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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA. MONOTRIBUTO. Cra. Patricia Alejandra Valeri. SUSTITUYE (art. 6, ley). Personas físicas: Impuesto a las ganancias I.V.A. Sociedades de hecho: I.V.A. de la sociedad Impuesto a las ganancias de los socios

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA

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  1. CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA MONOTRIBUTO Cra. Patricia Alejandra Valeri

  2. SUSTITUYE (art. 6, ley) Personas físicas: • Impuesto a las ganancias • I.V.A. Sociedades de hecho: • I.V.A. de la sociedad • Impuesto a las ganancias de los socios IMPLICA EXENCIÓN EN I.V.A. E IMPUESTO A LAS GANANCIAS

  3. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA • Dictamen (DAT) 45/05 – Venta de inmueble afectado a actividad por monotributista

  4. QUIENES PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS • Las personas físicas que realicen: ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios incluida la actividad primaria • Las sucesiones indivisas que continúan la actividad. • Integrantes de cooperativas de trabajo • Sociedades de Hecho e Irregulares (máximo de 3 socios) LOCACIONES DE OBRAS NO PREVISTAS EN LA LEY INCORPORADAS POR DEC. 1/2010 CON TRATAMIENTO DE LOCACION DE SERVICIOS 4

  5. DEFINICIÓN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE (art. 2, ley) Personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, integrantes de cooperativas de trabajo y sucesiones indivisas. También sociedades de hecho de hasta 3 socios.

  6. REQUISITOS PARA ADHERIRSE Y PERMANECER EN EL RÉGIMEN (art. 2 y 20, ley) 6

  7. SUJETOS INCLUIDOS • Quienes desarrollen actividades exentas o no gravadas en impuesto a las ganancias y/o I.V.A. (art. 1, D.R.) • Locadores de muebles o inmuebles (art. 5, D.R.) • Trabajadores de servicio doméstico no comprendidos en el Régimen Especial de la Ley 25.239. (art. 2, D.R.) • Directivos e integrantes de cuerpos de fiscalización de mutuales

  8. CATEGORÍAS (art. 8, ley) Para todas las actividades LAS SOCIEDADES DE HECHO E IRREGULARES PODRÁN CATEGORIZARSE A PARTIR DE LA CATEGORÍA D 8

  9. CATEGORÍAS Para venta de cosas muebles Sólo para ingresos brutos de hasta $ 300.000 provenientes exclusivamente de venta de bienes muebles, siempre que no superen los parámetros (superficie, luz y alquileres) y cumplan con la cantidad mínima exigida de empleados en relación de dependencia 9

  10. LOCACIONES O PRESTACIONES DE SERVICIOS CONJUNTAMENTE CON OTRAS ACTIVIDADES Considera total de ingresos brutos, superficie y energía eléctrica y se categoriza en tabla correspondiente según actividad principal (mayores ingresos)

  11. INGRESOS BRUTOS (art. 10, Dec. 1/2010) • Comprende impuestos nacionales excepto: • Impuesto interno a los cigarrillos • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos • Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural No incluye venta de bienes de uso

  12. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA • Dictamen (DAT) 61/04 – Agencias de Lotería • Consulta frecuente – Bares • Consulta octubre/05 – Arrendamiento rural en especie

  13. ENERGÍA ELÉCTRICA (art. 15, Dec. 1/2010) • Facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos 12 meses • Mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación aún cuando no coincida con el de mayor superficie en caso de uso no simultáneo. Sumatoria en caso de uso simultáneo.

  14. SUPERFICIE (art. 19, Dec. 1/2010) • Espacio físico destinado a la atención al público. • Suma de superficies en caso de más de una unidad de explotación con uso simultáneo, mayor superficie si el uso no es simultáneo.

  15. ACTIVIDADES EN QUE NO SE CONSIDERA SUPERFICIE Y/O ENERGÍA ELÉCTRICA (art. 24, D.R. y art. 13, R.G. 2746) a) Parámetro superficie afectada a la actividad: - Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores. - Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares). - Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares). - Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora. - Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios. - Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas. - Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles. - Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos. - Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes. - Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles. - Locaciones de bienes inmuebles.

  16. ACTIVIDADES EN QUE NO SE CONSIDERA SUPERFICIE Y/O ENERGÍA ELÉCTRICA (art. 24, D.R. y art. 13, R.G. 2746) b) Parámetro energía eléctrica consumida: - Lavaderos de automotores. - Expendio de helados. - Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales. - Explotación de kioscos (polirrubros y similares). - Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el I.N.D.E.C., correspondientes al último censo poblacional realizado. No se considerarán estos parámetros cuando la actividad no requiera espacio físico considerándose únicamente ingresos brutos (art. 25, D.R.)

