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La Publicidad Testimonial

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valerie
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    1. La Publicidad Testimonial Roco Bravo Torija Noem Gmez Martn Mara Revenga Santisteban 4 B Publicidad y RR.PP.

    2. 2 ndice Introduccin Delimitaciones Clases de Testimonios Testimoniantes Autorizacin y Pago de Testimonios Veracidad del Testimonio Responsabilidad del Testimoniante Regulacin Jurdica

    3. 3 Introduccin A grandes rasgos, consiste en: Anuncios en los que intervienen personajes clebres o prestigiosos, expertos, consumidores u organizaciones, que EXPRESAN SU OPININ en punto al producto o servicio alabados, o sobre determinadas caractersticas de los mismos. FINALIDAD Dotar a los anuncios de una mayor objetividad, credibilidad y fuerza persuasiva.

    4. 4 Introduccin CAUSAS Efectos: el pblico otorga mayor credibilidad a las opiniones o juicios de terceras personas que a las propias manifestaciones del anunciante. Influye ms eficazmente que las comunicaciones del anunciante. ERROR: no residen en la diferenciacin artificial de los productos y en el deseo de tranquilizar al pblico sobre las caractersticas especiales de un artculo (Comit de la Politique a Legard des Consommateurs de la OCDE)

    5. 5 Delimitaciones 1.- Figuras conexas Patrocinio: una empresa financia actividades sociales, culturales o deportivas con una finalidad comercial o publicitaria. Por lo tanto, el personaje que aparece en la publicidad se limita a ser un mero soporte publicitario. Testimonial y patrocinio: existen supuestos en los que ambas figuras se entrecruzan. Ocurre cuando el producto que se promociona est relacionado con el trabajo que realiza el personaje que da su testimonio.

    6. 6 Delimitaciones

    7. 7 Delimitaciones Spot o anuncio consistente en la simulacin de una actividad cotidiana de la vida real. Anuncios en los que una persona famosa o carente de celebridad se limita a presentar un producto como simple portavoz de la empresa anunciante, sin verter ninguna opinin de su experiencia personal. Tcnicas publicitarias que no encajan dentro del concepto de publicidad testimonial, las cuales presuponen una manifestacin de garanta o reconocimiento por parte de terceras personas.

    8. 8 Delimitaciones Ejemplo de portavoz de la empresa anunciante:

    9. 9 Delimitaciones 2.- Concepto de publicidad testimonial segn la Gua de la Federal Trade Commission: Todo mensaje publicitario que induzca a los consumidores a creer que refleja las opiniones, creencias, conclusiones o experiencias de una persona distinta del anunciante Definicin adoptada en: Informe sobre la publicidad testimonial del Comit de Poltica de los consumidores de la OCDE. Normas para la publicidad testimonial dictadas por la sociedad espaola de Autocontrol de la Publicidad en 1981.

    10. 10 Delimitaciones Caractersticas importantes de la definicin: Intervencin de una persona distinta del anunciante (fsica, grupo u organizacin) Manifestacin expresa y tcita del juicio del testimoniante, que suscite en el pblico la creencia de que el autor del testimonio es un experto o posee una experiencia particular que le autoriza a refrendar el producto DIFERENCIAS CON FIGURAS AFINES

    11. 11 Delimitaciones 3.- Formas de expresin: Forma tpica: manifestacin expresa una persona (conocida o no) que, sobre las bases de su experiencia, incita a comprar los productos o servicios anunciados.

    12. 12 Delimitaciones Publicaciones de prensa: - Resea de una pelcula cinematogrfica, efectuada por un crtico de cine, reproducida en una anuncio. - Escritos de clientes: cartas de agradecimiento o recomendacin. Ensayos comparativos en un anuncio: difusin publicitaria de los resultados de anlisis comparativos de productos donde se recoge las conclusiones de una organizacin sobre el producto ensalzado.

    13. 13 Clases de Testimonios Publicitarios La publicidad testimonial puede dividirse en tres grandes categoras en funcin de las personas que intervengan en ella. Son las siguientes: 1.- Testimonios de personas clebres o famosas. 2.- Testimonios de expertos. 3.- Testimonios de consumidores.

