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Unidad 7

Sistema de Protección Internacional de los Derechos Humanos. Unidad 7. Sistemas de protección internacional de los DD HH. UNIDAD 7. SISTEMAS DE PROTECCION (ONU) 1- Órganos de los Tratados 2- Órganos basados en la Carta de las Naciones Unidas

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Presentation Transcript


  1. Sistema de Protección Internacional de los Derechos Humanos Unidad 7 Sistemas de protección internacional de los DD HH

  2. UNIDAD 7 SISTEMAS DE PROTECCION (ONU) 1- Órganos de los Tratados 2- Órganos basados en la Carta de las Naciones Unidas 3- Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos 4- Corte Penal Internacional

  3. 1Los órganos de vigilancia de los Tratados • comités de expertos independientes • establecidos en virtud de los “principales” tratados internacionales de derechos humanos • para vigilar el cumplimiento de las obligaciones que imponen estos tratados a los Estados Partes en ellos

  4. Comité de Derechos Humanos • Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales • Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial • Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer • Comité contra la Tortura • Subcomité para la Prevención de la Tortura (establecido con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura) • Comité de los Derechos del Niño (CDN + 2 protocolos) • Comité de Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus familiares • Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad • Comité contra la Desaparición Forzada

  5. Los Estados deben ratificar los tratados y sus protocolos facultativos para que las obligaciones que comportan en materia de derechos humanos sean jurídicamente vinculantes para ellos.

  6. Funciones • Vigilar la aplicación del tratado y formular observaciones (examen público de los informes periódicos de los Estados Partes). • Examinar comunicaciones de particulares sobre presuntas violaciones de los derechos que les reconoce el tratado. • Realizar investigaciones confidenciales sobre violaciones generalizadas o sistemáticas del tratado en cuestión, incluso por medio de visitas a países. • Ofrecer una interpretación autorizada del tratado en cuestión por medio de la formulación de comentarios o recomendaciones generales. • (no existe sistema judicial de la Corte IDH y el TEDH)

  7. EL CICLO DE INFORMES BAJO LOS TRATADOS DE DDHH 1-Estado Parte presentainforme 6- Comiteshacenseguimiento a la implementacion de sus recomendaciones # 2- Comiteenvia “listado de temasy preguntas” basados en el informe # 5- El Comitepublica sus “observaciones finales” incluyendo “recomendaciones” al Estado Parte 3- Estado Parte enviarespuestasescritas 4- “Dialogoconstructivo” entre el Comite y la delegacion del Estado Parte durante la session # El ciclocomienza un anhodespues de la entrada en vigor del tratado y se repitecada dos o cuatroanhos

  8. Reforma de los órganos de tratados Iniciada en 2012 hasta septiembre de 2013 • coordinación y armonización de los métodos de trabajo, • racionalización de los requisitos para que los Estados Partespresenteninformes • cooperacióneficaz entre sí y con el Consejo de Derechos Humanos(EPU) y con mecanismos espciales • ONGs presionan x sistema transparente de elección miembros

  9. 2- Órganos basados en la Carta de lasNacionesUnidas El Consejo de DerechosHumanos (antiguaComision de DDHH) ExamenPeriodico Universal Procedimentosespeciales

  10. 2.1 Consejode DDHH (CDH) • Es el principal organo politico de DDHH de la ONU • Establecido en 2006 para reemplazar a la Comision de DDHH (AG en lugar de Ecosoc) • Se reune 3 veces al anho en Ginebra • Estaformado x representantes de 47 EstadosMiembros de la ONU elegidospor la AG x terminus de 3 anhos (division regional) #

  11. Mandato y mecanismos del CDH Su mandatoincluye: • estudiarsituaciones de DDHH de preocupaciongeneral, • desarrollarnuevosestandares de DDHH • Revisarquejas de patrones de violacionesistematicas y graves a los DDHH (no necesitanratificacion de tratados – esconfidencial) • Revisarel record de DDHH de los Estados (ExamenPeriodico Universal)

  12. Algunosmecanismos CDH • Adopcion del informe del ExamenPeriodico Universal (EPU) • El procedimiento de denuncias (para abordar los cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los derechos humanos) • El Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas

  13. ExamenPeriodico Universal (CDH) • Es un nuevo mecanismo de derechos humanos. • El Consejo revisa periódicamente el cumplimiento por parte de cada uno de los 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas de sus respectivas obligaciones y compromisos en el ámbito de los derechos humanos. • Basado en el diálogo interactivo con el Estado examinado. • Tiene por finalidad complementar, y no duplicar, la labor de los órganos creados en virtud de tratados.

  14. EPU (continuacion) Un proceso de varias etapas que se desarrolla en un ciclo de 4 anhos • La elaboración de la información: informes nacionales (que prepara el Estado sometido a examen), compilación de la información de las Naciones Unidas (que elabora la OACDH) y un resumen de las presentación de las partes interesadas, que también prepara la OACDH; • El examen propiamente dicho:, que tiene lugar en las reuniones del Grupo de Trabajo sobre el EPU, integrado por los 47 Estados Miembros del Consejo, que se reúnedurantetresperíodos de sesiones de dos semanascadaaño; • La consideración y aprobación de los documentos del resultado del examen por parte del Consejo en sus periodos ordinarios de sesiones y • El seguimiento de la aplicación del resultado del examen del EPU por parte de los Estadosexaminados.

