820 likes | 992 Vues
VIII PROGRAMA DE FORMACIÓN A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES 2006-2010. LEGISLACION MUNICIPAL Y CODIGO MUNICIPAL Módulo IV, Tema 2. IFAM Dirección Jurídica Institucional. Legislación Municipal Código Municipal. Código Municipal Autonomía. La Municipalidad posee autonomía
E N D
VIII PROGRAMA DE FORMACIÓN A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES 2006-2010 LEGISLACION MUNICIPAL Y CODIGO MUNICIPAL Módulo IV, Tema 2
IFAMDirección Jurídica Institucional Legislación Municipal Código Municipal
Código Municipal Autonomía La Municipalidad posee autonomía • Política • Administrativa • Normativa • Tributaria Art 4 C.M.
Principio de Legalidad • C. P. – Art 11: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad...” • L.G.A.P – Art 11: “ La Administración Pública actuará sometida al Ordenamiento Jurídico
Competencias • Administración Tributaria (Código y Leyes afines). • Define, administra y presta servicios • Aprueba y modifica: tasas, precios y contribuciones • Presupuesta sus ingresos y gastos Art 4 C.M.
Competencias • Celebrar • Lleva a cabo Consultas Populares a) Cabildos, b) Plebiscitos, c) Referendos Art.13 C.M.
Cabildos: (Art.13 C.M.) Consulta al pueblo, a fin de contar con elementos de juicio para decidir sobre determinado asunto, es abierto y se escucha las opiniones de los vecinos, de ahí su naturaleza consultiva. • Plebiscitos: Es la decisión tomada por el municipio. Obliga al Concejo Municipal. Tiene efectos vinculantes. Los vecinos escogen entre si o no, y la decisión se entiende tomada por mayoría de votos. El municipio se sustituye al Concejo y la decisión que resulte tiene carácter de acuerdo municipal.
REFERENDOS: (art 13 C.M.) En el referendo un acuerdo tomado por el Concejo Municipales sometido a ratificación de los munícipes, si estos lo rechazan en el referendo, el acuerdo quedaría eliminado. AUDIENCIA PUBLICA (LPU art.17) Por medio del Diario Oficial y la divulgación adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer el proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles
Competencias • Dictar Reglamentos ( 4- 43 C.M) a) Internos b) Prestación de Servicios • Comprometer: fondos –bienes (Art. 17 C.M.) • Autorizar egresos Excepto los del Alcalde (Ver Art 17 inc h relacionado 13 e) C.M.)
Conformación del Concejo Municipal Gobierno Municipal Regidores Alcalde
PRIMERA ESTRUCTURA POLITICA EL CONCEJO MUNICIPAL
Competencias Art 13 C.M. • Fijar política y prioridades-desarrollo del programa de Gobierno del Alcalde • Acordar Presupuestos • Aprobar: Contribuciones Especiales, Tasas, Precios • Proponer a la A.L. Proyectos de Tributos MunicipalesC.P. 121(13)
Atribuciones • Organiza la prestación de servicios • Autoriza la celebración de convenios y autorizar egresos. • Nombra y remueve al auditor/contador Art 13 C.M.
Aprobar el plan de desarrollo y el anual operativo propuesto por el Alcalde • Acordar celebración consultas populares • Crear comisiones especiales y permanentes Art 13 C.M.
De los nombramientos • Juntas Educación y Administrativas • Representantes ante órganos o entes Art 13 C.M.
Atribuciones del Concejo • Solicitar y conocer informes de Auditoría • Comunicar al T.S.E., las faltas de los regidores y alcaldes. • Resolver recursos que deba conocer • Dictar medidas de ordenamiento urbano (Art 13 C.M.)
DE LOS REGIDORES Y REGIDORAS MUNICIPALES
Facultades del Regidor (a) durante las sesiones (Art 31 C.M.) • Pedir el uso de la palabra. • Formular mociones y proposiciones escritas • Pedir revisión de acuerdos. • Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente. • Llamar al orden al Presidente. • Convocatoria a sesiones extraordinarias.
Causas de Pérdida de Credencial • Pérdida de los requisitos Arts 22 y 23 • Ausencia de 2 meses consecutivos • Renuncia conocida por el Concejo • Enfermedad incapacidad permanente ¿?
