1 / 102

NUEVO PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL

NUEVO PROCESO PENAL: ACUSATORIO Y ORAL. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACI

charlotte
Télécharger la présentation

NUEVO PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


    1. NUEVO PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL PODER JUDICIAL DE COLIMA OCTUBRE DE 2009.

    19. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN A JUICIO INICIO Y FINALIDAD

    20. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN DEL JUICIO ORAL Entre las etapas de investigacin y de juicio oral, se encuentra la llamada etapa intermedia o de preparacin del juicio oral. Constituye una etapa fundamental para un adecuado resultado final del juicio: Pronunciar una sentencia informada que satisfaga las expectativas de justicia de la comunidad. Juicio oral, regido por la inmediacin y la concentracin, respetuoso de los derechos fundamentales.

    21. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN DEL JUICIO ORAL En el derecho comparado se le atribuye, como prioridad, una funcin de control acusatorio para evitar que cualquiera pueda ser acusado sin fundamento suficiente. En los ordenamientos jurdicos europeos (Alemania, Espaa, Italia) se examina la fundamentacin fctica y jurdica de la acusacin. Esto es: la verosimilitud de las imputaciones contra el acusado y sobre la probabilidad de una condena.

    22. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN DEL JUICIO ORAL Si el tribunal considera que no existe sospecha suficiente de haberse cometido el delito imputado, decidir la no apertura del procedimiento principal. Tambin garantiza al acusado el derecho a ser odo respecto de la acusacin deducida en su contra.

    23. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN DEL JUICIO ORAL El modelo norteamericano establece que previa presentacin de la acusacin por parte del fiscal, el imputado tiene derecho a la llamada audiencia preliminar (es renunciable). Tiene por objeto el control, por parte del tribunal, de la suficiencia de los cargos para ser llevados a juicio. Tiene carcter contencioso y pueden aportarse pruebas por ambas partes.

    24. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN DEL JUICIO ORAL La audiencia concluye con la resolucin judicial que decide elevar la causa a juicio o la desestimacin del caso. El control judicial de la acusacin se presenta como un medio para evitar la arbitrariedad, parcialidad o ausencia de sustento en la misma.

    25. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN DEL JUICIO ORAL Ya que: La sola apertura del juicio oral constituye por si misma un gravamen que el imputado no debe soportar sin evidencia suficiente: El reproche pblico de la imputacin de un delito y la publicidad de las actuaciones, ponen en entredicho la honorabilidad del ciudadano acusado e inciden directamente en su honor e imagen.

    26. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN DEL JUICIO ORAL INICIO. En nuestro ordenamiento procesal: La etapa intermedia inicia con la formulacin de acusacin y culmina con la resolucin jurisdiccional de apertura del juicio oral (auto de apertura de juicio oral). El control de la acusacin, principal funcin de la etapa, es slo formal y no sobre su mrito.

    27. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN DEL JUICIO ORAL Abarca, por tanto, la correccin de vicios formales y la resolucin de incidencias que pudieran dilatar o interrumpir el juicio. Esta restriccin se justifica en la necesidad de evitar la intromisin judicial en la funcin acusatoria del MP. rgano judicial competente: juez@ de garanta.

    28. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN DEL JUICIO ORAL FINALIDAD. La funcin principal en nuestro sistema es la delimitacin precisa del objeto del juicio respecto de los hechos que sern debatidos y las pruebas que sern presentadas para acreditarlos. Por ello, la acusacin es el presupuesto indispensable. Sin acusacin no puede haber juicio.

    29. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN DEL JUICIO ORAL A) Los hechos y circunstancias que sern materia del juicio son aquellos contenidos en el escrito de acusacin, eventualmente depurada de vicios formales. La posibilidad de discutir nuevos hechos en juicio est proscrita, atendiendo a: Al principio de congruencia entre acusacin y sentencia. Y: La prohibicin de sorpresa o de indefensin.

    30. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN DEL JUICIO ORAL B) Las pruebas que se rendirn en juicio slo podrn ser aqullas ofrecidas por los intervinientes en su fase escrita de la etapa intermedia o por el acusado, al inicio de la audiencia. Hecha excepcin: prueba superviniente y de la llamada prueba sobre prueba.

