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REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES. TEMARIO. Concepto. Sujetos obligados a inscribirse Medios y lugares de inscripción . Plazo para la Inscripción en el RUC. Requisitos de inscripción al RUC. Modificación de Datos del RUC .

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REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

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  1. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

  2. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES TEMARIO • Concepto. • Sujetos obligados a inscribirse • Medios y lugares de inscripción. • Plazo para la Inscripción en el RUC. • Requisitos de inscripción al RUC. • Modificación de Datos del RUC. • Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. • Baja de Inscripción al RUC. • Procedimientos Internos • Constitución de Empresas en Línea-SISEV.

  3. REGISTROÚNICODE CONTRIBUYENTES El Registro Único de Contribuyentes es un registro tributario administrativo en el que deben inscribirse los contribuyentes o responsables de los tributos que administra la SUNAT y otros sujetos obligados a inscribirse, constituyéndose en una base de datos cuya información es actualizada permanentemente por los contribuyentes y por la misma SUNAT. I. CONCEPTO A ESTAS PERSONAS SE LES ASIGNA UN NÚMERO DE RUC Este número de RUC consta de 11 dígitos

  4. REGISTROÚNICODE CONTRIBUYENTES CARACTERÍSTICAS

  5. REGISTROÚNICODE CONTRIBUYENTES II. SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE a. Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas Que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT Otros entes colectivos Personas Naturales Personas Jurídicas Sociedades de Hecho BASE LEGAL: Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  6. REGISTROÚNICODE CONTRIBUYENTES II. SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE b. Los que soliciten devolución del IGV al amparo del D. Leg. N° 783 d. Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el anexo 6. c. Los que se acojan a regímenes aduaneros o destinos aduaneros. BASE LEGAL: Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  7. REGISTROÚNICODE CONTRIBUYENTES SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC Los trabajadores dependientes Aquellos que perciben intereses de depósitos efectuados en el sistema Financiero Nacional. Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente, etc. BASE LEGAL: Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  8. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES III. MEDIOS Y LUGARES DE INSCRIPCIÓN PRESENCIAL Medios: Se podrá utilizar los formularios habilitados, pudiendo prescindir de estos si la inscripción se realiza personalmente por el sujeto obligado o su Representante Legal. Lugares: • Intendencia u Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. • En los Centros de Servicio al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. BASE LEGAL: Arts. 5° y 11° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  9. Servicio Web REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES III. MEDIOS Y LUGARES DE INSCRIPCIÓN VIRTUAL • A través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) servicio ubicado en nuestro portal (SUNAT Virtual) las personas naturales pueden inscribirse al RUC. • Además, a través del SISEV, los sujetos obligados que se constituyan con la intervención de los Notarios, obtendrán su RUC luego que SUNARP remita a SUNAT la información de la inscripción del título, dejándolo expedito para su activación. BASE LEGAL: Arts. 5° y 5°-A de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  10. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES IV. PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Si el sujeto adquiere la condición de contribuyente y/o responsable de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT. Siempre que proyecte iniciar sus actividades dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de inscripción. Solicitala devolución del IGV o IPM contemplado en el D. Leg. N° 783. Dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la presentación de la solicitud. Los que se acojan a regimenes aduaneros o destinos aduaneros previstos en la Ley General de Aduanas. Dentro de los treinta (30) días y hasta cinco (5) días calendario anteriores a la fecha de destinación aduanera. Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el anexo 6. Dentro de los treinta (30) días y hasta cinco (5) días calendario anteriores a la realización del trámite u operación. BASE LEGAL: Art. 4° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  11. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES V. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUC REQUISITOS GENERALES Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad del titular o su representante legal o del cónyuge que represente a la sociedad conyugal. • Exhibir original y presentar fotocopia de alguno de los siguientes documentos: • Recibo de luz, agua, telefonía fija o cable con fecha de vencimiento pago comprendida en los últimos 2 meses, o • Última DD.JJ Predial o Autoavalúo, o • Contrato de alquiler o cesión en uso con firmas legalizadas notarialmente, o • Acta probatoria, con antigüedad no mayor a 2 meses, etc. BASE LEGAL: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  12. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES V. