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NEGOCIACION COLECTIVA

NEGOCIACION COLECTIVA. Normas que amparan este Derecho. Constitución Política: Arts. 19, N° 16; Art. 19 N° 26. Art. 60 N° 4; Art. 62 N° 5; Código del Trabajo. Art. 303 y siguientes.

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NEGOCIACION COLECTIVA

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Presentation Transcript


  1. NEGOCIACION COLECTIVA

  2. Normas que amparan este Derecho Constitución Política: Arts. 19, N° 16; Art. 19 N° 26. Art. 60 N° 4; Art. 62 N° 5; Código del Trabajo. Art. 303 y siguientes. Convenio O.I.T. N° 98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 . Ratificado por Chile en 1999 y vigente a la fecha

  3. CONCEPTO. ART.303.- ES EL PROCEDIMIENTO A TRAVES DEL CUAL UNO O MAS EMPLEADORES SE RELACIONAN CON UNA O MAS ORGANIZACIONES SINDICALES O CON TRABAJADORES QUE SE UNAN PARA TAL EFECTO, O CON UNOS Y OTROS, CON EL OBJETO DE ESTABLECER CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO Y DE REMUNERACIONES POR UN TIEMPO DETERMINADO, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE LA LEY ESTABLECE.

  4. Características Generales de la negociación colectiva • Afecta a un colectivo de trabajadores, ya sea que estén organizados en Sindicatos o se hayan unido solo para negociar; • Pueden intervenir uno o más empleadores; • Se negocia: condiciones comunes de trabajo y remuneraciones. • Tiene un tiempo determinado. • Es obligatoria, salvo que afecte a más de una empresa ( art. 303 inc. Final). Si no se da respuesta oportuna por el empleador, se le aplica multa y si aún no contesta a los 20 días se entiende que acepta el proyecto.

  5. QUIENES PUEDEN NEGOCIAR • Empresas del sector privado; • Empresas en que el Estado tenga aportes, participación o representación inferior al 50% del presupuesto total de la empresa.

  6. QUIENES NO PUEDEN NEGOCIAR(Empresas) • Empresas, Instituciones públicas o privadas cuyo aporte del Estado, en los últimos dos años, haya sido superior al 50% del presupuesto de la Empresa, ya sea directo o a través de impuestos o derechos. • Empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de ese Ministerio; • Empresas o Instituciones en donde la Ley prohíba negociar colectivamente.

  7. QUIENES NO PUEDEN NEGOCIAR(PERSONAS AFECTADAS POR SU CONTRATO) Según contrato suscrito: (art. 305) Contrato de aprendizaje Contrato por faena determinada Contrato de temporada. Según función que realizan: (con facultades de administración) Gerentes; Sub gerentes; Agentes Apoderados Según facultades que detentan; Autorizados para contratar o despedir; Si por organización interna ejercen cargo superior de mando o inspección con facultades de decisión en las políticas y procesos productivos o de comercialización

  8. Condiciones para que opere prohibición de cláusula de no negociar. • Debe establecerse en una cláusula POR ESCRITO en los respectivos contratos individuales. • De no establecerse en la forma anterior, el trabajador puede negociar aún cuando reúna las condiciones para no negociar. • Trabajador que no esté conforme con la cláusula debe reclamar a la Inspección del Trabajo. • PLAZO: 6 meses.

  9. Procedimiento para reclamación de cláusula de prohibición para negociar. • 6 meses para reclamar ante Inspección del Trabajo; • De la resolución de la Inspección del Trabajo se puede reclamar en Tribunales; • Plazo para reclamar ante los tribunales: 5 días desde notificación Resolución administrativa; • Procedimiento; sin forma de juicio- única instancia- audiencia de las partes.

  10. Materias que pueden negociarse • REMUNERACIONES; • BENEFICIOS EN ESPECIE O EN DINERO; • CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO.

  11. MATERIAS NO NEGOCIABLES. AQUELLAS QUE RESTRINJAN O LIMITEN FACULTADES DEL EMPLEADOR: • facultades de organizar; • facultades de dirección (poder de mando) y • facultades de administración (ius variandi).

  12. CARACTERISTICAS QUE REVISTE LA NEGOCIACION COLECTIVA.(1) • Trabajadores no pueden estar afectos a más de un contrato; • Se puede negociar sólo después de un año de iniciadas las actividades de la Empresa; • Los trabajadores que van a negociar tiene fuero ( 10 días antes y hasta 30 días desp.) • Comisión Negociadora tiene fuero especial, si no tienen fuero natural, es igual al anterior pero más 30 días.

