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RIESGOS QUE ENFRENTAN LOS PROFESIONISTAS DE LA SALUD

RIESGOS QUE ENFRENTAN LOS PROFESIONISTAS DE LA SALUD. LIC. JUAN RIVERO LEGARRETA. MARCO CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 4°. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud . Ley definirá: L as bases y modalidades para el acceso a los servicios.

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RIESGOS QUE ENFRENTAN LOS PROFESIONISTAS DE LA SALUD

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  1. RIESGOS QUE ENFRENTAN LOS PROFESIONISTAS DE LA SALUD LIC. JUAN RIVERO LEGARRETA

  2. MARCO CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 4° • Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. • Ley definirá: • Las bases y modalidades para el acceso a los servicios. • La concurrencia de la Federación y los estados.

  3. DEBIDO PROCESO ARTÍCULO 14 Y 16. • Nadie puede ser privado de la vida, libertad o derechos, sino mediante juicio previo seguido ante las autoridades competentes y con leyes establecidas con anterioridad al acto. • Actos de molestia.

  4. ARTÍCULO 73 • El Congreso tiene facultad: • XVI. Para dictar leyes sobre: • Salubridad general de la República.

  5. CONSEJO DE SALUBRIDAD ARTÍCULO 73 XVI. • Dependerá directamente del presidente, sin intervención de ninguna secretaria de Estado. • Sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

  6. CONSEJO DE SALUBRIDAD ARTÍCULO 73 XVI • En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas. • La Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, • Areserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

  7. LEY GENERAL DE SALUD • ART. 23 SERVICIOS DE SALUD • Acciones realizadas en beneficio del individuo. • Dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud.

  8. Leyes aplicables al ejercicio de la profesion, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, • I. La Ley reglamentaria del artículo 5o. Constitucional. • II. Las bases de coordinación, entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias. • III. Ley General de Salud y su Reglamento. • IV. Las Leyes que expidan los estados, con fundamento en los artículos 5o. y 121, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  9. NORMAS Y CRITERIOS PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD ARTÍCULO 89. • En coordinación: • Autoridades educativas, • Autoridades sanitarias • Participación de las instituciones de educación superior,

  10. RESPONSABILIDAD JURÍDICA. • Obligación de responder por lo hechos o actosen que participe, cuando los mismos han sido origen de un daño en las personas o cosas. • Reparar, satisfacer y compensar aquel evento con motivo de actos, omisiones y errores. • Voluntarios o involuntarios.

  11. RESPONSABILIDAD POR: • Negligencia: Incumplimiento de los elementales principios inherentes al arte o profesión. • Sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o a la inversa, que sabiendo lo que no se debe hacer se hace. • Impericia: falta de conocimientos técnicos básicos e indispensables que se deben tener obligatoriamente en determinada arte o profesión. 

  12. Imprudencia:es lo opuesto a la prudencia. • Afrontar un riego sin haber tomado las debidas precauciones para evitarlo, • Procediendo con apresuramiento innecesario, sin detenerse a pensar los inconvenientes que resultarán de esa acción u omisión.

  13. TIPOS DE RESPONSABILIDAD ARTÍCULO 416. • Responsabilidad administrativa. Surge por violación a los preceptos establecidos en: • La Ley General de Salud, • Sus Reglamento y, • Las demás disposiciones que emanan de dicha ley, Con independencia que se cause o no un daño en la salud del paciente.

  14. SANCIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE SALUD ART. 417 • Amonestación con apercibimiento; • Multa; • Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y • Arresto hasta por treinta y seis horas.

  15. ARTÍCULO 418 TODA RESOLUCIÓN QUE IMPONGA UNA SANCIÓN, DEBERA SER FUNDADA Y MOTIVADA, TOMANDO EN CUENTA: • Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; • La gravedad de la infracción; • Las condiciones socio-económicas del infractor, y • La calidad de reincidente del infractor. • El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

  16. Procedimiento para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones art. 418. • l. Se fundará y motivará conforme a los artículos 14 y 16 de la Constitución. • II. Se tomarán en cuenta los derechos e intereses de la sociedad. • III. Se considerarán los precedentes que se hayan dado en el ejercicio de las facultades específicas, así como la experiencia acumulada a ese respecto.

  17. IV. Los demás que establezca el superior jerárquico. • V. La resolución se hará saber por escrito al interesado dentro del plazo que marca la Ley. • Si la ley no marca el plazo, se hará saber al interesado dentro de un plazo no mayor a cuatro meses y a partir de la recepción de la solicitud del particular.