    14. 14 Clases de Testimonios Publicitarios 1.- Testimonios de personas clebres o famosas Concepto: cuando su imagen o nombre son fcilmente identificables por el pblico. Estas personas realizan afirmaciones testimoniales para fomentar la venta de productos relacionados o no con su actividad profesional. Relacin con figura afn: Imagen. La aparicin de una persona clebre en un anuncio no origina necesariamente una publicidad testimonial, cuando se limita nicamente a PRESENTAR un producto como portavoz del anunciante.

    15. 15 Clases de Testimonios Publicitarios 1.- Testimonios de personas clebres o famosas Publicidad Testimonial Imagen (figura afn) A debate

    16. 16 Clases de Testimonios Publicitarios 2.- Testimonios de expertos Concepto de experto: es la persona, grupo o institucin que, como resultado de la experiencia, o adiestramiento, posee conocimientos de un tema determinado superiores a los generalmente adquiridos por personas comunes. Atencin: los conocimientos del experto han de estar relacionados con el producto anunciado.

    17. 17 Clases de Testimonios Publicitarios 2.- Testimonios de expertos Publicidad Testimonial CINE

    18. 18 Clases de Testimonios Publicitarios 3.- Testimonios de consumidores Puntualizacin previa: utilizacin de consumidores porque hace referencia a consumidores reales o a consumidores potenciales de los productos promocionados. Concepto: persona fsica que adquiere bienes o contrata la prestacin de servicios en el mercado para satisfacer sus necesidades privadas. Principales diferencias con respecto a otros testimonios: no es conocido por los destinatarios de la publicidad y no posee conocimientos especiales.

    19. 19 Clases de Testimonios Publicitarios 3.- Testimonios de consumidores

    20. 20 Testimoniantes 1.- Famosos Si la persona es famosa en un sector diferente al que pertenece el producto abalado, la manifestacin no se considerar engaosa. Si el famoso es un experto en la materia ser considerado como tal. Si no estn capacitados, no pueden dar testimonio sobre temas cientficos.

    21. 21 Testimoniantes 2.- Expertos Su cualificacin real debe corresponderse con la pericia que se le atribuye en el anuncio (Principio de veracidad). La especialidad del citado experto debe estar directamente relacionada con el producto recomendado. El testimonio del experto se debe basar en un examen del producto. Si el experto es una organizacin, el testimonio mostrar el criterio oficial de la misma.

    22. 22 Testimoniantes 3.- Consumidores Deber aparecer un verdadero consumidor Polmica Los consumidores no podrn dar testimonio sobre medicamentos y temas cientficos o tcnicos sobre los que no estn cualificados.

    23. 23 Autorizacin y Pagos de Testimonios Es un requisito de licitud en este tipo de publicidad, la autorizacin expresa del testimoniante para difundir publicitariamente el testimonio. Polmica sobre la necesidad o no de indicar el pago de los testimonios.

    24. 24 Veracidad del Testimonio Ser ilcita la publicidad testimonial en la que el testimonio sea engaoso y susceptible de inducir a error. El mensaje testimonial no necesita reflejar con toda exactitud las palabras del testimoniante pero no puede presentarse fuera de contexto. Si el plazo de difusin de la publicidad testimonial no se ha limitado, el anunciante slo podr utilizarlo mientras no existan motivos que hagan pensar en un cambio de parecer del testimoniante.

    25. 25 Responsabilidad del Testimoniante 1.- Derecho Americano Federal Trade Commission + Dtor. de la Oficina Norteamericana de Proteccin del Consumidor (Albert H. Kramer) ? aluden la existencia de una responsabilidad personal del testimoniante. Albert H. Kramer: si quien presta un testimonio puede beneficiarse de un anuncio engaoso al igual que el empresario fabricante, es razonable obligarle a comprobar la veracidad de las manifestaciones por las que recibe una compensacin econmica * Caso Cooga Mooga Inc and Charles Boone (se exige que los personajes clebres hayan probado el producto)

