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El corredor de Seguros en el perú. Dra. Lorena Cecilia Ramírez otero – udep - 2014. El contrato de corretaje ordinario.
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El corredor de Seguros en el perú Dra. Lorena Cecilia Ramírez otero – udep- 2014
El contrato de corretaje ordinario • El contrato de mediación o corretaje, pertenece a los contratos de gestión de intereses ajenos o de colaboración. A este grupo pertenecen la comisión (o mandato comercial) y la agencia. • Tiene en común con los otros contratos de este grupo, la finalidad de hacer posible la celebración de contratos entre personas distintas del propio gestor.
Lo característico del corretaje, que lo distingue decisivamente de la comisión o mandato, consiste en que el mediador o corredor sólo se ocupa de aproximar entre sí a quienes desean contratar, permaneciendo ajeno a la operación de aplicación. • El comisionista y el mandante concluyen actos jurídicos por cuenta, de otro, ya sea en su nombre o en nombre propio. El corredor no.
EL CORREDOR NO PARTICIPA EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO NI COMO PORTAVOZ DE UN INTERÉS AJENO, A CUYO TITULAR REPRESENTE.
FUNCIONES DEL CORRETAJE ORDINARIO • Atender a las necesidades de “aquellos sujetos —sean o no empresarios— que desean obtener una contraparte idónea para la futura realización de un contrato determinado, cuyo contenido será discutido en su momento por las partes del mismo, sin que en este punto intervenga otra tercera persona”.
EL CORREDOR APROXIMA A LAS PARTES O LES INDICA EL MOMENTO U OCASIÓN MÁS OPORTUNOS PARA CONCLUIR UN CONTRATO, POR LO QUE SU ACTIVIDAD SE PUEDE CARACTERIZAR COMO DE PUESTA EN RELACIÓN. • EL CORREDOR APROXIMA, FACILITA, LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.
¿el corredor asume una obligación o carga ? • Teorías no contractuales: • (a) teoría de la mera relación de hecho; (b) teoría de la institución (legal) no negocial; (c) teoría de la promesa unilateral; y (d) teoría de la relación contractual de hecho. • 2) Teorías contractuales: • ( a) teoría del contrato unilateral, según la cual el corredor sólo tendría una carga (presupuesto para ganar el derecho al premio o comisión), nunca una verdadera obligación de facilitar la contratación; • (b) Teoría del contrato bilateral, según la cual ambas partes se obligan en sentido estricto; y • (c) teoría del contrato trilateral.
En el caso del corretaje de seguros las funciones del corredor, a las que se obliga contractualmente, o que asume como carga para recibir su premio, han sido elevadas a la categoría de funciones por el Art. 338 de la LGSF y 24 del Reglamento del registro de intermediarios y auxiliares de seguros aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, sin dejar de reconocer que para que dichas funciones operen es preciso el encargo de un futuro tomador o asegurado, tal y como lo prevé Art. 337 de la LGSF.
En el corretaje de seguros, las funciones del corredor no son una simple carga • Artículo 25 del Reglamento del registro. Garantía del cumplimiento de sus responsabilidades • Para mantener la condición de hábiles en el Registro, los corredores de seguros deben contar con una póliza de responsabilidad civil profesional, individual o colectiva, que garantice el correcto y cabal cumplimiento de las responsabilidades asumidas en el ejercicio de sus funciones, señaladas en el artículo 338º de la Ley General y en el artículo 24° del presente Reglamento y responda por los perjuicios que pudieran ocasionar dichas personas en las pólizas que hayan intermediado, como consecuencia de errores, omisiones, impericia o negligencia en la ejecución de dichas funciones.
Caracteres del contrato de corretaje. • El contrato de corretaje es: • 1) Atípico. • 2) Mercantil, al menos mayoritariamente; algunas clases de corretaje lo son • necesariamente (de seguros, bancarios, bursátiles…), otros no (inmobiliario). • 3) Principal. • 4) Consensual y de libre forma. • 5) De tracto único, esto es, esporádico, no permanente; pero puede tener cierta • durabilidad, como la propia comisión. • 6) Puede configurarse como unilateral y como bilateral indistintamente, según • el contenido del pacto. • 7) Pero será siempre oneroso, salvo, quizás, la posibilidad de corretajes gratuitos • de Derecho civil. Ahora bien, para ser verdadero contrato, el corretaje gratuito • tiene que ser estrictamente obligatorio para el corredor, al menos: si no, no • habría ninguna obligación ni ninguna otra relación jurídica patrimonial discernible, • y sería ilusorio hablar de “contrato”. • 8) Aleatorio, al menos naturalmente (G-P)
Los elementos personales de este contrato son: • 1) el corredor o mediador, por un lado; y • 2) el comitente, principal o cliente, por otro. • El tercero a quien el comitente es aproximado no es parte, pero puede a su vez haber contratado con el corredor otro contrato de corretaje.
