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Características generales de la cuenca SINú NORTE. TERRITORIO PROBADO: LA ACTUAL CUENCA NO ES NADA NUEVO, YA SE SABIA DESDE 1883 Y LO RECONOCIA EL MUNDO EN 1905. La ANH destaca: 9 Campos Petrolíferos Descubiertos. ¿Por quién?.
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Características generales de la cuenca SINú NORTE
TERRITORIO PROBADO: LA ACTUAL CUENCANO ES NADA NUEVO, YA SE SABIA DESDE 1883 Y LO RECONOCIA EL MUNDO EN 1905 • La ANH destaca: 9 Campos Petrolíferos Descubiertos.¿Por quién?. • Porque ya el Campo Tubará estaba descubierto, por Rafael M Palacio y el Ministerio lo sabía en 1946, cuando reiniciamos operaciones con el pozo Tubará 1 (estaba presente el Ministro); indicándose, que era una reconocida PP-Aviso 17, por su Sentencia de la Hon. Corte Suprema de Justicia, en 1942. Y estando por ello, dentro del Articulo 332 de la actual Constitiucion de Colombia, como una de las excepcionalidades en Ley. Sin que la Ley 20 de 1969 le afectase, mucho menos la vigente e interpretativa 97 de 1993. O
REZUMaDEROS • Aquí podemos apreciar los Rezumaderos, que destaca la ANH, en la Cuenca Sinú Norte. • Me equivoco, o sobre la primera (a) de Barranquilla, se encuentra uno de ellos y sin embargo señalan que:No hay( ( NA: No Avaible ) reservas descubiertas de petróleo. • Pero les guste o no, esa es el área del Campo Tubará y uno de los 46 Rezumaderos, donde dicen que hay Petróleo y Gas. • Lo mismo que decía: Ralph Arnold, hace mas de 100 años y luego de que se hiciera el descubrimiento del Yacimiento por Rafael Maria Palacio en 1883. O Rezumar: ‘Dicho de un liquido, salir al exterior en gotas a través de los poros o intersticios de un cuerpo’.
OIL POOL • La terminología usada por la ANH, como rezumadero o resumidero, no es mas que la palabra: Oil Pool, usada desde hace más de cien años en nuestra floreciente industria del Petróleo y cuando cruzo nuestros mares, motivando la llegada de numerosos expertos y firmas de exploración, junto con muy reconocidos geólogos del ramo. • Tal, como lo vemos descrita en el recuadro superior y en el siguiente Glosario:A subsurface oil accumulation. An oil field can consist of one or more oil pools or distinct reservoirs within a single large trap. The term "pool" can create the erroneous impression that oil fields are immense caverns filled with oil, instead of rock filled with small oil-filled pores.
VUELVE EL MINISTERIO • Aunque en su respuesta, a este servidor-gestor, se dio y los términos fueron mas comedidos: No se exigió, en la opinión de la Jefa Oficina Asesora Jurídica, que el hallazgo del Yacimiento tenia que ser comercial. Pero, siguen los errores de fondo, de: Manipular los Artículos de la Constitución, conocer la Ley pero no su contenido e igual les pasa con los Códigos, Acuerdos, Resoluciones e Historia de la Industria de los Hidrocarburos, como del propio Ministerio en sus albores y predecesores. • Un botón de muestra, que ya hemos analizado y siguen tercamente tropezando con la misma piedra e ignorancia sobre el Tema: La Ley 97 de 1993(diciembre 17. Diario Oficial No. 41.143, de 20 de diciembre de 1993), contiene un importante articulo que no citan; pues reconocerían la torpeza de la acción que tomaron, al impedir que Allied si pudiera desarrollar la Cuenca sin obstáculos y con dolo demuestran que lo que hacían era guardarla para ellos, pues estos dos jaques de la ANH dejar ver sus verdaderas intenciones. • Articulo, en que muchos Asesores rajan la tabla, para después pretender inculpar al Gestor en la razón de sus faltas: ARTICULO 4o.Medidas cautelares en procesos judiciales. Cuando por la vía judicial se pretenda que la propiedad de minas atinentes a minerales metálicos y a yacimientos de hidrocarburos corresponde al Estado y no a los particulares, procederá embargo y secuestro preventivo de los pagos que la Nación o sus entidades descentralizadas efectúen en virtud de actos o contratos derivados de los títulos cuyo mérito se discute. • El juez decretará estas medidas cautelares en el auto admisorio de la demanda, o en cualquier momento procesal posterior, a solicitud de la parte interesada. Su adopción y vigencia no requieren caución. • La entidad pública responsable de efectuar los pagos o encargada por ley de la exploración y explotación del recurso natural no renovable de propiedad de la Nación, actuará como secuestre y deberá invertir los recursos en títulos inscritos en mercados de valores mientras se decide el proceso.