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUC REQUISITOS ESPECÍFICOS PERSONA NATURAL CON O SIN NEGOCIO No se requiere documentación adicional SOCIEDAD CONGUGAL CON O SIN NEGOCIO Exhibir original y presentar fotocopia simple de acta o partida de matrimonio civil PERSONAS NATURALES SUCESIÓN INDIVISA CON O SIN NEGOCIO Exhibir original y presentar fotocopia simple de partida o acta de defunción del causante, emitida por la municipalidad correspondiente BASE LEGAL: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  13. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES V. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUC REQUISITOS ESPECÍFICOS Exhibir original y presentar fotocopia simple de(l): ENTIDADES INSCRITAS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS (Sociedades mercantiles, asociación, Fundación, Comité, etc.) La partida registral certificada por los RR.PP. El documento no podrá tener más de 30 días calendario de emitido. SUCURSAL DE ENTIDAD EXTRANJERA O ESTAB. PERMANENTE SUCURSAL: Testimonio de la escritura pública de constitución de la sucursal inscrita en los RR.PP. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Poder inscrito en los RR.PP. PERSONAS JURÍDICAS CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL (CONSORCIOS) Contrato de Colaboración Empresarial BASE LEGAL: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  14. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES V. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUC EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE (L): REQUISITOS ESPECÍFICOS EMBAJADAS, MISIONES DIPLOMÁTICAS. La constancia de acreditación de la misión diplomática emitida por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. INSTITUCIONES RELIGIOSAS IGLESIA CATÓLICA: DOCUMENTO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA CORRESPONDIENTE. CONFESIONES DISTINTAS A LA IGLESIA CATÓLICA: TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA INSCRITA EN LOS RR.PP. PERSONAS JURÍDICAS OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE NO DOMICILIADO Poder Inscrito en los Registros Públicos. BASE LEGAL: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  15. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES V. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUC EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE (L): REQUISITOS ESPECÍFICOS SOCIEDADES IRREGULARES • PACTO SOCIAL, TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN AÚN NO INSCRITA O LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DE CONSTITUCIÓN DE UNA MYPE DE SER EL CASO. • CONSTANCIA NEGATIVA DE PPJJ Ó TÍTULO DE RESERVA REGISTRAL. ENTIDADES PÚBLICAS En este caso sólo presentará fotocopia simple del dispositivo legal de creación PERSONAS JURÍDICAS JUNTA DE PROPIETARIOS Reglamento Interno de Propiedad de Inmueble, inscrito en los Registros Públicos. BASE LEGAL: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  16. V. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUC Exhibir original y presentar fotocopia simple de(l): REQUISITOS ESPECÍFICOS CAFAES Y SUBCAFAES Acto constitutivo en los Registros Públicos SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES • Acta de constitución y del estatuto refrendado por notario o juez de paz. • La constancia de inscripción ante la autoridad de trabajo. PERSONAS JURÍDICAS OTRAS ENTIDADES De acuerdo a lo específicado en el anexo 1 del reglamento de la Ley del RUC. BASE LEGAL: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  17. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES ¿Y SI EL TRÁMITE LO EFECTÚA UN TERCERO AUTORIZADO? Acreditará su identidad exhibiendo el original y presentando fotocopia de su documento de identidad Presentará una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de SUNAT en la que conste la autorización otorgada. • Presentar los siguientes formularios firmados por el titular del RUC o su RRLL acreditado en el RUC: • Formulario 2119-INSCRIPCIÓN AL RUC • Formulario 2046-ESTABLECIMIENTOS ANEXOS • Formualrio 2054-REPRESENTANTES LEGALES. BASE LEGAL: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  18. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES • INSCRIPCIÓN AL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL • Se inscribirán por esta vía las personas naturales que se identifiquen con DNI. • Accederán a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) sin clave SOL a la opción inscripción al RUC - Personas Naturales e ingresarán su documento de identidad, fecha de inicio de actividades, domicilio fiscal, etc. • Luego imprimirá la constancia del trámite y se acercará al CSC más cercano a activar el número de RUC. • ACTIVACIÓN POR SUNAT VIRTUAL DEL RUC CONSTITUIDOS POR SISEV • Asignado en RUC por SUNAT en la anotación de inscripción, la notaría procede a asignar la clave SOL al contribuyente. • Éste accederá a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) sin clave SOL a la opción inscripción al RUC - Personas Jurídicas e ingresará la fecha de inicio de actividades, domicilio fiscal, etc. • Luego de ingresar esta información, el RUC será ACTIVADO. • Esta activación, excepcionalmente, se podrá realizar en los CSC. BASE LEGAL: Anexo 1-A, 1-B y 1-C de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  19. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES V. