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REGLAMENTO DE EXTRANJERIA APROBADO POR RD. 557/2011 DE 20 DE ABRIL (en vigor 30 junio 2011)

REGLAMENTO DE EXTRANJERIA APROBADO POR RD. 557/2011 DE 20 DE ABRIL (en vigor 30 junio 2011) 9 de noviembre 2011. CAMBIOS NORMATIVOS QUE SE HAN DADO EN LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS.

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REGLAMENTO DE EXTRANJERIA APROBADO POR RD. 557/2011 DE 20 DE ABRIL (en vigor 30 junio 2011)

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  1. REGLAMENTO DE EXTRANJERIA APROBADO POR RD. 557/2011 DE 20 DE ABRIL (en vigor 30 junio 2011) 9 de noviembre 2011

  2. CAMBIOS NORMATIVOS QUE SE HAN DADO EN LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS • Reforma de la Ley de Extranjería LO 4/2000 por la LO 2/2009 de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. • Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por RD 557/2011 de 20 de abril. • Real Decreto 240/2007 de Comunitarios y su Familia, modificado por la STS 1 de junio de 2010. • Ley de Asilo y la Reforma del Código Penal, 2009. 28-10-2011

  3. QUÉ REGÍMENES JURÍDICOS TIENEN LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA 9-11-2011

  4. SITUACIONES EN LAS QUE SE ENCUENTRA UN NACIONAL DE UN TERCERO PAIS EN ESPAÑA REGULARES IRREGULARES • Con Autorización de Residencia o Autorización Residencia y Trabajo en Régimen General. • Régimen Comunitario (autoriza a residir y trabajar) • No han entrado por puesto fronterizo habilitado. • Con Visado o sin él, para una estancia y se han quedado más tiempo. • Regulares que han perdido la Autorización. 9-11-2011

  5. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS : RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA. NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES. 9-11-2011

  6. NACIONALES UE: Certificado verde Acompañar pasaporte FAMILIARES: -Tarjeta residencia familiar de comunitario RÉGIMEN COMUNITARIO. Nacionales de UE, EEE y Suiza. Y sus familiares. 9-11-2011

  7. NOVEDADES R.D. 557/2011 .( En vigor desde 30 Junio 2011) 28-10-2011

  8. RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA Autorización que solicita el extranjero en la Misión Diplomática o Consulado Español en su país de origen y que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral o profesional. Duración inicial de un año. Requisitos: • Ingreso Mensual 400% IPREM = 2.130,04 € para 2011 • Para cada uno de los familiares se añade 100% IPREM = 532,51€. • Acreditar Ingresos por cualquier medio de prueba admitido en derecho: títulos de propiedad, cheque, Certificado bancario, documento que acredite percepción de ingresos periódicos… • ARRAIGO LABORAL: • PERMANENCIA EN ESPAÑA CONTINUADA 2 AÑOS • RELACIONES LABORALES MINIMO 6 MESES • RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE ACREDITE LA REALCIÓN LABORAL • RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CONFIRMADA INSPECCIÓN DE TRABAJO 28-10-2011

  9. RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA Renovación : • 60 días previos o 90 días posteriores (Sanción). Vigencia de 2 años. • Mantenimiento capacidad económica de la solicitud inicial. • Informe acreditativo escolarización de los menores de edad por la Autoridad competente de la CCAA. Valoración : • Incumplimiento de las obligaciones tributarias y de S. Social. • Haber sido condenado por delito y cumplido condena, ser indultado o encontrarse en situación de remisión condicional o suspensión de la pena. • Informe de Esfuerzo de Integración del extranjero (POSITIVO) emitido por la CCAA de su lugar de residencia , que podrá ser alegado por el extranjero en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación. (VOLUNTARIO) 28-10-2011

  10. RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR Autoriza al extranjero a permanecer en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente (con tarjeta renovada o en trámite) . Familiares reagrupables: • Cónyuge no separado de hecho o de derecho. • Pareja de hecho • Hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados menores de 18 años o que tengan una discapacidad que les impida proveer a sus propias necesidades. • Los representados legalmente por el reagrupante menores de 18 años o incapacitados. • Sus ascendientes en primer grado, o de su cónyuge o pareja, mayores de 65 años. (Reagrupante Residencia de Larga Duración, estar a su cargo) . 9-11-2011

  11. RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR Requisitos: • Medios económicos: • Unidad familiar de 2 miembros: 150% IPREM mes =799 € para 2011. • Por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% IPREM = 266 €. • Previsión mantenimientos ingresos durante 6 meses anteriores y 12 meses posterior a solicitud. • Posibilidad minoración cuantía familiar en caso de menores. • Informede vivienda expedido por la CCAA o Corporación Local, emitido por medios electrónicos a la Oficina de Extranjería. El reagrupante podrá aportar cualquier medio de prueba admitido en derecho si no se ha emitido y notificado el informe en 30 días desde la fecha de solicitud. 9-11-2011

