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Aspectos Tributarios de los contratos – Su Importancia Su relación con el Derecho Laboral

Aspectos Tributarios de los contratos – Su Importancia Su relación con el Derecho Laboral Nora Lucía Ruoti Cosp Abogada Especialista en Tributación y Asesoría en Inversiones www.ruoti.com.py. Bibliografía necesario para el Diplomado. Libro. Apuntes para Clases de:

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Aspectos Tributarios de los contratos – Su Importancia Su relación con el Derecho Laboral

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Presentation Transcript


  1. Aspectos Tributarios de los contratos – Su Importancia Su relación con el Derecho Laboral Nora Lucía Ruoti Cosp Abogada Especialista en Tributación y Asesoría en Inversiones www.ruoti.com.py

  2. Bibliografía necesario para el Diplomado Libro. Apuntes para Clases de: Diplomado en Derecho y Práctica Laboral

  3. Objetivo de la Reforma Tributaria La formalización de la economía. El control de empresas y personas físicas. Aplicación de sanciones severas. Civiles y Penales Modificación de diversas normas y reglamentaciones.

  4. Importancia de la Tributación En las actividades: Empresariales. Personales. En los contratos a ser suscriptos: Alquiler Compra venta de inmuebles Contratos Rurales: Aparcería, locación, sociedad rural. Transferencia de empresas Cesión de cuotas

  5. Importancia de la Tributación En la forma de la constitución de unidades empresariales o civiles Sociedades Comerciales Empresas Unipersonales Condominios Sucesiones Indivisas Consorcios Asociaciones sin fines de lucro DEPENDIENDO DEL TIPO DE ORGANIZACIÒN, PAGAN MÀS O MENOS IMPUESTOS

  6. De los contratos laborales • Implicancias de los contratos laborales en el derecho tributario. • Modalidades de contratación. Trabajador dependiente e independiente.

  7. DERECHO LABORAL VS DERECHO TRIBUTARIO www.ruoti.com.py

  8. DISPOSICIONES LABORALES LEY N° 213/93 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO” y sus modificaciones. Modificada por Ley N° 496/95 Artículo 1° Este Código tiene por objeto establecer normas para regular las relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral. www.ruoti.com.py

  9. DISPOSICIONES TRIBUTARIAS Ley Nº 125/91 Ley Nº 2421/04 “De reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal” Reglamentaciones vigentes

  10. SUJETOS DEL CÓDIGO LABORAL Artículo 2º.-Estarán sujetos a las disposiciones del presente Código: a)  Los trabajadores intelectuales, manuales o técnicos en relación de dependencia y sus empleadores; b) Los profesores de institutos de enseñanza privada y quienes ejerzan la práctica deportiva o profesional; c) Los sindicatos de empleadores y trabajadores del sector privado; d) Los trabajadores de las empresas del Estado y de las empresas municipales productoras de bienes o prestadores de servicios. www.ruoti.com.py

  11. IMPOSIBILIDAD DE RENUNCIAR A LOS DERECHOS Artículo 3°: Los derechos reconocidos por este Código a los trabajadores no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Será nulo todo pacto contrario. Artículo 7°: Si se suscitase duda sobre interpretación o aplicación de las normas de trabajo, prevalecerán las que sean más favorables al trabajador. www.ruoti.com.py

  12. ¿Qué regula el Código del Trabajo? El trabajo: Concepto (Art.8º).Actividad humana, consciente, voluntaria, dependiente y retribuida para la producción de bienes o servicios. ¿Cómo regula? Con el contrato de trabajo www.ruoti.com.py

  13. CONTRATO DE TRABAJO Artículo 17°: Contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio a un empleador, bajo la dirección y dependencia de éste, mediante el pago de una remuneración, sea cual fuera la clase de ella". www.ruoti.com.py

  14. ¿QUIEN ES TRABAJADOR? Es toda persona física que ejecuta una obra o presta un servicio a otro servicios materiales, intelectuales o mixtos, en virtud de un contrato de trabajo. (Art. 21) www.ruoti.com.py

