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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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Presentation Transcript


    1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    2. El Procedimiento Administrativo

    3. Definicin de Procedimiento Administrativo Artculo 29 de la Ley 27444 (LPAG) Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisin de un acto administrativo que produzca efectos jurdicos sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. El procedimiento administrativo est integrado por una serie de actos jurdicos que tienen por objeto comn preparar una decisin final. Entre ellos encontramos actos administrativos (decisiones de la autoridad) y actos procedimentales (trmites) tales como notificaciones, actuaciones de prueba, Etc. Cada acto del procedimiento conserva su propia individualidad, de tal modo que su validez y eficacia corren por separado.

    4. Calificacin de Procedimientos Administrativos Artculo 30 de la Ley 27444 (LPAG) Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente captulo, en: procedimientos de aprobacin automtica o de evaluacin previa por la entidad, y este ltimo a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad seala estos procedimientos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento. Los procedimientos administrativos que se inician a pedido del administrado, se clasifican en Procedimientos de Aprobacin Automtica y Procedimientos de Evaluacin Previa.

    5. Calificacin de Procedimientos Administrativos Los procedimientos que se inician a pedido de parte, deben estar includos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad administrativa. En el TUPA no se incluyen: Procedimientos iniciados de oficio por la Administracin (Ej. procedimiento de fiscalizacin, procedimiento de ejecucin coactiva, Etc). Procedimientos relacionados con las actividades internas de la Administracin, orientadas a organizar o hacer funcionar sus propias actividades (Ej. procedimientos relativos al personal, a la administracin, al presupuesto, a las auditoras internas, Etc).

    6. Procedimiento de Aprobacin Automtica Artculo 31 de la Ley 27444 (LPAG) En el procedimiento de aprobacin automtica, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentacin ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentacin completa, exigidos en el TUPA de la entidad. Como constancia de la aprobacin automtica de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepcin, sin observaciones e indicando el nmero de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. En este procedimiento, las entidades no emiten ningn pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobacin automtica, debiendo slo realizar la fiscalizacin posterior. Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobacin automtica

    7. Procedimiento de Aprobacin Automtica se requiera necesariamente de la expedicin de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo mximo para su expedicin es de cinco das hbiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley. Cuando se necesite un documento adicional al cargo de la solicitud presentada, para que el administrado pueda ejercitar las facultades obtenidas gracias al procedimiento, la Administracin deber expedir dicho documento adicional dentro del plazo de 5 das hbiles. Este es el caso de los procedimientos para obtener constancias y copias certificadas, en los que no basta presentar la solicitud respectiva para obtener dichas constancias y copias certificadas, sino que se requiere justamente el documento de la constancia o la copia certificada respectiva. Estos documentos debern expedirse en el plazo mximo de 5 das.

    8. Procedimiento de Aprobacin Automtica Artculo 31 de la Ley 27444 (LPAG) ..... Son procedimientos de aprobacin automtica, sujetos a la presuncin de veracidad, aquellos conducentes a la obtencin de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, econmicas o laborales en el mbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalizacin posterior que realice la administracin. La finalidad de la existencia de los procedimientos de aprobacin automtica, es permitir la celeridad en la iniciativa y el desarrollo de las actividades socioeconmicas, sustituyendo los antiguos y engorrosos procedimientos de licencias, permisos y autorizaciones, por un aviso adecuadamente documentado del inicio de una determinada actividad socioeconmica.

    9. Procedimiento de Aprobacin Automtica De acuerdo a este artculo, son procedimientos de aprobacin automtica: Los procedimientos conducentes a la obtencin de licencias y autorizaciones varias, siempre que no afecten a terceros (Ej.: Utilizacin de instalaciones deportivas de la municipalidad; uso de cabinas de internet municipal, servicio de fotocopia, Etc). Los procedimientos para el otorgamiento de constancias y copias certificadas, siempre que no afecten a terceros (Ej. copia certificada de expediente administrativo; constancia de autorizacin municipal para el funcionamiento de establecimiento comercial, industrial y profesional, carnet sanitario, certificado mdico, Etc). Los procedimientos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales, sociales, econmicas o laborales en el mbito privado, siempre que no afecten a terceros (Ej. autorizacin municipal para el funcionamiento de establecimiento comercial, industrial y profesional; autorizacin para realizar bingos, sorteos, rifas, Etc).

    10. Procedimiento de Evaluacin Previa Es el procedimiento administrativo por antonomasia. El procedimiento de evaluacin previa es aqul que requiere de instruccin, probanza y pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa. Se caracteriza por tener etapas o fases flexibles y por responder al esquema de promocin (inicio), instruccin (desarrollo) y resolucin (decisin final). De acuerdo al Art. 35 de la Ley, el procedimiento de evaluacin previa no puede exceder de 30 das hbiles; el plazo se cuenta desde el inicio formal del procedimiento (solicitud o acto administrativo de inicio) hasta la resolucin final de la primera instancia. Si la autoridad competente no llega a resolver la peticin del administrado en este lapso de 30 das, se entender que la solicitud del administrado ha sido aceptada (silencio administrativo positivo) o rechazada (silencio administrativo negativo), dependiendo de lo que disponga el tupa de la entidad.

    11. Procedimiento de Evaluacin Previa con Silencio Positivo Artculo 33 de la Ley 27444 (LPAG) Los procedimientos de evaluacin previa estn sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: Solicitudes cuya estimacin habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, salvo que mediante ella se transfiera facultades de la administracin pblica o que habilite para realizar actividades que se agoten instantneamente en su ejercicio. Este inciso indica que deben seguir el esquema del procedimiento con silencio positivo, las solicitudes que habiliten a ejercer determinados derechos o facultades que puedan afectar a terceros (por contraposicin a los procedimientos de aprobacin automtica, que, por el contrario, son procedimientos que no afectan a nadie).