    31. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN DEL JUICIO ORAL FINALIDAD. Tambin corresponde plantear: las exclusiones probatorias. El tribunal resolver las solicitudes encaminadas a excluir evidencia: En cuya obtencin se haya incurrido en algn defecto de forma que acarree su nulidad; Sea ilcita por violacin de garantas constitucionales; Se ofrezca para probar hechos impertinentes; Que constituyan hechos pblicos o notorios; o Que se hayan ofrecido con fines puramente dilatorios.

    32. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN DEL JUICIO ORAL FINALIDAD. Cumple la funcin de liberar al juicio oral de eventuales incidencias que pudieran entorpecer su normal desenvolvimiento: La correccin de vicios formales de la acusacin (control formal de la acusacin). Resolucin de excepciones que requieran un pronunciamiento previo.

    33. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN DEL JUICIO ORAL OTRAS: Durante la audiencia el MP puede solicitar que el caso se resuelva conforme las reglas del Procedimiento Abreviado. Es la ltima oportunidad para decretar algn criterio de oportunidad; la Suspensin del Proceso a Prueba; o, Acuerdo Reparatorio.

    34. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN DEL JUICIO ORAL La etapa de preparacin de juicio oral constituye la instancia en que los intervinientes toman conocimiento recproco de las pretensiones jurdicas que harn valer en juicio y de su sustento probatorio, permitindoles preparar con la debida antelacin la estrategia de acusacin o defensa.

    35. AUDIENCIA INTERMEDIA O DE PREPARACIN DEL JUICIO ORAL Legislacin de Chihuahua: Artculo 299. Finalidad. La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisin de pruebas, as como la depuracin de los hechos controvertidos que sern materia de juicio oral.

    36. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN A JUICIO ATRIBUCIONES DEL JUEZ@ DE CONTROL O JUEZ@ DE GARANTA.

    37. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN DE JUICIO ORAL Etapa Intermedia comprende: En su fase escrita: Presentada la acusacin: ofrecimiento de pruebas; solicitud de penas. y, en su caso, la solicitud del Procedimiento Abreviado. En su fase oral: Ofrecimiento (imputado/defensa), exclusin y admisin de pruebas. Depuracin de hechos. Acuerdo probatorios. Recibir prueba anticipada. Solicitud de Suspensin del Proceso a Prueba, Procedimiento Abreviado, Acuerdo Reparatorio y Criterio de Oportunidad.

    38. FUNCIONES EN LA ETAPA INTERMEDIA Atribuciones del Juez@: En la fase escrita: Presentada la acusacin: El Juez ordenar su notificacin a todas las partes Citar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia intermedia. La audiencia intermedia deber desarrollarse en un plazo no inferior a veinte ni superior a treinta das (contados a partir de la notificacin).

    39. FUNCIONES EN LA ETAPA INTERMEDIA Atribuciones del Juez@: En la fase escrita: Si el MP solicita el procedimiento abreviado: deber verificarse la audiencia en un plazo de tres das. Si no se concretiza el procedimiento especial (abreviado), se citar de nueva cuenta a audiencia intermedia (dentro del primero de los plazos sealados). Al acusado, as como a la vctima u ofendido, se les entregar la copia de la acusacin, en la que se dejar constancia de que se encuentran a su disposicin los antecedentes acumulados durante la investigacin.

    40. FUNCIONES EN LA ETAPA INTERMEDIA Atribuciones del Juez@: En la fase oral: El control, por parte del Juez de garanta, de la correccin formal de la acusacin o acusaciones (subsidiarias) El control de la validez y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes. El control de la congruencia entre el auto de vinculacin al proceso y la acusacin, pudiendo permitirse una distinta calificacin jurdica de esos hechos por parte del ente persecutor.

    41. FUNCIONES EN LA ETAPA INTERMEDIA Atribuciones del Juez@: En la fase oral: Resolver las incidencias previas al juicio: Incompetencia; Litispendencia; Cosa juzgada; Falta de autorizacin para proceder penalmente o de algn otro requisito de procedibilidad. Extincin de la accin penal. Separar o unir acusaciones.

