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Relatores:. AUDITORES INTERNOS UNION CHILENA. S E P. • Algunos Aspectos Relevantes. P M E. • El P M E, que debe ser presentado al MINEDUC y.

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  1. Relatores: AUDITORES INTERNOS UNION CHILENA

  2. S E P • Algunos Aspectos Relevantes

  3. P M E •El P M E, que debe ser presentado al MINEDUC y cumplido, es elaborado por el director del establecimiento y elresto de la comunidad, y debe contemplar acciones en lasáreas de Gestión del currículum, Liderazgo escolar,Convivencia escolar o Gestión de recursos en la escuela, deconformidad a lo dispuesto en el Art. 8° signte.(Orientacionesy Acciones que debe incluir el PME) Para efectos de esta LeySEP se entenderá que el P M E es el mismo al que se hace referencia en la Ley que crea el SistemaNacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, sin perjuicio delos requisitos de formulación del plan y los efectos en caso de incumplimiento, los que quedaránsujetos a las normas quecontempla esta ley. El mencionado Plan deberá serpresentadoconjuntamente a la Agencia de Calidad de la Educación. (Art.7°, d) de la Ley N° 20.248/08, modificado por el Art. UNICO, N° 1, a) de la Ley N° 20.550 del 26.10.2011 y Art. 112, Nº 2, b) de la Ley N° 20.529 del 27.08.2011)

  4. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA RENOVAR EL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA? (1) Sin perjuicio de lo establecido en el número 1) del • artículo 34 (1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º yde los compromisos esencialesseñalados en el artículo 7º),el Convenio de Igualdad de Oportunidades y ExcelenciaEducativa podráserrenovadoparacadaestablecimiento educacional cuando se cumplan, copulativamente, los siguientesrequisitos: (Art. 7ª bis de la Ley Nª 20.248/08 introducido por el Art. Único, Nª 2 de la Ley Nª 20.550 del 26.10.2011)

  5. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA RENOVAREL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA ? (2) • a) Solicitar al MINEDUC, de acuerdo a la modalidad que éste establezcamedianteresoluciónexenta, la renovación del convenio. La solicitud deberá serpresentada, a lo menos, 60 días antes de la expiración del mismo. •b) Haber rendido la totalidad de las subvenciones aportes recibidos, conforme a lo establecido en el artículo 7°, letra a). • c) Haber gastado, a lo menos, un 70% de las subvenciones y aportes recibidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6°, letra e).

  6. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA RENOVAR EL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA? (3) • Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuyarenovación se solicite se entenderánprorrogados, por el solo ministerio de la ley, hasta por un máximo de 12 meses, período en el cual elMINEDUC deberá verificar el cumplimiento de los requisitosestablecidos en el inciso anterior. Asimismo, durantedichoperíodo, los establecimientos estaránsujetos a las obligaciones y condicionesestablecidas en el convenio original. El MINEDUC, por su parte, deberá continuarentregando las subvenciones y aportes asociados a esta ley.

  7. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA RENOVAR EL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA ? (4) • En caso de renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y ExcelenciaEducativa, los recursos recibidos durante laprórrogamencionada en el inciso anterior yaquellos no gastados que hayan formado parte delconvenioexpirado, serán parte y estaránsujetos alas obligaciones y condiciones del que se suscribaen virtud de la renovación.

  8. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA RENOVAR EL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA ? (5) • De no proceder la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, sea por no cumplir el sostenedor con los requisitosestablecidos en el inciso primero o por haberrenunciado expresamentea ella, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones generadasdurante la vigencia del convenio expirado, asícomo el hecho de haberdestinado la totalidadde las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el P M E. En caso que dichos recursos no hubiesensidodestinados a la finalidadseñalada, deberánserrestituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.

