1 / 46

EL DERECHO DE ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA

EL DERECHO DE ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA. II Curso Jean Monnet organizado por la Universidad Miguel Hernández de Elche Francisco José PASCUAL VIVES Profesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Alicante.

ziya
Télécharger la présentation

EL DERECHO DE ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. EL DERECHO DE ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA II Curso Jean Monnet organizado por la Universidad Miguel Hernández de Elche Francisco José PASCUAL VIVES Profesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Alicante

  2. ÍNDICE DE MATERIAS I. INTRODUCCIÓN II. ANTECEDENTES NORMATIVOS 1. El Artículo 255 del Tratado de la Comunidad Europea 2. El Reglamento 1049/2001 III. EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL 1. El Tratado de Lisboa 2. La Carta de Derechos Fundamentales 3. El Reglamento 1049/2001 IV. EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA PRÁCTICA FORENSE: EL USO DE INTERNET COMO HERRAMIENTA PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA V. CONCLUSIÓN

  3. I. INTRODUCCIÓN FINALIDAD DEL DERECHO DE ACCESO A LOS DOCUMENTOS 1. PARTICULAR: DERECHO DEL ADMINISTRADO EN LAS RELACIONES VERTICALES (UE-PARTICULARES) 2. GENERAL: REFORZAR PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y ACERCAR LA UNIÓN EUROPEA A LOS INDIVIDUOS

  4. I. INTRODUCCIÓN BUENA ADMINISTRACIÓN: Derecho de acceso al expediente personal que le concierne (Artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales) TRANSPARENCIA: Derecho de acceso a los documentos de la Unión Europea (Artículo 42 de la Carta de Derechos Fundamentales)

  5. I. INTRODUCCIÓN PROBLEMAS PREVIOS LA UE ES UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL = GRUPO DE ESTADOS CONFIDENCIALIDAD Todo lo que NO está en la web de la institución es CONFIDENCIAL

  6. I. INTRODUCCIÓN PREMISA INICIAL PARADOJA TRANSPARENCIA versus PROTECCIÓN DEL INTERÉS DE LA UNIÓN

  7. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS 1. El Artículo 255 del Tratado de la Comunidad Europea 2. El Reglamento 1049/2001

  8. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS 1. El Artículo 255 del Tratado de la Comunidad Europea TRATADO ÁMSTERDAM PRIMERO QUE RECONOCE EXPRESAMENTE EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

  9. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS ANTES: TRATADO DE MAASTRICHT LA TRANSPARENCIA SE INCLUYÓ EN UNA DECLARACIÓN ANEJA AL TRATADO, NO EN SU ARTICULADO RESULTADO: CÓDIGO DE CONDUCTA DE 1993 (NO ES UNA NORMA VINCULANTE)

  10. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS ARTÍCULO 255.1 TCE: “Todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión con arreglo a los principio y las condiciones que se establecerán de conformidad con los apartados 2 y 3”.

  11. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS ARTÍCULO 255.1 TCE: A) CIUDADANO + PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS DOMICILIADAS EN UN ESTADO MIEMBRO (ÁMBITO DE APLICACIÓN AMPLIO). B) DERECHO A ACCEDER A LOS DOCUMENTOS… ¿TODOS? NO, DEL PARLAMENTO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN… ¿Y EL RESTO DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS? C) CONFORME A LOS PRINCIPIOS Y CONDICIONES DEL ARTÍCULO 255.2 Y 255.3 TCE.

  12. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS ARTÍCULO 255.2 TCE: “El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 (codecisión), determinará los principios generales y los límites, por motivos de interés público o privado, que regulan el ejercicio de este derecho de acceso a los documentos, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam”.