  12. RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR • TRABAJO DE FAMILIAR REAGRUPADO: • Habilita a trabajar a los mayores de edad laboral, cuenta ajena o cuenta propia, en todo territorio español, ocupación o sector. • RESIDENCIA INDEPENDIENTE. • Cónyuge o Pareja de Hecho, una residencia no lucrativa, residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia. • AUTORIZACIÓN INDEPENDIENTE . • Cuando se rompa el vínculo familiar y acredite convivencia en España durante 2 años. • Cuando sea víctima de violencia de género, o de conductas violentas ejercidas en el entorno familiar. Duración de Autorización de 5 años.(Autoriza a trabajar) • Por fallecimiento del reagrupante. 9-11-2011

  13. RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR Renovación: • Mantener el vínculo familiar o de parentesco. • Cumplir con obligaciones tributarias y de Seguridad Social • Tener escolarizados a los menores a su cargo. • Cantidad mensual del 100% IPREM (533 Euros/mes).Se computan ingresos procedentes del sistema de asistencia social. • Si ha cambiado de domicilio desde solicitud inicial de la reagrupación familiar ha de aportar Informe de Vivienda del nuevo domicilio. • El esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el Informe Positivode la CCAA de su lugar de residencia , que podrá ser alegado por el extranjero en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación. 28-10-2011

  14. RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA AUTORIZA A RESIDIR Y TRABAJAR EN ESPAÑA POR PERIODO SUPERIOR A 90 DIAS E INFERIOR A 5 AÑOS Y EJERCER UNA ACTIVIDAD LABORAL POR CUENTA AJENA. Requisitos: • Solicita el empleador/empresario • Contrato de trabajo, firmado por el trabajador y el empleador • Admite contratación a tiempo parcial, con retribución igual o superior al SMI. • Si empleador es persona física, los medios económicos se calculan en base al IPREM (100%=532.36€ y número de personas a su cargo). • Situación nacional de empleo, determinada por Servicio Pco. de Empleo Estatal y autonómicos, recogida en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. • Posibilidad de Gestión de la oferta en SPempleo. 28-10-2011

  15. RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA Renovación : • Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivo su concesión inicial o se cuente connuevo contrato y haya cotizado 6 meses por año, o 3 meses por año y se haya anotado como demandante de empleo y cuente con nuevo contrato . • Cuando se cobre una prestación contributiva por desempleo, o prestación económica asistencial de carácter público. • Supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género. • Cuando haya cotizado a Seguridad Social 9 meses en un año o 18 meses en periodo de 2 años, aunque no se presente contrato • Cuando su cónyuge o pareja de hecho reúna requisitos económicos para reagrupar al trabajador (150% IPREM, 50% mas por cada miembro adicional). 9-11-2011

  16. RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA Valoración para Renovar: • Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. • Haber sido condenado por delito y haber cumplido condena, ser indultado o encontrarse en situación de remisión condicional o suspensión de la pena. • El esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la CCAA de su lugar de residencia . • Tener escolarizados a los menores a su cargo. 9-11-2011

  17. RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES • ARRAIGO LABORAL: • PERMANENCIA EN ESPAÑA CONTINUADA 2 AÑOS. • RELACIONES LABORALES MINIMO 6 MESES. • RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE RECONOZCA LA RELACIÓN LABORAL O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CONFIRMATORIA DEL ACTA DE INFRACCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. 9-11-2011

  18. RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES • ARRAIGO SOCIAL: • Contrato de Trabajo a Jornada completa o varios Contratos de una misma actividad que sumen 30 h. Mensuales. • Sector Agrario presentación de varios contratos, duración mínima de 6 meses. • Acreditar vínculo familiar (incluye a PH registrada) • Informe de Arraigo Social por la CC.AA o Ayuntamiento de lugar de residencia (delegación).Se concreta su contenido y se emitido por medios electrónicos a la Oficina de Extranjería. El extranjero podrá aportar cualquier medio de prueba admitido en derecho si no se ha emitido y notificado el informe en 30 días desde la fecha de solicitud. • Posibilidad de Eximir de contrato de trabajo, cuando se cuente con medios económicos suficientes, o actividad por cuenta propia. • POSIBILIDAD APLICAR SNE (Orden Ministerial) 28-10-2011

  19. RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES ARRAIGO FAMILIAR: Padre o madre de un menor de edad, de nacionalidad española, a su cargo y conviva con éste o se encuentre al corriente de sus obligaciones paterno filiares. Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. NO se necesita aportar contrato de trabajo. Aportar Certificado de Antecedentes penales de país de origen. 9-11-2011

