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Subsecretaría de Egresos

Modelo básico de reformas legales para el Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED). Subsecretaría de Egresos Dirección General Jurídica de Egresos/Unidad de Política y Control Presupuestario Marzo de 2009. Constitución.

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Presentation Transcript


  1. Modelo básico de reformas legales para el Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) Subsecretaría de Egresos Dirección General Jurídica de Egresos/Unidad de Política y Control Presupuestario Marzo de 2009

  2. Constitución Artículo __. Los órganos públicos del Estado y de los municipios deberán administrar y ejercer los recursos públicos a su cargo con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Los resultados de la ejecución de los programas y del ejercicio de los recursos públicos, serán evaluados por un organismo público autónomo denominado __________________, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Dicho organismo será independiente y profesional en sus decisiones y funcionamiento, y realizará la evaluación del desempeño por sí mismo o a través de la contratación de terceros, bajo principios de independencia, imparcialidad y transparencia. [El titular / Los miembros] del organismo será(n) designado(s) por el Gobernador del Estado y ratificado por las dos terceras partes de los diputados del Congreso del Estado. [en su caso, señalar conformación del organismo y requisitos para su titular y/o miembros del órgano colegiado].

  3. Constitución El resultado de las evaluaciones se deberá considerar en el proceso de programación y presupuesto de los recursos públicos, a fin de propiciar que los recursos económicos se asignen tomando en cuenta los resultados alcanzados. La planeación para el desarrollo estatal y municipal facilitará la programación del gasto público con base en objetivos y metas, claros y cuantificables, que permitan evaluar adecuadamente su cumplimiento, a fin de conocer los resultados obtenidos. La ley preverá la coordinación necesaria entre el [organismo / (nombre del organismo)] y la dependencia del Poder Ejecutivo responsable de integrar el Presupuesto de Egresos del Estado, para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo y emitir las disposiciones administrativas correspondientes. El [organismo / (nombre del organismo)] realizará las atribuciones a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de las auditorías de desempeño que, en su caso, realice el Congreso del Estado a través de la entidad de fiscalización a que se refiere el artículo __ de esta Constitución.

  4. Ley en materia presupuestaria Artículo ___.- La evaluación del desempeño deberá verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los programas, políticas públicas, así como el desempeño de las instituciones, basándose para ello en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados del ejercicio del gasto público. [El organismo público autónomo] deberá realizar la evaluación del desempeño conforme a lo siguiente: • Efectuará las evaluaciones por sí mismo o a través de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad y transparencia; • Todas las evaluaciones se harán públicas y se darán a conocer por el Estado a través de medios asequibles al ciudadano, en los términos de las disposiciones aplicables;

  5. Ley en materia presupuestaria • Las evaluaciones que se refieran al ejercicio de recursos públicos federales deberán enviarse al Ejecutivo Federal y, por conducto de éste, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en términos de lo dispuesto en las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Coordinación Fiscal; • Las evaluaciones deberán contener, por lo menos, la siguiente información: • Los datos generales del evaluador externo, destacando al coordinador de la evaluación y a su principal equipo colaborador; • Los datos generales de la unidad administrativa responsable de dar seguimiento a la evaluación al interior de la dependencia, entidad o municipio; • La forma de contratación del evaluador externo; • El tipo de evaluación contratada, así como sus principales objetivos;

  6. Ley en materia presupuestaria • La base de datos generada con la información de gabinete y/o de campo para el análisis de la evaluación; f) Los instrumentos de recolección de información: cuestionarios, entrevistas y formatos, entre otros, según corresponda; g) Una nota metodológica con la descripción de las técnicas y los modelos utilizados, acompañada del diseño por muestreo, especificando los supuestos empleados y las principales características del tamaño y dispersión de la muestra utilizada de acuerdo con el tipo de evaluación; • La información adicional que se haya definido en los términos de referencia correspondientes; • Un resumen ejecutivo en el que se describan los principales hallazgos y recomendaciones del evaluador externo; y • El costo total de la evaluación externa, especificando la fuente de financiamiento. • Se establecerán los métodos de evaluación que sean adecuados a las necesidades y a las características de las evaluaciones respectivas;

  7. Ley en materia presupuestaria • Se establecerá un programa anual de evaluaciones, en el que se detallará el número y tipo de evaluaciones a realizar en el ejercicio fiscal correspondiente; • Las evaluaciones, en la medida de lo posible, deberán incluir información desagregada por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas. Asimismo, en los casos que sea posible, se presentarán resultados con base en indicadores desagregados por sexo, a fin de medir la incidencia y el desempeño de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres, y • Se dará seguimiento a la atención de las recomendaciones que se emitan derivado de las evaluaciones correspondientes. Los resultados de las evaluaciones se deberán considerar para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos públicos en los ejercicios fiscales subsecuentes.

  8. Ley en materia presupuestaria La evaluación del desempeño se sujetará a lo previsto en [el Reglamento de esta ley (y/o)] las disposiciones que emitan de manera conjunta el [organismo / (nombre del organismo)] y la Secretaría de Finanzas. Artículo ___. La evaluación de las políticas públicas, de los programas y de desempeño de las instituciones, se llevará a cabo con base en indicadores de desempeño. Los indicadores de desempeño son la expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa, que establece un parámetro para la medición del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas, a través de un índice, medida, cociente o fórmula. Los indicadores medirán el grado de cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas, de los programas y el desempeño de las instituciones. Los indicadores podrán ser estratégicos o de gestión, y permitirán medir los resultados logrados en las dimensiones siguientes:

  9. Ley en materia presupuestaria • Cobertura, que mide la proporción de atención sobre la demanda total, con respecto a la producción y entrega del bien o servicio; • Eficacia, que mide el grado de cumplimiento de los objetivos; • Eficiencia, que mide la relación entre la cantidad de los bienes y servicios generados y los insumos o recursos utilizados para su producción; • Impacto económico y social, que mide o valora la transformación relativa en el sector económico o social atendido, o en las características de una población objetivo, en términos de bienestar, oportunidades, condiciones de vida, desempeño económico y productivo;

  10. Ley en materia presupuestaria • Calidad, que mide los atributos, propiedades o características que tienen los bienes y servicios públicos generados para cumplir con los objetivos, y su relación con la aceptación del usuario o beneficiario; • Economía, que mide la capacidad de la institución o del programa para generar o movilizar los recursos financieros, conforme a sus objetivos, y • Equidad, que mide los elementos relativos al acceso, valoración, participación e impacto distributivo entre los grupos sociales o entre los géneros por la provisión de un bien o servicio.

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