    42. FUNCIONES EN LA ETAPA INTERMEDIA Atribuciones del Juez@: En la fase oral: ltima oportunidad procesal para terminar anticipadamente el proceso a travs de una salida alternativa o un procedimiento especial. Fijar el Tribunal competente y las personas que deben intervenir en el juicio. Sealar hechos que no debern ser discutidos en el juicio, en razn de los acuerdos probatorios.

    43. FUNCIONES EN LA ETAPA INTERMEDIA Principios que rigen la fase oral: Oralidad: No argumento o promociones escritas. Inmediacin: Implica la presencia ininterrumpida del juez@, MP y defensor@. La presencia del MP y defensa constituye un requisito de validez. En caso de ausencia del MP: decretar receso y comunicar a su superior para su substitucin. En ausencia del defensor: declarar abandonada la defensa, designar nuevo defensor y receso para que comparezca y, en su caso, suspender la audiencia para que se imponga del contenido de la carpeta de investigacin.

    44. FUNCIONES EN LA ETAPA INTERMEDIA Principios que rigen la fase oral: Concentracin: deben debatirse todas las cuestiones e incidencias planteadas por los intervinientes en sus escritos. Continuidad: no podr suspenderse hasta que se dicte el auto de apertura, salvo en caso de ausencia de los intervinientes.

    45. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA El Juez@ verifica la asistencia de los intervinientes. Las partes hacen una exposicin sinttica de su presentacin. Si no hay escrito, se concede la voz al defensor/imputado para los efectos siguientes: Realizar las observaciones que estimen adecuadas sobre el escrito de acusacin y, si lo consideran pertinente, requerir su correccin;

    46. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Planteamientos del defensor/imputado: Deducir las cuestiones siguientes: Incompetencia; Litispendencia; Cosa juzgada; Falta de autorizacin para proceder penalmente o de algn otro requisito de procedibilidad; y Extincin de la accin penal.

    47. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Planteamientos del defensor/imputado: Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y sealar los medios de prueba que se producirn en la audiencia de debate. Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualizacin de la pena o a la procedencia de sustitutivos de pena de prisin o suspensin de la misma; y Proponer a las partes la suspensin del proceso a prueba, el procedimiento abreviado o la conciliacin.

    48. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Abre debate sobre solicitudes o incidencias planteadas por los intervinientes: Solicitud de correccin de vicios formales del escrito de acusacin. Qu es una correccin: al contenido del escrito de acusacin. La falta de alguna de las menciones de la acusacin, o su expresin en forma imprecisa, obscura o confusa, o con errores fcticos o legales Ejemplo: la referencia a hechos o personas no incluidas en la formalizacin de la investigacin.

    49. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Abre debate sobre solicitudes o incidencias planteadas por los intervinientes: Invocacin de excepciones de previo y especial pronunciamiento. Se abre debate. Es posible, para resolver: Desahogar pruebas (excepcional). En base a los antecedentes de investigacin. Se desahogan de inmediato: incompetencia, litispendencia y falta de autorizacin para proceder. Sobre la Cosa Juzgada o Extincin de la Accin Penal: Se resuelve en base a los antecedentes de investigacin. De no estar totalmente justificado, se deja la resolucin para el Tribunal de Juicio Oral.

    50. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Abre debate sobre solicitudes o incidencias planteadas por los intervinientes: Solicitud sobre Suspensin del Proceso a Prueba, Procedimiento Abreviado o Acuerdo Reparatorio. Solicitud de prueba anticipada. Solicitud de acuerdos probatorios. Exclusin de prueba. Decrete prisin preventiva o su substitucin. Pronuncia auto de apertura.