  20. RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Haber denunciado ser víctima de violencia de género. Se suspende procedimiento sancionador si está en situación irregular. Se podrá conceder una Autorización de Residencia Provisional Anual cuando exista orden de Protección a favor de la Víctima o Informe Favorable del Ministerio Fiscal de existir indicios de violencia de género. La autorización será definitiva con duración de 5 años cuando exista sentencia condenatoria, resolución judicial que deduzca ser víctima de violencia de género que concluya proceso penal, o archivo por estar imputado en paradero desconocido o sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. La protección se extiende a los hijos menores de edad o incapaces que residan en España. 9-11-2011

  21. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN AUTORIZA A RESIDIR Y TRABAJAR EN ESPAÑA INDEFINIDAMENTE EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS ESPAÑOLES. Se renueva cada 5 años. No renovación en plazo no la extingue. Supuestos: • Residir en España legalmente y de forma continuada durante 5 años. • Titulares de Tarjeta azul-UE, 2 últimos años han residido en España. • Residentes beneficiarios pensión de jubilación, Gran invalidez, Incapacidad permanente. • Residentes nacidos en España que al llegar a la mayoría de edad han residido en España los 3 últimos años. • Españoles de origen que han perdido la nacionalidad española. • Residentes que a la mayoría de edad han estado tutelados por Entidad Pública los últimos 5 años. • Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria reconocidos en España. • Los que han contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España en el exterior. 28-10-2011

  22. AUTORIZACION DE RESIDENCIA DE LARGA DURACION-UE AUTORIZA A RESIDIR Y TRABAJAR EN ESPAÑA INDEFINIDAMENTE IGUAL CONDICIONES Y POSIBILIDAD OBTENER AUTORIZACIÓN PARA RESIDIR Y TRABAJAR EN OTRO ESTADOS DE LA UE, CON CONDICIONES QUE ESTOS DETERMINEN. Requisitos: • Residir legalmente y de forma continuada en España 5 años. • Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia . Recursos propios o de actividades laborales o profesionales. • Disponer de un seguro de enfermedad público o privado. 9-11-2011

  23. MENORES EXTRANJEROSRESIDENCIA DEL HIJO DE RESIDENTE • HIJO DE RESIDENTE NACIDO EN ESPAÑA Supuestos: • Desde nacimiento adquieren misma residencia que progenitores. • Progenitores reconocido como refugiado o protección subsidiaria, adquiere igual a ellos. • Progenitor reagrupado descendiente, igual a él, renovación y procedimiento igual que Reagrupación Familiar. Requisitos: • Trámites, procedimiento y renovación igual a la Reagrupación F. • Titular alcance la edad laboral, habilita para trabajar. 28-10-2011

  24. MENORES EXTRANJEROSRESIDENCIA DEL HIJO DE RESIDENTE • HIJO DE RESIDENTE NO NACIDO EN ESPAÑA Requisitos: • Residencia en España 2 años. • Sus padres o tutores requisitos de la Reagrupación Familiar. (Informe de vivienda) • Edad Escolar, presentar Certificado de Escolaridad. • Vigencia sometidas a mismos requisitos de Autorización padres. • Renovación de Autorizaciones sometidas a requisitos de Reagrupación Familiar. 28-10-2011

  25. EXTINCION DE AUTORIZACIONES POR AUSENCIAS • Residencia Temporal Permanecer fuera de España más de 6 meses en un año. • Residencia Larga duración Ausencia de la UE durante 12 meses consecutivos. • Residencia Larga duración-UE Ausencia del territorio español de 6 años. 9-11-2011

  26. AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL DEL EXTRANJERO QUE HA RETORNADO VOLUNTARIAMENTE A SU PAÍS Autorización de residencia temporal o residencia temporal y trabajo que podrán obtener, una vez finalizada la vigencia del compromiso de no regreso, los extranjeros que hayan retornado a su país de origen voluntariamente o en base a un programa de retorno voluntario.

  27. AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL DEL EXTRANJERO QUE HA RETORNADO VOLUNTARIAMENTE A SU PAÍS REQUISITOS: - Haber sido residente extranjero. - Haberse acogido a un programa de retorno voluntario impulsado, financiado o reconocido por la Administración Gral del Estado o que retornen voluntariamente a su país al margen de un programa. - Haber comparecido personalmente en la Oficina Consular o Diplomática española del país de origen renunciando expresamente y por escrito a su residencia, asumiendo compromiso de no regreso a España en el plazo del programa o, en su defecto, 3 años y entregar su tarjeta de identidad de extranjero. (Se le entregará documento acreditativo) - Haber finalizado el plazo de compromiso. -Cumplir los requisitos de la Autorización de residencia o residencia y trabajo que se solicite. ( R. no lucrativa, cta. Ajena, cta propia, ..) EFECTOS: Procedimiento de tramitación Residencia Temporal y/o Trabajo Preferente, 45 días. Situación de residencia continuada a efectos de obtenerR. Larga Duración. Si renuncia fue de Larga duración, procedimientoespecífico para recuperarla.

  28. GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN www.guada-acoge.org

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