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LOS RECURSOS EN EL NUEVO PROCESO PENAL

LOS RECURSOS EN EL NUEVO PROCESO PENAL. Baja California. Interés en recurrir. Objetivamente Cuando decisión contiene aspectos desfavorables para el impugnante Agravios, afectación, gravamen, desventaja Comparar lo pretendido con lo resuelto para apreciar agravio

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LOS RECURSOS EN EL NUEVO PROCESO PENAL

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  1. LOS RECURSOS EN EL NUEVO PROCESO PENAL • Baja California

  2. Interés en recurrir • Objetivamente • Cuando decisión contiene aspectos desfavorables para el impugnante • Agravios, afectación, gravamen, desventaja • Comparar lo pretendido con lo resuelto para apreciar agravio • No bastan simples discrepancias con los fundamentos • Subjetivamente • Disconformidad del sujeto con el vicio impugnado • Principio de la personalidad del agravio

  3. La irregularidad procesal • Existencia del vicio (ilicitud) • Existencia del agravio • Existencia del interés • Esencialidad del vicio • Congruencia con la pretensión

  4. EL AGRAVIO • “Artículo 397.- Agravio • Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo. El recurso deberá sustentarse en el reproche de los defectos que causan la afectación.  • El imputado podrá impugnar una decisión judicial aunque haya contribuido a provocar el vicio, en los casos en que se lesionen derechos fundamentales previstos en la Constitución Federal o en tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, siempre y cuando no haya actuado con mala fe.”

  5. Reglas generales • Taxatividad • Los recursos sólo pueden interponerse en las condiciones de forma y tiempo que establece la ley (objetiva) y este derecho corresponde sólo a quienes la ley expresamente se lo acuerde (subjetiva). • “Artículo 395.- Reglas generales.- Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. • El derecho de recurrir corresponderá al Ministerio Público o al imputado, en los demás casos solo a quien le sea expresamente otorgado. El recurso podrá interponerse por cualquiera de las partes, cuando la Ley no distinga entre ellas…”

  6. Limitaciones • “Artículo 19.- Aplicación de garantías del imputado.- • La inobservancia de una regla de garantía establecida en favor del imputado, no podrá hacerse valer en su perjuicio. • Tampoco se podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, sobre la base de la violación de un principio o garantía prevista a favor del imputado, salvo cuando él lo consienta expresamente.”

  7. Competencia del Tribunal • El Tribunal de Alzada tiene competencia para pronunciarse solo sobre los extremos que hayan sido reclamados y señalados como agravio • “El Tribunal que conociere de un recurso sólo podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, quedándole prohibido extender el examen de la decisión combatida a cuestiones no planteadas por ellos o más allá de los límites del recurso, a menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales.” Art. 404

  8. Reglas generales • Efectos de los recursos • Efecto extensivo: el recurso interpuesto por un imputado favorece a los otros, salvo que el recurso se base en razones personales. 401 • Efecto no suspensivo: La interposición del recurso no suspende la ejecución, salvo norma en contrario. 402 • Prohibición de la reforma en perjuicio • Cuando la resolución fue impugnada sólo a favor del imputado, no puede modificarse en su perjuicio. 405

  9. Corrección de errores • “…Cuando se trate de defectos formales atribuibles a los intervinientes y su corrección pudiera afectar los derechos o garantías de cualquiera de ellos, el órgano jurisdiccional lo comunicará a los interesados y otorgará al que cometió el error un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de tres días. Si el defecto formal no se corrige en el plazo conferido, resolverá lo correspondiente....” • Par 3 art. 73