  17. CONSIDERACIÓN DE PARÁMETROS CUANDO SE UTILIZA MÁS DE UNA UNIDAD DE EXPLOTACIÓN 17

  18. CONSIDERACIÓN DE PARÁMETROS CUANDO EN EL LOCAL O ESTABLECIMIENTO HAY MAS DE UN RESPONSABLE (art. 23, Dec. 1/2010) 18

  19. INCORPORACIÓN DE EMPLEADOS ANÁLISIS Sueldo: $ 3.000 Contribuciones Patronales: $ 700 Total mensual: $ 3.700 Total anual: $ 48.100 Diferencia monotributo: $ 9.120 Diferencia Imp. Ingresos Brutos: $ 980 Diferencia Cont. Comercio e Industria: $ 210 Total: $ 58.410 Incremento de ventas: $ 35.000 Pérdida: $ 23.410 19

  20. SOCIEDADES DE HECHO Y CONDOMINIOS (art. 4, 5 y 7, Dec. 1/2010) • Los socios o condóminos no pueden adherir en forma individual por su condición de tales • Los condominios de bienes muebles o inmuebles se asimilan a sociedades de hecho. [Dictamen (DAT) 72/2004] • No puede adherir cuando alguno de sus integrantes por otra actividad esté excluido.

  21. CONSULTAS FRECUENTES • ID 4649514 Dos personas copropietarias de un inmueble rural destinado a una actividad agropecuaria, ¿deben constituir un condominio? ¿Puede inscribirse el condominio en el Monotributo si el monto del arrendamiento mensual supera los $ 8.000.- mensuales? 11/01/2010 12:00:00 a.m. Se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones), en la medida que tengan un máximo de 3 socios. A su vez el artículo 5° del Decreto Nº 1/2010 establece que de tratarse de condominios de bienes muebles e inmuebles, corresponderá dispensar a los mismos, idéntico tratamiento que el previsto para las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado (Monotributo). Asimismo se aclara que para el caso de prestaciones de servicios el límite máximo de ingresos es de $ 200.000.- Fuente: CIT AFIP

  22. INICIO DE ACTIVIDADES (art. 12, ley) SUPERFICIE Y ALQUILERES PACTADOS Ó ESTIMACIÓN RAZONABLE 22

  23. INSCRIPCIÓN – SOLICITUD DE C.U.I.T. (art. 7, R.G. 2746) FORMULARIO DDJJ 460/F DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DOS COMPROBANTES PARA ACREDITAR EL DOMICILIO PARA SOCIEDADES DE HECHO: M.I.P.J. 23

  24. CONSULTAS FRECUENTES • ID 4576912 ¿Cómo debe proceder un extranjero que no posee D.N.I. para inscribirse en el Monotributo? 12/01/2010 12:00:00 a.m. Las personas físicas de nacionalidad extranjera, residentes en el país, que no posean DNI, a efectos de obtener el CUIT para inscribirse en el monotributo, deberán exhibir cédula de identidad, pasaporte o certificado de la Dirección Nacional de Migraciones. En el caso planteado en el párrafo anterior se entiende que son residentes quienes posean algún tipo de residencia (permanente, temporaria, transitoria, precaria, etc.) para poder ejercer actividad en el país. Cabe aclarar que de tratarse de un extranjero, cuyo país de nacimiento sea Bolivia o Perú, deberá seguir el procedimiento establecido por la Resolución General 654/99. Fuente: Art. 7 RG 2746/10 y RG 654/99

  25. CONSULTAS FRECUENTES • ID 12991719Una persona física que es profesional y además explota 5 parcelas (las mismas tienen asignados números de partidas diferentes aunque se encuentran ubicadas en el mismo partido). A los fines de la exclusión en el Monotributo, ¿se consideran más de tres unidades de explotación? 18/05/2010 12:00:00 a.m. Para determinar la cantidad de unidades de explotación a los efectos de la exclusión o no del Monotributo, resulta relevante la integridad que las partidas conforman entre si, es decir, que las mismas se encuentren dispuestas en forma contigua y a su vez representen para el locador una sola fuente de producción de ingresos. En conclusión, cuando las parcelas integran un todo, de modo tal que las mismas puedan ser entendidas como una sola fuente de ingresos, esto es, que además de tratarse de parcelas contiguas, son alquiladas a un mismo locatario no pudiéndose identificar el valor del alquiler de cada una de ellas, según el respectivo contrato, cabe considerar a los efectos de la exclusión del Régimen Simplificado, que las tales partidas inmobiliarias rurales alquiladas constituyen una unidad de explotación. Fuente: Asesor Impositivo