  13. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS ARTÍCULO 255.2 TCE: A) LÍMITES: Interés público y privado (desarrollo normativo) B) PLAZO TRANSITORIO: 2 años Tratado de Ámsterdam se firma en 1997, entra en vigor en 1999 = en 2001 se tenía que elaborar la norma

  14. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS ARTÍCULO 255.3 TCE: “Cada una de las instituciones mencionadas elaborará en su reglamento interno disposiciones específicas sobre el acceso a sus documentos”. EVITAR incompatibilidades entre la norma que debe elaborarse según el párrafo 2 y los reglamentos internos de cada Institución

  15. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS 2. El Reglamento 1049/2001 Dos años después de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam: de 30 de mayo de 2001 REGLAMENTO 1049/2001 (DO L 145, 31-5-2001)

  16. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS PREÁMBULO REGLAMENTO “garantizar una mayor participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones, así como una mayor legitimidad, eficacia y responsabilidad de la administración para con los ciudadanos en un sistema democrático”.

  17. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS PREÁMBULO REGLAMENTO “Con objeto de aumentar la apertura de las actividades de las instituciones, conviene que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión permitan el acceso no solamente a los documentos elaborados por las instituciones, sino también a los documentos por ellas recibidos”. (AMPLIACIÓN del Artículo 255 TCE)

  18. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS PREÁMBULO REGLAMENTO “deben ser protegidos determinados intereses públicos y privados a través de excepciones. Conviene que, cuando sea necesario, las instituciones puedan proteger sus consultas y deliberaciones internas con el fin de salvaguardar su capacidad para ejercer sus funciones”.

  19. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS REGLAMENTO NO SE AMPLÍA ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DEL DERECHO Artículo 2.1: ciudadanos + residentes en un Estado miembro (Artículo 255.1 TCE) Artículo 2.2: “Con arreglo a los mismos principios, condiciones y límites, las instituciones podrán conceder el acceso a los documentos a toda persona física o jurídica que no resida ni tenga su domicilio social en un Estado miembro”.

  20. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS REGLAMENTO SE AMPLÍA ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DEL DERECHO Excepcionalmente Tras la celebración del Convenio de Aarhus, se hizo necesario extender este derecho a cualquier sujeto, con independencia de su lugar de residencia, pero sólo en materias medioambientales.

  21. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS REGLAMENTO SE AMPLÍA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL DEL DERECHO Artículo 2.3: “a todos los documentos que obren en poder de una institución; es decir, los documentos por ella elaborados o recibidos y que estén en su posesión, en todos los ámbitos de actividad de la Unión Europea”.

  22. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS REGLAMENTO SE AMPLÍA POR DOS RAZONES: 1. Los que hubiera recibido de otra (de cualquier otra). 2. En todos los ámbitos de la actividad (Políticas de la Unión, PESC y CPJP).

  23. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS REGLAMENTO SE AMPLÍA EL CONCEPTO DE DOCUMENTO: Artículo 3.a): “todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referentes a temas relativos a las políticas, acciones y decisiones que sean competencia de la institución”.

  24. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS REGLAMENTO SE ESTABLECEN LAS EXCEPCIONES EN EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO

  25. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS REGLAMENTO “1. Las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de: a) el interés público, por lo que respecta a: la seguridad pública, la defensa y los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o de un Estado miembro”

  26. EJEMPLO: EUROPEAN COMMISSION, “Note for the Attention of the 133 Committee: Upgrading the EU Investment Policy”, 30-5-2006. El Consejo de la UE ha denegado el acceso a la versión definitiva de esta propuesta (Documento 15375/06), alegando que su difusión perjudicaría la posición de la UE en las negociaciones comerciales presentes y futuras: cf. COUNCIL, Doc. 10193/09 (Annex), 4-6-2009, párs. 5-7.

  27. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS REGLAMENTO “1. Las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de: b) la intimidad y la integridad de la persona, en particular de conformidad con la legislación comunitaria sobre protección de los datos personales”.

  28. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS REGLAMENTO “2. Las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de: “los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, el objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría, salvo que su divulgación revista un interés público superior”.

  29. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS REGLAMENTO “3. Se denegará el acceso a un documento elaborado por una institución para su uso interno o recibido por ella, relacionado con un asunto sobre el que la institución no haya tomado todavía una decisión, si su divulgación perjudicara gravemente el proceso de toma de decisiones de la institución, salvo que dicha divulgación revista un interés público superior”.