  15. ¿QUIEN ES EMPLEADOR? Toda persona natural o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud del contrato de trabajo. (Art. 24 ) www.ruoti.com.py

  16. RESPONSABILIZAN A LOS EMPLEADORES LOS REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR. Art. 25 a) Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes de Barco, y los que con asentimiento ejerzan dichas funciones. LOS INTERMEDIARIOS: Según el Art. 25: Son los que contratan servicios de una o mas personas para realizar trabajos propios del empleador, en sus locales y con sus equipos. www.ruoti.com.py

  17. RESPONSABILIZAN A LOS EMPLEADORES LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA: Art. 27: Son los que prestan servicios de Asesoramiento o administran bienes o dinero de la Empresa, los que se enteran de los secretos del empleador. Pero son dependientes y se rigen por jornadas diferentes (Art. 205) www.ruoti.com.py

  18. REMUNERACIONES PERSONALES LEY Nº 125/91 - CODIGO DEL TRABAJO No existe uniformidad de criterio entre ambas normas. Mientras para el Código del Trabajo, la relación de dependencia se determina por las circunstancias de hecho, para la Ley Nº 125/91 se consideran servicios personales desarrollados en relación de dependencia aquellos que quien lo realiza, debe contribuir al régimen de jubilaciones y pensiones, o al sistema de seguridad social creado o admitido por Ley.  www.ruoti.com.py

  19. REMUNERACIONES PERSONALES LEY Nº 125/91 - CODIGO DEL TRABAJO Art. 77º Párrafo Único Se consideran servicios personales desarrollados en relación de dependencia aquellos que quien lo realiza, debe contribuir al régimen de jubilaciones y pensiones, o al sistema de seguridad social creado o admitido por Ley.  En el caso de los docentes cuando contribuyan al Seguro Médico establecido por Ley Nº 1.725/01 "Que Establece el Estatuto del Educador“ La Ley Nº 125/91 en el Art 8 inc. c) regula la Deducibilidad de los gastos relacionados con las "remuneraciones personales“ para contribuyentes del IRACIS. SI APORTAN A UN SEGURO SOCIAL CREADO Y ADMITIDO POR LEY.

  20. DEL SALARIO EN GENERAL CÓDIGO DEL TRABAJO Artículo 227°: A los efectos de este Código, salario significa la remuneración, sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarseen efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que éste haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo. www.ruoti.com.py

  21. SALARIO DE ACUERDO A LA LEY DE IPSDecreto – Ley Nº 1860/50Actualizado por Ley Nº 1085/65Art. 76º - num. 1 Salario es la remuneración total que recibe el trabajador de sus empleadores en dinero, especies o regalías, incluyendo lo que corresponde a trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, asimismo, sobresueldos, gratificaciones, indemnizaciones por despido, premios, honorarios, participaciones y cualesquiera otras remuneraciones que tengan carácter normal en la empresa o trabajo, exceptuando los aguinaldos. www.ruoti.com.py

  22. CARGAS SOCIALES SUJETOS AL RÉGIMEN IPS Todos los trabajadores “asalariados” que prestan servicios o ejecutan una obra en virtud de un contrato (verbal o escrito), cualquiera sea su edad y el monto de la remuneración que perciban. Art. 95 C.N: “El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por ley...”. RIESGO DE RECLAMOS POR PARTE DE IPS Resolución IPS Nº 066/009/05 “Por la que se reglamenta los artículos 3, 67,68, 69 y 75 del Decreto Ley Nº 1860/50, aprobado por Ley Nº 357/56 modificado por Ley Nº 98/92” www.ruoti.com.py

  23. GASTOS DE COLACIÓN Y OTROS Artículo 230°: El salario puede pagarse, por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora); por unidad de obra ( pieza, tarea o a destajo) y por comisiones sobre las ventas o cobros por cuenta del empleador. Si el valor de la remuneración en especie no se determina en el contrato de trabajo, será fijado prudencialmente por la autoridad competente. No constituirán salarios las colaciones, gastos de transferencias, gastos de viajes y otras prestaciones que suministre el empleador con el objeto de facilitar la ejecución de las tareas. www.ruoti.com.py