    51. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN A JUICIO FACULTADES DE LAS PARTES

    52. FACULTADES DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL NUEVO PROCESO PENAL: Agente del Ministerio Pblico. Imputad@. Defensor@. Vctima u Ofendid@. Acusador coadyuvante

    53. FACULTADES DE LAS PARTES Actuacin de la vctima u ofendido. Hasta diez das antes de la fecha fijada para la realizacin de la audiencia intermedia: La vctima u ofendido podr constituirse en acusador coadyuvante. En tal carcter, por escrito, podr: Sealar los vicios materiales y formales del escrito de acusacin y requerir su correccin; Ofrecer la prueba que estime necesaria para complementar la acusacin del Ministerio Pblico; y Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el juicio oral y cuantificar el monto de los daos y perjuicios.

    54. FACULTADES DE LAS PARTES Obligaciones del acusador coadyuvante: Formular su gestin por escrito. Le son aplicables, en lo conducente, las formalidades previstas para la acusacin del Ministerio Pblico. La participacin de la vctima u ofendido como acusador coadyuvante no alterar las facultades concedidas por ley al Ministerio Pblico, ni le eximir de sus responsabilidades. Las promociones de la vctima u ofendido debern ser notificadas de inmediato al defensor, a ms tardar, cinco das antes de la realizacin de la audiencia intermedia.

    55. FACULTADES DE LAS PARTES Facultades del imputado o su defensor. Plazo y forma para ejercer sus facultades: Hasta la vspera del inicio de la audiencia intermedia, por escrito. O, Al inicio de dicha audiencia, en forma verbal.

    56. FACULTADES DE LAS PARTES Facultades del imputado o su defensor: Realizar las observaciones que estimen adecuadas sobre el escrito de acusacin y, si lo consideran pertinente, requerir su correccin; Deducir las cuestiones siguientes: Incompetencia; Litispendencia; Cosa juzgada; Falta de autorizacin para proceder penalmente o de algn otro requisito de procedibilidad, cuando las Constituciones Federal, Local o la ley as lo exigen; y Extincin de la accin penal.

    58. AUDIENCIA INTERMEDIA O DE PREPARACIN DEL JUICIO ORAL PAUTA DE AUDIENCIA INTERMEDIA

    59. GUIN DE AUDIENCIA INTERMEDIA Verificar la presencia de los intervinientes. Presentacin sinttica del MP y defensa. Defensa (verbal): Exponer argumentos de defensa y ofrecer medios de prueba. Proponer salida alterna. Palabra sobre incidencias Incompetencia Litispendencia Falta de autorizacin para proceder, Cosa Juzgada y Extincin de la accin penal. Palabra sobre existencia de vicios formales. Acuerdos Probatorios. Palabra para excluir prueba. Prueba anticipada. Mediadas cautelares. Auto de apertura.

    60. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN A JUICIO SOBRESEIMIENTO Y SUSPENSIN DEL PROCEDIMIENTO

    61. SOBRESEIMIENTO Y SUSPENSIN DEL PROCEDIMIENTO De no haberse solucionado el conflicto por medio de una salida alterna, antes de que se venza el plazo fijado por el juez de garanta al Ministerio Pblico para cerrar su investigacin, ste debe proceder a cerrar dicha investigacin y solicitar: El sobreseimiento, La suspensin del proceso, o Acusar formalmente al imputado.

    62. SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA INTERMEDIA SOBRESEIMIENTO: 1) El juzgador, a peticin del Ministerio Pblico, decretar el sobreseimiento cuando de la investigacin practicada se desprende que: El hecho no se cometi o no constituye delito; Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado; El imputado est exento de responsabilidad penal; o Agotada la investigacin, el Ministerio Pblico estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusacin.

    63. SOBRESEIMIENTO Se hubiere extinguido la accin penal por alguno de los motivos establecidos en la ley; Una nueva ley quite el carcter de ilcito al hecho por el cual se viene siguiendo el proceso; En los dems casos en que lo disponga la ley (Suspensin del Proceso a Prueba, Acuerdo Reparatorio). 2) Durante la audiencia intermedia, siempre que: Se plantee incidentes de extincin de la accin penal y de cosa juzgada. El fundamento de la decisin se encuentre suficientemente justificado en los antecedentes de la investigacin. En caso contrario, dejar la resolucin de la cuestin planteada para la audiencia de debate de juicio oral.