  13. CARACTERISTICAS……(2) • Las estipulaciones de los contratos individuales, no pueden ser inferiores a las del contrato colectivo; • Las cláusulas de los contratos colectivos pasar a formar parte de los contratos individuales. • Los plazos, en la negociación que vencen en días Sábado, Domingo o festivo, vence al día siguiente hábil. • Ministros de Fe: • Inspector del Trabajo; • Notario; • Oficial del registro Civil; • Funcionarios de la Administración del estado y que sean designados por la Inspección del Trabajo.

  14. TIPOS DE NEGOCIACION. • NEGOCIACION REGLADA (ART. 315): Contrato Colectivo ; y • NEGOCIACION NO REGLADA: Convenio Colectivo. • CON SINDICATOS, (ART. 314); • NEGOCIACION SEMI REGLADA: Convenio Colectivo. • ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES QUE SE UNEN PARA TALES EFECTOS (SIN SINDICATOS) (ART. 314 BIS); • TRABAJADORES AGRICOLAS( 314 BIS a)

  15. NEGOCIACION NO REGLADA (SINDICATOS) Características propias de esta negociación: • Negociación directa; • No hay períodos determinados para negociar; • Sin restricciones de ninguna naturaleza; • No sujeta a ningún procedimiento; Características generales de la negociación: • Materias Negociables: • condiciones comunes de trabajo, • remuneraciones; • Duración determinada.

  16. NEGOCIACION SEMI REGLADA(grupos de trabajadores unidos para este solo efecto). • Deben ser grupos de 8 o más trabajadores; • Debe elegirse una Comisión negociadora: • Elegida en votación secreta; • Ante Inspector del Trabajo • Deben ser 3 y hasta 5 integrantes. • Empleador debe contestar en 15 días (multa) • Aprobación propuesta final del empleador, debe ser tomada por todos los trabajadores en votación secreta y ante Inspector del Trabajo. • De no cumplirse con estas reglas, se entiende que el acuerdo es solo a nivel individual y no colectivo.

  17. NEGOCIACION SEMI REGLADA:TRABAJADORES AGRICOLAS. • Trabajadores agrícolas de temporada pueden presentar proyecto al o los empleadores. • Empleador tiene 15 días para contestar; • Si no contesta Inspección puede apercibirlo para que lo haga en 5días, bajo apercibimiento de multa; • Si la respuesta es negativa, los trabajadores pueden presentar otro proyecto en la siguiente temporada; • Negociación debe terminar 30 días antes del inicio de la temporada agrícola

  18. NEGOCIACION REGLADA • Inicio: Con presentación de Proyecto de contrato colectivo. • Quienes lo presentan: • El o los sindicatos • Grupo trabajadores unidos para este solo efecto: deben juntar el mismo quorum para formar sindicato. • 5 días de presentado proyecto el empleador debe comunicar al resto de los trabajadores: todas las negociaciones deben efectuarse durante el mismo período. • Si no comunica: debe negociar con quienes presentaron proyecto y con el resto cuando ellos decidan presentar uno. • Si comunica: los demás trabajadores tienen 30 días para presentar sus propios proyectos y el último día del plazo, se entiende como fecha de presentación de todos.

  19. NEGOCIACION REGLADA Debemos distinguir: Si hay contrato colectivo anterior; o No hay contrato colectivo anterior.

  20. SI NO HAY CONTRATO COLECTIVO ANTERIOR (Primera Negociación) • Proyecto se presenta en cualquier momento. • Excepción: período declarado no apto para iniciar negociación: • Uno o dos períodos al año; • Solo Año calendario; • Ambos períodos no pueden sumar más de 60 días. • Período de declaración: junio y antes presentación proyecto, • Duración declaración: 12 meses desde que se produce la declaración; • Formalidad : comunicarse por escrito a • INSPECCION DEL TRABAJO Y TRABAJADORES

  21. NEGOCIACION CUANDO HAY CONTRATO COLECTIVO ANTERIOR TRES SITUACIONES QUE SE PRESENTAN: Trabajador ingresa existiendo contrato colectivo vigente, tiene derecho a negociar y no se le extienden las estipulaciones del contrato colectivo vigente; Trabajador ingresa existiendo contrato colectivo vigente y se le extienden todas las estipulaciones del contrato; Trabajador integra negociación desde el comienzo y con todos los demás.