  18. RESPONSABILIDAD CIVIL. • Supone, necesariamente, la existencia de un daño, • Patrimonial o • Moral, • 2. El daño se produzca por: • Dolo o • Culpa • 3. Relación de causalidad entre el hecho determinante del daño y éste último.

  19. CODIGO CIVIL FEDERAL • Establece, en forma genérica, la obligación de toda persona de reparar el daño causado cuando se hubiereactuado: • ilicitamente o • contra lasbuenas costumbres. • Resolución de controversias por responsabilidad medica. • 1) Por la vía jurisdiccional. • Juez civil de primera instancia. • Legislación civil local. • Demandante exige el pago de los daños y perjuicios ocasionados por la atención médica y que trajeron como resultado, presuntamente, un daño físico, o bien, un daño moral.

  20. Si en el procedimiento queda probada la responsabilidad, el juez de la causa condenará: • Al resarcimiento de los daños sufridos. • Cuando se trate de daño moral, el juez fijara la indemnización: • Tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del médico, y la de la víctima, es decir, en este caso la indemnización se fija tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto.

  21. Cuando el daño traiga como resultado la muerte u ocasione alguna lesión que incapacite permanente o temporalmente al paciente: • Entonces el monto de la indemnización se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

  22. 2) Mediante una amigable composición. procedimientos de conciliación a cabo ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Es necesario que las partes tengan disposición para someter su queja o inconformidad ante la CONAMED. Este procedimiento no es obligatorio pues existen disposiciones de orden público que garantizan a cualquier ciudadano el derecho para que el Estado, por conducto de sus tribunales, dirima cualquier conflicto.

  23. RESPONSABILIDAD PENAL. • Los delitos pueden ser cometidos por cualquier persona y existen delitos que requieren que el sujeto activo (quien lo perpetra) tenga una calidad especifica, en este supuesto la de médico o trabajador de centros de salud. • El Derecho penal descansa en la idea de un valor colectivo que el Estado debe proteger y que genera para el autor de la conducta reprochable una sanción represiva, como puede ser, entre otras, la pena de privación de la libertad.

  24. En el Derecho Penal el Estado sanciona: • Con penas de prisión y • Suspensión de la licencia para ejercer la profesión. • El Ministerio Público investiga en lo que se llama la averiguación previa o carpeta de investigación. • Los jueces deciden sobre la existencia del delito y la pena a imponer. • La responsabilidad penal es personal por lo que el autor deberá cumplir con la pena.

  25. Los delitos referentes al ejercicio profesional de la medicina se encuentran establecidos en los distintos códigos penales de la República, en la Ley General de Salud, así como en diversos ordenamientos referentes al ejercicio profesional. • Los profesionales de la salud al estar en contacto constante con pacientes enfermos que corren el riesgo de perder la vida, se enfrentan a situaciones en las que se toman de decisiones que no siempre tienen las consecuencias deseadas; • Sin embargo, que el resultado obtenido del actuar del médico no haya sido el deseado, no significa que implique que hay una responsabilidad profesional de cualquier índole.

  26. TIPOS PENALES. • Lesiones • Homicidio • usurpación de profesión. • Abandono • Negación del servicio medico • Practica indebida del Servicio Médico • Suministro de medicamentes no idóneos.

  27. CODIGO PENAL DF.NO ES UN TIPO EN SI MISMO, UNICAMENTE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL • ARTÍCULO 322. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión. • Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, se les impondrá suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reiteración y estarán obligados a la reparación del daño por sus propios actos y los de sus auxiliares, cuando éstos actúen de acuerdo con las instrucciones de aquellos.

  28. USURPACIÓN DE PROFESIÓN ARTÍCULO 323. • Al que se atribuya públicamente el carácter de profesionista sin tener título. • Ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sin tener autorización para ejercerla. • Se le impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

  29. Se impondrán: • prisión de uno a cuatro años, • de cien a trescientos días multa y • suspensión para ejercer la profesión, por un tiempo igual al de la pena de prisión, • al médico en ejercicio que: • I. Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada; • II. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud.

  30. DELITOS DE OMISION. ARTÍCULO 324. • Negar un servicio, • No atender al lesionado y exista peligro de muerte. • El bien jurídico: • la integridad corporal y • la vida del sujeto pasivo. • No es un delito de resultado. • La conducta se actualiza al momento de la negativa.