  10. Corrección de errores • La autoridad judicial podrá corregir en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, los errores puramente formales contenidos en sus actuaciones o resoluciones, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes. -73 par 2 • La duda sobre los datos obtenidos (identidad del imputado) no alterará el curso del procedimiento y los errores referentes a ellos podrán corregirse en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal. -123 par 3 • Errores formales en la querella pueden subsanarse antes de la vinculación o de la orden de aprehensión -219 • La corrección de simples errores formales o la inclusión de alguna circunstancia que no modifica esencialmente la imputación ni provoca indefensión, se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliación de la acusación. -357 • Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas, que no hayan influido en la parte resolutiva, así como los errores de forma en la designación o el cómputo de las penas, no anularán la resolución, pero serán corregidos ...aun de oficio.. -406

  11. La adhesión • Artículo 400.- • “Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del período de tres días, al recurso interpuesto por cualquiera de las partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición. • Sobre la adhesión se dará traslado a las demás partes por el término de tres días, antes de remitir las actuaciones al Tribunal competente para conocer del recurso..”

  12. La suplencia de la queja • La suplencia de la queja-Nulidades de oficio -107.II par 2 Constitución, 411 par 2 y 416 CPP • Competencia del tribunal de alzada 404 • Apelación y nulidad deben expresar agravios –arts. 411 par 2 y 416 • Solo pueden anularse de oficio los actos que impliquen violación de derechos fundamentales que no puedan sanearse o convalidarse-71,75, 404

  13. La suplencia de la queja • Artículo 71. Principio general. • “No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos que impliquen violación de derechos fundamentales, ejecutados con inobservancia de las formas, salvo que el defecto haya sido saneado, de acuerdo con las normas previstas por este Código.” • Artículo 75.- Declaración de nulidad.- • “ Cuando no sea posible sanear o convalidar un acto, el Juez, de oficio o a petición de parte, deberá, en forma fundada y motivada, declarar su nulidad o señalarla expresamente en la resolución respectiva; especificará, además, a cuáles actos alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado y, siendo posible, ordenará que se renueven, rectifiquen o ratifiquen. No alcanzará la nulidad aquel acto relacionado con el acto anulado, cuando quede debidamente demostrada la atenuación del vínculo, la existencia de una fuente independiente o la convalidación mediante supresión hipotética y el descubrimiento inevitable.”

  14. Organización Judicial y competencias Sala de Apelación, Nulidad y Revisión Sala Colegiada Nulidad Apelación Tribunal Oral Penal Colegiado Juzgado de Garantía Unitario Unitario Juzgados Mixtos proyección

  15. Tipos de recursos • Revocación • Apelación • Nulidad • Revisión

  16. Recurso de revocación • Procedencia -407 • Contra resoluciones de mero trámite • Trámite -408 • Se interpone ante el mismo órgano • En audiencias se interponen en el acto, y se da traslado • Contra resoluciones escritas, dentro de los tres días siguientes, debe darse traslado • Reserva -409 • Su interposición implica “reserva” de recurrir en apelación o nulidad, para los efectos de art. 74 y 415 par 2

  17. RECURSO DE APELACIÓN • RESOLUCIONES APELABLES DEL JUEZ DE GARANTÍA–art. 410 • I. Las que finalizan el procedimiento o hacen imposible seguir • II. Las que se pronunciaren sobre las medidas cautelares, PERO INCLUYEN LAS DEL TRIBUNAL DE JUICIO • III. Los incidentes mencionado en artículo 305 fracciones I a IV • IV. Las que conceden, niegan o revocan la suspensión del proceso a prueba • V. La sentencia en el procedimiento abreviado • VI. Sobre la vinculación o no del imputado a proceso • VII. La negativa de orden de aprehensión o de cateo • VIII. Las que excluyan pruebas • IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado • X. Las que nieguen acuerdos reparatorios • XI.Las demás que el Código señale

  18. Trámite de la apelación • Interposición • Por escrito ante el mismo juez que dictó la resolución en un plazo de tres -411 par 1 • Expresión de agravios • Se deben expresar los agravios que se causan en la resolución -411 par 2 • Notificaciones en alzada • Debe señalarse lugar o forma si el Tribunal tiene sede distinta –411 par 3

