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TEMA 5. NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 1 Marco normativo sobre seguridad y salud. La ley de prevención de riesgos laborables (LPRL) es el marco normativo donde se apoya todo el desarrollo en materia de seguridad. Acta única europea (Art. 118A). Convenio de la OIT (155).
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TEMA 5. NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. • 1 Marco normativo sobre seguridad y salud. La ley de prevención de riesgos laborables (LPRL) es el marco normativo donde se apoya todo el desarrollo en materia de seguridad Acta única europea (Art. 118A) Convenio de la OIT (155) Constitución española Art. 15 /Art.40.2 /Art. 43.1 Desarrollo de la legislación específica sobre seguridad y salud en el trabajo Directiva marco: 89/391/CEE Varios grupos de Directivas de “nuevo enfoque” Ley de Prevención de riesgos Laborables (LPRL) Finales 1995 Normativa española Normativa internacional Legislación general que desarrolla la L.P.R.L. Legislación específica del sector electrotécnico
Reglamento de los servicios de prevención • Reales decretos sobre disposiciones mínimas • de seguridad y salud Legislación general que desarrolla la L.P.R.L. • Reglamento de seguridad en las máquinas • Reglamento electrotécnico de baja tensión • Ley del sector eléctrico • Reglamento sobre Centrales Eléctricas, • Subestaciones y Centros de transformación Legislación específica del sector electrotécnico • Reglamento sobre líneas eléctricas aéreas de alta • tensión • Legislación reguladora de las infraestructuras • comunes de telecomunicaciones
5.1 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORABLES Su objetivo es promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y desarrollo de actividades para la prevención de accidentes en su puesto de trabajo. • Empresarios • Trabajadores El conjunto de actuaciones a realizar en materia de seguridad por cada uno de los siguientes colectivos Con sus derechos y obligaciones en materia de seguridad • Fabricantes, importadores y • suministradores de maquinaria • y equipos • Las administraciones públicas CAPÍTULO I: Objeto, ámbito y definiciones (arts. 1-4) CAPÍTULO II: Política en materia de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo (arts. 5-13) CAPÍTULO III: Derechos y obligaciones (arts. 14-29) LPRL se Clasifica: CAPÍTULO IV: Servicios de prevención (arts. 30-32) CAPÍTULO V: Consulta y participación de los trabajadores (arts.33-40) CAPÍTULO VI: Obligación de los fabricantes, importadores y suministradores (art. 41) CAPÍTULO VII: Responsabilidad y sanciones (arts. 42-54) DISPOSICIONES ADICIONALES
5.2 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Aborda: la evaluación de riesgos, para una buena planificación de la prevención en la empresa Para que la actividad preventiva que realiza la empresa queda garantizada a través de una acreditación por la autoridad laboral, de los servicios de prevención externos y por la auditoría externa del sistema de prevención 5.3 REALES DECRETOS SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD Se van aprobando R.D. que desarrollan la LPRL y transponen Directivas comunitarias Relacionadas con la salud y seguridad de los trabajadores: R.D.485/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo R.D.486/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo R.D.487/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas en entrañe riesgo para el trabajador R.D.488/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos.
5.3 REALES DECRETOS SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD R.D.773/1997 de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (EPIs) R.D.1215/1997 de 18 de julio sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo R.D.216/1999 de 5 de febrero sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal R.D.1316/1989 de 27 de octubre sobre protección de trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo 5.4 NORMATIVA APLICABLE A LA SEGURIDAD EN MÁQUINAS • Carretillas automotoras de manutención • Cables, cadenas y ganchos • Máquinas de elevación de personas (no ascensores) • Materiales y maquinaria de obra, etc. 5.5 NORMATIVA DEL SECTOR ELECTROTÉCNICO