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TEOR A GENERAL DEL DERECHO ELECTORAL

A partir de la reforma pol

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TEOR A GENERAL DEL DERECHO ELECTORAL

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Presentation Transcript


    1. TEORA GENERAL DEL DERECHO ELECTORAL

    2. A partir de la reforma poltica de 1977 (con algunos antecedentes en 1953, 1963 y 1972), todava poco antes de 1988 exista en Mxico poco inters en realizar estudios estrictamente jurdicos respecto del Derecho Electoral, debido, entre otras razones, a que ste no era plenamente eficaz, pues los conflictos derivados de la inobservancia de las normas se resolvan sobre criterios polticos y no jurdicos, negociando una solucin que evitara un litigio sin afectacin grave de la legitimidad poltica del proceso electoral.

    3. As, antao, el cumplimiento del Derecho Electoral, ms que exigirse jurdicamente ante tribunales imparciales, se negociaba polticamente en el seno de la autoridad electoral administrativa, integrada en su mayora por representantes de los partidos polticos, o en los colegios electorales, los que se integraban por legisladores o presuntos legisladores de obvia filiacin partidista (dando lugar a lo que se conoce como contencioso electoral poltico).

    4. La tendencia para dar juridicidad al Derecho Electoral (prcticamente iniciada apenas en 1987 con la creacin del Tribunal de lo Contencioso Electoral) encontr una de sus formas ms acabadas en 1996, con la consolidacin de un sistema mexicano de justicia electoral que garantiza la legalidad y constitucionalidad de toda actuacin de la autoridad electoral. As, puede afirmarse que hoy el Derecho Electoral es totalmente jurdico y una ms de las ramas de nuestro Derecho, y que se integra por normas cuya vigencia puede exigirse ante tribunales imparciales (de acuerdo con un contencioso electoral plenamente judicializado), y susceptible, por tanto, de ser estudiado por la ciencia del Derecho.

    5. Lo anterior dio origen tambin al Derecho Administrativo Sancionador Electoral. Tal trmino, en vez de dar una solucin propicia confusin respecto a la materia disciplinaria electoral, ya que en principio no puede afirmarse que la materia electoral forme parte del Derecho Administrativo, sino que algunos juristas lo encuadran en el mbito del Derecho Constitucional, porque la potestad sancionadora se contempla en el artculo 41 constitucional. Lo mismo puede decirse acerca de la autonoma del Instituto Federal Electoral, en cuanto ste no depende de ninguno de los poderes, mucho menos del Ejecutivo Federal, adems la materia disciplinaria electoral es muy especializada, porque los procedimientos sancionadores o disciplinarios slo los conocen las reas del Instituto Federal Electoral que los tramitan y determinan imponer o no la sancin respectiva, y en su momento, el rgano jurisdiccional federal competente, que los conoce a travs de los medios de impugnacin procedentes, derivando con ello los criterios jurisprudenciales que emanan de dichas sentencias lo que va generando el acervo doctrinal y terico que rige este tipo de procedimientos.

    6. Conjunto de normas jurdicas que regulan la eleccin por ciudadanos de los integrantes de los rganos representativos del poder pblico. Igualmente, por Derecho Electoral puede entenderse el conjunto de normas jurdicas que regulan las votaciones por medio de las cuales los propios ciudadanos participan en forma directa en el ejercicio del poder pblico.

    7. Es as como el Derecho Electoral puede concebirse como una tcnica procedimental para garantizar o actualizar slo la democracia representativa o, incluso, la democracia participativa o semidirecta. Pues las elecciones, ni son el nico sistema de designacin de funcionarios, ni tampoco sirven slo para designar personas.

    8. Manuel Aragn Reyes define al Derecho Electoral como el conjunto de normas reguladoras de la titularidad y ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, de la organizacin de la eleccin, del sistema electoral, de las instituciones y organismos que tienen a su cargo el desarrollo del proceso electoral y del control de la regularidad de ese proceso y la confiabilidad de sus resultados. Precisamente, atendiendo a esos diversos contenidos que integran el Derecho Electoral, con sus correspondientes particularidades, surge la posibilidad de estructurarlo o concebirlo conforme a diferentes subsistemas normativos.