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUC • INFORMACIÓN A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES • Datos de Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas • Apellidos y nombres. • Tipo y nro. de documento de identidad. • Sexo. • Fecha de nacimiento o inicio sucesión. • Nacionalidad. • País de procedencia. • Datos de las Personas Jurídicas y otras entidades • Denominación o razón social. • Datos de inscripción en los Registros Públicos, de corresponder. • Origen del capital. • Datos del Domicilio Fiscal • Domicilio fiscal. • Condición del inmueble. • Número de teléfono, de corresponder. • Datos vinculados a la actividad económica • Tipo de Contribuyente. • Fecha de inicio de actividades. • Código de profesión u oficio. • Actividad económica principal. • Sistema de emisión de Comprobantes. • Sistema de Contabilidad. • Condición de domiciliado. • Tributos Afectos • Código de Tributo. • Exoneración, de corresponder. • Otros datos • Representantes Legales. • Establecimientos anexos. • Directores, Personas Vinculadas. BASE LEGAL: Arts. 17° al 21° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  20. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES VI. MODIFICACIÓN DE DATOS DEL RUC REQUISITOS GENERALES Exhibir el documento de identidad original del titular o su representante legal acreditado en el RUC. REQUISITOS ESPECÍFICOS A) Modificación de Datos Generales del Contribuyente • REQUISITOS: • No requiere presentar ni exhibir documentación adicional. • Las modificaciones respecto a los literales a, b, c y d sólo se harán si el documento de identidad es diferente a DNI. • Si las modificaciones señaladas son respecto al DNI, el trámite deberá realizarse previamente ante el RENIEC. • Si modifica: • Apellidos y nombres • Tipo y nro. documento de identidad. • Fecha de nacimiento. • Sexo. • Actividad comercio exterior. BASE LEGAL: Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  21. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES B) Modificación de Fecha de Inicio de Actividades CONCEPTO: La fecha de inicio de actividades es aquella fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados y/o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del impuesto a la Renta. REQUISITOS: SI INICIÓ ACTIVIDADES: Exhibir original y presentar fotocopia simple del primer comprobante de pago emitido o recibido. SI NO INICIÓ ACTIVIDADES Y NO SOLICITÓ AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO: Presentará únicamente el formulario 2127. BASE LEGAL: Lit e) del art. 1° y 2.2 del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  22. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES C) Modificación de Tipo de Contribuyente CONCEPTO: Es un código asignado por la SUNAT que permite facilitar la identificación de las personas naturales y jurídicas, con la finalidad que éstas puedan determinar la información que deben declarar así como una correcta afectación de tributos. De persona natural a sucesión indivisa Exhibir original y presentar fotocopia simple de la partida o acta de defunción del causante, emitido por la Municipalidad correspondiente De Sociedad Irregular, Asociación, y Fundación no inscritos a Persona Jurídica. Exhibir original y presentar fotocopia simple de la partida registral certificada por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días. Otroscasos Exhibir original y presentar fotocopia simple de los documentos que sustenten la modificación. BASE LEGAL: num. 2.4 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  23. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES D) Modificación del Domicilio Fiscal en forma presencial sólo si es no habido o con restricción domiciliaria CONCEPTO: El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, el cual se considerará subsistente mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria. La modificación del domicilio fiscal deberá ser comunicado a la SUNAT dentro del día hábil siguiente de producido. • Exhibir original y presentar fotocopia de alguno de los siguientes documentos: • Recibo de luz, agua, telefonía fija o cable con fecha de vencimiento pago comprendida en los últimos 2 meses, o • Última DD.JJ Predial o Autoavalúo, o • Contrato de alquiler o cesión en uso con firmas legalizadas notarialmente, o • Acta probatoria, con antigüedad no mayor a 2 meses, etc. BASE LEGAL: num. 2.9 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  24. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES E) Cambio de Régimen Los regímenes tributarios son ficciones legales que determinan formas de afectación al Impuesto a la Renta teniendo en cuenta la actividad económica que el contribuyente realice a la que, adicionalmente se añadirá el Impuesto General a las Ventas u otros tributos ya sea en forma disgregada o unificándose como un solo tributo. El cambio de régimen es una comunicación efectuada por el contribuyente mediante el que éste informa su decisión a la Administración Tributaria de ingresar a otro régimen tributario para lo cual deberá haber cumplido previamente con ciertos requisitos de incorporación. REQUISITOS: Presentar el formulario 2127. Sólo aplica para el cambio del NRUS al Régimen Especial o Régimen General del Impuesto a la Renta. Cabe señalar que según el D.Leg 967, El cambio de regímen solo se realiza con la DDJJ-pago desde el año 2007. BASE LEGAL: num.2.8 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  25. