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ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. ANTONIO VARON MEJIA. Las OI surgen en el S.XIX como un medio para facilitar la cooperación entre los Estados. Evolucionan desde las Conferencias Internacionales Multilaterales hasta organismos que funcionan de manera permanente.

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ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

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  1. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ANTONIO VARON MEJIA

  2. Las OI surgen en el S.XIX como un medio para facilitar la cooperación entre los Estados. • Evolucionan desde las Conferencias Internacionales Multilaterales hasta organismos que funcionan de manera permanente. • Las primeras mas técnicas que políticas: Comisiones del Danubio y del Rin (1856-1865), Uniones Administrativas en materia de comunicaciones (UTI-1865-, Oficina Internacional de Pesos y Medidas-1875-) • Eran uniones rudimentarias basada en una Secretaria, y reuniones intermitentes del plenario

  3. En Grecia: Ligas de Ciudades Griegas (Anfictionicas-proteccion de lugares sagrados) • 1815-1914: desbordamiento de Conferencias Internacionales; desarrollo hacia estructuras internacionales permanentes. • Adopción de acciones básicamente políticas, militares o territoriales. • Mediados del S.XX: mecanismos de concertacion dotados de periodicidad

  4. Doble razonamiento en la creacion de las OI • La comprensión de que ciertos objetivos solo se alcanzan, con mayor eficiencia y productividad a través de la colaboración o cooperación. • Las actividades humanas no conocen demarcaciones fronterizas y se necesitan mínimos de coordinación que no pueden resolverse a través de tratados internacionales o la costumbre internacional. Afirmación de intereses colectivos Paz, Desarrollo, Medio Ambiente Revolución científica que permite el desarrollo de transportes, comunicaciones y comercio que no pueden ser regulados estatalmente.

  5. En 1919 nace la Sociedad de Naciones como la primera OI con vocación de universalidad para tratar cuestiones políticas de alcance general para los Estados

  6. composición • Se caracterizan por la presencia de 4 elementos a saber: • Composición básicamente estatal. • Base jurídica es convencional. • Estructura orgánica permanente e independiente. • Entidades con voluntad propia.

  7. Esencialmente interestatales • Admiten básicamente Estados aunque en ocasiones incluyen entre sus miembros a entidades que no son estados soberanos: • Razones de tipo técnico: por razones de la actividad que realizan o el servicio de que se trate. • Razones de tipo político: admisión de la OLP en la Liga de Estados Árabes. • Una OI puede pertenecer a otra: La UE es miembro de la FAO. • Sin embargo los Estados están presentes en prácticamente TODAS las OI.

  8. Naturaleza y especificidad del tratado constitutivo • Se ha entendido que en algunas ocasiones estos tratados tiene vocación de tratados constitucionales aunque la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (1969) establece que aplica sobre todos los tratados incluidos los de las OI, lo cual los equipara a los demás. • El dictamen sobre la Legalidad del empleo de armas nucleares por un Estado en conflicto armado, se establece que un tratado constitutivo es de una clase particular, dado su objetivo y fin.

  9. Particularidades del tratado constitutivo • Terminológicas • Prevalencia • Perpetuidad • Sistema rígido de reservas • Interpretación restringida

  10. Estructura orgánica • Órgano Plenario: (Asamblea General o Conferencia), esta integrado por representantes de los Estados miembros, que se reúnen periódicamente en sesiones ordinarias y extraordinarias si las circunstancias así lo aconsejan y se fijan las grandes líneas de actuación: admisión, suspensión y expulsión de miembros • Órgano ejecutivo: (Consejo o Comité) restringido en cuento a su composición e integrado por representantes de Estados miembros, designados para periodos determinados por el órgano plenario. Su elección se hace mediante criterios concretos como zona geográfica, índices económicos, etc. Representación geográfica equitativa.

  11. Órgano Administrativo: (Secretario, Secretario General, Secretaria, Director), ejerce funciones de gestión administrativa, deposito, registro y publicación de tratados concluidos por la OI o sus Estados miembros, representación y ejecución administrativa de las decisiones de la OI. No representa a Estado alguno y ni el jefe de la secretaria ni sus funcionarios reciben instrucciones de los Estados miembros. • Órganos de Control Jurídico: (tribunales) • Órganos subsidiarios, creados según las necesidades que vayan surgiendo.

