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MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. www.munives.gob.pe. LOS INGRESOS MUNICIPALES COMO ELEMENTO DE SOSTENIBILIDAD. 1RA. PREMISA NINGUN PAIS PROGRESA SIN TRIBUTACION. * CULTURA TRIBUTARIA.

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MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Presentation Transcript


  1. MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA www.munives.gob.pe

  2. LOS INGRESOS MUNICIPALES COMO ELEMENTO DE SOSTENIBILIDAD

  3. 1RA. PREMISA NINGUN PAIS PROGRESA SIN TRIBUTACION

  4. * CULTURA TRIBUTARIA La municipalidad es por definición el organo nato de gobierno local por tanto promueve el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad. Para cumplir con estas funciones y responsabilidades necesita de recursos económicos. De acuerdo a la constitución y a las leyes es obligación de todos pagar los impuestos conforme a la capacidad contributiva de cada quien. Si no tributamos con que recursos el gobierno local realiza sus fines y funciones y no estaria en la capacidad de cumplir con las funciones que le son propias (construcciones de obras, prestación de servicios, recursos para atender emergencias, etc) La educación es el medio más eficaz para desarrollar una conciencia tributaria. La tributación nos permite tener una vida en sociedad organizada y que el estado y el gobierno local nos provea de servicios.

  5. * SISTEMA TRIBUTARIO • El sistema tributario está constituido por el conjunto de tributos vigentes en un país en determinada época. • El éxito de un sistema tributario descansa en la eficiencia de su administración tributaria y en la conciencia tributaria de los ciudadanos. El contribuyente debe saber que si le asigna un determinado rol al Estado, debe dotarlo de los recursos necesarios para que pueda cumplirlos.

  6. Según el art. 74 de la constitución de 1993 solamente el gobierno nacional puede crear impuestos para financiar a los gobiernos regionales y locales. • Tomando en cuenta el art.74 de la constitución, modificado por la ley 28390 del 17-11-04, los gobiernos regionales se encuentran habilitados para crear contribuciones y tasas. • Para estos efectos los gobiernos regionales deben recurrir al instrumento normativo conocido como ordenanza regional. • Es decir ahora los gobiernos regionales gozan de potestad tributaria originaria, limitada a la creación, modificación, supresión, exoneración solo de dos tipos de tributos: i) Las contribuciones, ii) Las tasas

  7. * SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

  8. * SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

  9. TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LAS MUNICIPALIDADES CREADAS POR CREADOS POR LAS LEY MUNICIPALIDADES CONTRIBUCIONES IMPUESTOS TASAS Art.74 y 195 Const. Art. 60 DL.776 Poder Tributario Municipal * Leyes * D.L. * D.S. * Ordenanza Municipal

  10. * IMPUESTOS MUNICIPALES Concepto: Son Tributos establecidos por Ley, su cumplimiento no origina una contraprestación de servicio. Tipos: • Impuesto predial • Impuesto de Alcabala (3% valor de tranf.) (Inaf. 10 UIT) • Impuesto al Patrimonio vehicular (1% del vehículo). • Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos • Impuesto a los juegos (Lotería, Bingo, Tragamonedas, Pinball, etc. • Impuesto a las apuestas 20% (Hipica 12%).

  11. IMPUESTO PREDIAL • GRAVA: Valor de los predios urbanos y rústicos • Predios urbanos: Terrenos ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercio, industria, o cualquier otro fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del centro poblado. • Predios rústicos.- Terrenos ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal • PREDIO: Terreno + Edificaciones + Instalaciones Fijas y Permanentes. • Incluyendo los terrenos ganados al Mar, Ríos y otros espejos de agua. • Contribuyentes - Propietarios - Condominios (cualquiera copropietarios) - Responsables tributarios (Poseedores o Tenedores) a cualquier título (cuando no se determine al propiet). • Excepciones: Titulares de concesiones.(D.S. N°059-96-PCM)

  12. Valor del predio: Precios de la Construcción + Valor arancelario del terreno. (fijados por la CONATA) • Base Imponible: Valor total del predio o predios del contribuyente ubicados en el distrito. • Monto del impuesto: Escala progresiva acumulativa. - Hasta: 15UIT S/. 51,000 - 0.2 % - De: 15 a 60 UIT, 51,001 a S/.204,000 - 0.6 % - Más de: 60 UIT, S/. 204,001 a más - 1.0 % • Impuesto Mínimo: 0.6% de la U.I.T. (S/. 20.40)

  13. PAGO DE IMPUESTO: • Al contado hasta el último día hábil de Febrero. • Fraccionado en 4 cuotas trimestrales (Febrero-Mayo-Agosto y Noviembre) reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice Precio Mayor (IPM) publicado por el INEI PREDIOS INAFECTOS: • Gobierno Central, Gobiernos Regionales y gobiernos locales. • Los gobiernos extranjeros, y predios organ. Internacionales • Sociedades de Beneficencia • Entidades religiosas. • Entidades públicas que brinden servicios médicos asistenciales • Cuerpo general de Bomberos • Comunidades Campesinas y nativas de la sierra y selva. • Universidades y centros educativos debidamente reconocidos. • Las concesiones en predios forestales del estado. • Monumentos históricos de patrimonio cultural de la nación • Partidos u organizaciones políticas, discapacitados, sindicatos.