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES F) Suspensión Temporal / Reinicio de actividades sólo si el trámite es realizado después de los cinco (5) días calendario del mes siguiente de la emisión o recepción del último CDP. SUSPENSIÓN TEMPORAL: Es el periodo de hasta 12 meses calendarios consecutivos en el que el sujeto inscrito no realiza ningún acto que implique la generación de ingresos gravados con el impuesto a la renta, ni la adquisición de bienes o servicios relacionados con su actividad. REINICIO DE ACTIVIDADES: Es la fecha en la que el sujeto inscrito, después de un periodo de suspensión temporal de actividades, vuelve a generar ingresos gravados con el impuesto a la renta, o adquiere bienes o servicios relacionados con su actividad. Deberá ser comunicado a SUNAT hasta la fecha de producido el hecho. REQUISITOS: • Suspensión Temporal: • Último comprobante de pago, guía de remisión, nota de crédito o débito emitido y/o • b)Último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes o servicios. • Si no se solicitó autorización de impresión de comprobantes de pago, o se la canceló, no será necesario cumplir con el literal a). Reinicio de Actividades: No se requiere presentar ni exhibir documentación adicional. BASE LEGAL: num.2.10 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  26. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES G) Alta y Modificación de Establecimientos Anexos Llamamos Establecimiento Anexo a aquel espacio físico debidamente determinado donde el contribuyente ejerce algún tipo de actividad económica o de apoyo a ésta y cuya ubicación es diferente a la de su domicilio fiscal. REQUISITOS: • Exhibir original y presentar fotocopia de alguno de los siguientes documentos: • Recibo de luz, agua, telefonía fija o cable con fecha de vencimiento pago comprendida en los últimos 2 meses, o • Última DD.JJ Predial o Autoavalúo, o • Contrato de alquiler o cesión en uso con firmas legalizadas notarialmente, o • Acta probatoria, con antigüedad no mayor a 2 meses, etc. BASE LEGAL: num.2.12 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  27. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES H) Actualización de Representantes Legales Llamamos Representante legal a la Persona natural, jurídica u otra entidad que cuente con las facultades para representar al contribuyente y/o responsable en los trámites administrativos ante la SUNAT de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del RUC y otras normas tributarias. REQUISITOS: Alta, modificación y baja de Representantes Legales • SUJETOS INSCRITOS EN LOS RR.PP • Exhibir el original y presentar fotocopia donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los RRLL y sus facultades de representación: • Partida Registral Certificada. • Certificado de vigencia de Poder. • Copia literal certificada del asiento de inscripción. • Los que no deberán tener más de 30 días de emitido. OTROS CASOS Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC. BASE LEGAL: num.2.13 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  28. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES I) Actualización de Director de Sociedades con Directorio o miembro del consejo directivo de Asociaciones Se actualizará esta información cada vez que se produzca la designación o sustitución de estos sujetos, las que deberán ser comunicadas a SUNAT dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente de efectuada la modificación. REQUISITOS: Alta, modificación y baja de Director de Sociedades con Directorio o miembro del consejo directivo de Asociaciones • SUJETOS INSCRITOS EN LOS RR.PP • Exhibir el original y presentar fotocopia donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los RRLL y sus facultades de representación: • Partida Registral Certificada. • Copia literal certificada del asiento de inscripción. • Los que no deberán tener más de 30 días de emitido. OTROS CASOS Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC. BASE LEGAL: num.2.14 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  29. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES Il) Actualización de Personas Vinculadas Se denominan personas vinculadas para efectos del RUC a aquellas personas que participan en el gobierno o administración de la entidad o cuentan con algún tipo de relación familiar entre sí. REQUISITOS: ALTA DE PERSONAS VINCULADAS: Se comunicará los datos de las personas vinculadas señaladas en el anexo N° 5 del Reglamento de la Ley del RUC, para lo cual, si es sociedad conyugal, deberá exhibir original y presentar fotocopia del acta o partida de matrimonio y si es sucesión indivisa, exhibir original y presentar fotocopia del acta o partida defunción del causante. CAMBIO DE PERSONAS VINCULADAS: Deberá exhibir y presentar la misma documentación que para el alta, debiendo ser informado estos cambios dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al de su realización. BASE LEGAL: num. 2.21 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  30. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES • m) Virtualización de Trámites: • Mediante Resolución de Superintendencia N° 254-2011/SUNAT, se ha generado como obligatoria la actualización por SUNAT Virtual de la siguiente información: • Nombre comercial • Actividad económica principal y secundarias. • Código de Profesión u oficio. • Sistema de emisión de comprobantes de pago. • Sistema de contabilidad. • Teléfonos y fax. • Correos electrónicos. • Domicilio fiscal y confirmación del domicilio fiscal. • Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal. • Comunicación de suspensión temporal/reinicio de actividades. • Comunicación de alta y baja de tributos. • Origen del capital y Condición de domiciliado en el país. • Baja de establecimientos anexos. • Baja de inscripción en el RUC para personas naturales por cierre/cese.