  9. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA RENOVAR EL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA? (6) • En relación con los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuyarenovación fuera rechazada, regirá la obligación establecida en el artículo 7°, letra a), y serán aplicables las exigencias señaladas en el inciso anterior, respecto de la totalidad de las subvenciones y aportes transferidosdurante la vigenciade la prórrogaestablecida en el incisosegundo de esteartículo.(Art. 7ª bis de la Ley Nª 20.248/08 introducido por elArt. Único, Nª 2 de la Ley Nª 20.550 del 26.10.2011)

  10. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA RENOVAR EL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA ? (7) • En la primera renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa vigentes a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, el porcentaje de gasto que deberá acreditarsepara darcumplimiento a lo dispuesto en la letra c) del artículo7° bisserá de, a lo menos, 50%. (Inciso 1° del Artículodecimoquintotransitorio de la Ley N°20.248/08, modificado por el Art. UNICO, N° 17, de la Ley N° 20.550/11).

  11. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA RENOVAR EL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA ? (8) • Para efectos del cálculo del cumplimiento de porcentaje de gastoindicado en el inciso anterior se podrán considerargastos hasta por un 15% de la subvención y aportes recibidos, en fines distintos a losestablecidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, siempre que cumplan los siguientes requisitos copulativos: haber sido utilizadoshasta el31 de agosto de 2011 y haberse destinado de acuerdo a los usosprevistos en el inciso primero delartículo 5° del D F L N° 2, de 1998, del MINEDUC. (Inciso2° del Artículo decimoquintotransitorio de la Ley N° 20.248/08)

  12. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA RENOVAR EL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA? (9) • Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa suscritos con anterioridad al 30 de junio de 2011 se entenderánfinalizados al término del añoescolar en que dichoconvenioestablecía que expiraban.(Artículo decimosextotransitorio de la Ley N° 20.248/08, modificado por el Art. UNICO, N° 17 de la Ley N° 20.550/11)

  13. ¿QUÉ ORIENTACIONES Y ACCIONES DEBE INCLUIR EL P. M. E. QUE DEBE ELABORAR, PRESENTAR AL MINEDUC Y EJECUTAR EL SOSTENEDOR? (1) • Para darcumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un P M E que incluyaorientaciones y acciones en cadauna de las áreas o dimensiones señaladas a continuación, priorizando aquellasdonde el sostenedor considere que existen mayoresnecesidades de mejora. (Art 8ª de la Ley Nª 20.248/08,modificado por el Art. UNICO, N° 3, a) de la Ley Nª 20.550del 26.10.2011)

  14. ¿QUÉ ORIENTACIONES Y ACCIONES DEBE INCLUIR EL P. M. E. QUE DEBE ELABORAR, PRESENTAR AL MINEDUC Y EJECUTAR EL SOSTENEDOR? (2) • Las acciones a que hacereferencia el inciso anterior son lassiguientes: • 1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales; mejoramiento de lossistemas de evaluación de los alumnos; modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.

  15. ¿QUÉ ORIENTACIONES Y ACCIONES DEBE INCLUIR EL P. M. E. QUE DEBE ELABORAR, PRESENTAR AL MINEDUC Y EJECUTAR EL SOSTENEDOR? (3) • 2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales como preparación y capacitación de equipos directivos; fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el establecimiento de personalidades de la vida cultural ycientífica y de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los alumnos, entre otras. . (Art 8ª de la Ley Nª 20.248/08, modificado por el Art. UNICO, N° 3, b) de la Ley Nª 20.550 del 26.10.2011)

  16. ¿QUÉ ORIENTACIONES Y ACCIONES DEBE INCLUIR EL P. M. E. QUE DEBE ELABORAR, PRESENTAR AL MINEDUC Y EJECUTAR EL SOSTENEDOR? (4) • 3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales como apoyo sicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar;fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, ycontratación de personal idóneopara el logro de lasaccionesmencionadas en estenúmero, entre otras.(Art 8ª de la Ley Nª 20.248/08, modificado por el Art. 12 , b) de laLey Nª 20.501 del 26.02.2011)

