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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA OBTENER UNA CONCESIÓN MINERA

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA OBTENER UNA CONCESIÓN MINERA. Elbert Vargas Escobar Lima, 14 de abril del 2014. Introducción. Los Recursos Naturales : El artículo 66° de la Constitución Política del Perú.

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA OBTENER UNA CONCESIÓN MINERA

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  1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA OBTENER UNA CONCESIÓN MINERA Elbert Vargas Escobar Lima, 14 de abril del 2014

  2. Introducción Los Recursos Naturales: El artículo 66° de la Constitución Política del Perú. “Artículo 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.” Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

  3. LEY Nº 26821, LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 3.- Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como: a. las aguas: superficiales y subterráneas; b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;

  4. d. Los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; e. La atmósfera y el espectro radioeléctrico; f. Los minerales; g. Los demás considerados como tales. El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la presente Ley.

  5. OTORGAMIENTO DE DERECHOS SOBRE LOS RECURSOS NATURALES. Artículo 19.- Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.

  6. SISTEMAS DE ACCESO A LOSRECURSOS NATURALES Y MINERÍA Sistema de accesión o fundiario: Establece que el propietario del suelo o terreno superficial es también propietario de los recursos naturales que se encuentran ubicados en el subsuelo (países anglosajones). Sistema de ocupación: Determina que los yacimientos de minerales, en principio, no tienen propietario (res nullius), por lo que quien descubre los depósitos tendrá derecho a explotarlos. Sistema dominalista: Señala la distinción entre la propiedad de la superficie y de los minerales ubicados en el subsuelo, conservando el Estado (la Nación) la propiedad de éstos últimos hasta el otorgamiento de derechos mediante concesiones o licencias a favor de los privados (países acogidos al Derecho Continental o Civil).

  7. PARTICULARIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA: – Alto riesgo. – Grandes inversiones de capital. – Largos plazos para desarrollar un proyecto. – Cíclico.

  8. IMPORTANCIA DE LA MINERÍA PARA EL PERÚ: – Principal exportador del país: 59% de las exportaciones totales. – Principal pagador de tributos: la minería paga el 15% de los tributos totales y el 30% del Impuesto a la Renta empresarial. Sin contar los 2,300 millones de soles pagados como aporte voluntario. – Representó el 21% de la inversión privada del 2011.

  9. En nuestro país, el impacto económico de la minería es muy importante. Tiene una participación considerable en el PBI nacional (S/. 51,708 millones en el año 2012) y una gran proyección de crecimiento en el corto y mediano plazo.

  10. EL CATASTRO MINERO • El Catastro Minero es el inventario único de las concesiones otorgadas por el Estado a particulares, identificándolas de manera definitiva y definitoria en el espacio territorial que se les hubiese asignado según sus títulos. • Desde el año 1991 las concesiones mineras se encuentran georeferenciadas (sistema de cuadrículas), antes su ubicación se determinaba por puntos referenciales.

  11. CONCESIÓN MINERA.- La concesión minera es un derecho real que otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). Es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. Las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condición de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciación de las accesorias. Son partes integrantes de la concesión minera, las labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que estén aplicados de modo permanente al fin económico de la concesión.

  12. REQUISITOS PARA FORMULAR DEL PETITORIO MINERO • Presentar en la sede central del INGEMMET o DREM. • Formulario del petitorio consignándose la información que corresponda, en original más dos copias simples. • Formulario del compromiso previo en forma de declaración jurada, en original más dos copias simples. • Comprobante de pago original del derecho de trámite, más dos copias simples. • Comprobante de pago original del derecho de vigencia, más dos copias simples; o, de ser el caso, el Certificado de Devolución del Derecho de Vigencia original y vigente, más dos copias simples.

  13. Los Productores Mineros Artesanales y los Pequeños Productores Mineros presentarán una copia simple de su calificación vigente (sólo para petitorios ubicados en la jurisdicción de Lima Metropolitana). • Copia simple del documento de identidad del peticionario minero o de su representante legal en caso de personas jurídicas, y del apoderado común de ser el caso, más dos copias simples. • Si el petitorio se presenta en las sedes desconcentradas del INGEMMET se adjuntará tres copias simples de cada uno de los documentos mencionados. • Debe tenerse presente que los administrados que no se encuentren acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales y que reúnan las condiciones del artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, podrán optar por presentar sus petitorios de concesión minera al Gobierno Regional o al INGEMMET, determinando así la competencia de la autoridad.

  14. PAGOS • Derecho de Trámite. El derecho de trámite para el año 2013 equivale a S/. 370 nuevos soles y se pagará en la caja de la sede central del INGEMMET o en la cuenta corriente en soles 0000-282707 del Banco de la Nación. • Derecho de Vigencia. El derecho de vigencia equivale a $ 3 dólares por cada hectárea o fracción solicitada y se pagará en el Banco Scotiabank indicando que se trata de un nuevo petitorio, código 999 del INGEMMET. El Productor Minero Artesanal pagará por derecho de vigencia $ 0,5 dólar por hectárea o fracción, con su calificación vigente. El Pequeño Productor Minero pagará por derecho de vigencia $ 1 dólar por hectárea o fracción, con su calificación vigente.

  15. EL PROCEDIMIENTO MINERO PARA OBTENER CONCESION MINERA

  16. Características • Extensión 100 a 1000 Hectáreas. En el mar 100 a10,000 Hectáreas. • No se puede en zonas urbanas, salvo ley expresa. • En zonas de expansión urbana se puede 100 hectáreas. Se requiere opinión favorable de la Municipalidad Distrital y Provincial. Si opinión no se da en 6 meses o es negativa se rechaza petitorio. • Opinión de SERNAMP en Áreas Naturales Protegidas y/o en sus Zonas de Amortiguamiento. • Se cae en abandono si no se cumple con los plazos. • El solicitante sujeto al régimen general, deberá presentar su petitorio de concesión minera ante cualquiera de las mesas de partes del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET. • El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET y los Gobiernos Regionales llevarán un Registro de Ingreso de Petitorios en el SIDEMCAT para efectos de determinar la prioridad en la presentación de petitorios.

  17. PETITORIO MINERO

  18. PETITORIO MINERO

  19. PETITORIO MINERO

  20. PETITORIO MINERO

  21. Gracias Nota: Las presentaciones del 17 al 29 fueron tomadas de la exposición efectuada por la Dra. Xenia Forno.

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