  12. Estructura del personal • Agentes: cualquier persona, remunerada o no, empleada a titulo permanente o no, encargada por un órgano de la OI para ejercer o ayudar a ejercer una de sus funciones. • Funcionario: agente al servicio exclusivo de una OI y conectado con esta por una relación de permanencia, sometida a un estatuto que vendrá regulado por el tratado constitutivo y en los estatutos o reglamentos sobre personal. • Ambos gozan de privilegios e inmunidades recogidos en el tratado constitutivo o en otros instrumentos

  13. Estatuto jurídico de las Organizaciones Internacionales • La personalidad jurídica de la OI no es estática sino dinámica. • Creación, continuidad y desaparición

  14. Creación • Antecedentes en el marco de Conferencias internacionales precedidas de trabajos preparatorios. • El nacimiento de la OI se da al momento de la ENTRADA EN VIGOR del tratado constitutivo, que variará de una OI a otra. En términos generales esta condicionada a la ratificación por un numero determinado de Estados. ( UNESCO Art. 80, 26 Estados miembros de la ONU; OUA, art. 25, requiere de las 2/3 partes de los Estados firmantes).

  15. En OI Regionales o restringidas el nivel de exigencia puede variar dependiendo de la intensidad de los vínculos que se pretendan proteger: Tratado de la Unión Europea, art. 52.2, Ratificación por todos los Estados signatarios dela acuerdo constitutivo. • Numero determinado de ratificaciones y asunción de responsabilidades particulares: art. 110.3 de ONU, mayoría de estados firmantes, dentro de los cuales debían estar los 5 miembros permanentes del CS.

  16. Dimensión convencional y constitucional • A partir de la entrada en vigor del tratado los Estados asumen la condición de partes y el instrumento asume una naturaleza bivalente: • Creador de un nuevo sujeto de DI • Generador de obligaciones para los Estados partes del tratado. La OI adolece de territorio propio por lo cual requiere instalarse en uno o mas Estados, miembros o no. La sede puede variar durante la vida de la organización, y esta será regulada mediante acuerdos de sede concertados con el estado huésped.

  17. Continuidad de las OI • Las OI en términos generales están creadas para permanecer y de su capacidad de adaptación a los cambios depende su continuidad. • Procedimientos de revisión de sus instrumentos constitutivos. • Posibilidad de interpretación de las disposiciones de su tratado constitutivo.

  18. Sucesión de OI • Ocurre cuando una nueva OI sustituye completamente a otra en el ejercicio de sus funciones, competencias y patrimonio. • Procede mediante un acuerdo de voluntades así lo deciden: OECE a la OCDE, en donde mediante un protocolo se sustituía la convención de 1948 por la de 1960, que se incluyo en el acuerdo de 1960. • Mediante resolución de la OI que desaparece o mediante asociación de resoluciones unilaterales y acuerdos internacionales, cuyo ejemplo mas destacable es el de SDN a ONU:

  19. Que pasa con los agentes de la OI desaparecida • Hay que distinguir dos tipos de sucesión: transformación y disolución. En el primer tipo se transfiere el total del personal a la nueva OI y en el segundo (caso de la Oficina de Higiene Publica de la OMS) se deja en libertad a la nueva OI para reclutar o no a los agentes de la antigua OI. • La condición de los Estados miembro de la antigua OI se mantiene en la nueva

  20. Disolución • Las OI pueden desaparecer sin que ninguna otra OI venga a retomar sus funciones. Esto puede ocurrir por varias circunstancias: • Cambio fundamental de circunstancias: pacto de Varsovia. • Retirada significativa de miembros: comisiones internacionales del Elba y del Oder de 1936. • Dificultades financieras: Consejo internacional del Estaño 1985. • Por consecución de sus fines y objetivos. • Por regla general los instrumentos constitutivos de las OI no contemplan su disolución por lo que la decisión de su terminación debe provenir del órgano en donde estén representados todos los Estados parte: Asamblea General

  21. CONTENIDO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS OI • Variable • Regulado por el principio de especialidad

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