  22. I.- Situación trabajadores que no se les extienden estipulaciones contractuales: - Han ingresado posteriormente de realizadas negociaciones en la Empresa; No se les han extendido estipulaciones de algunos de los contratos; y - Pueden negociar:

  23. FORMA DE NEGOCIAR:- Después de 6 meses de ingresados pueden presentar proyecto; - Fecha de inicio del proyecto que ellos presentan: es la del último contrato colectivo vigente (salvo que los trabajadores elijan una fecha de otro contrato anterior).- Duración del contrato: tiempo que falte del contrato elegido para completar dos años ( aunque el contrato elegido dure más).

  24. II.- Situación Trabajadores que se les extiende integramente estipulaciones del contrato: - No participan en contratos colectivos que se celebren; - Han ingresado con posterioridad a su celebración; - Empleador les hace extensivos en su totalidad estipulaciones del contrato.

  25. FORMAS DE NEGOCIAR: • Pueden presentar Proyecto de contrato colectivo; • Plazo: al vencimiento de dos años del ultimo contrato colectivo celebrado cualquiera sea la fecha de vencimiento de este; • Presentación debe ser no antes de los 45 días y no después de 40 días que precedan a la fecha anterior; • Eventualmente podrían negociar en un plazo anterior al señalado, sólo cuando el empleador lo acepte.

  26. III.- Negociación Reglada. PROCEDIMIENTO.

  27. PROCEDIMIENTO. • Se presenta proyecto; • Se pueden adherir trabajadores no afiliados al Sindicato, si ellos así lo desean, conformando el grupo a futuro; • Copia del proyecto firmado por el empleador se presenta a la Inspección dentro de los 5 días. • Si empleador se niega a firmar, dentro de 3 días se requiere notificación a la Inspección. • Empleador deberá responder en el plazo de 15 días pudiendo, de común acuerdo, prorrogarse. • Copia de la respuesta, firmado por trabajadores, va a la inspección dentro de los 5 días. • Si se niegan a firmar, dentro de 3 días se requiere a la Inspección.

  28. Negociacion colectiva esquema Convocatoria: Dentro de Los 5 dias antes de esta fecha Inspec.Trab 5 ds. COPIA 5 ds. copia 5 ds. Antes vencimiento contrato: votaciòn -Contestación del proyecto. - Objeciones · negociaciones Proyecto de contrato colectivo 15 ds Contrato colectivo Inspec. Trabajo 5ds traslado Contestación observaciones Ultima oferta: -bono reemplazo; -reajustabilidad; -Recepcionada Inspec. -conocimiento a todos los trabajadores -2 dias antes de los ùltimos 5 ds.de plazo votación huelga Art. 369 5 ds resuelve Buenos oficios Art.369 Con ministro fe 48 hrs, • Votaciòn Huelga: • -acuerdo mayoría absoluta; • No hay asamblea • Suspende relación laboral EFECTIVA: Inicio 3er. Dia laboral

  29. Plazo presentación proyecto: NO ANTES DE 45 DIAS NI DESPUES DE 40 DE LA FECHA DE VENCIMIENTO CONTRATO. Pueden, de común acuerdo, postergar hasta 60 días por una sola vez y fijar fecha de la futura negociación, debe dejarse constancia por escrito con copia a la Inspección del Trabajo. Antes de los 3 meses de vencimiento del plazo, trabajadores pueden solicitar al empleador: Antecedentes para presentar proyecto; Balances dos últimos años; Información financiera; Costos globales de mano de obra; Información sobre las políticas futuras de inversión, salvo que sea confidencial

  30. Representación en la NEGOCIACION Trabajadores: Comisión Negociadora. SINDICATO: DIRECTIVA. GRUPO TRABAJADORES: Elegir Comisión: Requisitos para director sindical; Tres miembros o más, según números miembros (326) Votación secreta; Si son más de 250 debe ser ante Ministro de Fe; Cada miembro tiene derecho a arios votos dependiendo del número de integrantes, los que no son acumulativos. Empleador: tres apoderados (socios con facultades de administración o miembros del directorio). Asesores : ambos pueden acompañarse hasta por 3 asesores. Sindicato por : dirigentes Confederaciones o federaciones, sin ser incluidos en ese número.

  31. CONTENIDO PROYECTO • Partes a quienes afecta proyecto; • nómina socios sindicatos o miembros del grupo y si son adherentes, debe ir con la firma de cada uno. • Cláusulas propuestas; • Plazo de vigencia del contrato; • Firma comisión negociadora; y • Firma de todos los miembros del grupo si no se trata de un sindicato.