  26. ADHESIÓN (art. 17, ley; art. 33, Dec. 1/2010; art. 2, R.G. 2746) SISTEMA REGISTRAL Registro Tributario/Monotributo/Adhesión (emite F. 184 – Nuevo Modelo- y credenciales F. 152, 153, 157) Primer pago: Hasta el último día del mes de adhesión 26

  27. CONSULTAS FRECUENTES • ID 11893321Evento 2362 - ERROR 90011. Al momento de realizar la Adhesión, Recategorización o Modificación de Datos. 22/04/2010 12:00:00 a.m. De acuerdo a la actividad declarada, usted realiza "Prestación de Servicios". Para adherirse o permanecer en el Monotributo, el monto máximo admitido de ingresos brutos es de $ 200.000.-.

  28. ACTIVIDADES COMPATIBLES (art. 12, Dec. 1/2010) • Relación de dependencia • Socios de sociedades comprendidas o no en el RS por otras actividades ejercidas en forma individual • Dirección, administración, conducción de sociedades no comprendidas en el RS ó comprendidas y no adheridas • Inversiones y prestaciones financieras que no se encuentren alcanzadas por I.V.A. • Otras actividades exentas en I.V.A. Importante: la participación en sociedades comprendidas y adheridas al RS se cuenta como actividad.

  29. ACTA   del 09/08/2010 - GRUPO DE ENLACE AFIP - CPCECABA G. E. AFIP - CPCECABA Tratándose de un pequeño contribuyente que participa como fiduciante-beneficiario en un fideicomiso no financiero, se desea conocer: 1)¿Dicha participación podría excluirlo de su condición de monotributista? La norma no contempla este tipo de actividad dentro de las compatibles. El sujeto puede participar en el fideicomiso con independencia de su condición de monotributista. La incompatibilidad puede presentarse si el fideicomiso le entrega bienes que luego comercializa, con lo cual quedaría alcanzado con el IVA y allí surge la referida incompatibilidad. 2) Si no lo excluye, se solicita confirmar el tratamiento que corresponde otorgarle a las utilidades que le distribuye el fideicomiso. ¿Las mismas deben ser consideradas a los efectos de la categorización/recategorización? De acuerdo con lo reglado por el art. 12, DR, las utilidades deben ser consideradas a los fines de la adhesión, categorización/recategorización. Por otra parte, el art. 67, RG 2746 confirma ese criterio.

  30. CONSULTAS FRECUENTES • ID 3778290 Soy sindico de una sociedad ¿puedo adherirme al monotributo por dicha actividad? 11/01/2010 12:00:00 a.m. Atento lo previsto en los art. 284 siguientes y concordantes de la Ley N° 19550, las funciones de los síndicos responden entre otras, a la verificación y fiscalización de la administración de la sociedad, como así también controlar que los órganos sociales den debido cumplimiento a la ley, estatuto, reglamento y decisiones asambleístas. Sentado ello, podrán hacer uso de la opción para el Régimen Simplificado (Monotributo), aquellos sujetos cuyos ingresos provengan del ejercicio de las funciones de síndicos societarios, atento a no encuadrar en lo dispuesto en el art. 4° del Dec. N° 1/2010. Fuente: CIT AFIP

  31. CONSULTAS FRECUENTES CONSULTA N° 32/2004 P: El consejero de una cooperativa ¿puede adherirse al Monotributo por las prestaciones inherentes a tal cargo? R: Los miembros del consejo de administración de una sociedad cooperativa, no pueden adherirse al RS por dicha condición, en virtud del impedimento dispuesto por el art. 4°, segundo párrafo, Dec. N° 806/04 para quienes ejercen la dirección, administración o conducción de sociedades no comprendidas en dicho régimen.

  32. CONSULTAS FRECUENTES • ID 5249066 Un propietario que cede un inmueble a precio no determinado, ¿puede adherirse al Monotributo por el valor locativo a que refiere el Impuesto a las Ganancias? 21/01/2010 12:00:00 a.m. El propietario no puede adherir al Monotributo por tal renta presunta, ya que dicha actividad no constituye una unidad de explotación y/o actividad económica a los fines del Régimen Simplificado. Fuente: Art. 17 Decreto 1/10

  33. ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y UNIDADES DE EXPLOTACIÓN • Unidad de explotación: cada espacio físico donde se desarrolle actividad y/o cada rodado cuando este constituya la actividad o inmueble en alquiler. • Actividad económicas: ventas, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios dentro de un mismo espacio físico y actividades complementarias desarrolladas fuera de él, locaciones de bienes muebles e inmuebles

  34. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA • Dictamen (DAT) 7/05 – Alojamiento en cabañas y alquiler de rodados

  35. SUCESIÓN INDIVISA (art. 3, Dec. 1/2010) Puede mantenerse en el monotributo hasta el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se apruebe el testamento que cumpla la misma finalidad salvo que con anterioridad medie alguna causal de exclusión.