  31. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES ¿Y SI EL TRÁMITE LO EFECTÚA UN TERCERO AUTORIZADO? Acreditará su identidad exhibiendo el original y presentando fotocopia de su documento de identidad. Presentará el original del documento de identidad del contribuyente o representante legal o una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de SUNAT. • Presentar los siguientes formularios firmados por el titular del RUC o su RR.LL. Acreditado en el RUC: • Formulario 2127: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DATOS. • Formulario 2046-ESTABLECIMIENTOS ANEXOS. • Formulario 2054-REPRESENTANTES LEGALES. • Formulario 2119-INSCRIPCIÓN AL RUC. BASE LEGAL: Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  32. VII. INSCRIPCION DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES • Asociaciones sin fines de Lucro y similares con calificación de perceptora de donaciones por el M.E.F. • Con tal condición se tramita la Exoneración ante SUNAT. • Si el tramite lo hace el Representante Legal, se presenta en Original y fotocopia del Instrumento de Constitución y el Estatuto, inscritos en los Registros Públicos. • Orig. y Copia de la Ficha de Inscripción o Partida Registral con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.

  33. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES VII. INSCRIPCION DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA • Si el trámite lo hace un tercero, a todo lo indicado, se presentará el F. 2119, firmado por el R.L. y el tercero, adjuntando el DNI original del R.L. y el original y copia del tercero. DNI vigente. • Si no hay el DNI del R.L. se presentará PODER Notarial. • Fines: Beneficencia, Asistencia Social, científica, artística, gremial, deportiva, etc. • Plazo: 45 días hábiles. R. de Intendencia. PROCEDENTE