  32. CONTENIDO RESPUESTA • Debe tener la forma de un proyecto de contrato colectivo, • Contener todas las cláusulas propuestas; • Formular las observaciones que le merezca el proyecto; • Pronunciarse sobre las proposiciones de los trabajadores y sus fundamentos; • Acompañar los antecedentes “ necesarios para justificar las circunstancias económicas y demás pertinente que invoque ( al menos acompañar los antecedentes que le hayan sido requerido)

  33. Reclamación observaciones. • Comisión negociadora puede reclamar de las observaciones; • Ante la Inspección del Trabajo; • Plazo: 5 días desde fecha recepción respuesta; • Inspección debe pronunciarse dentro de 5 días (Dirección del Trabajo con 1.000 trabajadores). • Plazo para enmendar: 5 días. • Apercibimiento: de tenerse por no presentado cláusula o no haber respondido cláusula del proyecto dentro de plazo. • No se puede reclamar por aquello que se relacione con la facultad de organizar, dirigir o administrar la empresa.

  34. PRESENTACION POR OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES. • 2 o MAS SINDICATOS DE DISTINTAS EMPRESAS; • UN SINDICATO INTEREMPRESA; • UNA FEDERACION O CONFEDERACION

  35. CONDICIONES. • ACUERDO PREVIO ENTRE LAS PARTES: • POR ESCRITO; Y • ANTE MINISTRO DE FE. • ACUERDO DE LOS AFILIADOS DE SER REPRESENTADOS EN LA NEGOCIACION: • MAYORIA ABSOLUTA; • VOTACION SECRETA; Y • TENER TODOS DERECHO A NEGOCIAR.

  36. DECISION DEL EMPLEADOR NEGATIVO: DECISION DE NO NEGOCIAR. no hay negociacion POSITIVO: DECISION DE NEGOCIAR.

  37. DECISION NEGATIVA • Debe ser por escrito; • Plazo: 10 días después de notificado; • Trabajadores mantienen posibilidad de negociar conforme reglas generales; • Trabajadores deben designar comisión negociadora; • El o los delegados sindicales, integran comisión

  38. DECISION POSITIVA • Las empresas deben designar en forma conjunta comision negociadora, un apoderado de cada empresa. Sin son más de 5 deberán integrarse ante Ministro de fe. • En el caso de los trabajadores la comisión deben integrarse por la directiva sindical o el número de sus miembros que ellos designen. • Si negociación incumbe a una empresa, deben estar los trabajadores de esa empresa debidamente representados.

  39. PROCEDIMIENTO • Proyecto se presenta a los 30 días de firmado acuerdo entre las partes. • Proyecto debe contener estipulaciones comunes para todas las empresas y propias de cada empresa; • Comision negociadora conjunta debe dar respuesta al proyecto en forma común. • Plazo para contestar: 25 días a contar del vencimiento del plazo de 10 días para responder si negocian o no • Supletoriamente a este procedimiento se les aplica en procedimiento de negociación para sindicatos o grupo de trabajadores.

  40. ESTIPULACIONES CONTRATO • Partes que acuerdan. Invidividualizacion completa de cada empresa; • Copia autorizada de la asamblea en donde se acuerda negociar; • Firma adherentes; • Cláusulas, incluidas las especiales con una determinada empresa; • Plazo vigencia; • Integrantes comisión negociadora; • Firma Comisión negociadora.

  41. MEDIACION • En cualquier momento; • Facultades mediador: requerir antecedentes, realizar visitas, hacerse asesorar por órganos públicos; o por expertos. • Plazo: 10 días o lo que acuerden las partes. • Procedimiento: • audiencia; • presentar propuesta, responder en 3 días; • Si no hay respuesta o fuere negativa, pone termino gestión, emite informe deja constancia de su propuesta y de la última de cada parte

  42. ARBITRAJE • En Cualquier momento; • voluntario y obligatorio. OBLIGATORIO: PROHIBICION DE HUELGA (384). REANUDACION DE FAENAS (385) VOLUNTARIO. Debe constar por escrito; consignarse nombre arbitro o procedimiento designación; copia Inspección del Trabajo dentro de 5 días desde suscripción DESIGNACION ARBITROS: NOMINA ELABORADA MINISTERIO DEL TRABAJO

