actualización 2004

  6. Tasas mundiales de ahogamientos mortales por 100.000 niños, por edad y nivel de ingresos del país • Las mayores tasas de ahogamiento corresponden a los niños menores de 5 años, seguidos por los adolescentes y jóvenes de 15 a 19 años. Dado que: • Menores de un año falta de supervisión de un adulto responsable • Mayores de un año aun no tienen conciencia del riesgo o capacidad de evitarlo, falta de supervisión de un adulto responsable • Adolescentes, la experimentación y la conducta arriesgada

  7. SEMIAHOGAMIENTOS Cada año, de 2 a 3 millones de niños menores de 15 años sufren ahogamiento no mortal, padeciendo de por vida discapacidades graves, incluido el daño cerebral. Fuente: Informe mundial sobre prevención de las lesiones en los niños – OMS, OPS, UNICEF

  8. INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

  9. DATOS Y CIFRAS Las actividades recreativas acuáticas y el consumo de alcohol están comúnmente asociados con este tipo de accidente.

  10. AHOGAMIENTOS Acumulado Enero–Mayo 2013 • Antioquia • Arauca • Atlántico • Bogotá D.C. • Bolívar • Boyacá • Caldas • Cesar • Chocó • Córdoba • Cundinamarca • Huila • Magdalena • Meta • Nariño • Norte de Santander • Santander • Tolima • Valle del cauca 71 MUERTES

  11. Según Departamento * Información preliminar sujeta a cambios por actualización (consulta base: 17 de junio de 2013 - fecha de corte: 31 de mayo de 2013) Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLCF / Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia - GCRNV Base: Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres – SIRDEC.

  12. Según Edad *Información preliminar sujeta a cambios por actualización (consulta base: 17 de junio de 2013 - fecha de corte: 31 de mayo de 2013) Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLCF / Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia - GCRNV Base: Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres - SIRDEC

  13. Según Mes *Información preliminar sujeta a cambios por actualización (consulta base: 17 de junio de 2013 - fecha de corte: 31 de mayo de 2013) Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLCF / Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia - GCRNV Base: Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres - SIRDEC

  14. Según Día *Información preliminar sujeta a cambios por actualización (consulta base: 17 de junio de 2013 - fecha de corte: 31 de mayo de 2013) Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLCF / Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia - GCRNV Base: Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres - SIRDEC

  15. Normatividad

  16. Normatividad

  17. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES

  18. Competencias de las Autoridades Sanitarias Realizar toma de muestras y análisis físicos, químicos y microbiológicos para garantizar la calidad del agua. Realizar toma de muestras de superficie, tales como: zonas de tránsito interno de cerramiento, andenes, baños, duchas, vestidores, Lavapiés y zonas húmedas, para realizar análisis de hongos, levadura y dermatofitos. Realizar visitas periódicas de inspección sanitaria, diligenciando el Formulario Único de Inspección Sanitaria, sobre el cumplimiento de las Buenas Prácticas Sanitarias. Como mínimo 2 al año (Colectivo) Expedir el concepto sanitario de las piscinas o estructuras similares.

  19. Reportar al Subsistema de Vigilancia de la Calidad del Agua (SIVICAP) del Instituto Nacional de Salud, la información generada en el proceso de vigilancia de las piscinas o estructuras similares. • Consolidar los resultados de la vigilancia de los análisis físicos, químicos y microbiológicos realizados al agua de estanques de piscinas y estructuras similares de uso colectivo tanto rutinarios como ocasionales. • Calcular y consolidar el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar – IRAPI, de uso colectivo, teniendo en cuenta los resultados de las muestras de agua de vigilancia realizada a las mismas. • Calcular y consolidar el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar – IRAPI, de propiedad privada unihabitacional, teniendo en cuenta los resultados de las muestras que ellas suministraron, cuando se requirió para concepto sanitario.