  19. Trámite de la apelación • Emplazamiento • Presentado el recurso en 24 hrs. se emplazará a las partes por 3 días -412 par 1 • Si hay adhesiones en el emplazamiento se corre traslado a las partes por plazo igual -412 par 2 • Luego, sin más trámite, se remiten la resolución y copia de los registros al superior -412 par 1 in fine • Excepcionalmente Tribunal puede pedir originales -413 par 4 • Examen de admisibilidad y fondo • Si tiene defectos formales debe prevenirse su corrección -73 par 3 • Al recibir actuaciones resuelve de plano la admisibilidad el Tribunal de alzada -413 par 1 • Si no expresa agravios declara inadmisible -413 par 1 • Si no debe convocar a audiencia, en el plazo de 3 días resuelve admisibilidad y fondo -413 par 3

  20. Audiencia de apelación • Casos • Cuando alguna de las partes lo solicite o lo estime necesario el Tribunal, para dentro de 10 días -413 par 2 • Principios rectores • Le resultan aplicables los principios establecidos en art. 3 (Estas audiencias no son mencionas en el art. 20 CPP, pero si en la Const. Federal 20.A.X) • Participantes • Los que comparezcan -414 par 1 • Imputado puede asistir y hacer uso de la palabra -414 par. 2 • Los participantes pueden ser interrogados por el juzgador para aclarar cuestiones planteadas en el recurso -414 par. 3 • Prueba • No está especialmente prevista esa posibilidad • Resolución • De inmediato o dentro de los 3 días sigs.-414 in fine • El Tribunal puede revocar, modificar o confirmar la resolución

  21. RECURSO DE NULIDAD • El recurso como institución política • Es un recurso para impugnar en ciertos casos y bajo ciertos presupuestos, las sentencias de los tribunales y sus resoluciones definitivas. • Desde el punto de vista político se ubica como una institución dirigida a uniformar la jurisprudencia y ejercer controles incluso disciplinarios sobre los jueces • En este esquema lo trascendente es el mantenimiento de la unidad del ordenamiento jurídico y su aplicación general • El centro de atención resulta ser, entonces, el propio ordenamiento jurídico • Por ese motivo se atribuye su competencia a los más altos Tribunales en la jerarquía judicial

  22. Fines extraprocesales • A-LA UNIFICACION DE LA JURISPRUDENCIA • Tiende a mantener principios de • Igualdad jurídica • Certidumbre jurídica • Certeza • Seguridad • La obligatoridad del precedente... • En el sistema inglés el juez no sólo interpreta, sino crea e integra el ordenamiento • Interpretación jurídica - llena lagunas - integra- aplica analógicamente - adecua a nuevas circunstancias –ver arts. 4 y 17 • La unificación de la jurisprudencia tiene sentido político que nace en el origen de la casación, pero no en su actual estructura y función • -Decisiones con valor persuasivo de adiestramiento • -FUNCION DIDACTICA - ejemplarizante - guía - • -Pero la interpretación jurídica no es monopolio suyo

  23. Fines extraprocesales • B-CONTROL DISCIPLINARIO • Siendo un órgano superior ejerce control jerárquico y jurídico sobre la actividad de los jueces. • Censura de los fallos y del proceso • Controla actuaciones de policías, jueces, fiscales • Controla incluso actuación de órganos estatales, ej. dirección estupefacientes, Forestal, Salud, etc... • Abusos de poder público • Este control está limitado a los agravios del recurrente y a la formalización del recurso. • Función de control sobre los jueces: • Sobre actuaciones en el proceso • Comportamiento con las partes • Cumplimiento de sus obligaciones • Impedir arbitrariedades • Falta de voluntad, inercia, retardos • La independencia de los jueces • Ver art. 16

  24. EL RECURSO DE NULIDAD COMO INSTITUCIÓN PROCESAL • A- El recurso como control de mera legalidad • posición tradicional sobre este recurso • controla la legalidad del caso, confronta el comportamiento de las partes con la ley y la Constitución • supuestamente interviene sólo cuando hay violaciones directas de la ley. • de ahí su carácter esencialmente formal: requisitos del recurso, contralor de legalidad... • este requisito es importante pero no es el único.

