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ES TRABAJO. BA. BUENOS AIR ES PROVINCIA. JORNADA DE PREVENCION SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES EN LA ACTIVIDAD TURISTICA. Diciembre de 2013. ETAPA 1: “Acciones de sensibilización, concientización y capacitación en materia de
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ES TRABAJO BA BUENOSAIRESPROVINCIA
JORNADA DE PREVENCION SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES EN LA ACTIVIDAD TURISTICA Diciembre de 2013
ETAPA 1: “Acciones de sensibilización, concientización y capacitación en materia de registración laboral y prevención de los riesgos de la seguridad y salud que afectan a los trabajadores de comercio.” ETAPA 2: “Control de las condiciones laborales y de seguridad e higiene laboral a través de inspectores del Ministerio de Trabajo”.
PODER DE POLICIA PACTO FEDERAL DEL TRABAJO FACULTADES DE LOS INSPECTORES Entrar libremente y sin notificación previa en los lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección en las horas del día y de la noche. Requerir todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia, investigación o examen Interrogar solos, o ante testigos, al empleador y al personal Exigir la presentación de libros y documentación laboral y obtener copias de los mismos Tomar y sacar muestras de sustancias o materiales utilizados
Intimar la adopción de medidas relativas a las instalaciones o a los métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de normas legales o convencionales referentes a la salud, higiene o seguridad del trabajador Disponer medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud o seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas Requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales Requerir el auxilio de la fuerza pública
OPERATIVO VERANO 2014 INSPECCION LABORAL I) LIBRO ESPECIAL DE SUELDOS Y JORNALES (ART. 52 LCT) II) CLAVE DE ALTA TEMPRANA AFIP III) ULTIMO RECIBO DE HABERES (Temporada Anterior si corresponde) IV) PLANILLA HORARIA (Ley 11.544) V) CONTRATO DE AFILIACION ART (VIGENTE Y CON NOMINA DE PERSONAL RELEVAMIENTO A CONTRATURNO PARA VERIFICAR MEDIA JORNADA
OPERATIVO VERANO 2014 INSPECCION HIGIENE Y SEGURIDAD 1) CONDICIONES DOCUMENTALES CAPACITACIONES GENERALES: 1eros Auxilios Uso de Extintores-Incendio-Evacuacion Riesgo Eléctrico Traslado y Levantamiento Manual de Cargas Acopio de mercadería (estibas) Orden y Limpieza Utilización de escaleras de mano PARTICULARES: Trabajos en la Vía publica Propias y especificas de la tarea (según surge del relevamiento de riesgos: ART)
OPERATIVO VERANO 2014 INSPECCION HIGIENE Y SEGURIDAD 1) CONDICIONES DE RIESGO ESPECIFICO A ) RIESGO ELECTRICO Falta de Disyuntor Falta de Puesta a Tierra Falta de contratapa a tablero eléctrico Cables sueltos sin empotrar (en tendidos y en tableros) Prolongaciones sueltas y sin puesta a tierra Tomas, teclas, bocas y conexiones inseguras
OPERATIVO VERANO 2014 INSPECCION HIGIENE Y SEGURIDAD B) RIESGO DE INCENDIO Falta de Extintores o no acordes al riesgo (cantidad, ubicación y clase) Extintores obstruidos por mercadería, no colgados y señalizados Obstrucción de vías o caminos de evacuación. Extintores vencidos o despresurizados
OPERATIVO VERANO 2014 INSPECCION HIGIENE Y SEGURIDAD C) RIESGO DE CAIDA DE OBJETOS O PERSONAS Estibas: estanterías sin amurar, mercaderías al borde, exceso de cargas, accesibilidad insegura, acopio próximo a instalaciones eléctricas o artefactos de llama abierta. Falta de barandas y pasamanos en escaleras fijas. Utilización de escaleras de mano defectuosas y no acordes a la altura de la estiba. Falta de barandas y/o zócalos en entrepisos. Ausencia de material antideslizante en escaleras fijas.