    26. 26 Responsabilidad del Testimoniante 2.- Derecho Espaol Estatuto de la publicidad: la responsabilidad recae sobre el anunciante, aunque tambin se poda exigir responsabilidades a las agencias y a los medios en los supuestos de publicidad engaosa o desleal segn el artculo 26. * Caso de una campaa publicitaria engaosa o desleal por parte del testimoniante: el NICO APOYO legal existente es el artculo 1.902 del Cdigo Civil: El que por accin u omisin causa dao a otro, interviniendo culpa o negligencia, est obligado a reparar el dao causado

    27. 27 Responsabilidad del Testimoniante 2.- Derecho Espaol En la actualidad, resultar dificil lograr una sentencia que declare responsable al testimoniante de un anuncio falaz o desleal y, consiguientemente, que le obligue a indemnizar los daos y perjuicios causados. La jurisprudencia exige la concurrencia de 3 requisitos para la indemnizacin de daos: Existencia de un acto culposo. Produccin de daos y perjuicios. Nexo causal entre el punto 1 y 2.

    28. 28 Regulacin Jurdica Las normas aplicables a la Publicidad Testimonial se dividen en: 1.- Normas Generales 2.- Normas Especiales 3.- Normas de Autodisciplina

    29. 29 Regulacin Jurdica 1.- Normas Generales Ley Orgnica 1/1982 de 5 de mayo sobre proteccin civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Artculo 7: Tendrn la consideracin de intromisiones ilegtimas en el mbito de proteccin delimitado por el artculo segundo de esta Ley: 1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmacin, de dispositivos pticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida ntima de las personas.

    30. 30 Regulacin Jurdica La utilizacin de aparatos de escucha, dispositivos pticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida ntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, as como su grabacin, registro o reproduccin. La divulgacin de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputacin y buen nombre, as como la revelacin o publicacin del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carcter ntimo. 4. La revelacin de datos privados de una persona o familia conocidos a travs de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

    31. 31 Regulacin Jurdica La captacin, reproduccin o publicacin por fotografa, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artculo octavo, dos. La utilizacin del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza anloga. 7. La divulgacin de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideracin ajena.

    32. 32 Regulacin Jurdica Artculo 8: No se reputar, con carcter general, intromisiones ilegtimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un inters histrico, cientfico o cultural relevante. 2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedir: a) Su captacin, reproduccin o publicacin por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo pblico o una profesin de notoriedad o proyeccin pblica y la imagen se capte durante un acto pblico o en lugares abiertos al pblico.

    33. 33 Regulacin Jurdica b) La utilizacin de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social. c) La informacin grfica sobre un suceso o acaecimiento pblico cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los prrafos a) y b) no sern de aplicacin respecto de las autoridades o personas que desempeen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

    34. 34 Regulacin Jurdica Ley General de la Publicidad Artculo 4: Es engaosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentacin, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento econmico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engaosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisin induzca a un error de los destinatarios.

    35. 35 Regulacin Jurdica Artculo 6: Es publicidad desleal: a) La que por su contenido, forma de presentacin o difusin provoca el descrdito, denigracin o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades. b) La que induce a confusin con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores, as como la que haga uso injustificado de la denominacin, siglas, marcas o distintivas de otras empresas o instituciones, y, en general, la que sea contraria a las normas de correccin y buenos usos mercantiles. c) La publicidad comparativa cuando no se ajusta a los dispuesto en el artculo siguiente ? art. 6 bis.

    36. 36 Regulacin Jurdica Ley de Competencia Desleal: Artculo 5. Clusula general. Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Artculo 7. Actos de engao. Se considera desleal la utilizacin o difusin de indicaciones incorrectas o falsas, la omisin de las verdaderas y cualquier otro tipo de prctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza, sobre la naturaleza, modo de fabricacin o distribucin, caractersticas, aptitud en el empleo, calidad y cantidad de los productos y, en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas.

    37. 37 Regulacin Jurdica 2.- Normas especiales Directiva 92/28/CEE, de 31 de marzo de 1992, relativa a la publicidad de los medicamentos para uso humano. Se incluye dentro de la publicidad de medicamentos destinada al pblico segn lo dispuesto en el art. 3. Art. 5 f). La publicidad de medicamentos no podr incluir ningn elemento que: Se refiera a una recomendacin que hayan formulado cientficos, profesionales de la salud o personas que, aunque no sean cientficos ni profesionales de la salud, puedan, debido a su notoriedad, incitar al consumo de medicamentos.