  36. SUJETOS EXIMIDOS DE INGRESAR COMPONENTE PREVISIONAL (art. 40, ley y art. 32, Dec. 1/2010) • Menores de 18 años • Jubilados (Ley 25376) • Relación de dependencia simultánea • Profesionales universitarios afiliados obligatorios a regímenes provinciales (*) • Locadores de bienes muebles y/o inmuebles (art. 32, R.G. 2150) (*) (*) Pueden adherir pero deben ingresar el componente previsional completo Autónomos jubilados con posterioridad a vigencia ley 24241: abonan únicamente aporte previsional

  37. EXCLUSIÓN DE INGRESO DEL COMPONENTE PREVISIONAL – Dictamen (DIALIR) 20/2007 • No exime del ingreso de las cotizaciones previsionales fijas por las actividades autónomas incluidas en el régimen simplificado, a quienes por otra actividad no incluida en el mismo, como la dirección de sociedades anónimas, deben aportar al régimen general para trabajadores autónomos. • Están eximidos en iguales términos que a los "profesionales universitarios", a quienes ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 24.241 y se encuentren obligados a aportar por esa actividad a un régimen previsional provincial. • No están eximidos los "retirados" de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales, a través de una caja que no integra el sistema de reciprocidad jubilatoria. • A los jubilados provinciales por leyes "nuevas", corresponderá dispensarle el mismo tratamiento en el marco del Monotributo que los jubilados por leyes nacionales, en la medida que el régimen provincial de que se trate integre el sistema de reciprocidad jubilatoria. • El personal en actividad militar, militarizado o con estado policial de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales, excluido del SIJP, que aporte obligatoriamente en tal carácter a su propio régimen previsional, queda exceptuado por las actividades autónomas que simultáneamente realicen en el marco del monotributo, del ingreso de las cotizaciones previsionales fijas de este último. • En caso de exclusión, los importes ingresados en concepto de jubilación puedan ser compensados, hasta el monto que alcancen, con los aportes adeudados al régimen general para trabajadores autónomos, no así la obra social por cuanto esta, aunque fuere improcedente, brindó cobertura.

  38. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL (art. 9, 13 y 14, ley) Al finalizar el primer cuatrimestre calendario completo categorizarse conforme proyección anual • En la categoría en que no se supere ningún parámetro • Si se superan los parámetros de la última categoría en esta (I ó L, según corresponda) 38

  39. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL • Transcurrido primer cuatrimestre calendario: promedio ingresos brutos y energía eléctrica • Inscripción posterior al inicio de actividad y anterior a los 12 meses: anualización del período transcurrido de ingresos y energía eléctrica • Superficie: a la finalización de cada cuatrimestre • Cuando de la proyección se supere la última categoría se mantiene en esta • Transcurrido segundo cuatrimestre: Idem

  40. SUJETOS NO OBLIGADOS A RECATEGORIZACIÓN (art. 19, R.G. 2746) • Deban permanecer en la misma categoría. • Desde el inicio de actividad no haya transcurrido un cuatrimestre calendario Falta de categorización: Ratifica categoría Rectificaciones: retroactivas a origen

  41. RECATEGORIZACIÓN (art. 14, Dec. 1/2010) SISTEMA REGISTRAL REGISTRO TRIBUTARIO/MONOTRIBUTO/RECATEGORIZACIÓN Datos a consignar, entre otros: • Consumo de energía eléctrica, número de medidor y denominación del prestador del servicio • Local o establecimiento: datos del propietario, nomenclatura catastral del inmueble afectado, fecha de timbrado del contrato de locación 41

  42. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CUATRIMESTRAL (R.G. 2888) SUJETOS OBLIGADOS MONOTRIBUTISTAS CAT. F O SUPERIOR MONOTRIBUTISTAS EMPLEDORES

  43. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CUATRIMESTRAL (R.G. 2888) INCUMPLIMIENTO BLOQUEO DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN POR COMPRAS POR SUJETOS NO CATEGORIZADO (R.G. 2126) RÉGIMEN DE RETENCIÓN MONOTRIBUTISTAS (R.G. 2616)

  44. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CUATRIMESTRAL (R.G. 2888) INCUMPLIMIENTO SANCIONES Artículo 38.1: La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los plazos establecidos al efecto, será sancionada —sin necesidad de requerimiento previo— con una multa de hasta $ 5.000, la que se elevará hasta $ 10.000 si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.

  45. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CUATRIMESTRAL (R.G. 2888)

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