1 / 19

Devis Echandía:

Devis Echandía:.

Télécharger la présentation

Devis Echandía:

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Devis Echandía: “Los peritos, personas especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, suminis- tran al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de las personas”.

  2. Morello: “La evidencia de la complejidad de los asuntos a dilucidar queda al desnudo a raíz de la reinstalación funcional que ante las carencias o limitaciones del juez le ha hecho cobrar al perito un protagonismo sin par ... de suerte tal que el dictamen se convierte prácticamente en la sen- tencia”.

  3. “En virtud de las cada vez más necesarias especializaciones, y de la cada vez mayor complejidad de los problemas y de los desarrollos científicos, los peritos no se limitan a suministrar datos al juez del “derecho tecnológico”, o introducir hechos en el debate forense, sino que formulan apreciaciones o valoraciones y dan opiniones”. Luis Diez-Picazo:

  4. CONDICIÓN JURÍDICA DEL PERITO • Auxiliar del Juez y de la Justicia. • Órgano de prueba.

  5. Primera parte del curso: Nociones básicas de la institución judicial. Para ello: • ESTADO • FUNCIÓN JURISDICCIONAL • ORGANIZACIÓN JUDICIAL en la Repú-blica Argentina

  6. ESTADO Forma de organización política que nace en la Edad Moderna (S. XV).

  7. ELEMENTOS • -Elemento personal: pueblo/población • -Elemento material: territorio • -Elemento formal: poder  gobierno • SUPREMACÍA • SOBERANÍA • Condición de existencia necesaria: ordenamiento jurídico originario.

  8. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Estado monárquico-absoluto Estado liberal Estado democrático-social

  9. 1. ESTADO MONÁRQUICO-ABSOLUTO: • Ley: voluntad del soberano, sin límites jurídicos. • Soberano: sólo responsable ante Dios. • ”Bienhechor” de los súbditos. • Concentración de funciones. • ”Soberanía”.

  10. 2. ESTADO LIBERAL: • Constitución escrita, rígida y racionalista. Ley de garantía para el individuo frente al Estado. • Seguridad jurídica. • Concepción contractualista del Estado. • Estado: “mal necesario”. • División de poderes.

  11. Estado de derecho, principio de legalidad, derechos subjetivos públicos. • Abstencionismo. • Teoría de la representación política, autogobierno del pueblo, sufragio. • Orden social jerarquizado y desigual, soporte: libertades económicas. • Individualismo.

  12. 3. ESTADO DEMOCRÁTICO-SOCIAL: • Resurgimiento del constitucionalismo (constitucionalismo social). • Hombre: no ya como individuo sino en GRUPOS —> derechos sociales. • Orden social fundado en el TRABAJO. • Derechos del TRABAJADOR. • Propiedad en FUNCIÓN SOCIAL.

  13. La forma de organización política estatal aún continúa vigente. • Aunque hoy  CRISIS del Estado.

  14. FORMAS DE ESTADO • Según la relación entre poder y territorio: • UNITARIO • FEDERAL

  15. FEDERALISMO ARGENTINO • Artículo 1 C.N. • RELACIONES TÍPICAS: • PARTICIPACIÓN. Art. 54. • COORDINACIÓN. Art. 121. • SUBORDINACIÓN. Art. 31 y 5. Art. 6.

  16. DIVISIÓN DE PODERES • Principio fundamental  etapa “Estado liberal” • Formulación. • Recepción en el derecho positivo. • Hoy: “distinción y colaboración de los poderes”

  17. FUNCIÓN JURISDICCIONAL • Conflictos. • Tercero imparcial. • Interpretación y aplicación del derecho. • Solución susceptible de ser impuesta. • Evitar “justicia por mano propia”.

  18. CARACTERES • Especial y concreta. • “Cosa juzgada”.

  19. FORMA FEDERAL DE ESTADO DOBLE ORDEN JURISDICCIONAL PODER JUDICIAL FEDERAL. Art. 116. PODERES JUDICIALES LOCALES O PROVINCIALES.

More Related