    64. SUSPENSIN DEL PROCESO SUSPENSIN DEL PROCESO. El juez@ la decretar, a peticin del Ministerio Pblico cuando: Se advierta que el delito por el que se est procediendo es de aquellos que no puede perseguirse sin previa querella de la vctima u ofendido y sta no ha sido presentada; Se declare formalmente al imputado sustrado a la accin de la justicia; Despus de cometido el delito, el imputado sufra trastorno mental transitorio. A solicitud de cualquiera de las partes, el juez podr decretar la reapertura del proceso cuando cese la causa que haya motivado la suspensin.

    65. FORMULACIN DE ACUSACIN ACUSACIN: El Ministerio Pblico debe acusar cuando al cerrar su investigacin cuente con los elementos suficientes para considerar al imputado como culpable de la comisin de un delito.

    66. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN A JUICIO ACUSACIN

    67. ACUSACIN La acusacin constituye el presupuesto indispensable para poder ingresar a esta etapa del procedimiento. Requisito que emana del principio acusatorio. Ello implica que el tribunal jams podr actuar de oficio.

    68. FORMULACIN DE ACUSACIN La acusacin deber contener en forma clara, precisa y circunstanciada los hechos que se atribuyen al acusado y su significacin jurdica, de modo de cumplir cabalmente con la exigencia de una imputacin. Por ello debe contener las menciones siguientes: La individualizacin del acusado y de su defensor; La individualizacin de la vctima u ofendido, salvo que esto sea imposible; El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades, as como su calificacin jurdica;

    69. FORMULACIN DE ACUSACIN Contenido de la acusacin: La mencin de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la peticin principal; La autora o participacin que se atribuye al imputado; La expresin de los dems preceptos legales aplicables; Los medios de prueba que el Ministerio Pblico se propone producir en el juicio oral;

    70. FORMULACIN DE ACUSACIN Contenido de la acusacin: La pena que el Ministerio Pblico solicite y los medios de prueba relativos a la individualizacin de la pena y los relacionados con la improcedencia, en su caso, de sustitutivos de la pena de prisin o la suspensin de la misma; El dao que, en su caso, se considere se haya causado a la vctima u ofendido y los medios de prueba que ofrezca para acreditar ese dao; y En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.

    71. ACUSACIONES SUBSIDIRIAS Artculo 295. Acusaciones subsidiarias. El agente del Ministerio Pblico podr hacer valer pretensiones alternativas y tambin formular una distinta calificacin jurdica de los hechos precisados en el auto de vinculacin a proceso.

    72. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN A JUICIO PRUEBAS: ANTICIPADA IMPERTINENTE SOBRE ABUNDANTE ILCITA

    73. PRUEBAS Al ofrecer pruebas, deben agotarse ciertas exigencias: TESTIMONIAL: Individualizndolos en una lista: nombre, apellidos, profesin y domicilio o residencia. la materia sobre la que habrn de recaer sus declaraciones. Cuando el MP ofrezca como prueba el testimonio de una persona en cuyo favor se haya decretado un criterio de oportunidad conforme a la dispuesto en la fraccin II del Artculo 83 de este Cdigo: Deber informar a la defensa sobre esta circunstancia y a anexar en su escrito de acusacin la resolucin mediante la cual se haya decretado ejercer el criterio de oportunidad.

    74. PRUEBAS Al ofrecer pruebas, deben agotarse ciertas exigencias: INFORME DE PERITOS: Individualizndolos en una lista: nombre, apellidos, profesin y domicilio o residencia. indicando ttulos o calidades, Anexar: los documentos que lo acrediten su calidad de perito, Informe del perito.

    75. PRUEBAS Informe del perito, contendr: La descripcin de la persona o cosa objeto de l, y del estado y modo en que se hallare; La relacin circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio. En ningn caso el citado informe de peritos podr sustituir la declaracin del perito en juicio oral.

    76. PRUEBAS PRUEBA MATERIAL: Al ofrecerse evidencia material sometida a custodia, debern anexarse: los documentos respectivos que acrediten, en su caso, la cadena de custodia. DECLARACIN DEL IMPUTADO: Rendida ante el MP. Slo podr exhibirse: si rinde su declaracin en audiencia de debate de juicio oral.