    12. Procedimiento de Evaluacin Previa con Silencio Positivo No obstante, este inciso establece dos excepciones, que deben considerarse sujetas al procedimiento de evaluacin previa con silencio negativo: Las solicitudes mediante las cuales se transfieran facultades de la Administracin Pblica (Ej. transmitir la administracin de bienes del Estado u otorgar concesiones). Las solicitudes que habiliten a realizar actividades que se agoten instantneamente en su ejercicio (Ej. autorizacin para importar bienes o maquinarias; autorizacin para exhibicin, demostracin y/o degustacin de productos en mercados o supermercados, Etc).

    13. Procedimiento de Evaluacin Previa con Silencio Positivo Artculo 33 de la Ley 27444 (LPAG) Los procedimientos de evaluacin previa estn sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: Recursos destinados a cuestionar la desestimacin de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicacin del silencio administrativo negativo. Este inciso establece que, si en la primera instancia del procedimiento administrativa se aplica el silencio negativo, el recurso que se interponga contra dicho silencio negativo, estar sujeto a silencio administrativo positivo. Esta disposicin constituye una sancin a la entidad administrativa que, negligentemente, deja vencer dos veces seguidas el plazo de resolucin de las solicitudes que se le presentan.

    14. Procedimiento de Evaluacin Previa con Silencio Positivo Artculo 33 de la Ley 27444 (LPAG) Los procedimientos de evaluacin previa estn sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisin final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitacin, perjuicio o afectacin a sus intereses o derechos legtimos. Todos los otros procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio negativo taxativo contemplado en el artculo siguiente, salvo los procedimientos de peticin graciable y de consulta que se rigen por su regulacin especfica. De acuerdo al inciso 4 del artculo comentado, estn sometidos a silencio positivo todos los procedimientos de evaluacin previa que no estn afectos expresamente al silencio negativo del artculo 34, salvo el procedimiento de peticin graciable (Art. 112) y el procedimiento de consulta (Art.111), a los cuales no les es aplicable el rgimen del silencio administrativo.|

    15. Procedimiento de Evaluacin Previa con Silencio Negativo El artculo 34 contiene un listado de los procedimientos administrativos que se consideran ms riesgosos para el inters pblico y que, como tales, ameritan una decisin expresa de la Administracin respecto de las solicitudes que se le presenten; de lo contrario, stas debern considerarse tcitamente rechazadas. Artculo 34 de la Ley 27444 (LPAG) Los procedimientos de evaluacin previa estn sujetos a silencio negativo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: Cuando la solicitud verse sobre asuntos de inters pblico, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histrico cultural de la nacin.

    16. Procedimiento de Evaluacin Previa con Silencio Negativo Segn este inciso, estn sometidas a silencio negativo las solicitudes que pongan en riesgo los interes pblicos indicados en l (salud, medio ambiente, recursos naturales, Etc). Ejemplo: Solicitud de empresa minera para realizar exploracin de hidrocarburos; solicitud de empresa para realizar operaciones bancarias; Etc De acuerdo al segundo prrafo del artculo 34, las entidades administrativas podrn calificar de modo distinto estos procedimientos si consideran que ellos no arriesgan el inters general. (Ej: procedimiento de inscripcin en el mercado de valores puede ser calificado de aprobacin automtica si la autoridad aprecia que este procedimiento no pone en riesgo el inters pblico). Artculo 34 de la Ley 27444 (LPAG) Los procedimientos de evaluacin previa estn sujetos a silencio negativo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:

    17. Procedimiento de Evaluacin Previa con Silencio Negativo 2. Cuando cuestionen otros actos administrativos anteriores, salvo los recursos en el caso del numeral 2 del artculo anterior. Todos los recursos impugnativos, salvo el caso contemplado en el inciso 2 del artculo 33. Artculo 34 de la Ley 27444 (LPAG) Los procedimientos de evaluacin previa estn sujetos a silencio negativo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: 3. Cuando sean procedimientos trilaterales y los que generen obligacin de dar o hacer a cargo del Estado. Los procedimientos trilaterales son aquellos en los que la autoridad administrativa acta como rgano independiente en una controversia instaurada entre 2 administrados (Ej. procedimiento ante Osinerg, procedimiento ante Osiptel, Etc). Entre los procedimientos que generan una obligacin a cargo del Estado, tenemos los reconocimientos de deuda por parte del Estado o el otorgamiento de pensiones diversas, Etc.

    18. Procedimiento de Evaluacin Previa con Silencio Negativo Artculo 34 de la Ley 27444 (LPAG) Los procedimientos de evaluacin previa estn sujetos a silencio negativo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: Los procedimientos de inscripcin registral De acuerdo al segundo prrafo de este artculo, las entidades administrativas podrn calificar de modo distinto los procedimientos que se refieran al tema registral, si consideran que no ponen en riesgo el inters general. (Ej. Podra considerarse procedimiento con silencio positivo el levantamiento de una hipoteca por declaracin expresa del acreedor). Artculo 34 de la Ley 27444 (LPAG) Los procedimientos de evaluacin previa estn sujetos a silencio negativo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: 5. Aquellos a los que, en virtud de ley expresa, sea aplicable esta modalidad de silencio administrativo.

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