  31. AL MÉDICO QUE HABIÉNDOSE HECHO CARGO DE LA ATENCIÓN DE UN LESIONADO ARTICULO 325. • Deje de prestar el tratamiento sin dar aviso inmediato a la autoridad competente,o • No cumpla con las obligaciones que le impone la legislación de la materia, • se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa.

  32. Artículo 326. Al médico que: Realice una operación quirúrgica innecesaria; II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica; o III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital. Se le impondrá de 2 a 6 años de prisión.

  33. DIRECTORES, ENCARGADOS, ADMINISTRADORES O EMPLEADOS DE CUALQUIER LUGAR DONDE SE PRESTE ATENCION MEDICA, QUE: (ARTÍCULO 327) • I. Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole; • II. Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo; o • III. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente. • La misma sanción se impondrá a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.

  34. SUMINISTRO DE MEDICINAS NOCIVAS O INAPROPIADAS ARTICULOS 328 Y 329. • Al médico o enfermera que suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente. • De 6 meses a 3 años de prisión. • Multa y, • Suspensión en el ejercicio de la profesión igual a la pena privativa. • A los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente señalada por otra que ponga en peligro la salud o cause daño, o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió. • De 6 meses a 2 años de prisión y, • Multa.

  35. DELITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE SALUD. ARTICULO 465 AL 472. • Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida: • Importe, posea, aisle, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes patógenos o sus vectores, cuando éstos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas. • Elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o, en general, realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el artículo 278, con inminente riesgo a la salud de las personas.

  36. Al que por cualquier medio contamine un cuerpo de agua, superficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humanos, con riesgo para la salud de las personas. • Utilice fuentes de radiaciones que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas. • Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del territorio nacional sangre humana, sus derivados, órganos o tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres sin permiso de la Secretaría de Salud.

  37. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos, y • Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos, y • Al que trasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y el orden establecido en las listas de espera a que se refiere el artículo 336 de esta Ley.

  38. Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos de investigación clínica en seres humanos. • Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación artificial. • La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge. • Al que induzca o propicie que menores de edad o incapaces consuman, mediante cualquier forma, substancias que produzcan efectos psicotrópicos.

  39. Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, que sin causa legítima se rehuse: • A desempeñar las funciones o servicios que solicite la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria en materia de salubridad general.

  40. CASOS PRACTICOS.

  41. CASO 1. • Tepic, Nay., 23 de septiembre 2013 • Alondra Álvarez, de 28 años de edad, ingresó por su pie al hospital regional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en Tepic el 22 de mayo, con un diagnóstico de piedras en la vesícula. Entró a quirófano y 17 días después despertó de un coma inducido para descubrir que por negligencia médica, durante la cirugía le lastimaron la vena aorta y sufrió una trombosis, lo que hizo necesario amputarle la pierna izquierda debajo de la rodilla; además contrajo endocarditis bacteriana debido a que le hicieron 36 transfusiones de sangre para “lavarle” el cuerpo de los trombos que se le formaron. • Su padre, José Alfredo Álvarez, narró que el día de la intervención “pasó el tiempo que me dijeron que tardaría la cirugía, pasaron las horas, y nada. Supe que algo no estaba bien. Salió el médico (Ignacio Parra Ibarra, jefe de turno el día que intervinieron a Alondra) y, cortante, me dijo que habían trozado la vena aorta, que por eso a mi hija se le formaron coágulos, que era necesario amputar porque si no se moriría, y me dio a firmar unos papeles. Yo no entendía lo que me decía, sólo que mi hija podía morir en unas horas”. Recordó que Parra Ibarra, sin empatía alguna, le exigió firmar los papeles. Le preguntó desde dónde sería amputada la pierna de Alondra, a lo que replicó “desde arriba”, pero al final no fue así.