OPERATIVO VERANO 2014 INSPECCION HIGIENE Y SEGURIDAD D) SEÑALIZACION Riesgo eléctrico. (tableros eléctricos) Riesgo de incendio (calefactores y anafes) Salidas de emergencia y vías de escape Sistema de iluminación de Emergencia acorde al tipo de local (cantidad y ubicación)
REGIMEN SANCIONATORIO TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES CONFORME PACTO FEDERAL DE TRABAJO LEVES (art. 2 PFT) CASOS TIPICOS MORA EN EL PAGO DE REMUNERACIONES HASTA 2/4 DIAS FALTA DE EXHIBICION PLANILLA HORARIA CUALQUIER VIOLACION MERAMENTE FORMAL O DOCUMENTAL
TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES CONFORME PACTO FEDERAL DE TRABAJO II. GRAVES (art. 3 PFT) CASOS TIPICOS HIGIENE Y SEGURIDAD FALTA DE CAPACITACION DEL PERSONAL FALTA DE ENTREGA DE E.P.P. (según actividad) CONDICIONES CONSTRUCTIVAS, AMBIENTALES O ERGONOMICAS FALTA DE MEDICIONES AMBIENTALES EN GENERAL FALTA DE EXAMENES PREOCUPACIONALES O PERIODICOS FALTA DE RESPONSABLE EN HIGIENE Y SEGURIDAD B. LABORAL FALTA DE EXHIBICION DE RECIBOS MODALIDADES CONTRACTUALES (ej. media jornada) FALTA DE ELEMENTOS DE CONTRALOR DE JORNADA REGISTRACION DEFICIENTE DEL TRABAJADOR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS CONVENCIONALES
TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES CONFORME PACTO FEDERAL DE TRABAJO III. MUY GRAVES (art. 4 PFT) CASOS TIPICOS HIGIENE Y SEGURIDAD CONDICIONES DE RIESGO ESPECIFICO EN GENERAL RIESGO DE CAIDA (Falta de barandas, arneses de seguridad) RIESGO DE ATRAPAMIENTO (Protección de poleas, transmisiones y partes móviles en maquinarias) RIESGO ELECTRICO (ej. Falta de disyuntor y/o PAT, cableado deficiente) FALTA DE USO DE E.P.P. en actividades de riesgo (ej. Construcción) EXCESO DE JORNADA Y FALTA DE DESCANSO ENTRE JORNADAS EN TRANSPORTE DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA FALTA DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN APARATOS DE IZAR (pestillos) B. LABORAL FALTA DE REGISTRACION DEL TRABAJADOR TRABAJO DE MENORES VIOLACION DE CONCILIACION OBLIGATORIA
TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES CONFORME PACTO FEDERAL DE TRABAJO IV. OBSTRUCCION (art. 8 PFT) TODO ACTO QUE IMPIDA, PERTURBE O RETRASE LA LABOR DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO Ejemplos frecuentes Negar o demorar el acceso al establecimiento o a algún sector Impedir o interferir el libre interrogatorio al personal Indicar al personal que se retire del lugar Instruir al personal sobre las respuestas a brindar al inspector
SANCIONES APLICABLES FALTAS LEVES (ART. 2 PFT): SIN ANTECEDENTES: APERCIBIMIENTO CON ANTECEDENTES: MULTA $ 80 A $ 250 2) FALTAS GRAVES MULTA $ 250 A $ 1000 POR TRABAJADOR AFECTADO 3) FALTAS MUY GRAVES (ART. 4 PFT) MULTA $ 1000 A $ 5000 POR TRABAJADOR AFECTADO 4) OBSTRUCCION (ART. 8 PFT) MULTA $ 200 A $ 5000
REGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO RESOLUCION MT 3/12 ¿Quienes se pueden adherir? • Los empleadores que se les haya labrado acta de infracción a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos.
¿Cuándo se pueden adherir?Dentro de los cinco (5) días de notificada el acta deinfracción y/o el auto de apertura de sumario.¿Qué se debe presentar?* Formulario de solicitud de Pago Voluntario con firma certificada.* Fotocopia de DNI de los solicitantes.* Estatutos sociales y/o última acta de designación de autoridades, cuando correspondiere.* Copia fiel de poder que justifique la representación que invoca * Constancia de Clave Bancaria – CBU – emitida por el Banco* Formulario de constitución de domicilio electrónico.* Reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en referencia a la misma.* Acreditar, en el mismo acto, la regularización de los incumplimientos normativos constatados.
PagoAdmitida la presentación, deberá cumplimentar el pago mínimo previsto para la infracción tipificada y/o la adhesión al Convenio de Pago conforme lo establecido en laResolución M.T. Nº 3/12, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de la notificación de la resolución por la cual se otorga el Régimen de Pago Voluntario.
Incumplimiento de pagoLa falta de pago en tiempo y forma del mínimo de la multa y/o de una cuota del Convenio de Pago, producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del presente régimen, perdiendo el beneficio e implicando la determinación del máximo de la multa de la escala para el tipo de infracción expresamente reconocida en este régimen.
Montos:El encuadramiento legal se encuentra en la ley 12.415 arts. 2, 3, 4, 5 y 9. Las infracciones pueden tipificarse como leves, graves y muy graves y en tal caso, las faltas leves, pueden variar desde un apercibimiento a un monto fijo de $250; las faltas graves de $ 250 a $ 1.000, por cada trabajador, y para el caso de las faltas muy graves de $1.000 a $5.000 por trabajador. Teniendo en cuenta la adhesión al régimen de pago voluntario y cumplimentando los requisitos formales y legales del mismo, se aplica el mínimo de la multa conforme al encuadramiento de la infracción constatada. Ejemplo: se constata una infracción muy grave que afecta a un total de 6 trabajadores, la multa en tal caso, podría variar en la suma de $1000 a $5000 por trabajador, al solicitar el pago voluntario se garantiza la aplicación del monto mínimo o sea $1000 por trabajador, siendo el total de la multa por la adhesión al régimen de pago voluntario de $ 6000.
AUTORIDADES: Daniel Scioli GOBERNADOR Oscar Cuartango MINISTRO DE TRABAJO Carlos Molina SUBSECRETARIO DE TRABAJO Luis Antonioli SUBSECRETARIO DE EMPLEO Carlos Di Paolo SUBSECRETARIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SECTOR PÚBLICO
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