Elementos reales del corretaje • La actividad de gestión o facilitación de contratos: • a) aproximar a las partes; • b) indicarles la oportunidad de celebrar el contrato; • c) en su caso, intermediar en esa celebración: como portavoz o nuncio, nunca como representante (si tuviera representación se aproximaría a una comisión o mandato).
Elementos reales del corretaje • 2) El premio o comisión del corredor que, como en la comisión, se devenga en principio por la obtención de un resultado. • 3) El eventual reembolso de los gastos del corredor por el cliente (y, en general, su indemnidad de las resultas de la gestión), que sólo se puede dar (pero no por eso es necesario que se dé) en los corretajes bilaterales (GARRIGUES), o por lo menos obligatorios para el corredor.
Formación del contrato de corretaje de seguros: ¿escrita?. ¿necesita de la firma de la carta de autorización? • Artículo 340º de la LGSF.- FACULTAD QUE OTORGA LA CARTA DE NOMBRAMIENTO AL CORREDOR DE SEGUROS. • La carta de nombramiento que el asegurado o contratante extiende a un corredor de seguro, faculta a éste para realizar actos administrativos de representación, mas no de disposición. • Las comunicaciones al corredor de seguros surten efecto en relación a su representado.
Formación del contrato de corretaje de seguros: ¿escrita?. ¿necesita de la firma de la carta de autorización? • Artículo 24 Resolución 1797-2011 (Reglamento). Funciones, deberes y obligaciones de los corredores de seguros.- (…) • Es función del corredor de seguros, la de representar al contratante y/o asegurado frente a la empresa de seguros lo cual se instrumentaliza a través de la suscripción de la Carta de Nombramiento a su favor, por parte del contratante y/o asegurado. Dicho documento faculta al corredor para realizar actos administrativos de representación, mas no de disposición, surtiendo sus efectos durante la vigencia del contrato de seguros. La Carta de Nombramiento, acredita al corredor de seguros, el derecho a percibir la comisión por la intermediación del contrato por el cual fue emitida, pago que estará a cargo de la empresa de seguros. (…)
En cuanto a la extinción del contrato, rige la misma analogía con la comisión, con las especialidades de la revocabilidad unilateral, expresa, sólo por parte del comitente, pero con la salvedad de que se debe evitar el abuso en la revocación. • ¿Cabe la renuncia unilateral del corredor? Si está propiamente obligado a cumplir, obviamente no puede excusarse unilateralmente, lo mismo que no puede renunciar unilateralmente el comisionista, ni ningún otro prestador de servicios. • Pero tampoco cabe la figura en un corretaje unilateral, porque no existiendo obligación del corredor, sino mera carga, no hay nada que renunciar, ni responsabilidad alguna por la inejecución.
ESPECIAL ROL DEL CORREDOR • DEBIDO A LA ASIMETRÍA INFORMATIVA DEL ASEGURADO • VIS PROTECTORA DEL DERECHO DE SEGUROS.
TRADICIONALMENTE LA LEY RECONOCE DE MODO EXPRESO DOS FIGURAS DE INTERMEDIARIOS QUE ACTÚAN EN EL SECTOR DE LOS SEGUROS PRIVADOS: • (1) LOS CORREDORES O MEDIADORES, • (2) LOS AGENTES DE SEGUROS.
Artículo 335º.- CORREDORES DE SEGUROS Y DE REASEGUROS. • Se comprende en la denominación de intermediarios de seguros a los corredores de seguros y de reaseguros. • La Superintendencia autoriza y regula el ejercicio de las actividades de los intermediarios y lleva un registro de ellos, en el que se precisa los servicios de los ramos de seguros en los que cada uno puede operar. • Para la intermediación de seguros de empresas del exterior serán aplicables las regulaciones de carácter general que dicte la Superintendencia
i.- LA LABOR DE ASSESORAMIENTO DEL CORREDOR EN LA FASE PRE CONTRACTUAL. • Los agentes de seguros, deben informar adecuadamente al comprador o futuro tomador, de todas las características de su producto. Art. 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. • (2) Los corredores de seguros, sí reducen la asimetría informativa y ayudan a la transparencia en el mercado: hacen un juicio de valor e informan al futuro tomador sobre el mejor de los seguros del mercado que se adecúa a las características del riesgo de su riesgo, y además una vez elegido éste, informan al tomador sobre el contenido y condiciones e la póliza, así como sobre las obligaciones que debe cumplir para que las condiciones de cobertura se mantengan.