  25. EL RECURSO DE NULIDAD COMO INSTITUCIÓN PROCESAL • B- La justicia del caso concreto: el control contra la arbitrariedad • Hoy se reconoce también como indispensable la búsqueda de la justicia en el caso concreto, según el cual los criterios meramente formales deben ceder a la necesidad de controlar por razones de justicia la función jurisdiccional • Un sistema que no admite el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, el sistema debe permitir ejercer algún tipo de control sobre la forma en que los juzgadores emitieron su criterio con base en los elementos de prueba reproducidos oralmente en el debate. • Control dirigido a disminuir y eliminar la arbitrariedad del juez y demás sujetos del proceso • Este principio concuerda con la apertura del recurso de nulidad, con la desformalización en la admisibilidad, y con la necesidad de conocer el asunto de fondo planteado (conocer el reclamo ya sea de forma o fondo) • Este principio deriva de los postulados Constitucionales de “Justicia pronta y debida” y de las reglas del “Debido Proceso Legal” –arts. 17 par. 2 Const. y 2 CPP

  26. EL RECURSO DE NULIDAD COMO INSTITUCIÓN PROCESAL • Afirma Bacigalupo que "...la unidad de la aplicación del Derecho no puede ser el único fin de la casación, pues la igualdad y la seguridad jurídica no son los únicos valores que se deben tomar en consideración. La justicia y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos tienen igual rango...La casación, como todo recurso, también, y con no menos intensidad, debe perseguir un fin de protección contra la arbitrariedad. Ello significa que, allí donde los medios de que dispone el Tribunal de Casación se lo permitan, éste tiene el deber de sancionar la arbitrariedad..." (BACIGALUPO, ENRIQUE. La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios, editorial Had-Hoc, Buenos Aires, 1994, pp. 47 y 48)

  27. El Recurso de Nulidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos • 8.1.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos • la Sala Constitucional de CR indicó, entre otras cosas, que “…el recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista, sino que permita con relativa sencillez, al Tribunal de Casación examinar la validez de la sentencia recurrida, en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado en especial los de defensa y al debido proceso...". Sala Constitucional Res. N° 282 de 17 hrs. de 13 de marzo de 1990 y N° 719 de 16:30 hrs. de 26 de junio de 1990

  28. El Recurso de Nulidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos • Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 2 de julio de 2004 (caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica) presidida por el Dr. Sergio García Ramírez • En esa sentencia, entre otros aspectos se señala: “158. La Corte considera que el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona…(sigue)

  29. El Recurso de Nulidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos • “…159. La Corte ha indicado que el derecho de recurrir del fallo, consagrado por la Convención, no se satisface con la mera existencia de un órgano de grado superior al que juzgó y condenó al inculpado, ante el que éste tenga o pueda tener acceso. Para que haya una verdadera revisión de la sentencia, en el sentido requerido por la Convención, es preciso que el tribunal superior reúna las características jurisdiccionales que lo legitiman para conocer del caso concreto. Conviene subrayar que el proceso penal es uno solo a través de sus diversas etapas (...), incluyendo la tramitación de los recursos ordinarios que se interpongan contra la sentencia. 160. ... 161. De acuerdo al objeto y fin de la Convención Americana, cual es la eficaz protección de los derechos humanos ... se debe entender que el recurso que contempla el artículo 8.2.h. de dicho tratado debe ser un recurso ordinario eficaz mediante el cual un juez o tribunal superior procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho. Si bien los Estados tienen un margen de apreciación para regular el ejercicio de ese recurso, no pueden establecer restricciones o requisitos que infrinjan la esencia misma del derecho de recurrir del fallo. Al respecto, la Corte ha establecido que “no basta con la existencia formal de los recursos sino que éstos deben ser eficaces”, es decir, deben dar resultados o respuestas al fin para el cual fueron concebidos...”