  42. Cuando la paciente despertó, comenzó a convulsionar debido a la infección bacteriana y fue enviada al Centro Médico de Guadalajara, Jalisco, donde permaneció tres días en la sala de urgencias, hasta que la subieron a piso. Ahí le solicitaron a José Alfredo Álvarez conseguir donadores de sangre tipo B positivo para su hija. “Recorrí estaciones de radio y televisoras, fui al cuartel de bomberos. Nadie donó ni una gota de sangre. El tiempo pasaba, yo no conozco a nadie en Guadalajara. Me apoyaron en la Secretaría de Salud de aquí (Nayarit), nos pusieron un vehículo y pude llevar amigos y familiares para que donaran, pero a todos los rechazaron por uno u otro motivo. Alondra seguía mal, hasta que volvió a convulsionarse por las altas fiebres y así la atendieron: le pusieron dos unidades de sangre y plasma que un niño paciente ya no requirió”, dijo. • Aseguró: “A ella no la operó el doctor que dice ser el responsable; la operó un practicante –sospecha que funda en dichos del médico Ignacio Parra–. Me dijeron que habría todo el apoyo de la institución a mi hija, pero no ha sido cierto, no hay nada. Hoy lucho por que le den una pensión de por vida a mi hija y le compren su prótesis. Aquí en mi hogar hace falta todo, quedamos con deudas, pero aquí tenemos a nuestra hija”.

  43. CASO 2 TORREÓN, COAH.- Nunca se imaginó Jesús Flores del Real, que al acudir al Seguro Social le pudo haber costado la vida, luego que al practicarle una cirugía en el Hospital de Especialidades No. 71 para extirparle varios divertículos intestinales, los médicos olvidaron una compresa en el interior del abdomen. En una intervención casi emergente, se la sacaron luego de 5 meses, después le perforó el intestino delgado del cual le quitaron 35 centímetros. Todo este vía crucis dio comienzo en noviembre del año anterior, cuando Flores del Real, de 55 años de edad, domiciliado en calle Piñoneros No. 262 de la colonia Arboledas, acudió a consulta con su médico familiar al tener varios malestares. El citado galeno del cual no se dio el nombre, ordenó que se hiciera un estudio radiográfico a fin de determinar el problema de salud que padecía, lo cual luego del consiguiente trámite burocrático en el departamento correspondiente, fue a rayos X. Jesús, mostrando un rostro un tanto demacrado por todo lo que le sucedió y luego de habérsele practicado dos cirugías en un período de 9 meses, relata que cuando el médico internista recibió las radiografías le espetó sin contemplaciones que su malestar se debía a un tumor canceroso en el pulmón.“

  44. Un tanto esperanzados, -cuenta Flores del Real-, acudimos al Sanatorio Español con un médico particular que luego de realizar nuevos estudios, determinó que efectivamente había algo en los pulmones que se veían ‘ahumados’, pero en definitiva, no era cáncer”. Sin embargo, le detectaron divertículos en el intestino que resultaron benignos, por lo que acudió de nueva cuenta a consulta con su médico familiar, que decidió darle el pase para Especialidades.

  45. “En la clínica 71, -prosigue Jesús-, me dieron cita con un proctólogo que sólo me atendió una vez, pues salió de vacaciones, por lo que el sustituto, (doctor Leal) me dijo que era necesario que se me hiciera una operación a fin de quitarme un pedazo del intestino, pero como él se iría a Urología no sabía quién me podría operar. Se estableció el 1º de marzo para la intervención del paciente, no sin antes sortear algunos problemas como la falta de cirujano. Finalmente, fue el doctor Norberto Bermea Becerra, como jefe de Cirugía del H.E. 71 del IMSS, quien realizó la operación supuestamente sin ninguna . Indolencia de los médicos Tras la intervención quirúrgica en la que le tuvieron que extirpar 25-30 centímetros de intestino, Flores del Real comenzó a presentar cuadros febriles que nunca fueron detectados o tomados en cuenta por los médicos que lo atendían, pues se le suministraba continuamente antibiótico. Pese al dolor en el lado izquierdo del abdomen que le comunicó al doctor Bermea sentir, éste sin más lo dio de alta y le dijo que regresara en dos días para quitarle los puntos de la sutura y aunque nuevamente protestó, le aseguraron que estaba bien.

  46. “Fueron 5 largos meses desde la operación que acudía con regular frecuencia a la Torre de Especialidades del IMSS, a tal grado que el subdirector, doctor Cháirez, ya lo recibía y atendía de mala manera y un tanto despótico y sarcástico, ya que me decía que era un hipocondríaco”, expresó Jesús. “Debido a la severa inflamación en el vientre ya no me podía sentar, el dolor era intenso y las fiebres seguían, por lo que acudí otra vez con el doctor Bermea, quien ordenó unas placas radiográficas y análisis de sangre para ver qué causaba todo lo anterior”.