  20. Apoyar la capacitación y certificación a los operarios o piscineros, responsables y salvavidas o socorristas de piscinas y estructuras similares. Mantener actualizada la información sobre el número de piscinas y estructuras similares, existentes en su jurisdicción. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad pertinentes cuando los responsables de las piscinas y estructuras similares, incumplan las disposiciones establecidas en el decreto 2171/09 y las demás normas que se expidan sobre la materia, de conformidad con lo previsto en la ley 09 de 1979 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Censo Piscinas

  21. Competencias de los municipios o distritos Ejercicio de la potestad sancionatoria Inspeccionar físicamente la instalación final Revisión del Plan de Seguridad o del manejo de las operaciones diarias de funcionamiento Auditorías periódicas para garantizar el cumplimiento de la Ley Aprobar los proyectos de construcción o adecuación de piscinas y estructuras similares. Autorizar el funcionamiento de las piscinas o estructuras similares mediante la certificación de cumplimiento de las normas de seguridad

  22. Sanciones: “AUTORIDAD DE POLICIA” • Incumplimiento de las normas: • Multa de: 50 – 1000 SMLV y Cierre temporal de la piscina o sistema de piscinas hasta por 5 días • Segunda violación a lo ordenado en un tiempo < 6 meses: • Multa de 100 – 1500 SMLV y cierre temporal del establecimiento entre 5 – 15 días • Tercera falta posterior a los 6 meses: • Cierre definitivo del establecimiento

  23. Obligaciones de los Responsables Realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas en el tratamiento y uso de las aguas de las piscinas y estructuras similares, como también de los requerimientos de la autoridad sanitaria, cumpliendo con los valores aceptables de la calidad del agua. Realizar toma de muestras de superficie, tales como: zonas de tránsito interno de cerramiento, andenes, baños. duchas. vestidores, Lavapiés y zonas húmedas para efectuar análisis de hongos. levaduras y dermatofitos en piscinas y estructuras similares. Operar y mantener en condiciones sanitarias el buen estado y funcionamiento de las instalaciones complementarias y anexas. Publicar mensualmente en un lugar visible y legible al público, los resultados analíticos efectuados al agua contenida en cada estanque.

  24. Obligaciones de los Responsables Implementar y hacer efectivas campañas de educación sanitaria y divulgar ampliamente las obligaciones que tienen los bañistas para preservar la calidad del agua. el buen uso y seguridad en las piscinas y estructuras similares. Diligenciar el libro o registro cuando la piscina esté en operación. Exigir el retiro o prohibir el ingreso a los estanques de las piscinas y estructuras similares de cualquier persona que contravenga lo dispuesto en el Reglamento de Uso previsto por el responsable; igualmente está facultado para exigir el retiro o prohibir el ingreso de personas que atenten contra la moral pública. En estos casos, podrá acudir a la autoridad policiva para solicitar el retiro de estas personas, en el evento que sea renuente a cumplir la orden de retiro.

  25. Obligaciones de los Responsables Los responsables de piscinas de uso colectivo deben realizar por semana el cálculo del Índice de Langelier – ISL -, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 8° de la resolución 1618. Los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo, deben calcular el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar – IRAPI, teniendo en cuenta los resultados de las muestras de agua de control y consignar el valor obtenido al libro o registro, los cuales deben estar vigentes y disponibles cuando la autoridad sanitaria que compete lo solicite. Los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo deben contar con los equipos, reactivos y elementos necesarios para realizar los análisis rutinarios in situ.

  26. Certificado de cumplimiento de las normas NORMATIVIDAD SANITARIA SEGURIDAD Criterios de construcción Dispositivos de seguridad Calidad de agua BPS Inspección Formularios 1 y 2 R/ 4498 de 2012 Inspección Formularios 3 R/ 4498 de 2012 CONCEPTO SANITARIO PLAN DE SEGURIDAD CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS

  27. NO SOLO ES IMPORTANTE ELABORAR NUEVAS NORMAS, SINO VELAR POR SU CUMPLIMIENTO Liliana Rojas Rodríguez lrojas@minsalud.gov.co Teléfono: 3305000 Ext: 1247

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