  24. GASTOS DE MOVILIDAD Dto. 6359/05. Art. 40 GASTOS DE MOVILIDAD Serán deducibles los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas en dinero o en especie, serán admitidos fiscalmente como tales, siempre que: 1) Constituyan gastos con cargo a rendir cuentas y que los mismos estén respaldados con la documentación pertinente, reuniendo los requisitos legales correspondientes, y 2) Constituyan gastos sin cargo a rendir cuenta con los siguientes condiciones. a) Por los mismos se haya aportado a un seguro b) Se encuentren gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. ¿POR LOS GASTOS DE MOVILIDAD SE DEBE PAGAR IPS?

  25. Beneficios a los trabajadores LEY N° 285/93 “QUE REGLAMENTA EL ART. 93° DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL” Beneficios sobre renta neta Exentos de Tributo e IPS Debe ser equitativo y general 2 años como mínimo www.ruoti.com.py

  26. Ley Nº 125/91. Art. 8º inciso n) La renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora, siempre que representen una erogación real, estén debidamente documentados y sean a precios de mercado, cuando el gasto no constituya un ingreso gravado para el beneficiario Asimismo se admitirá deducir:… n) Las remuneraciones porcentuales pagadas de las utilidades líquidas por servicios de carácter personal, en las mismas condiciones establecidas en el inciso c) del presente Artículo…

  27. Relación de DependenciaArt. 23 del Código del Trabajo "Este código no rige para los directores, gerentes, administradores y otros ejecutivos de la empresa que por el carácter de representantes de ésta, la importancia de sus emolumentos, naturaleza del trabajo y capacidad técnica gozan de notoria independencia en su trabajo. En todos los casos en que predominen los elementos de la subordinación, se aplicarán las disposiciones de este código." www.ruoti.com.py

  28. SUBORDINACIÓN TECNICA CUMPLIR ORDENES DEL EMPLEADOR JURIDICA PODER DE DIRECCIÓN ECONOMICA DEPENDENCIA DEL SUELDO O SALARIO JERARQUICA ORGANIGRAMA SOCIAL: PROTECCION ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES www.ruoti.com.py

  29. CASOS ESPECIALES DE DIRECTORES Directores y Administradores Directores con cargos jerárquicos REMUNERACIONES: Sueldos Dietas Remuneraciones fijadas por asamblea www.ruoti.com.py

  30. GERENTES Deben contar con nombramiento Por directorio si son de sociedades Determinar facultades Notoria independencia Facultad de dirección y administración Facultad de contratar y despedir Poderes (ante escribanía) Contrato No existir ningún rasgo laboral www.ruoti.com.py

  31. PERSONAL SUPERIOR PUNTOS A DISCUTIR Un director de la SA o un socio-gerente de la SRL que no aportan al IPS ¿Puede darse por terminada las funciones con el simple nombramiento de otro? ¿No tienen derecho a indemnización? ¿No tienen estabilidad? www.ruoti.com.py

  32. PROFESIONALES¿Dependiente o Independiente? www.ruoti.com.py

  33. PRESTACIÓN DE SERVICIOS ANALISIS DE ACUERDO AL LUGAR DONDE CUMPLE LA PRESTACIÓN EL VERDADERO PRESTADOR: OFICINA PROPIA VISITA AL CLIENTE PARA: DETERMINADAS REUNIONES, O RETIRAR DOCUMENTOS TIENE ORGANIZACIÓN PROPIA: ASOCIADOS, DEPENDIENTES EN FORMA LEGAL, CLIENTELA PROPIA EL PRESTADOR SIMULADO PRESTA EL SERVICIO EN EL DOMICILIO DEL CONTRATANTE CUMPLE HORARIOS Disciplina según el Código. Beneficios laborales www.ruoti.com.py

  34. ANALISIS POR EL TIPO DE FACTURA EL VERDADERO PRESTADOR: VALORES VARIABLES FACTURAS NO CORRELATIVAS CLIENTES VARIOS VARIOS CONCEPTOS DE SERVICIOS EL PRESTADOR SIMULADO: VALORES FIJOS FACTURAS CON NUMEROS CORRELATIVAS UN SOLO CLIENTE MISMO CONCEPTO DE FACTURACIÒN www.ruoti.com.py