El corredor de seguros asesora y reduce asimetría informativa • Artículo 337º LGSF.- CORREDORES DE SEGUROS. • Los corredores de seguros son las personas naturales o jurídicas que, a solicitud del tomador, pueden intermediar en la celebración de los contratos de seguros y asesorar a los asegurados o contratantes del seguro en materias de su competencia.
El corredor de seguros asesora y reduce asimetría informativa • Artículo 24 del Reglamento (Resolución SBS 1797-2011).- Funciones, deberes y obligaciones de los corredores de seguros • El corredor de seguros realiza una actividad de intermediación y asesoría en la contratación de coberturas de seguro en el mercado nacional, con independencia de las empresas de seguros, disminuyendo, con su participación, las diferencias provenientes de la asimetría de información existente entre los contratantes o potenciales contratantes y asegurados y las empresas de seguros, lo cual mejora las condiciones de transparencia en la contratación de seguros. • (…) • Son funciones y deberes de los corredores de seguros, además de los señalados en el artículo 338º de la Ley General, los siguientes: • Asesorar a los potenciales tomadores o contratantes sobre las coberturas más convenientes con respecto a la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, lo que comprende informarlo sobre las condiciones del contrato, en especial, la extensión de la cobertura básica, coberturas adicionales, exclusiones, franquicias, deducibles o similares, forma y plazos para el pago de la prima, efectos de su incumplimiento, derechos y obligaciones emanados del contrato de seguro, y en general, toda la información necesaria para ilustrar mejor su decisión;
¿Qué es asesorar? • Llevar a cabo un análisis objetivo sobre la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado en los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación, ateniéndose a criterios profesionales, respecto del contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente. • Según la RAE es Dar consejo o dictamen.
No reduce asimetría organizacional • Artículo IV de la LCS.- Reglas de interpretación del contrato • Tercera. Los términos del contrato que generen ambigüedad o dudas son interpretados en el sentido y con el alcance más favorable al asegurado. La intermediación a cargo del corredor de seguros no afecta dicha regla ni la naturaleza del seguro como contrato celebrado por adhesión. • E igualmente debido a que el corredor no elimina la asimetría organizacional es que el Artículo 39 de la LCS sobre cláusula abusivas establece: • Artículo 39 LCS. Cláusulas abusivas • I) Las cláusulas abusivas son todas aquellas estipulaciones no negociadas que, aun cuando no hayan sido observadas por la Superintendencia, causen en contra de las exigencias de la máxima buena fe, en perjuicio del asegurado, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Se considera que una cláusula no se ha negociado cuando ha sido redactada previamente y el contratante no ha influido en su contenido. • VII) Las cláusulas o prácticas abusivas no dejan de serlas por el hecho de que en la celebración del contrato de seguro haya participado un corredor de seguros.
EL ASESORAMIENTO DEBE SER OBJETIVO, IMPARCIAL E INDEPENDIENTE DE LAS ASEGURADORAS. • Artículo 24 de la Resolución SBS 1797-2011.- Funciones, deberes y obligaciones de los corredores de seguros • El corredor de seguros realiza una actividad de intermediación y asesoría en la contratación de coberturas de seguro en el mercado nacional, con independencia de las empresas de seguros, disminuyendo, con su participación, las diferencias provenientes de la asimetría de información existente entre los contratantes o potenciales contratantes y asegurados y las empresas de seguros, lo cual mejora las condiciones de transparencia en la contratación de seguros.
AGENTES & CORREDORES • EL AGENTE GESTIONA LOS INTERESES DE UN DETERMINADO ASEGURADOR. EL CORREDOR TRATA DE BUSCAR UN ACERCAMIENTO DEL TOMADOR DEL SEGURO HACÍA EL ASEGURADOR QUE ESTIMA MÁS CONVIENE A ESE TOMADOR. • EL AGENTE CREA UN VÍNCULO CON EL ASEGURADOR, CUYA REPRESENTACIÓN OBSTENTA, POR MEDIO DE UN CONTRATO DE AGENCIA. EN EL SUPUESTO DEL CORREDOR, EL VÍNCULO SURGE NORMALMENTE ENTRE ÉL Y EL TOMADOR DEL SEGURO A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE MEDIACIÓN O CORRETAJE.