Prohibición a los Regidores (Art 31) a- Intervenir Discusiones Interés Directo Votaciones Cónyuge o pariente 3er grado Afinidad o Consanguinidad
Prohibición a los Regidores (Art 31) b- Ligarse o depender de la Municipalidad: • Cargo distinto • Comisión • Trabajo • Contrato • Excepción: Salario Alcalde - Viáticos Dietas Regidores – Gastos de representación
RECUSACION(inc a) del Art 31 C.M.) • Si el regidor(a) no se excusa Serán recusados Debido Proceso Votación del Concejo Municipal
Prohibición a los Regidores (Art 31 C.M.) Integrar Comisiones: • Festejos Populares • Fiestas Cívicas • Cualquier otra actividad festiva dentro del cantón
Deberes del Regidor (a) (Art 31 C.M.) • Desempeñar funciones y comisiones • Responder solidariamente por los actos del Concejo, excepto por voto salvado razonadamente
Deberes del Regidor(a)(Art 32 C.M.) • Justificar ante el Concejo ausencias: • Del cantón hasta por seis meses • Enfermedad o incapacidad mientras dure. • Muerte, enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos, hasta por un mes. • Los demás que señale el Código
Sesión de Juramentación e Instalación del Concejo Art.29 C.M. • Toman cargo como Regidores ( Propietarios y Suplentes el 1° día de mayo • La sesión es solemne a las 12 m.d. • Se juramentan ante el Directorio Provisional ( Regidores presentes de mayor edad TSE) • Directorio provisional comprueba asistencia
Sesión de Instalación del Concejo y Juramentación (Art 29) • Realizada la juramentación de todos los miembros ante Concejo Municipal Provisional Regidores Propietarios Eligen Presidente y Vice – Presidente ( 2 años)
Regidores Suplentes (Art 28 C.M.) • Les rigen las mismas disposiciones de los Regidores Propietarios • Sustitutos del propietario • Deben asistir a todas las sesiones con derecho a voz y cuando sustituyan a propietarios tendrán derecho a voto
Atribuciones T.S.E. en materia municipal • Cancelar credenciales de regidores • Reponer a los Regidores Propietarios y suplentes cesantes con suplentes del mismo Partido Político
PRESIDENCIA VICEPRESIDENCIA COMISIONES PERMANENTES COMISIONES ESPECIALES
Presidencia y Vicepresidencia del Concejo (Art 33) • 2 años, puede ser reelecto. • Vicepresidente sustituye sólo ocasional. • En ausencias ocasionales son sustituidos por el Regidor(a) de mayor edad.
Presidencia en funciones del cargo (Art. 34 C.M.) • Abre, dirige, suspende y cierra sesión. • Elabora orden del día. • Recibe votaciones. • Concede y retira el uso de la palabra. • Vigilar el orden en las sesiones. • Firma de las actas junto con el secretario. • Nombrar a los miembros de comisiones.
Sesiones del Concejo (Art. 35-36) • Acordar día y hora. (La Gaceta) • Una sesión ordinaria mínimo por semana • Extraordinarias: • Convocarse con 24 horas de anticipación • Solo asuntos incluidos en la convocatoria • Sesiones en local sede o en cualquier otro lugar salvo extraordinaria • Quórum ½+1 de los miembros del Concejo
Sesiones del Concejo • Dentro de 15 minutos siguientes a la hora señalada • Sustitución miembro. Procedimiento • No quórum, libro de actas pago de dietas • Sesiones se desarrollan conforme al orden del día ( se puede modificar) • Sesiones son públicas.
Acuerdos del Concejo • Se toman por mayoría absoluta (simple). Tipos • El Código determina diferentes mayorías • Caso de empate, se vota de nuevo en el mismo acto o en la sesión ordinaria siguiente, si persiste se desecha el asunto
Acuerdos del Concejo • Adoptar, reformar, suspender o derogar reglamentos, incluido el suyo • Todo acuerdo se origina por moción escrita y firmada • Se toman acuerdos previo dictamen , excepto votación calificada
Acuerdos del Concejo • Acuerdos firmes 2/3 partes • Cada proyecto tendrá un expediente e indicará: • Dictamen de Comisión • Mociones (deben ser presentada por el Alcalde o Regidor Propietario por escrito) • Acuerdos tomados
Actas de las Sesiones • De toda sesión se levantará un acta; en ella se harán constar: • Acuerdos • Sucintamente, las deliberaciones habidas • Salvedad de estas, los acuerdos de nombramiento o elección • Se hará constar únicamente el acuerdo tomado
Aprobación de Actas • Se aprueban en sesiones ordinarias • Inmediata posterior, salvedad • Revisión de acuerdos requiere la misma mayoría que para dictar el acuerdo • Actas aprobadas deben ser firmadas por el Presidente y Secretario
Dietas • Por asistencia a sesión • Una por ordinaria semanal. • Hasta dos extraordinarias por mes. • Se puede aumentar hasta en un 20% si aumenta el presupuesto en un 20% • No se pagará más de una dieta por sesión remunerada.
Pérdida de dieta • Si no se presentan dentro de los 15 minutos inmediatos posteriores a la hora de inicio de la sesión. • Si se retiran antes de finalizar la sesión.
Recursos • CONTRA LOS ACUERDOS DEL CONCEJO • Recurso de revisión ( Regidores) • Recurso de Veto (Alcalde) PARTICULARES • Revocatoria con apelación • Revisión extraordinario
Recursos • Contra los actos emanados de los demás funcionarios: • Revocatoria y apelación • Revisión extraordinaria
SEGUNDA ESTRUCTURA MUNICIPAL LA ALCALDIA MUNICIPAL
Electos Popularmente el primer domingo de diciembre Tiene dos Alcaldes Suplentes Toma posesión el primer lunes del mes de febrero, después de la elección Pueden ser reelegidos y renunciar al cargo Alcalde Municipal (Art 14)
Atribuciones y Obligaciones del Alcalde (Art 17) • Administrador General • Delega funciones • Asiste con voz pero sin voto a las sesiones • Sanciona y ejecuta acuerdos • Promulga resoluciones • Ejercer el veto • Presenta al Concejo el Programa de Gobierno
Atribuciones y Obligaciones del Alcalde • Rendir semestralmente informe de egresos al Concejo y autorizarlos. • Rendir cuentas a sus munícipes primer quincena de marzo. • Presentar proyectos de presupuestos • Proponer creación de plazas y servicios