  35. SEGÚN LAS CONTINGENCIAS DEL CONTRATO PRESTADOR DE SERVICIOS VERDADERO: ASUME RIESGOS (ART. 26 C.T.) FUERA DE RASGOS DE DISCIPLINA SU PERSONAL ESTA EN CONDICIONES LEGALES (IPS, etc.) LOS CONFLICTOS SE RESUELVEN: por vía civil rescisión de contrato penalidades pactadas resolución del contrato constancia de prestación de servicios PRESTADOR SIMULADO: NO ASUME RIESGOS DEL NEGOCIO SU PERSONAL DEPENDIENTE ESTA IRREGULAR (SIN IPS, ETC) SANCIONES DISCIPLINARIAS – DESPIDO CERTIFICADO DE TRABAJO (ERROR FRECUENTE) Empleador de éste asume riesgos: accidentes, multas, daños, indemnizaciones www.ruoti.com.py

  36. SITUACIONES COMUNES A PRESTADORES DEPENDIENTES Lugar de trabajo Exclusividad Uso de membretes y formularios Facturación a más de un cliente www.ruoti.com.py

  37. PRIMACIA DE LA REALIDAD Se deben interpretar todas las facetas de la prestación: Modo de prestarse el servicio o el trabajo Lugar Forma y plazo de pagos Rasgos de subordinación Plazo de la vinculación Exclusividad NO IMPORTA EL NOMBRE O EL DISFRAZ QUE DEN LAS PARTES A LA RELACION www.ruoti.com.py

  38. CONTADORES ¿DEPENDIENTES O INDEPENDIENTES? Dependientes Cumplen horario Son jefes de la sección contaduría Ocupan cargos de gerentes de área administrativa Independientes Trabajan en sus oficinas Tienen dependientes Pueden contratar a empleados destacados Cuentan con cartera de clientes www.ruoti.com.py

  39. Deducibilidad de remuneraciones, gastos a favor del personal, de acuerdo a la relación laboral existente

  40. Servicios de Carácter Personal. Concepto Son aquellos que para su realización es preponderante la utilización del factor trabajo, con independencia que los mismos sean prestados por una persona natural o una sociedad no comercial. Se encuentran comprendidos entre ellos los servicios tales como: El ejercicio de profesiones universitarias y artes. Las actividades de despachante de aduanas y rematadores. Las actividades de comisionistas, corretaje e intermediación en general. Los servicios prestados en relación de dependencia. 31/10/2014 40 www.ruoti.com.py www.ruoti.com.py

  41. Servicios no personales Decreto Nº 6359/05. Art. 9º Los servicios no personales son aquéllos para cuya realización es necesaria la utilización conjunta del capital y del trabajo en cualquier proporción, como así también cuando se utilice en forma exclusiva el factor capital. Se encuentran comprendidos entre ellos, los servicios previstos en el inciso f) del Art. 2º de la Ley y cualquier otro servicio que no sea de carácter personal. 31/10/2014 41 www.ruoti.com.py www.ruoti.com.py

  42. Conceptualización de remuneraciones personales Se entiende por remuneraciones personales las retribuciones o pagos recibidas por una persona. Varias son las denominaciones: salarios, bonificaciones, gratificaciones honorarios, etc. Texto de la Ley: Se admite deducir las "remuneraciones personales", tales como: salarios, comisiones, bonificaciones y gratificaciones. Por tanto, la denominación de “tales remuneraciones” realizadas a continuación de dicho párrafo es meramente enunciativa, comprendiendo a toda retribución. La modificación introducida a este inciso por la Ley Nº 2421/04 eliminó de dicho listado la palabra “sueldos”. www.ruoti.com.py

  43. Conceptualización de las retribuciones del acuerdo al Código del Trabajo Salarios: De acuerdo al Art. 227º del CL, salario es la remuneración sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que este haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo. www.ruoti.com.py