PROPIEDAD DEL SUBSUELOSegún la Sentencia, de la Hon. Corte Suprema de Justicia: Sentencia No. C-424/94 • PROPIEDAD DEL SUBSUELO PETROLERO • Esta Corporación encuentra que en nuestro ordenamiento jurídico, se ha establecido un régimen especial de la propiedad particular sobre el subsuelo y en especial sobre el petrolero, que implica que ella ha sido conferida por el Estado, y que se halla condicionada a las exigencias legales en cuanto a la continuidad del derecho de dominio; además, se encuentra que dicha propiedad no es extraña a las exigencias que sobre su ejercicio haga el legislador, ya que comporta buena parte de la riqueza pública de la Nación y del Estado, que debe ser aprovechada en beneficio de la sociedad. Por ello resulta razonable la interpretación contenida en la ley demandada, que señala que las excepciones reconocidas por la Ley 20 de 1969 son aquéllas en las que los derechos particulares estaban vinculados a la existencia de yacimientos descubiertos, al momento de la expedición de la mencionada ley. Es cierto que la contenida en la Ley 97 de 1993 es una interpretación plausible y razonable de la voluntad del legislador mismo, que es competente para establecer los requisitos relativos al perfeccionamiento del derecho de dominio, y los que se deben cumplir y acreditar para conservarlo, así como las obligaciones que dimanan de la propiedad como función social que implica obligaciones. • ¿Porqué el Ministerio en 1946 estuvo presente en la inauguración del pozo Tubará 1, en la PP de Corintuba, sin la oposición recalcitrante de hoy en día y de ECP-ANH por nacionalizar de facto esta PP?, ya que el escenario jurídico es el mismo, por cumplir con todos los requisitos de un derecho particular, al descubrir petróleo antes de 1969! • Sino, que venga RIPLEY… y nos cuente
CONCEPTOS y … Mas de su P.P. • PROCURADURIA:Expone, como argumentos que apoyan la constitucionalidad de sus preceptos, diferentes consideraciones en torno a la función social de la propiedad, al reconocimiento que históricamente ha hecho la Nación de su propiedad de los yacimientos de hidrocarburos y de minas que hacen parte del subsuelo, reiterada en el artículo 332 de la Carta Política actual y a la competencia del legislador para expedir leyes interpretativas de otras. • MINISTERIO DE MINAS: El Dr. Edgar Paris S, actuando como su apoderado, cita: El artículo 4o de la Ley 97 de 1993 es una medida de carácter provisional (mientras se decide la litis) no es retroactiva ni viola los derechos adquiridos porque solo se hace efectiva cuando es decretada por el juez dentro del proceso y recae sobre los pagos que a partir de ese momento se causen "en virtud de los actos o contratos derivados de los títulos cuyo mérito se discute" en el proceso.“ • Ya que su existencia, sólo contemplaban demoras, por la falta de la técnica o nivel apropiado (según G.D.H.)y los reportes daban, por hecho, que allí se descubrió PETROLEO y no otra cosa, como para exigir reinventar la rueda en el 2008.
… Otros RECONOCIMIENTOS • TUBARA,TUBARA FIELD o CAMPO TUBARA, un renombre a partir del reconocimiento de la Comunidad Internacional del Petróleo. Pero como para Ripley: En Colombia se le desconoce por su Ministerio y su nuevo brazo comercial (ANH).