    77. PRUEBAS DECLARACIN DEL IMPUTADO: Acreditar al juez@ de garanta: Se haya rendido en presencia de su defensor; Haya sido video grabada; El MP haya acreditado que se rindi en forma libre, voluntaria e informada, y que se inform previamente al imputado su derecho a no declarar; El imputado no se encontrase ilcitamente detenido al momento de rendirla; y Se le hicieron saber sus derechos con la debida anticipacin.

    78. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN A JUICIO PRUEBA ANTICIPADA

    79. PRUEBA ANTICIPADA DECLARACIN DE TESTIGO: El MP deber informarle que: Tiene la obligacin de comparecer y declarar durante la audiencia de debate de juicio oral. Comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad. Si el testigo manifestare la imposibilidad de concurrir a esa audiencia, ya sea: Por tener que ausentarse a larga distancia, Vivir en el extranjero, Exista motivo que hiciere temer su muerte, su incapacidad fsica o mental que le impidiese declarar, o Exista algn otro obstculo semejante.

    80. PRUEBA ANTICIPADA Se recibir la declaracin de manera anticipada, ante Juez o, en su caso, al Tribunal de Juicio Oral, a solicitud de cualquiera de las partes. Esta solicitud podr plantearse desde que se presenta la denuncia y hasta antes de la celebracin de la citada audiencia. Deber citarse a todos que tuvieren derecho a asistir a la audiencia de debate de juicio oral. Tendrn todas las facultades previstas para su participacin en el mismo. En caso de que todava no exista imputado: se designar un defensor pblico para que intervenga en la audiencia.

    81. PRUEBA ANTICIPADA La audiencia deber video grabarse en su totalidad. Se entregar al MP el disco compacto en que conste la grabacin. Se entregar copias del disco a quien lo solicite, siempre que se encuentre legitimado para ello. Si el obstculo que dio lugar a la prctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la Audiencia de debate de juicio oral, la persona deber concurrir a prestar su declaracin.

    82. PRUEBA ANTICIPADA PERITAJE IRREPRODUCTIBLE. Para que sea admitido en audiencia. PROCEDENCIA: Se trate de una sustancia consumible al practicarse. El peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados y La cantidad de la sustancia es tan escasa que los peritos no puedan emitir su opinin sin consumirla por completo. Cualquier otro supuesto que impida se practique un peritaje independiente con posterioridad.

    83. PRUEBA ANTICIPADA El MP deber notificar esta situacin a: Al defensor del imputado (de estar individualizado), o Al defensor pblico (imputado no individualizado). Para que: Si lo desea, designe un perito que, conjuntamente con el designado por el MP, practiquen el peritaje, o Para que acuda a presenciar la realizacin de la pericia practicada por aqul.

    84. PRUEBA ANTICIPADA El peritaje se llevar a acabo y se admitir en juicio: Aun cuando no comparezca a la realizacin del peritaje el perito designado por el defensor del imputado, o Omita designar uno para tal efecto. En caso de no informar a la Defensa: La pericial deber ser desechada como prueba, en caso de ser ofrecida.

    85. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN A JUICIO EXCLUSIN DE PRUEBAS

    86. EXCLUSIN DE PRUEBAS Durante la audiencia intermedia: Cada parte podr formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estime relevantes, con relacin a las pruebas ofrecidas por las dems, para los fines de exclusin de pruebas. Podr desahogarse medios de prueba encaminados a demostrar la ilicitud de alguno de los ofertados por la contraparte. El MP podr ofrecer pruebas en la audiencia, nicamente con el fin de contradecir directamente las pruebas aportadas por la defensa.

    87. EXCLUSIN DE PRUEBAS PRUEBAS A EXCLUIR: Impertinentes. Tienen por objeto acreditar hechos pblicos y notorios. Sobre abundantes. Ilcita. Inadmisibles. Otra.