  14. Incorporacion y/o rect.nombre REQUISITOS: • Solicitud unica • Copia documento de Identidad • Documento de propiedad: Titulo Propiedad, Registro Público, Predial o ficha catastral. • Declaración Jurada de propietario o posesionario (PU-HR)con firma fedateada. • Copia recibo de pago de multa tributaria en caso de presentación extemporánea. (S/.136.00 personas naturales y S/.340.00 personas jurídicas.). • Codificación catastral para predios sin habilitación urbana de ser el caso. • Derecho de trámite (gratuito)

  15. IMPUESTO DE ALCABALA • Grava: Las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos. • Contribuyentes: Comprador o Adquirente • Base Imponible: - Valor de la transferencia, el cual no debe ser menor al autoavaluo ajustado por el indice de precios al por mayor (IPM) al mes precedente que fija el I.N.E.I. • Tasa: 3% (inafecto las primeras 10 UIT) • Fecha de Pago: Ultimo dia hábil del mes calendario siguiente a la fecha de transferencia • Forma de pago: Al contado • Uso del Recurso: - 50% para el distrito - 50% para la Municipalidad provincial.

  16. ESPECTÁCULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS • Grava: El precio de las entradas a los espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados. (excepto espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos música clásica,opera, ballet,etc calificados como culturales por el INC) • Contribuyente: La persona que adquiere las entradas • Receptor: El dueño u organizador del evento. • Base Imponible: El valor de las Entradas. En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, la base imponible en ningún caso será inferior al 50% de dicho valor total. • Tasa: - Espectáculos taurinos: 5% para aquellos cuyo valor de entrada sea superior al 0.5% de la UIT. - Carrera de caballos 15% - Espectáculos Cinematográficos 10% - Otros Espectáculos 15% • Forma de Pago: Al Contado - Espect permanentes. 2° día hábil de cada semana - Espect.temporales, 2° dia hábil del evento

  17. IMPUESTO A LOS JUEGOS • Grava: Actividades como Loterías, Bingos, Rifas, Sorteos, Pimball, obtención de premios en juegos de azar. • Contribuyente: Empresa o institución que realiza las actividades, así como los que obtienen los premios. • Tasa: a) Bingos, sorteos, rifas y similares 10% del valor del cartón. b) Juegos pimball,juegos videos, 10% c) Loterías y otros juegos de azar 10%

  18. * TASAS MUNICIPALES • Que es: Son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la ley orgánica de municipalidades. • Tipos: a) Arbitrios. Limpieza pública, parques y jardines, serenazgo b) Derechos: Por trámites administrativos. c) Licencias Aperturas: ( Establecimientos Comerciales - industriales y servicios) por única vez. d) Tasas por estacionamiento de vehículos (parqueo) e) Tasa de transporte público a los que prestan servicios de transporte público urbano. f) Otras tasas: las que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario. Solo una ley expresa del congreso puede autorizar el cobro de una tasa específica por tal concepto.

  19. 2DA. PREMISA CUANTO REPRESENTA EL FONCOCUM EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL.

  20. FONCOMUN(Fondo de Compensación Municipal) • Definición:. Fondo establecido en la constitución política del Perú con el objeto de promover la inversión en las diferentes municipalidades, con un criterio redistributivo a favor de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del país. • Base legal: • Art.86 del DL. 776 Ley de tributación municipal crea el Foncomun. • Numeral 4 del art.193 de la Constitución del Perú, establece que los recursos asignados del Foncomun constituyen rentas de las municipalidades. • Arts.86 al 89 regula el FONCOMUN. • D.S. 06-94-EF, fija los criterios de asignación del FONCOMUN

  21. Composición: • Impuesto de Promoción Municipal (IPM).- Grava con el 2% las operaciones afectas al régimen del I.G.V. (comprende el 93.95% del Foncomun) • Impuesto al rodaje.- • Impuesto a las embarcaciones de recreo.-Grava con el 5% sobre el valor original de adquisición de todo tipo de embarcación a motor y/o vela, incluida la motonaútica. (fiscalizado y recaudado por la SUNAT) • Distribución: Entre todas las municipalidades distritales y provinciales con criterios de equidad y compensación.

  22. Criterios de asignación: Determinado con el voto del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y finanzas con opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización (CND) • Indicadores de pobreza, demografía, territorio. • Tasa de mortalidad. • Nivel de necesidades básicas. • Tasa de ruralidad (resto del pais) • El 20% del monto provincial a favor del municipio provincial. • El 80% restante entre todas las municipalidades distritales de la provincia incluida la provincial. Los recursos mensuales que perciben las municipalidades por FONCOMUN no será inferior a 8 UIT. Vigentes a la fecha de aprobación del presupuesto del sector público de cada año.

  23. * PORCENTAJE DEL FONCOMUN EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL.

  24. 3RA. PREMISA LA ALTA TASA DE MOROSIDAD EN EL DISTRITO

  25. * QUE ES TASA DE MOROSIDAD • La tasa de morosidad se obtiene dividiendo el número de contribuyentes morosos entre el total de contribuyentes de cada grupo residencial, o zona. • Los municipios, en su mayoría, asumen directamente la cobranza de los arbitrios por ventanilla municipal o a través de entidades bancarias autorizadas, pero en la práctica no ejercen ninguna presión para hacerla efectiva, quedando el pago librado a la buena voluntad del contribuyente. Esto, junto al bajo nivel de conciencia tributaria de la población, son causa de los alarmantes niveles de morosidad.

  26. * TASA DE MOROSIDAD POR TERRITORIO

  27. * DEUDA ACTUAL A COBRAR POR LA MUNICIPALIDAD

  28. 4TA. PREMISA LOS AVANCES DE LA RECAUDACION

  29. * TASA DE MOROSIDAD ANUAL

  30. REFLEXION: • LA EDUCACION TRIBUTARIA EN LA INCORPORACION DE LOS PROYECTOS RELACIONADOS A LIMPIEZA PUBLICA, AREAS VERDES Y SERENAZGO

  31. Municipalidad de • Villa El Salvador • Gerencia de Adm.Trib. FIN DE LA EXPOSICION www.munives.gob.pe www.mef.gob.pe/dnpp

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