  15. 2.2 ProcedimientosEspeciales (CDH) • Examinan situaciones de violaciones en un país determinado o territorio (mandatos por país), o sobre un fenómeno importante de violaciones en todo el mundo (mandatos temáticos) • Se llamantitulares de mandatos, relatores especiales, representantes especiales, expertos independientes y miembros del grupo de trabajo, • Cumplen su función a título personal • Sus actividades incluyen: • Recibir, intercambiar y analizar información acerca de situaciones relativas a los derechos humanos; • Responder a las denuncias de los particulares; • Realizar estudios; • Formular llamamientos de urgencia o remitir escritos de alegaciones a los Gobiernos; • Realizar visitas en los países, por invitación de los Gobiernos y formularles recomendaciones sobre la base de las visitas; • Asesorar sobre cuestiones de cooperación técnica a nivel nacional y • Realizar una labor general de promoción

  16. Los procedimientos especiales • Interacción diaria con las víctimas reales y potenciales de violaciones de los derechos humanos • Tratan las cuestiones relativas a los derechos humanos, bien con respecto a los casos de los particulares, bien enrelación con cuestionesmásgenerales, comunicándosedirectamentecon el Gobierno de que se trate; • Realizanmisionesde determinaciónde los hechos a países y redactan informes con recomendaciones; • Elaboranestudiostemáticosquesirvende pauta sobre las normas y lasreglas, y • A diferencia de los órganos de tratados, para poneren funcionamiento los procedimientosespecialesno se requiere que el Estado hayaratificado el instrument o tratado pertinente ni haber agotadolos recursosnacionalespara teneracceso a los mismos.

  17. Los procedimientos especiales En 2013 hay 30 sobre temáticas especiales y 8 sobre paises • Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos • Relator Especial sobre el derecho a la educación • Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas • Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo • Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas

  18. 3- Oficina del Alto Comisionado de los DerechosHumanos (OACDH) • Es un/a jugador/a clave de la maquinaria de DDHH de la ONU • Es parte de la Secretaria de la ONU. Oficina en Ginebra y en algunospaises. • Mandatocreado en 1993 • Despues de Mary Robinson (Irlanda) vino Louise Arbour (Canada) y actualmenteNaviPillay(Sudafrica)

  19. Funciones OACDH Tresgrandes areas de actuacion: • Construcion de estandares • Monitoreo • Implementacion Prestaasistenciatecnica a otrasoficinas de ONU en estasactividades, para incluir la perspectiva de DDHH. Tambienprestaasistenciatecnica a los organos de los tratados y a los procedimientosespeciales.

  20. Ejemplos de actividades OACDH • Misiones de investigacion a paises, incluidorespuestas a crisis humanitarias • Resumen de la situacion de DDHH frente al CDH y a la AG (tambienConsejo de Seguridad) • DeclaracionesPublicas y otraspublicaciones • PresentaAmicus en casos de altarelevancia • Mantienecomunicacionesregulares y confidenciales con gobiernos • Hacellamadosurgentes en asuntos generals asicomo en casosindividuales • Buenos oficios en algunoscasos

  21. Sistema Judicial • Sólo Tribunal Europeo de DDHH y Corte IDH, jurisdicción voluntaria. • Comp. Contenciosa: ¿quienes llevan los casos ante la Corte en uno y en otro?. • 2 etapas: escrita y oral. • Sentencia: adoptada por mayoría. Valor jurídico. • Comp. Consultiva: ¿quienes solicitan opiniones en uno y en otro caso?.

  22. Sistemas de Protección Internacional de DD HH • Juzgan responsabilidad internacional del Estado: Sistemas Universal, Americano, Europeo y Africano. • Juzgan responsabilidad penal de individuos: Corte Penal Internacional.

  23. Antecedentes • Tribunales de Nuremberg y Tokio. 1945/46. • Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia.1993 • Tribunal Penal Internacional para Ruanda. 1994

  24. CPI- composición • 4 órganos: • 1.Presidencia • 2. Sección de apelaciones, de primera instancia, y de cuestiones preliminares. • 3. Fiscalía • 4. Secretaría. • 18 magistrados q representan los diferentes sistemas jdcos del mundo y mantienen distribución geo equilibrada.

  25. Características y competencia de la CPI • Naturaleza y funciones. • Complemetariedad. ¿Cdo ejerce su competencia? • Derecho aplicable. • Condiciones previas al ejercicio de la misma. Territorialidad. • Competencia en razón del tiempo; persona y materia. • Crimen de agresión y otros crímenes.

  26. Corte Penal Internacional Competencia • Sólo Estados miembros… • Ejercicio complementario. • Prioridad de la jurisdicción penal nacional.

  27. Corte Penal Internacional Principio Juzgar o dar a juzgar

  28. Corte Penal Internacional Supuestos que habilitan la intervención de la jurisdicción internacional (art. 17 E.R) A) Cuando el sistema jurídico nacional se ha desplomado. B) Si un sistema jurídico nacional rechaza o incumple sus obligaciones de investigar, perseguir o enjuiciar a personas que se sospecha han cometido los tres crímenes sobre los que la CPI tiene competencia o de castigar a los que hayan sido declarados culpables.

  29. Corte Penal Internacional Artículo 5 Crímenes de la competencia de la Corte 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. 2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.

  30. Artículo 6 Genocidio A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

  31. Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad • 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: • a) Asesinato; • b) Exterminio; • c) Esclavitud; • d) Deportación o traslado forzoso de población; • e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; • f) Tortura; • g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; • h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; • i) Desaparición forzada de personas; • j) El crimen de apartheid; • k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

  32. Art. 8 Crímenes de guerra • . La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. • a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949. • ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; • vi) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial; • xxii) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una violación grave de los Convenios de Ginebra;

  33. La guerra no es lo contrario a la paz, sino a la justicia, porque la guerra da la razón a quien tiene la victoria y la justicia da la victoria a quien tiene la razón. Norberto Bobbio.

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