    9. El Derecho Electoral tambin puede ser concebido como el conjunto de normas jurdicas (constitucionales, legales, consuetudinarias, reglamentarias, jurisprudenciales y administrativas) que permiten garantizar la democracia (representativa y/o semidirecta) y, en este sentido, hacer efectiva la soberana popular, esto es, se trata de una tcnica procedimental que permite actualizar nuestra naturaleza de Repblica representativa, democrtica y federal.

    10. Por fuentes del Derecho, en general, se entiende el fundamento de validez de las normas jurdicas. Desde una perspectiva jurdica, cabe afirmar que una norma de Derecho slo ser jurdicamente vlida cuando encuentre el fundamento de su validez jurdica en otra norma de Derecho de superior jerarqua, por lo que fuente del Derecho slo puede ser el Derecho mismo.

    11. El estudio jurdico de las fuentes del Derecho remite al anlisis del fundamento de su validez normativa jurdica, aunque sta, a su vez puede entenderse en dos sentidos. En un sentido formal se entiende que son vlidas aquellas normas que se ajusten a los procedimientos que regulan la creacin jurdica en un Estado, independientemente de su contenido. Desde un punto de vista material, sern vlidas aquellas normas que, adems de haber sido creadas conforme a los procedimientos establecidos por el ordenamiento, tengan como contenido normas compatibles o coherentes con las normas sustanciales o materiales del mismo.

    12. Por fuentes primarias del Derecho Electoral, se entiende las normas constitucionales relacionadas con la materia comicial. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema y fundamental de todo el orden jurdico mexicano, y constituye la fuente primaria u originaria, de acuerdo con el principio de supremaca constitucional previsto en el artculo 133 del propio ordenamiento.

    13. El artculo 3, fraccin II, inciso a) de la CPEUM hace referencia a la nocin de democracia, en tanto que en el artculo 4, prrafo 1, se determina que la ley proteger y promover, entre otros aspectos, el desarrollo de los usos, costumbres y formas especficas de organizacin social de los pueblos indgenas mexicanos. Igualmente, en el artculo 5, prrafo 4, se establece el carcter obligatorio de los cargos concejiles y de eleccin popular; obligatorio y gratuito, el de las funciones electorales y censales, y retribuido, cuando stos lo sean en forma profesional.

    14. Los artculos 5 al 9 establecen la obligatoriedad y gratuidad de ciertas funciones electorales bsicas a cargo de los ciudadanos, y los derechos a las libertades de expresin e imprenta, as como los derechos de peticin, asociacin y reunin, que pueden tener un carcter poltico-electoral, en el artculo 16, prrafo 9, se dispone que la autoridad judicial no podr otorgar autorizacin para la intervencin de las comunicaciones privadas cuando, entre otros supuestos, se trate de materias de carcter electoral, en tanto que el 26 establece las bases del sistema de planeacin democrtica del desarrollo nacional.

    15. Por su parte, los artculos 34 al 38 regulan los requisitos para adquirir la ciudadana mexicana, los derechos (incluidos los de votar y ser votado, as como el de asociacin con fines polticos) y las obligaciones que se derivan de ella, adems de las causas que motivan la prdida de esta calidad jurdica o la suspensin de los derechos o prerrogativas derivados de la misma.

    16. Los artculos 39 al 41 establecen el principio de la soberana popular y la voluntad del pueblo soberano de constituirse en una Repblica representativa, democrtica y federal. El artculo 41, de muy destacada importancia en la materia electoral, consagra no slo el principio de que la soberana se ejerce a travs de los rganos representativos federales y locales, sino el de que la renovacin de los poderes Legislativo y Ejecutivo debe hacerse mediante elecciones libres, autnticas y peridicas, adems de que establece el rgimen constitucional de los partidos polticos y de la mxima autoridad administrativa en materia electoral federal, el IFE; los principios que rigen la funcin estatal de organizar los comicios, as como las caractersticas del sistema de medios de impugnacin para garantizar que los actos electorales se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad.