  30. Algunas conclusiones de la sentencia de la CIDH • Esta decisión tiñe lo que pueda entenderse por recurso contra la sentencia dictada en juicio oral • Deben flexibilizarse los criterios de admisibilidad del recurso • Se reafirma el objeto o la finalidad esencial del recurso: la tutela efectiva del derecho de defensa en juicio y la justicia del caso • Permite hacer distinciones entre la potestad de recurrir del MP o del acusador y la defensa • Admite la posibilidad de recibir y examinar pruebas en alzada, al menos aquellas que fueron rechazadas y se consideren esenciales siempre que estén referidas a la defensa del acusado

  31. Tramitación del recurso • Aplican reglas de apelación, salvo norma en contrario -422 • Formas de interposición -416 • Por escrito fundado • Ante el Tribunal que dictó sentencia • En un plazo de 10 días después de lectura integral o notificación • Emplazamiento • Hay norma especial: 5 días -412 y 422 par 2 • Prueba -423 • A solicitud de parte cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en los registros del debate o en la sentencia • A favor del imputado, incluso relacionada con los hechos, cuando sea indispensable para sustentar el reclamo • El M.P., el acusador coadyuvante, actor civil o la víctima pueden ofrecer prueba sólo si es superveniente.

  32. El escrito de impugnación • A- Enunciar en qué consistió el vicio, el agravio y cuál es el interés subjetivo y objetivo. • Es decir enunciar la existencia del vicio • Señalar cómo ese vicio produce un agravio, para enunciar el interés en que el acto se reproduzca sin el vicio • B- Fundamentar la existencia del vicio, del agravio y del interés. • Convencer a casación de que existe el vicio y el interés en el caso concreto • Cada motivo debe bastarse así mismo y ser motivado • Concretar agravio, vicio, falta o irregularidad que se reprocha • Señalar normas violadas y las que se pide aplicar y la razón • No separar irregular, citar normas genéricamente también... • La separación es incluso entre mismas formas • Después de esta oportunidad no se pueden agregar nuevos motivos • C- Concretar pretensión • Debe ser acorde con el motivo • Pero se anula con reenvio o se casa según el caso • Es mejor indicar pretensión en cada motivo • La pretensión debe ser clara y expresa

  33. La admisibilidad del recurso • Tribunal de alzada examina admisibilidad -418 • Si tiene defectos formales debe prevenirse su corrección -73 par 3 • Causas de inadmisibilidad -418 • Haya sido interpuesto fuera del plazo • Se hubiese deducido en contra de resolución que no fuere impugnable • Lo interpusiese persona no legitimada para ello • El escrito carezca de agravios o petitoria…(prevenir) • No es admisible tampoco contra la sentencia de juicio de reenvío salvo que condene después de una absolutoria-425 par 2

  34. Motivos de carácter procesal-419 • I. En el debate se hubieren infringido derechos fundamentales asegurados por la Constitución Federal o Local, o los Tratados Internacionales • II. La sentencia hubiere sido pronunciada por un Tribunal incompetente o no imparcial • III. La audiencia del juicio oral no hubiere estado alguna de las personas cuya presencia continuada exige la Ley • IV. Violación al derecho de defensa o el de contradicción • V. En el juicio se violaren reglas sobre publicidad, oralidad y concentración, siempre que se vulneren derechos de las partes.

  35. Efectos por vicios procesales • “…En estos casos, el Tribunal competente ordenará la celebración de un nuevo juicio, enviando el auto de apertura de juicio oral a un Tribunal competente, integrado por jueces distintos a los que intervinieron en el juicio anulado.” • -419 in fine

  36. Motivos de nulidad de la sentencia -420 • I.Violente, en lo que atañe al fondo de la cuestión debatida, un derecho fundamental o la garantía de legalidad • II. Carezca de fundamentación, motivación, o no se hubiere pronunciado sobre la reparación del daño • III. Haya tomado en cuenta una prueba ilícita que trascienda al resultado del fallo • IV. Violación al principio de congruencia con la acusación • V. Hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia penal ejecutoriada • VI. Al apreciar la prueba, no se hubieran observado las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica, o se hubiere falseado el contenido de los medios de prueba, siempre que trascienda al resultado del fallo • VII. La acción penal esté extinguida.