  17. ¿QUÉ ORIENTACIONES Y ACCIONES DEBE INCLUIR EL P. M. E. QUE DEBE ELABORAR, PRESENTAR AL MINEDUC Y EJECUTAR EL SOSTENEDOR? (5) • 4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortaleceraquellasáreas del currículo enque los alumnos han obtenidoresultadoseducativosinsatisfactorios;diseño e implementación de sistemas de evaluación de los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y sistemas de evaluacióncomplementarios en establecimientosmunicipales o administrados por corporacionesmunicipales; incentivo al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, los que deberánestarreferidos a las metas yresultadosestipulados en el P M E, de acuerdo a lo establecido en elArt 47 del D F L N° 1, de 1996, del MINEDUC, o en base a los mecanismospropios que establezcan los establecimientos particulares subvencionados, los que deberánestarbasados en instrumentostransparentes y objetivos; fortalecimiento de los instrumentos deapoyo a la actividadeducativa, tales comobiblioteca escolar,computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materialeseducativos, entre otras. . (Art 8ª de la Ley Nª 20.248/08, modificado porel Art. UNICO, N° 3, de la Ley Nª 20.550 del 26.10.2011)

  18. ¿QUÉ ORIENTACIONES Y ACCIONES DEBE INCLUIR EL P. M. E. QUE DEBE ELABORAR, PRESENTAR AL MINEDUC Y EJECUTAR EL SOSTENEDOR? (6) • c) Tratándose de establecimientos educacionalesemergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, deberánincluir las acciones comprometidas en el P M E para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el artículo 19 y en el P M E para establecimientos educacionales en recuperación aque se refiere el artículo 26, respectivamente.

  19. ¿QUÉ ORIENTACIONES Y ACCIONES DEBE INCLUIR EL P. M. E. QUE DEBE ELABORAR, PRESENTAR AL MINEDUC Y EJECUTAR EL SOSTENEDOR? (7) • El Ministerio de Educación propondrá por sí o por medio de tercerosregistrados según lo dispuesto en el artículo 30, orientacionesparaelaborar e implementar elPlan de MejoramientoEducativo. (Art 8ª de la Ley Nª 20.248/08, modificado por el Art. N° 112, N° 3 de la Ley N° 20.529/11 y Art. Único, N° 3, d) de la Ley N° 20.550/11)

  20. ¿QUÉ ORIENTACIONES Y ACCIONES DEBE INCLUIR EL P. M. E. QUE DEBE ELABORAR, PRESENTAR AL MINEDUC Y EJECUTAR EL SOSTENEDOR? (8) • Las acciones contenidas en los Planes de Mejoramiento podrán ser modificadas, excepcionalmente, cuando se produzcancambios en las condiciones que se tuvieron en consideraciónpara la formulación de dichos planes. Dichasmodificacionessólo se materializaránunavezcumplida laobligación del literal d) del artículo 7° de esta ley. (Art 8ªde la Ley Nª 20.248/08, modificado por el Art. UNICO, N° 3, e) de la Ley Nª 20.550 del 26.10.2011)

  21. ¿QUÉ PODRÁ HACER EL SOSTENEDOR PARA EL CUMPLIMIENTO DEL P.M.E. DEL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA? (1) • Para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el Art. anterior, el sostenedor podrácontratardocentes, asistentes de la educación a losque se refiere el Art. 2° de la Ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico-pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del P M E.Asimismo, y con la misma finalidad, podrá aumentar la contratación de las horas de personal docente, asistentes de la educación y de otros funcionarios que laboren en el respectivoestablecimientoeducacional,asícomoincrementar sus remuneraciones. La contratación a que serefiereesteinciso se regirá por las normas del D F L N° 1, de 1997, del MINEDUC, del Código del Trabajo o por las normas del derecho común, según corresponda. Con la mismafinalidad podráncontratarse personas o entidadespedagógicas y técnicas de apoyo que sean parte del Registro a que hace referencia el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956.

  22. ¿QUÉ PODRÁ HACER EL SOSTENEDOR PARA EL CUMPLIMIENTO DEL P.M.E. DEL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA? (2) •Tratándose de contratacionesefectuadas de conformidadal D F L N° 1/97, del MINEDUC, no regirá la limitaciónestablecida en el inciso primero del Art. 26 del mencionado decreto. • En cualquier caso, las contrataciones, incrementos yaumentos de hora a que se refieren los incisosanterioresdeberánestarvinculados a las acciones y metasespecíficas del Plan de Mejoramiento y no podrán superar el 50% de los recursos que obtenga por aplicación de esta ley, amenos que en el Plan de Mejoramiento se fundamente un porcentaje mayor.