  47. “El 12 de agosto, hace apenas 18 días, cuando le llevé las radiografías y aunque no sé nada de eso, sí vi que bajo las costillas se veía una mancha grande con una tirita, lo que le pregunté al doctor”. “El especialista, recuerdo bien, no dejaba de mirar una y otra placa a la vez que asumió una actitud francamente nerviosa, por lo que ordenó un nuevo estudio de urgencia y al tener el resultado llamó al radiólogo para que le ayudara a interpretar la radiografía”. “Te tenemos que volver a operar, pues al parecer traes una compresa adentro y debemos sacarla cuanto antes, pues te podría hacer daño”, fue lo que me dijo el doctor Bermea y en 10-15 minutos me prepararon e introdujeron al quirófano”. La compresa (gasa para taponear sangrados) medía 40 por 70 centímetros y estaba localizada en la parte izquierda del abdomen y debido al prolongado tiempo que la tuvo, le ocasionó una perforación en el intestino delgado y esto mismo hubiera ocurrido con el estómago si no la sacaban. “Hasta ahora, me siento bien, pero según varios médicos tendré ciertas secuelas por todo lo que sucedió y es por ello que interpondré mi denuncia por negligencia médica ante las autoridades de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) y en la Procuraduría General de la República”, dijo para concluir.

  48. CASO 3 El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a pagar una indemnización de 110.000 euros a la familia de un bebé prematuro que murió en el Gregorio Marañón al infectarse por una bacteria presente en los biberones preparados en el Hospital. El caso, que fue llevado por los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente, se remonta a septiembre de 2004, cuando, según la sentencia, se detectó un aumento de las infecciones en los neonatos ingresados en el Hospital Gregorio Marañón, que durante tres meses afectó a unos 30 recién nacidos, 11 de ellos con infecciones muy graves (sepsis) que causaron la muerte a cuatro. La demanda inicial la interpusieron los familiares de uno de los bebés, que nació en un parto gemelar el 30 de noviembre de 2004 y falleció el 24 de diciembre de ese mismo año, tras sufrir un shock séptico por pseudomonaaeruginosa, con fallo multiorgánico. De acuerdo con el TSJM, la evaluación del recién nacido era favorable hasta el inicio de la sepsis, por lo que se deduce que falleció por la infección y no por complicaciones propias de ser prematuro o tener bajo peso

  49. La causa de la infección fue la contaminación de la leche durante el proceso de preparación de los biberones en el Hospital, ya que se obtuvieron cultivos positivos para la bacteria pseudomona en varias muestras de la leche preparada y en el agua de los lavavajillas. El hospital incumplió "la obligación de controlar y mantener las adecuadas condiciones de higienes y asepsia de las instalaciones hospitalarias evitando la presencia de gérmenes nocivos para la salud del paciente", según la sentencia. El Defensor del Paciente asegura que, pese a que el brote infeccioso fue detectado en septiembre, en noviembre del mismo año el hospital admitió el ingreso para realizar un parto gemelar prematuro cuyos niños "quedaron expuestos a la agresión de dicha bacteria nada más nacer".

  50. CASO 4. LOS ÁNGELES, 28 Oct. (Reuters/Ep) -   Conrad Murray, el médico personal de Michael Jackson, condenado por homicidio involuntario por administrar una dosis letal de anestésico al cantante, fue puesto en libertad el lunes de una prisión de Los Ángeles tras cumplir la mitad de su condena de cuatro años.   La excarcelación tiene lugar bajo un plan del estado de California para reducir el hacinamiento en las prisiones.    El juicio de Murray, que duró seis meses, atrajo la atención mundial después de que el cantante de 'Billie Jean' y 'Bad', que preparaba su regreso con una serie de conciertos en Londres, muriera de forma inesperada en 2009 a los 50 años.     Los fiscales argumentaron con éxito que Murray, nacido en Granada y que fue contratado por la promotora AET Live como el médico personal de Jackson, actuó con enorme negligencia al administrarle propofol, un medicamento que usaba para ayudar al cantante a dormir.    Murray, de 60 años, fue condenado en 2011 por homicidio involuntario y recibió la pena máxima de cuatro años.   Los abogados de Murray alegaron que Jackson se había anestesiado él mismo con el potente anestésico. Un tribunal de apelaciones de California aún tiene que escuchar los argumentos de Murray para revocar su condena. Wass señaló que el médico quiere practicar la medicina de nuevo tras su excarcelación.    La licencia de Murray ha sido suspendida en California, Nevada y Texas, los estados donde podía trabajar antes de la muerte de Jackson. Su licencia en Hawái expiró en 2010

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