LOS CORREDORES DE SEGUROS • “REALIZAN SU LABOR DE MEDIACIÓN EN LOS SEGUROS PRIVADOS SIN MANTENER VÍNCULOS QUE SUPONGAN VÍNCULOS DE AFECCIÓN ESTABLES CON ENTIDADES ASEGURADORAS, OFRECIENDO UN ASESORAMIENTO IMPARCIAL A QUIENES DEMANDAN LA COBERTURA DE SUS RIESGOS A QUE SE ENCUENTRAN EXPUESTOS SU PERSONAS, PATRIMONIOS, INTERESES O RESPONSABILIDADES” (ART. 26.1 LEY 26/2006 ESPAÑOLA).
EN EL CORRETAJE DE SEGUROS • EL CORREDOR RECIBE EL ENCARGO DEL FUTURO TOMADOR. • EL CORREDOR REPRESENTA AL FUTURO TOMADOR. • EL FUTURO TOMADOR ES EL CLIENTE DEL CORREDOR.
EN LA LGSF LA POSTURA DEL LEGISLADOR ES CLARA • Artículo 337º LGSF.- CORREDORES DE SEGUROS. • Los corredores de seguros son las personas naturales o jurídicas que, a solicitud del tomador, pueden intermediar en la celebración de los contratos de seguros y asesorar a los asegurados o contratantes del seguro en materias de su competencia. • Señala tres cosas importantísimas: • Que el cliente del corredor es el tomador del seguro. Es el futuro tomador del seguro el que hace el encargo al corredor. Entonces el corredor actúa por cuenta y en interés del futuro tomador. • 2) Que el corredor de seguros es un intermediario. • 3) Que el corredor de seguros es un asesor del asegurado o tomador, en materias de su competencia.
II.2.- El corredor como representante del futuro tomador: actividad en defensa de los intereses del tomador.
En el corretaje ordinario… • El corredor en su caso intermedia en la celebración del negocio principal: lo hará asumiendo, como mucho, el papel de portavoz o nuncio, nunca como sustituto (representante) de ninguna de las partes. Si llegara a hacer lo último, sería un mandatario o comisionista. El corredor ordinario, ejercita un “apoderamiento” apenas suficiente para trasladar al tercero una invitatio ad offerendum de parte del comitente.
el corredor en las legislaciones de seguros se configura como un representante del futuro tomador o asegurado • Artículo 338º.- FUNCIONES Y DEBERES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS. • Son funciones y deberes del corredor de seguros: • 1. Intermediar en la contratación de seguros. • 2. Informar a la empresa de seguros, en representación del asegurado, sobre las condiciones del riesgo. • 3. Informar al asegurado o contratante del seguro, en forma detallada y exacta, sobre las cláusulas del contrato. • 4. Comprobar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones según las cuales se cubre el riesgo. • 5. Comunicar a la empresa de seguros cualquier modificación del riesgo que demande a su vez variar el monto de la cobertura.
el corredor de seguros en las legislaciones incluida la nuestra se configura como un representante del futuro tomador o asegurado • Artículo 340º LGSF.- FACULTAD QUE OTORGA LA CARTA DE NOMBRAMIENTO AL CORREDOR DE SEGUROS. • La carta de nombramiento que el asegurado o contratante extiende a un corredor de seguro, faculta a éste para realizar actos administrativosde representación, mas no de disposición. • Las comunicaciones al corredor de seguros surten efecto en relación a su representado.
Corredor de seguros no es igual sino semejante al comisionista • Artículo 341º.- SOLICITUD DE SEGUROS Y MODIFICACIONES DEBEN SER FIRMADOS POR EL ASEGURADO. • La solicitud del seguro y las posteriores modificaciones que pueda proponer el corredor de seguros a la empresa de seguros deben estar firmadas por el asegurado o contratante, al igual que la copia de la póliza emitida y sus posteriores modificaciones. Dichos documentos deben ser devueltos a la empresa de seguros.
EL CORREDOR DE SEGUROS SE ASEMEJA AL COMISIONISTA Y AL MANDATARIO PORQUE ACTÚA NO SÓLO POR CUENTA SINO TAMBIÉN COMO REPRESENTANTE QUE ES, EN INTERÉS DEL FUTURO TOMADOR.