  44. Sueldos y comisiones:Conforme al Código del Trabajo los sueldos y las comisiones constituyen una modalidad o forma de pagarse la remuneración prevista en el contrato de trabajo. El Artículo 51º dispone: Contrato a sueldo y a jornal es aquel en que se pacta la remuneración tomando como base una unidad de tiempo. Contrato a comisión es cuando se pacta la retribución en un porcentaje de las ventas o cobros por cuenta del empleador. Bonificaciones y Gratificaciones: En el sentido laboral estricto, las gratificaciones o bonificaciones son beneficios económicos consistentes en ciertas sumas de dinero que el empresario concede en forma excepcional y también habitualmente a sus subordinados en Razón de servicios prestados por éstos y por las ventajas que en forma directa o indirecta haya reportado el trabajador a la empresa. Conceptualización de las retribuciones del acuerdo al Código del Trabajo www.ruoti.com.py

  45. Art. 19º del Código del Trabajo: “Se presume la existencia del contrato de trabajo entre aquél que da trabajo o utiliza un servicio y quien lo presta”. Cabe resaltar que la presunción opera igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales. La legislación presume no sólo la subordinación laboral, sino también la existencia de un contrato de trabajo, por lo cual probada la relación de dependencia quedan reconocidos los beneficios que la legislación laboral otorga al trabajador subordinado, aún cuando no exista contrato por escrito. En el ámbito tributario, ello tiene implicancias importantes, puesto que algunos contribuyentes utilizan las “autofacturas”en forma periódica para registrar pagos a personas físicas, evidenciando de esta manera una relación de dependencia a los efectos tributarios. Dependencia Laboral www.ruoti.com.py

  46. Existen casos en los cuales, por cuestiones tributarias o de otras índoles un trabajador dependiente, pretende configurar una relación de independencia inscribiéndose en el IVA. Profesionales que trabajan en el efectivo ejercicio de su profesión. Comisionistas u otros tipos de prestaciones de servicios Si son “verdaderos trabajadores independientes”, no existe problema, pero, si se tratan de prestaciones de servicios independientes simuladas, esto representa un problema tanto para el empleador como para el trabajador, para el fisco e incluso podría tener problemas con el IPS y la Dirección del Trabajo. ¿Trabajador dependiente o independiente? www.ruoti.com.py

  47. Para la Ley Laboral es dependiente cuando hay “Relación de Dependencia” o “Subordinación”. Para la Ley Tributaria la frase clave para poder deducir la remuneración pagada a una persona física que trabaja en la empresa y darle la categoría de dependiente es: “Aporte al IPS u otra Caja de Seguridad creada o a crearse y admitida por Ley”. Si aporta al IPS u otra Caja, el gasto es 100% deducible, de lo contrario tiene limitaciones, salvo que el trabajador sea contribuyente de Renta Personal. ¿Trabajador dependiente o independiente? www.ruoti.com.py

  48. Para la ley laboral, el concepto básico que determina la condición de trabajador es la prestación subordinada de la actividad laboral. Esto es la condición de dependencia del empleado en relación a su empleador. Artículo 1°, Código del Trabajo. “Este Código tiene por objeto establecer normas para regular lasrelaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral”. Conceptos fundamentales del Código del Trabajo www.ruoti.com.py

  49. Elementos que determinan la subordinación en el servicio personal www.ruoti.com.py

  50. En principio se encuentran excluidos del alcance del Código Laboral. Se considera personal superior a los gerentes, directores, presidentes, dueños o cualquier persona física que presta sus servicios a las empresas, sean éstas SA, SRL, Sociedades en Comandita Simple o por Acciones, que por ser representan-tes de éstas y por gozar de independencia, no se encuen-tran sujetos al Código del Trabajo, y por ello no aportan a ninguna de las cajas de jubilaciones o de seguridad social. Si no pagan IPS u otras cajas creadas o admitidas por Ley, y no reuniendo los elementos de subordinación dispuestos en el Código del Trabajo a los efectos tributarios, se consideran “personal superior”. Condición de los directivos y gerentes www.ruoti.com.py

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