    17. Se entiende por fuentes derivadas o secundarias del Derecho Electoral todas aquellas normas cuya validez est subordinada a una fuente primaria, como tal es el caso de los tratados internacionales, la legislacin ordinaria, federal y local, la costumbre y la jurisprudencia. Debe sealarse que, como en cualquier otra rama del Derecho, las fuentes derivadas de la originaria no siempre tienen igual importancia, ni se hallan en un mismo nivel.

    18. Se entiende por fuentes derivadas o secundarias del Derecho Electoral todas aquellas normas cuya validez est subordinada a una fuente primaria, como tal es el caso de los tratados internacionales, la legislacin ordinaria, federal y local, la costumbre y la jurisprudencia. Debe sealarse que, como en cualquier otra rama del Derecho, las fuentes derivadas de la originaria no siempre tienen igual importancia, ni se hallan en un mismo nivel.

    20. Los reglamentos son normas generales, abstractas e impersonales, cuya produccin el constituyente o el legislativo autoriza a la autoridad electoral, como una descentralizacin de la facultad reglamentaria habitualmente a cargo del Ejecutivo, pero que, en atencin a la autonoma funcional y orgnica de las autoridades electorales, se confieren a estas ltimas. Los reglamentos o acuerdos generales no deben imponer a los gobernados, obligaciones o cargas adicionales a las autorizadas por el legislador constituyente u ordinario.

    21. La jurisprudencia electoral, por lo general, tendr la jerarqua de la norma jurdica que interpreta, cuando a travs de ella la autoridad judicial no crea una nueva norma jurdica, sino aclara el sentido de una determinada disposicin jurdica o hace explcitos los principios que de sta se derivan; asimismo, la jurisprudencia tendr la jerarqua del ordenamiento jurdico que integra, cuando a travs de ella el rgano juzgador colma una laguna jurdica producida por la ausencia de una norma aplicable al caso concreto.

    22. Tambin son fuentes del Derecho Electoral (en tanto que constituyen el fundamento de validez de los correspondientes o eventuales actos de ejecucin), las sentencias y resoluciones de los tribunales electorales federal y locales, as como los acuerdos y resoluciones dictados por las autoridades administrativas electorales federal y locales en ejercicio de sus atribuciones, al igual que los convenios de colaboracin que celebran el IFE y las autoridades electorales de las entidades federativas.

    23. El trmino interpretacin en el mbito jurdico es ambiguo. As, se usa tanto para referirse a una actividad que tiene por objeto ciertas circunstancias fcticas que son relevantes para la aplicacin de una norma, como a una actividad que tiene por objeto determinados textos normativos. Asimismo, se usa para referirse tanto a la actividad misma como al resultado o producto de esa actividad.

    24. En el mbito electoral federal, desde 1990 el COFIPE estableci expresamente en su artculo 3 que las normas jurdicas en materia electoral seran interpretadas conforme a los criterios gramatical, sistemtico y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 14 de la Constitucin.

    25. Desde 1996, el vigente artculo 2 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnacin en Materia Electoral dispone que para la resolucin de los medios de impugnacin previstos en la citada ley, las normas se interpretarn conforme con los citados criterios, y a falta de disposicin expresa, se aplicarn los principios generales del Derecho.

    26. En el mbito electoral local, la mayora de las leyes electorales de las entidades federativas del pas tambin establecen que la interpretacin jurdica de sus disposiciones debe hacerse de acuerdo con los criterios gramatical, sistemtico y funcional, y atendiendo a los principios generales del Derecho. Sin embargo, tambin hay ordenamientos electorales en varios Estados que han conservado el que, por cierto, es el esquema legislativo ms recurrente en las dems ramas del Derecho, consistente en no incluir ni excluir en los diversos ordenamientos legales preceptos que expresamente determinen los criterios aplicables para la interpretacin de sus normas.

    27. Toda norma jurdica, generalmente, se expresa en lenguaje; las palabras son el habitual soporte del Derecho. La interpretacin gramatical consiste en establecer como significado de la norma jurdica, precisamente, el mismo y exacto sentido de las palabras en las que aqulla se expresa. Para algunos autores, la interpretacin gramatical no constituye un criterio o mtodo de interpretacin en s mismo, sino slo un elemento ms de valoracin dentro de un procedimiento hermenutico; para algunos ms, en cambio, constituye el criterio de interpretacin al que se debe acudir siempre en primera instancia, recurriendo a los dems mtodos slo por excepcin cuando el sentido gramatical de las palabras no hubiere sido suficiente para establecer el alcance de la norma.