  43. ARBITRAJE OBLIGATORIO • Constitución, procedimiento y cumplimiento resoluciones deben ajustarse a normas laborales y supletoriamente normas procesales civiles (árbitros – arbitradores); • Inspección cita audiencia dentro3º día con la parte que asista, se deja constancia propuestas. No concurren: designación Inspector del Trabajo • Primera instancia, tribunal unipersonal. Segunda instancia: Corte Arbitral.(Inspección del Trabajo) • Les son aplicables las implicancia y recusación; • Deben fallar a favor de algunas de las proposiciones solamente. • En cualquier etapa las partes pueden poner término al arbitraje y deben pagar las costas. • Si asunto afecta a màs 3.000trabajadores:Tribunal de 3 miembros

  44. ARBITRAJE LABORAL • Árbitro se constituye dentro de los 5 dìas de su efectuada notificación.(Secretario Cuerpo Arbitral). Si no se constituye: nueva designación • Inspector le remite antecedentes dentro de los 3 días siguientes a designación. • Procedimiento: fijado por las partes o por el tribunal. • Sentencia: dentro de los 30 días hábiles (puede prorrogarse por 10 días). • Facultades: efectuar visitas; pedir asesorìas órganos públicos o expertos; exigir antecedentes contables, tributarios, laboral eso cualquiera. • Fallo apelable: Corte Arbitral ( 3miembros,designado por sorteo ante Inspec. del T. de nómina) • Apelación plazo:5 días fundado y contener peticiones concretas • Fallo:30dìas • Costas: de cargo del vencido.

  45. TERMINO DE LA NEGOCIACION. SITUACIONES QUE PUEDEN DARSE: • Llegada la fecha de término del contrato y no se produce acuerdo; • Transcurridos 45 días desde fecha de presentación del proyecto (Negociación por sindicato de empresas o grupo negociador) • Transcurridos 60 días desde fecha de presentación proyecto (negociación por otros grupos de trabajadores)

  46. Resoluciones que pueden tomar las partes • Prorrogar vigencia contrato colectivo de común acuerdo y continuar negociaciones. • Suscripción de un nuevo contrato colectivo con iguales estipulaciones.- • Aceptar la última oferta del empleador o votar la huelga. La última oferta es aquella que conste por escrito; que conste que fue recepcionada por la Comisión negociadora y que la copia se encuentra en la inspección del Trabajo.

  47. SUSCRIPCION NUEVO CONTRATO IGUALES ESTIPULACIONES • EN CUALQUIER OPORTUNIDAD; • NO SE CONTEMPLAN REAJUSTES, NI DE REMUNERACIONES, NI DE OTROS BENEFICIOS; • SE ENTIENDE SUSCRITO EN LA FECHA QUE COMISION COMUNICA POR ESCRITO AL EMPLEADOR DE SU DECISION. • ESTIPULACIONES DEBEN SER IGUALES AL CONTRATO VIGENTE A ESOS MOMENTOS. • FACULTAD DEL TRABAJADOR PEDIRLO Y OBLOIGACION DEL EMPLEADOR ACEPTARLO. • DURACION: 18 MESES; • CONSTITUYE UN NUEVO CONTRATO.

  48. Requisitos para votar ultima propuesta empleador o la huelga • que la negociación no esté sujeta a arbitraje ( voluntario u obligatorio) • En el caso de contrato colectivo anterior: día de la votación debe estar comprendido dentro de los 5 últimos días de vigencia del contrato o del fallo arbitral. • En el caso de no existir contrato colectivo anterior: día votación 5 últimos días de 45 o 60 días desde presentación proyecto (neg. por empresa o por otros grupos o interempresas)

  49. PROCEDIMIENTO. (1) • Comisión Negociadora debe convocar a una votación a lo menos con 5 días de anticipación. • De no realizarse votación: se entiende que aceptaron última oferta; • facultad del 369 debe ejercerce dentro del plazo de 5 días desde el último en que debió realizarse la votación. • Votación: secreta, personal y ante Ministro de Fe. • Empleador debe comunicar ultima oferta a todos con copia a la Inspección dos días antes de los 5 que tienen los trabajadores para convocar a votar por esta oferta o la huelga.

  50. PROCEDIMIENTO (2) • Votos deben ser impresos y contener las expresiones: “última oferta del empleador” “huelga”. • Ese día no se puede realizar Asamblea; • Huelga debe acordarse por mayoría absoluta de los trabajadores involucrados, en caso contrario, se entiende que aceptan ultima oferta. • Tres días tienen, una vez votada la huelga, para ejercer facultad del 369 inciso 2º.

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