A DIFERENCIA DEL CORREDOR ORDINARIO… • EL CORREDOR DE SEGUROS SIEMPRE SIGUE ACTUANDO EN INTERÉS DEL PRINCIPAL, DESPUES DE CELEBRADO EL CONTRATO. DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES SIGUE REALIZANDO ACTIVIDAD EN DEFENSA DEL INTERÉS DEL TOMADOR: • 1.- Defiende los intereses de su cliente cuando al recibir la póliza emitida por el asegurador, verifica si la misma se encuentra conforme a lo solicitado a la empresa de seguros (Artículo 24 e) del Reglamento). • 2.- Le asiste y asesora en la gestión del siniestro, hasta el efectivo pago de la indemnización, lo cual ocurre en interés del asegurado y no de la compañía aseguradora (Art. 24 g) del Reglamento). • 3.- Le asesora sobre el cumplimiento de sus deberes y cargas para que se mantenga la cobertura durante toda la vigencia del contrato(Art. 24.b del Reglamento).
II.3.- LA LABOR DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO EN LA GESTIÓN DEL SINIESTRO.-
La labor de asistencia en la gestión del siniestro está reconocida en el artículo 41 LCS, que señala que: • Artículo 41. Prácticas abusivas y derecho de arrepentimiento • (…) • 2. Están prohibidas las prácticas de comercialización de las que resulte: • d) Desconocer o restringir el derecho del asegurado a contar con el asesoramiento en la contratación de seguros y/o servicios de gerencia de riesgos y/o siniestros de parte de un corredor de seguros autorizado. • Y también en el Art. 24.g del reglamento que señala: • Artículo 24 Funciones, deberes y obligaciones de los corredores de seguros • Son funciones y deberes de los corredores de seguros, además de los señalados en el artículo 338º de la Ley General, los siguientes: (…) • g) Asistir al asegurado o beneficiario, con la debida diligencia y prontitud, en caso de siniestro del que tome conocimiento, gestionando el reclamo correspondiente ante la empresa de seguros y hacer un seguimiento hasta su conclusión;
II.4.- La parcialidad del corredor de seguros respecto del tomador y su necesaria independencia respecto de las aseguradoras.-
Artículo 24 del Reglamento : • “El corredor de seguros realiza una actividad de intermediación y asesoría en la contratación de coberturas de seguro en el mercado nacional, con independencia de las empresas de seguros” • Art. 24 del Reglamento.- (…) Es función y deber del corredor de seguros: • “a) Asesorar a los potenciales tomadores o contratantes sobre las coberturas más convenientes con respecto a la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, lo que comprende informarlo sobre las condiciones del contrato, en especial, la extensión de la cobertura básica, coberturas adicionales, exclusiones, franquicias, deducibles o similares, forma y plazos para el pago de la prima, efectos de su incumplimiento, derechos y obligaciones emanados del contrato de seguro, y en general, toda la información necesaria para ilustrar mejor su decisión;”
Por eso según el Art. 4 inciso g) del Reglamento, están impedidos de ser inscritos en el registro como corredores, ni participar como accionistas, socios, directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas que soliciten su inscripción en el registro como corredores: • g) Los directores, gerentes, representantes legales y trabajadores de las empresas de seguros y/o reaseguros señaladas en el artículo 16º de la Ley General, y de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT;
Art. 24 inciso h) del Reglamento.- • (…) • Son obligaciones de los corredores de seguros, las siguientes: • Actualizar permanentemente sus conocimientos en seguros, siguiendo cursos o seminarios de capacitación para conocer integralmente los productos de seguros que ofrecen y los nuevos productos existentes en el mercado, que les permitan responder de manera más técnica y eficiente a los requerimientos de los tomadores o contratantes de seguros y asegurados;
II.5.- El corredor como representante del asegurado, independiente de las aseguradoras, que defiende su interés como un mandante, y el Art. 37 de la LCS.-
Artículo 37. Corredor. Representación y comercialización • La carta de nombramiento que el asegurado o contratante extiende a un corredor de seguro, faculta a este para realizar actos administrativos de representación, mas no de disposición. • Cuando el asegurador designa un representante con facultades para actuar en su nombre se aplican las reglas del mandato.
III.- EL CORREDOR DE SEGUROS PARA EL LEGISLADOR PERUANO: ART. 337 LGSF Y ART. 24 DEL REGLAMENTO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN 1797-2011.-
Artículo 337º LGSF.- CORREDORES DE SEGUROS. • Los corredores de seguros son las personas naturales o jurídicas que, a solicitud del tomador, pueden intermediar en la celebración de los contratos de seguros y asesorar a los asegurados o contratantes del seguro en materias de su competencia.