  23. ¿QUÉ PODRÁ HACER EL SOSTENEDOR PARA EL CUMPLIMIENTO DEL P.M.E. DEL CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA? (3) • No podrán sercontratadas en virtud de este artículo laspersonas que tengan la calidad de cónyuge, hijos,adoptados, parientes hasta el tercergrado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ambos inclusive, respecto de los administradores o representanteslegales dela persona jurídica que tenga la calidad de sostenedor, salvo en el caso de los establecimientos educacionales uni, bi y tri docentes y aquellos beneficiados con lo dispuesto enel incisocuarto del artículo 12 del D F L N° 2, de 1998, delMINEDUC. (Art 8ª bis de la Ley Nª 20.248/08, modificadopor el Art. UNICO, N°4 de la Ley Nª20.550 del 26.10.2011)

  24. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO • Dictámenes N° 4127/69, de 16.09.2010; • N° 1088/015 del 09/03/11

  25. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO La Dirección del Trabajo mediante Dictamen Nº4127/69, de 16.09.2010, ha señalado en su parte pertinente que “El personal que desempeñafunciones vinculadas al P M E, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial “SEP”, debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su existencia”

  26. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO Las remuneraciones del personal afecto a uncontrato de trabajo, paralaborar en el P M E, debenserfinanciadas con cargo a los recursos entregados por la Ley 20.248, salvo respecto de aquellas remuneraciones que tienenseñalada por ley unfinanciamiento especial y, las que deben ser pagadas con cargo a dichos fondos específicos, tales como, la Bonificación Proporcional, la PlanillaComplementaria, el Bono Extraordinario, el Incremento de la Ley Nº19.464, la Bonificación de Excelencia, los IncentivosRemuneracionalesEspeciales, la Bonificación de ReconocimientoProfesional.(Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010 de D. del Trabajo)

  27. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO • 1) ¿Cuál es la duración de sus contratos de trabajo y siexiste la figura del contrato de reemplazo, en caso de que los docentes SEPpresentenlicenciasmédicas y se debacontratar a otros? • “La normativa legal aplicable al contrato de trabajo del personal contratado como docente para prestar labores referidas al P M E,será la prevista en el Estatuto Docente y supletoriamente en el Código del Trabajo y leyes complementarias y, para los asistentes de la educación, la contenida en el Código del Trabajo, leyescomplementarias y en la Ley Nº19.464, modif por la Ley Nº20.244. • Los profes de la educ contratados para desempeñar labores docentes en estableceducac particulares subvencconforme alD.F.L. Nº2/98, de Educ, vinculadas al P M E, financiado con cargo ala “SEP”, al estarregidos por el EstatutoDocente, pueden celebrarcon el sostenedor, un contratoindefinido, a plazofijo o, dereemplazo, en las condicionesprevistas en la letra d) del Art 79 delreferido cuerpo legal. (Dic de la D. T. N° 1088/015 del 09/03/11)

  28. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO • El artículo 79 de la Ley Nº19.070, en su letra d), dispone: • “Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberáncontenerespecialmente las siguientes estipulaciones: • “d) Duración del contrato, el que podráser de plazofijo, de plazo indefinido o de reemplazo. • “ El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendorenovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código delTrabajo. El contrato de reemplazo es aquel en virtud del cual un docenteprestaservicios en un establecimientoparasuplirtransitoriamente a otrocon contratovigente que no puede desempeñar su función, cualquieraque sea la causa. Deberá establecerse en él el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia” • “ El contrato de reemplazodurará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario. • “Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro en formaresidual hasta el término del mismo.

  29. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO • “Para los efectos de contratar a un profesional de la educación paraunaactividadextraordinaria o especial que por su naturaleza tenga unaduración inferior al año escolar, el contrato deberá estipularunafecha de inicio y una detérmino. Los profesionales así contratados no podrándesempeñaractividadesregulares con cargo a dichocontrato. • “Asimismo, si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleadortendrá derecho a contratar a otro por el resto del mismo” • De la norma legal precedentementetranscrita, aparece que, tratándose de los Profes de la Educ que prestanservicios en EstablecEducac particulares subvencionados conforme alD.F.L. Nº2/98, de Educ., los contratos en cuanto a su duraciónpueden serindefinidos, a plazofijo o de reemplazo.