    88. EXCLUSIN DE PRUEBAS: IMPERTINENTES Slo los hechos pertinentes deben ser probados. Los hechos pertinentes: tienen relacin con la imputacin delictiva. Esto es: los que individualmente o en su conjunto permiten establecer los elementos del delito, la participacin punible del acusado y las circunstancias modificatorias de la responsabilidad (o que permitan cuestionar).

    89. EXCLUSIN DE PRUEBAS: IMPERTINENTES PRUEBA SOBRE PRUEBA: Tiene como finalidad establecer la credibilidad o fiabilidad de la prueba. Se encuentra autorizada por la propia legislacin. Deber desahogarse en audiencia de debate a pesar de no haberse ofrecido en la etapa intermedia siempre que se justifique que no fue posible prever su necesidad.

    90. EXCLUSIN DE PRUEBAS: IMPERTINENTES El hecho debe ser controvertido. todo hecho relevante para la decisin que no haya sido materia expresa de un acuerdo probatorio Excluye: aquellos que hayan sido ofrecidos para acreditar hechos materia de acuerdos probatorios.

    91. EXCLUSIN DE PRUEBAS: IMPERTINENTE HECHOS NOTORIOS: Los hechos notorios no necesitan ser probados. El hecho es notorio cuando su certeza positiva o negativa es de general conocimiento dentro de un mbito espacio-temporal determinado

    92. EXCLUSIN DE PRUEBAS: SOBRE ABUNDANTE Reduccin de la prueba. Slo respecto de la documental y testimonial. Que tengan como objeto: dilatar el proceso. Desee acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con aquellos. Facultad del juez@ determinar el nmero de peritos (en una misma materia). cuando resulten excesivos y pudieran entorpecer la realizacin del juicio.

    93. EXCLUSIN DE PRUEBAS: ILCITA Prueba ilcita: Actuaciones o diligencias declaradas nulas. Actuaciones o diligencias realizadas con inobservancia de garantas fundamentales. Consecuencia: ineficacia probatoria de la prueba ilcita.

    94. EXCLUSIN DE PRUEBAS: ILCITA Oportunidad para excluir: Previo a la audiencia intermedia: incidente de nulidad. Durante la audiencia intermedia: a nivel de admisin. En la audiencia de debate de juicio oral: a nivel de valoracin de la prueba.

    95. EXCLUSIN DE PRUEBAS: ILCITA Fundamento: La necesidad de evitar que las decisiones judiciales en materia penal se vean influenciadas por la presentacin de prueba que no satisface necesidades mnimas de credibilidad (criterio de confiabilidad de la evidencia). La necesidad de asegurar que las decisiones judiciales en materia penal no se basan en medios ilcitos (criterio de integridad judicial). La necesidad de disuadir a los agentes de la persecusin penal pblica de violar garantas fundamentales en el curso de una investigacin (criterio de disuasin o prevencin).

    98. EXCLUSIN DE PRUEBAS: DELITOS SEXUALES En los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual: Se excluir la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la vctima, a menos que sea manifiestamente justificado.

    99. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN A JUICIO ACUERDOS PROBATORIOS

    100. AUDIENCIA INTERMEDIA Acuerdos probatorios. Solicitud conjunta del MP, Defensor e imputado. Finalidad: dar por acreditados ciertos hechos sin necesidad de rendir prueba. Responde a un principio de economa procesal. Pues no podrn ser discutidos en el juicio. Fundamento para autorizarlos: existan antecedentes de la investigacin con los que se acredite la certeza del hecho. Se indicar en el auto de apertura del juicio oral los hechos que se tengan por acreditados, a los cuales deber estarse durante la audiencia de debate.

    101. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIN A JUICIO AUTO DE APERTURA A JUICIO

    102. AUTO DE APERTURA Deber dictarse al finalizar la audiencia. Contendr: El Tribunal competente para celebrar la audiencia de debate de juicio oral; La o las acusaciones que debern ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas; Los hechos que se dieren por acreditados; Las pruebas que debern producirse en el juicio oral y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualizacin de las sanciones y de reparacin de dao; y La individualizacin de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mencin de los rganos de prueba a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitacin y los montos respectivos.

More Related