  37. Efectos por nulidad de la sentencia • “..En estos casos, el Tribunal competente invalidará la sentencia y, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, determinará si pronuncia directamente una resolución de reemplazo, o si ordena la reposición de la audiencia de debate de juicio oral, en los términos del artículo anterior.” • -Art. 420 in fine

  38. LOS HECHOS Y EL DERECHO • Intangibilidad de los hechos • Criterio tradicional: sólo se impugnan violaciones de derecho • Impugnación de los hechos en la oralidad • Falta de fundamentación o motivación • Violación a las reglas de la sana crítica • Violación al principio de inocencia (no aplicación del in dubio pro reo) • Exclusión de prueba (no valorada, no introducida) • Valoración de la prueba • Prueba no oral • Prueba oral • Prueba recibida en alzada

  39. La sentencia que resuelveel recurso de nulidadArt. 424 • Debe exponer los fundamentos y motivos que sirven de base a la decisión • Debe resolver todas las cuestiones, salvo que declare con lugar un motivo suficiente para anular sentencia • Debe decidir si anula y ordena la reposición, o si procede a sustituir al Tribunal de sentencia y resuelve definitivamente (419 y 420 in fine) • La nulidad o revocación puede ser parcial o total • Plazo para dictarse: • Si no debe realizar la audiencia, en 5 días 413 par 3 y 422 par • Si realiza audiencia, de inmediato o dentro de 3 días -414 par 4

  40. Fundamentación y motivación • “Artículo 18.- Fundamentación y motivación de las decisiones.-Los órganos jurisdiccionales están obligados a fundar y motivar sus decisiones. La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o rituales, no reemplaza en caso alguno a la fundamentación ni a la motivación. • No existe motivación cuando se hayan omitido observar las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.”

  41. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIONArts. 18, 375.IV y V, 420.II • ASPECTO PROBATORIO • Descriptivo: Contenido de la prueba oral • Intelectivo: Análisis y valoración de la prueba • ASPECTO FÁCTICO • Descriptivo: Indicación del hecho acusado • Intelectivo: Determinación del hecho probado • ASPECTO JURÍDICO • Análisis jurídico • Calificación legal • Determinación y cuantificación de la pena • Reparación de daños y perjuicios • Otros

  42. Sistemas de valoración de la prueba • Sistemas: • 1. Intima convicción o prueba en conciencia • 2.-Prueba tasada legalmente o sistema tarifario • 3.-Libre convicción o sana crítica • La historia nos revela que el método adoptado en el proceso para apreciar y valorar la prueba ha tenido una íntima relación con el sistema político imperante

  43. Libre convicción o sana crítica • Exigencias: • un examen analítico y crítico de todos y cada uno de los elementos de prueba esenciales para la decisión • impone al juez el deber de motivar y fundamentar adecuadamente la decisión • Finalidad • Mejor calidad de la justicia • que las partes, los ciudadanos y quien conoce del recurso contra la sentencia puedan conocer y controlar el iter lógico seguido para sustentar la sentencia • Mayor transparencia en las decisiones

  44. Libre convicción o sana crítica • El razonamiento del juzgador es libre en cuanto no está sometido a ningún parámetro preestablecido por la ley, pero su actuar no puede ser arbitrario, ilógico, ni incongruente según la experiencia, debiendo poder establecerse una clara relación entre las premisas probatorias que invoca y las conclusiones a las que llega. • Para tales efectos se exige en forma reiterada el deber del juez de motivar, fundamentar y de exteriorizar en cada caso las razones por las cuales le dio determinada validez a la prueba, así como los motivos en los cuales sustenta sus conclusiones fácticas y jurídicas, pues en ello se diferencia el sistema de la libre convicción del de la íntima convicción