  30. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO •Asimismo, se infiere, que la duración de los contratos a plazofijo es de un añolaboraldocente, entendiéndose por tal “el períodocomprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mesinmediatamente anterior a aquel en que se inicia el añoescolar siguiente”, sin perjuicio de las alteraciones en las fechas deinicio y término del año escolar que pueda disponer el MINEDUC, envirtud de las facultades que le son propias. • Se deduce, por su parte que existen dos excepciones en que el contratosiendo a plazofijo puede extenderse por un período inferior al añolaboraldocente y que son, los contratosresiduales, que es aquel que secelebra cuando termina el contrato de trabajo de un profesional de la educación en el transcurso del añolaboraldocente y es necesario contratar a otro, caso en el cual la relación laboral con este último debeextenderse por el tiempo que resta del correspondienteañolaboraldocente y, los contratosparaactividadesextraordinarias o especiales,que son los que se suscribenpara la ejecución de actividades que porsu naturalezatienenunaduración inferior al añolaboraldocente.

  31. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO •Finalmente, se establecen los contratos de reemplazo, que son aquellos en virtud del cual un docenteprestaserviciosparasuplir a otro profesional de la educación que transitoriamente no puede desempeñarsus funciones, cualquiera sea la causa. Este contratodura el período deausencia del profesionalreemplazado o, uno inferior siasí lo estipulan las partes. • Ahora bien, aplicando lo expuesto al caso en consultapreciso essostener que los docentescontratadospararealizarlaboresdocentes vinculadas al P M E, al estarregidos por el EstatutoDocente, talcomoya se estableció en Dictamen Nº4127/69, de16.09.2010, pueden celebrar con el sostenedor, dándose las condicionesprevistas en la letra d) del Art. 79 ya transcrito y comentado, cualquiera de las formas decontratación antes mencionadas, sea, indefinida, a plazofijo e, inclusoen reemplazo de docentes que, habiendosidoigualmentecontratados con cargo a la SEP no pueden desempeñar temporalmente el cargo. (Dic de la D. T. N° 1088/015 del 09/03/11)

  32. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2.-¿Con cuánto tiempo de anticipación se debe dar aviso de término de sus contratos de trabajo a profesores SEP? • El sostenedor de un establecimientoeducacional del sector particular subvencionado, debe daraviso de término de los contratos de trabajo de losprofesionales de la educación vinculados a laSubvención Escolar Preferencial” SEP”, en losplazosestablecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo. (Dic de la D. T. N° 1088/015 del 09/03/11)

  33. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO • De conformidad con lo dispuesto en el artículo • 78 de la Ley Nº 19.070, las relaciones laboralesentre los empleadores educacionales del sector • particular y los profesionales de la educación • que laboran en ellos, entre los que se • encuentran los establecimientos educacionales • particulares subvencionados, son de derechoprivado y se rigen por las normas del Código del • Trabajo y sus disposiciones complementarias en • todo aquello que no esté expresamente • contenido en el Título IV.

  34. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO • Ahora bien, en lo que respecta al plazo de que dispone el empleador paradaraviso de término de contrato de trabajo a los docentes de que se trata, cabeseñalar que la Ley Nº 19.070 se encarga de regular dichamateriasólo respecto de la causal prevista en el Art. 161 (Necesidadesde la Empresa, Establecimiento o Servicio) del C del Trabajo, para losefectos de liberarse del pago de la indemnizaciónadicional, según se verá, rigiendopara el caso que opte por el pago de la referidaindemnizacióncomo, asimismo, respecto de las demás causales detérmino de la relación laboral, los incisos 1, 2º 3º y 4º del Art 162 del C del T, que prescriben al efecto: • “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4 (Vencimiento del plazo convenido), 5 (Conclusión del trabajo o servicio) ó 6 (Casofortuito o fuerza mayor) del artículo 159, o si elempleador le pusieretérmino por aplicación de una o más de lascausalesseñaladas en el artículo160(Causalesatribuidas al trabajador), deberá comunicarlo por escrito al trabajador,personalmente o por cartacertificadaenviada al domicilioseñalado en el contrato, expresando la o las causalesinvocadas y los hechos enque se funda.