Artículo 24 del Reglamento (Resolución SBS N° 1797-2011) Funciones, deberes y obligaciones de los corredores de seguros • El corredor de seguros realiza una actividad de intermediación y asesoría en la contratación de coberturas de seguro en el mercado nacional, con independencia de las empresas de seguros, disminuyendo, con su participación, las diferencias provenientes de la asimetría de información existente entre los contratantes o potenciales contratantes y asegurados y las empresas de seguros, lo cual mejora las condiciones de transparencia en la contratación de seguros. • Es función del corredor de seguros, la de representar al contratante y/o asegurado frente a la empresa de seguros lo cual se instrumentaliza a través de la suscripción de la Carta de Nombramiento a su favor, por parte del contratante y/o asegurado. Dicho documento faculta al corredor para realizar actos administrativos de representación, mas no de disposición, surtiendo sus efectos durante la vigencia del contrato de seguros. La Carta de Nombramiento, acredita al corredor de seguros, el derecho a percibir la comisión por la intermediación del contrato por el cual fue emitida, pago que estará a cargo de la empresa de seguros. • Los corredores de seguros podrán establecer convenios con otros corredores de seguros con la finalidad de efectuar la intermediación conjunta de seguros. Dichos convenios deberán determinar las responsabilidades correspondientes a cada corredor para con el contratante o asegurado, y deberá ser puesto en conocimiento de la Superintendencia de manera previa a su aplicación, pudiendo dicha Institución prohibir la utilización de aquellos convenios que no ofrezcan garantía de transparencia y protección de los derechos de los asegurados • Son funciones y deberes de los corredores de seguros, además de los señalados en el artículo 338º de la Ley General, los siguientes: • a) Asesorar a los potenciales tomadores o contratantes sobre las coberturas más convenientes con respecto a la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, lo que comprende informarlo sobre las condiciones del contrato, en especial, la extensión de la cobertura básica, coberturas adicionales, exclusiones, franquicias, deducibles o similares, forma y plazos para el pago de la prima, efectos de su incumplimiento, derechos y obligaciones emanados del contrato de seguro, y en general, toda la información necesaria para ilustrar mejor su decisión; • b) Asesorar a los tomadores o contratantes y/o asegurados, durante la vigencia del contrato, sobre el contenido y condiciones de la póliza, así como sobre las obligaciones que debe cumplir para que las condiciones de cobertura se mantengan, sobre la base de la carta de nombramiento que lo designa como corredor de seguros, en los casos que el contratante o asegurado la haya utilizado para designar a su corredor de seguros; • c) Entregar oportunamente, a los tomadores o contratantes, la información que se les solicite sobre el contenido de la póliza y la cobertura contratada; • d) Comunicar de inmediato y por escrito a los tomadores o contratantes y/o asegurados, el rechazo o las modificaciones de cobertura del riesgo propuesto, que le hayan informado las empresas de seguros; • e) Entregar al tomador o contratante, la(s) póliza(s) de seguro contratada(s), dentro de los diez (10) días siguientes a su fecha de recepción, verificando previamente que ésta(s) se encuentre(n) conforme con lo solicitado a la empresa de seguros, debiendo devolver a esta última la(s) copia(s) debidamente firmada(s) por el contratante o asegurado; • f) Comunicar de inmediato y por escrito a las empresas de seguros, cualquier modificación del riesgo asegurado que le haya sido informado por el contratante y/o asegurado, que signifique una agravación o disminución del riesgo que pudiera repercutir en sus condiciones de aseguramiento; • g) Asistir al asegurado o beneficiario, con la debida diligencia y prontitud, en caso de siniestro del que tome conocimiento, gestionando el reclamo correspondiente ante la empresa de seguros y hacer un seguimiento hasta su conclusión;
IV.- RELACIONES ENTRE EL CORREDOR DE SEGUROS Y LA ASEGURADORA.-
El corredor puede eliminar la asimetría organizacional • EL CORREDOR RECIBE DEL ASEGURADOR UN DOCUMENTO SE DENOMINA NORMALMENTE “CARTA DE CONDICIONES” EN LA QUE DESCRIBIRÁN LOS TÉRMINOS Y MODALIDADES DE LOS CONTRATOS DE SEGURO QUE EL CORREDOR PUEDA INFORMAR AL PRESUNTO TOMADOR DEL SEGURO Y QUE SE ADAPTEN A SUS NECESIDADES DE COBERTURA DE CIERTOS RIESGOS