  30. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS REGLAMENTO “4. En el caso de documentos de terceros, la institución consultará a los terceros con el fin de verificar si son aplicables las excepciones previstas en los apartados 1 o 2, salvo que se deduzca con claridad que se ha de permitir o denegar la divulgación de los mismos”.

  31. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS REGLAMENTO “5. Un Estado miembro podrá solicitar a una institución que no divulgue sin su consentimiento previo un documento originario de dicho Estado”.

  32. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS REGLAMENTO Primera excepción de la excepción: Artículo 4.6. “En el caso de que las excepciones previstas se apliquen únicamente a determinadas partes del documento solicitado, las demás partes se divulgarán”.

  33. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS REGLAMENTO Segunda excepción de la excepción: Artículo 4.7. “Podrán aplicarse las excepciones durante un período máximo de 30 años. En el caso de los documentos cubiertos por las excepciones relativas a la intimidad o a los intereses comerciales, así como en el caso de los documentos sensibles, las excepciones podrán seguir aplicándose después de dicho período, si fuere necesario”.

  34. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS REGLAMENTO Forma de SOLICITAR el documento: A) POR ESCRITO (EN UNA LENGUA OFICIAL DE LA UE). B) DE MANERA SUFICIENTEMENTE PRECISA. C) NO HAY OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR LA SOLICITUD.

  35. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS REGLAMENTO “En el plazo de 15 días laborables a partir del registro de la solicitud, la institución o bien autorizará el acceso al documento solicitado y facilitará dicho acceso con arreglo al artículo 10 dentro de ese plazo, o bien, mediante respuesta por escrito, expondrá los motivos de la denegación total o parcial e informará al solicitante de su derecho de presentar una solicitud confirmatoria conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo”.

  36. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS REGLAMENTO En caso de que otorgue el derecho: El acceso a los documentos se efectuará, bien mediante consulta in situ, bien mediante entrega de una copia que, en caso de estar disponible, podrá ser una copia electrónica, según la preferencia del solicitante. Podrá requerirse al solicitante que corra con los gastos de realización y envío de las copias. Estos gastos no excederán el coste real de la realización y del envío de las copias. La consulta in situ, las copias de menos de 20 páginas de formato DIN A4 y el acceso directo por medios electrónicos o a través del registro serán gratuitos.

  37. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS REGLAMENTO En caso de que deniegue o de silencio de la institución Posibilidad de recurso: 1. Solicitud confirmatoria: ante la propia institución. 2. Si, pese a la anterior, sigue sin reconocer el derecho: A) recurso de anulación ante el TJUE. B) reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.

  38. III. EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL 1. El Tratado de Lisboa 2. La Carta de Derechos Fundamentales 3. El Reglamento 1049/2001

  39. III. EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL 1. El Tratado de Lisboa TUE + TFUE Artículo 15.3 del Tratado de Funcionamiento de la UE

  40. III. EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL “3. Todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte, con arreglo a los principios y las condiciones que se establecerán de conformidad con el presente apartado (…)”.

  41. III. EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL “(…) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Banco Europeo de Inversiones sólo estarán sujetos al presente apartado cuando ejerzan funciones administrativas”.

  42. III. EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL 2. La Carta de Derechos Fundamentales “Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte”.

  43. III. EL RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL 3. El Reglamento 1049/2001 Remisión a lo establecido en el apartado II.

  44. IV. EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA PRÁCTICA FORENSE: EL USO DE INTERNET COMO HERRAMIENTA PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA 1. Diario Oficial de la Unión Europea 2. Tratados y acuerdos internacionales 3. Jurisprudencia 4. Registros de documentos

  45. IV. EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA PRÁCTICA FORENSE: EL USO DE INTERNET COMO HERRAMIENTA PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA Web de la Unión Europea

  46. V. CONCLUSIONES TENSIÓN ENTRE TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD

More Related