  35. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO • “ Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación deltrabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6(Caso fortuito o fuerza mayor) del Art. 159, el plazo seráde seis días hábiles. • “Deberá enviarsecopia del avisomencionado en el inc. anterior a la respectivaInspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contratoque se les envíen, el que se mantendráactualizado con losavisos recibidos en los últimos 30 díashábiles.

  36. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO • “Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inc. 1° (Invocar causal de Necesidades de la empresa, …) del Art. 161, el aviso deberá darse altrabajador, con copia a la Inspec del Trabrespectiva,a lo menos con30 días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo,equivalente a la últimaremuneraciónmensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total apagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.”

  37. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO • De estemodo, de acuerdo con la norma legal antes transcrita,tratándose de las causalesprevistas en los números 4, 5 ó 6 del artículo 159 del Código del Trabajo y las establecidas en el artículo 160 del mismo cuerpo legal, el empleador debe daraviso por escrito deltérmino de la relación laboral al docente, con copia a la Inspección del Trabajo, dentro de los tresdíashábilessiguientes a su separación o deseisdíashábilestratándose de casofortuito o fuerza mayor. •Aparece, asimismo que respecto de la causal de término del contrato por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o, desahucio, el aviso debe ser dado al trabajador, con copia a la Inspección, a lo menos con treintadías de anticipación al término de surelación laboral o bien se debe pagar al trabajadorunaindemnizaciónen dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.

  38. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO • No obstante lo expuesto y tratándose de la causal de necesidades de la empresa o desahucio, tal como ya se señalara, existe norma especial, en el Art. 87 del EstatutoDocente, que prevé: • "Si el empleadorpusieretérmino al contrato de trabajo de un profesor" por cualquiera de las causalesseñaladas en el Art. 161 del Código del Trabajo, deberá pagarle, además, de la indemnización por años de servicios a que se refiere el Art.163 de ese mismo Código, otraadicionalequivalente al total de lasremuneraciones que habríatenido derecho a percibirsidichocontratohubiese durado hasta el término del año laboral en curso. • "Esta indemnizaciónadicionalserá incompatible con el derecho establecido en el Art. 75 del Código del Trabajo. (Prórroga por enero y febrero, si …) • "El empleadorpodráponertérmino al contrato por la causal señalada en el incisoprimero, sin incurrir en la obligación precedente, siempre que laterminación de los servicios se hagaefectiva el día anterior al primero del mes enque se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de taldesahuciohaya sidootorgado con no menos de 60 días de anticipación a esta mismafecha.De no serasí, taldesahucio no produciráefectoalguno y el contratocontinuarávigente".

  39. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO • De la disposición legal preinserta se infiere, que el empleador, al invocar las causales previstas en el Art. 161 del C. del T., se encuentra obligado al pago de unaindemnizaciónadicionalequivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibirsidichocontratohubiesedurado hasta el término del año laboral en curso. • Se deduce, asimismo, que no estaráobligado al pago de dicha indemnizaciónsi es que cumple con dos requisitos copulativos, uno de los cuales y, en lo que nosinteresa, es dar aviso de la terminación de los servicios al docente, a lo menoscon sesentadías de anticipación al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y, que estaterminación se hagaefectiva el día anterior a la fechaseñalada. (Dic de la D. T. N° 1088/015 del 09/03/11)

  40. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO 3.-Si los docentes que realizantalleres que no son requisito depromoción del alumno, comoasimismo, aquellos que son contratados solamente para actividades curriculares no lectivas, estaríanregidos por el EstatutoDocente. • Los docentescontratadospararealizartalleres, que no son requisito de promoción del alumnocomo, asimismo, paraejecutaractividadescurriculares nolectivas, sin consideraraula, ambos, consideradosdentro del Plan de MejoramientoEducativo, quedan regidos por el EstatutoDocente, por serfuncionesdocentes. (Dic de la D. T. N° 1088/015 del 09/03/11)

  41. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO •Cabeseñalar que el Art. 6º del EstatutoDocente, establece:•“La funcióndocente es aquella de carácterprofesional denivel superior, que lleva a cabodirectamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de losmismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienenlugar en las unidades educacionales de nivel pre-básico,básico y medio. • “Para los efectos de esta ley se entenderá por: • “a) Docencia de aula: la acción o exposición personal directarealizada en forma continua y sistemática por eldocente, inserta dentro del procesoeducativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo.