  45. Libre convicción o sana crítica • “…No existe motivación cuando se haya omitido observar las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.” (18 par 2) • “Los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, según la sana crítica, de manera libre y lógica, observando los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. • El Tribunal deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida. •  La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta motivación deberá exponer el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.”(333) • La sentencia debe contener: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones.” (375.IV)

  46. Libre convicción o sana crítica • “Artículo 374.- Convicción del Tribunal.- Nadie podrá ser condenado por algún delito, sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiriere, sin lugar a duda, que pudiere en su caso llegar a explicar, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al imputado una participación culpable y penada por la Ley.  • El Tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral…” • Motivo de nulidad de la sentencia:“…Al apreciar la prueba, no se hubieran observado las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica, o se hubiere falseado el contenido de los medios de prueba, siempre que trascienda al resultado del fallo..”( 420.VI)

  47. PROHIBICIONES O LIMITACIONES A LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. La prueba ilícita • “Los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito, o si no fueron incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.” Art. 331 • “No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos que impliquen violación de derechos fundamentales, ejecutados con inobservancia de las formas, salvo que el defecto haya sido saneado, de acuerdo con las normas previstas por este Código.” Art. 71 • “Tampoco podrán ser valorados los actos ejecutados con inobservancia de las formas que obstaculicen el ejercicio del derecho a la tutela judicial de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes del Ministerio Público.”Art. 72 (estos actos se convalidan, ver 74)

  48. La prueba lícita relacionada con prueba ilícita • ¿Es válida la prueba lícita derivada de prueba ilícita? • A)Una posición conservadora concluye que deben admitirse y valorarse las pruebas lícitas, aún cuando se hubiere llegado a ella con base en un procedimiento viciado, por ser irrelevantes el modo de obtenerlas, y considerarse siempre superior el interés de la colectividad en que no se deje sin castigo una conducta delictiva por causa de un formalismo o tecnicismo procesal, aunque implique sacrificar los intereses del particular en el caso concreto • B) La jurisprudencia norteamericana ha desarrollado la tesis del fruto del árbol envenenado, que establece una regla rígida de exclusión, según la cual no puede aceptarse como válido que se utilicen pruebas directamente relacionadas con otros elementos de prueba ilícitos, para sustentar una posición contraria a la del imputado en el proceso penal

  49. La prueba lícita relacionada con prueba ilícita • C)Una posición intermedia, señala que no es posible establecer reglas fijas para admitir o rechazar la prueba en general ilícita, sino que ello debe establecerse caso por caso, tomando en consideración muy diversos factores que deben analizarse en concreto, para poder llegar a alguna conclusión • Criterios de solución • Fuente independiente • Descubrimiento inevitable • Descubrimiento accidental (en intervención telefónica descubro homicidio) • Supresión hipotética • Proximidad y relación con la ilicitud • Esta posición es más cercana a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la de los tribunales españoles e italianos en general

  50. La prueba lícita relacionada con prueba ilícita • Artículo 331.- Legalidad de la prueba. “Los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito, o si no fueron incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.” • Artículo 75.- Declaración de nulidad.- “Cuando no sea posible sanear o convalidar un acto, el Juez, de oficio o a petición de parte, deberá, en forma fundada y motivada, declarar su nulidad o señalarla expresamente en la resolución respectiva; especificará, además, a cuáles actos alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado y, siendo posible, ordenará que se renueven, rectifiquen o ratifiquen. No alcanzará la nulidad aquel acto relacionado con el acto anulado, cuando quede debidamente demostrada la atenuación del vínculo, la existencia de una fuente independiente o la convalidación mediante supresión hipotética y el descubrimiento inevitable.”

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