    28. Es aqulla que establece, para una determinada norma, el significado que mejor encuadra en la coherencia sistmica del ordenamiento al que pertenece o del orden jurdico en general. La interpretacin sistemtica se funda en la idea de que el Derecho en general es un sistema intrnsecamente coherente, por lo que se justifica acudir a unos de sus preceptos para aclarar el significado de otros dudosos.

    29. Wrblewsky seala las siguientes directrices aplicables a la interpretacin sistemtica: i) No se debera atribuir a una regla legal un significado de tal manera que esta regla fuera contradictoria con otras normas pertenecientes al sistema; ii) No se debera atribuir a una regla legal un significado de tal manera que fuera incoherente con otras reglas legales pertenecientes al sistema; iii) A una regla legal se le debera atribuir un significado que le hiciera lo ms coherente posible con otras reglas legales pertenecientes al sistema; iv) A una regla legal no se le debera atribuir un significado de manera que esta regla fuera inconsistente (o incoherente) con un principio vlido del Derecho; v) A una regla legal se le debera atribuir un significado de modo que la regla fuera lo ms coherente posible con un principio vlido del Derecho.

    30. Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin ha sostenido que: es necesario precisar que la Constitucin debe interpretarse siempre como un cuerpo o un conjunto normativo orgnico y sistemtico, de carcter fundacional, fundamental y supremo, en cuanto ordenamiento jurdico nacional de mayor jerarqua, el cual, a su vez, est integrado por normas y principios racionales e inseparablemente vinculados entre s. De esta manera, el significado de cada una de sus disposiciones debe determinarse en armona con el de las dems, de tal forma que ninguna de sus normas sea considerada aisladasino como parte de un sistema.

    31. La interpretacin del Derecho que busca establecer el significado de ste por referencia a sus fines (propsitos, principios o valores tutelados), se llama funcional o teleolgica. La interpretacin funcional se desarrolla bsicamente en dos momentos: 1) Establecer los fines (propsitos, principios o valores protegidos) correspondientes a la norma por interpretar, y 2) Aplicar a la norma por interpretar, el fin (propsito, principio o valor tutelado) que le corresponde, a efecto de que ste se materialice en una norma individualizada de Derecho.

    32. La aplicacin de los fines o valores electorales a la norma objeto de la interpretacin debe hacerse en correspondencia con la naturaleza o contenido del valor o fin que se aplica. Sirva para ilustrar esto los siguientes ejemplos:

    33. 1.- Los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano deben siempre interpretarse extensivamente y nunca de modo restrictivo, en oposicin a lo que ocurre con la competencia de las autoridades pblicas y las obligaciones y cargas de los individuos que deben siempre interpretarse restrictivamente y nunca de modo extensivo. Como seala Canosa Usera: la fuerza expansiva de todo derecho fundamental restringe los lmites que actan sobre el mismo, que deben ser interpretados restrictivamente en el sentido ms favorable a su eficacia y esencia. Sobre este particular, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin estableci, en la sentencia SUP-RAP-020/2000, que toda interpretacin y la correlativa aplicacin de una norma jurdica deben potenciar o ampliar sus alcances jurdicos, siempre que aquella est relacionada con un derecho fundamental.

    34. 2.- Asimismo, los fines o valores que orientan a las instituciones jurdicas destinadas a regular realidades sociales cambiantes deben aplicarse de manera evolutiva o dinmica, permitiendo adaptar los instrumentos legales a la real convivencia de un pueblo. A este respecto, el TEPJF ha sealado, en la tesis S3ELJ 07/98, que si bien es cierto que el juzgador debe interpretar el contenido de la ley hacindola evolucionar para adaptarla a las nuevas circunstancias sociales y polticas, tambin lo es que, no puede romper con el ordenamiento legal y crear un sistema legislativo propio; es decir, debe perseguir el contenido jurdico que se encierra en la ley, de acuerdo con las circunstancias de toda ndole que existen en el momento de aplicarla y desentraar su verdadera finalidad.

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