    38. 38 Regulacin Jurdica 2.- Normas especiales Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano. Principal objetivo: promocin del uso racional del medicamento, de forma que se garantice su uso seguro y eficaz para cada paciente. El art. 6 contempla las prohibiciones para la publicidad engaosa, entre ellas es necesario destacar el apartado f) donde se refiera a una recomendacin que hayan formulado cientficos, profesionales de la salud u otras personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar al consumo de medicamentos.

    39. 39 Regulacin Jurdica 2.- Normas especiales Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promocin comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. Art. 4. Queda prohibida cualquier clase de publicidad o promocin directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energas o mtodos con pretendida finalidad sanitaria en los siguientes casos: apartado f) que pretendan sustituir el rgimen de alimentos o nutricin comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad.

    40. 40 Regulacin Jurdica Art. 5. Prohibiciones a los profesionales sanitarios. 1.- Queda expresamente prohibido a todos los profesionales sanitarios y a sus asociaciones o corporaciones amparar ningn tipo de promocin comercial o publicidad dirigida al pblico en que, en su nombre, profesin, especialidad, cargo o empleo, respalden utilidades preventivas, teraputicas, de rehabilitacin o cualquier otra pretendida finalidad sanitaria en los supuestos contemplados en los arts 2 y 4. 2.- Queda igualmente prohibido amparar la promocin o publicidad a que se refiere el apartado anterior mediante actividades reales o supuestas de diagnstico, pronstico o prescripcin a travs de la televisin, la radio o cualesquiera otros medios de difusin a comunicacin o por correspondencia.

    41. 41 Regulacin Jurdica 3.- Las mismas prohibiciones establecidas en este artculo alcanzan a cualquier persona o entidad que aparente un carcter sanitario, sin serlo. Ejemplo: Productos milagrosos recomendados por mdicos.

    42. 42 Regulacin Jurdica 3.- Normas de Autodisciplina Cdigo PAOS Arts. 13 y 14 La publicidad de alimentos o bebidas dirigida a menores : No explotar la confianza en los padres, profesores, o en otras personas, tales como profesionales de programas infantiles, o personajes (reales o ficticios) de pelculas o series de ficcin.

    43. 43 Regulacin Jurdica 3.- Normas de Autodisciplina Cdigo PAOS Arts. 13 y 14 La publicidad de alimentos o bebidas dirigida a menores : No podr mostrar personajes conocidos o famosos entre el pblico en general que gocen de un alto grado de popularidad entre el pblico infantil. Se excluirn de tales exigencias aquellos personajes de ficcin creados especficamente con fines publicitarios relacionados con el producto promocionado.

    44. 44 Regulacin Jurdica 3.- Normas de Autodisciplina Cdigo PAOS Arts. 13 y 14

    45. 45 Regulacin Jurdica 3.- Normas de Autodisciplina Cdigo PAOS Arts. 13 y 14 Las personas o personajes reales o ficticios que gozan de un alto grado de popularidad entre el pblico infantil podrn participar en campaas de salud pblica y educativas patrocinadas o promovidas por empresas de alimentacin cuyo fin sea especficamente promover entre el pblico infantil hbitos saludables de alimentacin o actividad fsica. No se llevarn a cabo telepromociones de productos alimenticios o bebidas con ocasin de programas dirigidos a menores de hasta 12 aos.

    46. 46 Regulacin Jurdica 3.- Normas de Autodisciplina Cdigo de Conducta Publicitaria de Autocontrol Norma 19 Cuando la publicidad incluya recomendaciones y/o testimonios, esto es, aseveraciones de personas ajenas al anunciante y que no actan como portavoces de ste, sean o no retribudos, deber responder a la verdad, tanto en cuanto a la persona del recomendante y/o testimoniante, cuanto acerca del contenido de la recomendacin y/o del testimonio. El anunciante deber contar con autorizacin por escrito del testimoniante y a aqul le incumbe probar la verdad del anuncio. Esta publicidad slo podr utilizarse en tanto se mantengan vigentes las condiciones anteriores.

    47. MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIN

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