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ARAG Pensión Alimenticia. ARAG Pensión Alimenticia. Definiciones que interesa conocer:. Tomador: Cualquier persona física o jurídica obligada al pago de la prima
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ARAG Pensión Alimenticia • ARAG Pensión Alimenticia
Definiciones que interesa conocer: • Tomador: Cualquier persona física o jurídica obligada al pago de la prima • Asegurado: Tendrá la consideración de Asegurado, la persona que resulte obligada al pago de la pensión alimenticia en virtud de sentencia y/o convenio regulador de separación, divorcio o fijación de alimentos para hijos de parejas de hecho homologados judicialmente. • Beneficiario: Sólo podrán serlo aquel o aquellos que, a su vez, consten como beneficiarios de la pensión alimenticia en la sentencia judicial y/o convenio regulador de separación, divorcio o fijación de alimentos para hijos de parejas de hecho homologados judicialmente.
¿Cuándo se produce el siniestro? Por la pérdida de ingresos derivada de: • Asegurado trabajador por cuenta ajena queda ensituación de desempleo. • Asegurado autónomo entra en situación de incapacidad temporal o cesa en su actividad. • El Asegurado presenta una demanda de modificación de cuantía de la pensión alimenticia. • Resolución judicial firme de reducción de cuantía de la pensión alimenticia que trae causa en la pérdida de ingresos padecida por el Asegurado.
Garantías • 1.- Prestación complementaria a la pensión alimenticia: Abono mensual al Beneficiario de una cantidad equivalente a la diferencia existente entre: • a) La cuantía fijada en su día en la sentencia y/o convenio regulador de separación, divorcio o fijación de alimentos para hijos de parejas de hecho homologados judicialmente y… • b) La cuantía fijada en la resolución judicial firme que recaiga en el procedimiento judicial llevado a cabo como consecuencia de la presentación de la demanda de modificación de cuantía de la pensión alimenticia. • 2.- Reembolso de gastos jurídicos: Reembolso al Asegurado de los gastos derivados del procedimiento judicial de solicitud de modificación de la pensión alimenticia, hasta el límite máximo de 300 €.
Límites y controles • Máximos garantizados por siniestro: 1000 €/mes durante un plazo máximo de 18 meses. • Máximos garantizados por anualidad de seguro: 2 siniestros por anualidad de seguro con un límite máximo conjunto de 12.000 € anuales • Se exige que el trabajador por cuenta ajena o el autónomo haya estado cotizando de manera continuada durante los 12 meses anteriores a la entrada en vigor de la póliza si el siniestro se produce durante el 1er año. • Exigente acreditación documental de los supuestos de hecho que dan lugar a la pérdida de ingresos, tanto en el momento en que ocurren como durante el devengo de la prestación. • Plazo de carencia de 6 meses.
Exclusiones • Modificación de la cuantía no tiene su origen en demanda judicial. • Extinción de contrato laboral del trabajador por cuenta ajena tiene su causa en despido disciplinario, baja voluntaria o desistimiento, mutuo acuerdo con el empresario, jubilación, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta. • Incapacidad temporal del autónomoobedece a dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, intento de suicidio o autolesión, alcohol/drogas, tratamientos o intervenciones médicas que no sean médicamente necesarias, pruebas deportivas con vehículos a motor, riñas iniciadas por el Asegurado o tumultuarias. • En caso de cese de actividad del autónomo, no estar al corriente de pago de cuotas en el momento de cese, realizar trabajo por cuenta propia o ajena durante el devengo de la prestación, cese voluntario de la actividad.