  42. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO • “b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias de la funcióndocente de aula,tales comoadministración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales;actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidandirecta o indirectamente en la educación; y las análogas que sean establecidas por un decreto delMinisterio de Educación.”

  43. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO • Por su parte el Art. 20 del Decreto Nº 453, de 1991, de Educación,reglamentario del EstatutoDocente, en su Art. 20, en su numerando 1, letra a), dispone: • “Constituyen actividades curriculares no lectivas entre otras, las siguientes: • 1.Actividades relacionadas con planes y programas de estudio: • b) Funcionamiento de academias, talleres y clubes;” • De la norma legal precedentementetranscrita, aparece que la funcióndocentepropiamentetalcomprendetanto la docencia de aulacomo lasactividadescurriculares no lectivas, entendidasestascomoaquellas funciones complementarias de la funcióndocente de aula, señalándose de manera no taxativaalgunas de ellas en el artículo 20 del DecretoReglamentario Nº 453, dentro de las cuales se comprenden los talleres.

  44. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO • Ahora bien, no habiendo el legislador hecho undistingo respecto de si los talleres, comprendidos como actividades de colaboración, deben ser requisito o no de promoción del alumno, preciso es sostener, aplicando el aforismo jurídico que, donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir, que todos los talleres, sin distinguir al respecto, constituyen una función docente al tenordel Art. 20 antes transcrito y comentado.

  45. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN DIRECCIÓN DEL TRABAJO • De estemodo, preciso es sostener que los profesionales de la educación que realizantalleres vinculadas a la SEP, quedanregidos por el Estatuto Docente. • A igual conclusión ha de arribarse respecto del docente que ha sidocontratadopara realizar únicamente actividades curriculares no lectivas sin considerar dentro de las funciones pactadas la docencia en aula.

  46. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP,SEGÚN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • Dictamen N° 4.556 de 24/01/2012

  47. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA •Enseguida, en lo relativo a las horasextraordinarias, a que alude el peticionario, es dable manifestar queprocederá el pago de las mismas con cargo a los recursos provenientes de la Subvención Escolar Preferencial en la medida que correspondan a la ejecución de tareas querespondandirectamente a los fines de la ley N° 20.248 y se relacionen con acciones específicas de los respectivos Planes de Mejoramiento, no así si se trata del ejercicio de funcionesgenerales, propias del personal que labora en los establecimientos educacionales de la comunapara elcumplimiento de la funcióneducativa habitual.

  48. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • En todo caso el 26 de octubre de 2011, se publicó en el DiarioOficial la ley N° 20.550, que introdujo a la ley N° 20.248 un nuevo artículo 8° bis, de acuerdo con el cual, ensíntesis, desde dicha data, para el cumplimiento de lasacciones en las áreas o dimensiones que comprende el Plande MejoramientoEducativo, el sostenedor estáfacultado para contratar docentes, asistentes de la educación a los que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan deMejoramiento; aumentar la contratación de las horas de personal docente, asistentes de la educación y de otros funcionarios que laboren en el respectivoestablecimientoeducacional, e incrementar sus remuneraciones.

  49. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES ENSEP, SEGÚN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • Tales contrataciones, agrega el nuevo artículo 8° bis, se regirán por las normas del decreto confuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación -textorefundido, coordinado ysistematizado de la ley N° 19.070-, del Código delTrabajo o por las normas del derecho común,según corresponda. Con la mismafinalidad podrán contratarse personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que sean parte delRegistro a que hace referencia el artículo 18, letra d) de la ley N° 18.956

  50. CONTRATACIONES Y REMUNERACIONES EN SEP, SEGÚN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • De este modo, como puede apreciarse, el sustrato normativo aplicable a las contrataciones en estudio ha variado de manera sustancial, por lo que resultaactualmenteinoficiosa la revisión del Dictamen N°56.373, de 5 de septiembre de 2011 al que se ha hecho referencia, al haberperdido vigencia la normativa por él interpretada. (Dictamen N° 4.556/12 de Contraloría Gral. de la República)

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