  34. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES VIII. BAJA DE INSCRIPCIÓN AL RUC Se denomina así al estado asignado por la SUNAT a un número de RUC, cuando el contribuyente y/o responsable deja de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias. SI ES UNA SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN POR FALLECIMIENTO DEL SUJETO INSCRITO Requisitos Generales: Exhibir presentar copia del documento de identidad original del solicitante. • Requisitos Específicos: • se exhibirá original y presentará fotocopia del acta o partida de defunción del causante. BASE LEGAL: Art. 27 y anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  35. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES VIII. BAJA DE INSCRIPCIÓN AL RUC SI ES UNA SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN POR OTROS CASOS REQUISITOS GENERALES: Exhibir el documento de identidad original del titular o su representante legal acreditado en el RUC. REQUISITOS ESPECÍFICOS: Tipos de baja Constancia de inscripción de la extinción en los Registros Públicos o escritura pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de empresas, inscrito en los Registros Públicos. EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE ENTIDADES INSCRITAS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS FIN DE LA SUCESIÓN INDIVISA Si es partición judicial: Resolución judicial de partición. Si es partición extrajudicial: Testamento, escritura pública o documento privado con firmas legalizadas notarialmente. BASE LEGAL: Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  36. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES VIII. BAJA DE INSCRIPCIÓN AL RUC EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES • Acuerdo de socios que pone fin a la sociedad. • Constancia de RRPP que señale que no existe PPJJ inscrita con la misma razón social cuya fecha de expedición nos sea más de 10 días hábiles; o • Ficha de inscripción de PPJJ inscrita con el mismo nombre que la sociedad irregular. EXTINCIÓN DE ENTIDADES RELIGIOSAS PERTENECIENTES A LA IGLESIA CATÓLICA Documento expedido por la Autoridad eclesiástica competente en el que conste su extinción o disolución. TÉRMINO DE CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL (CONSORCIOS) Acta o acuerdo que acredite el término del contrato. EXTINCIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS Dispositivo legal con el que se formaliza el cese, fusión o demás formas de extinción o reorganización de la entidad, según corresponda BASE LEGAL: Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  37. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES VIII. BAJA DE INSCRIPCIÓN AL RUC QUIEBRA O SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO • Resolución Judicial de quiebra o de sobreseimiento definitivo en aquellos procesos regulados por el D. L. N° 26116 y su Reglamento. TRASPASO DEL NEGOCIO Contrato privado de traspaso con firmas legalizadas por notario o fedatario de la SUNAT. Aplicable sólo para persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa. CANCELACIÓN DE LAS EMBAJADAS, MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. Documento en que conste el cese de la Embajada, Misión Diplomática, oficina Consular y Organización Internacional expedido por la Dirección de Privilegios e inmunidades del Ministerio de relaciones Exteriores. CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE CONLLEVE LA PÉRDIDA DE SU CALIDAD DE DEUDOR TRIBUTARIO. Documento que acredite su cierre, cese, disolución o extinción. BASE LEGAL: Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

  38. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES IX. PROCEDIMIENTOS INTERNOS

  39. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES X. CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS EN LÍNEA-SISEV OBJETIVOS • Inscribir en el Registro Único de Contribuyentes a las personas jurídicas en el momento mismo de que solicite su inscripción en las Notarias - Registros Públicos. • Implementar un mecanismo de actualización automática (en línea) del registro de los Contribuyentes con información de los Representantes Legales y Personas Vinculadas, que se inscriban en los Registros Públicos. • Eliminar el trámite físico-presencial de la Persona Jurídica ante SUNAT, con el ahorro de tiempo y dinero que implica dicha tramitación. • Implementar una interconexión segura entre Notarias, Registros Públicos y SUNAT, en base a Servicios Web. • Cabe señalar que este producto, que se encuentra en producción desde junio del 2008, ha sido el Ganador del concurso CREATIVIDAD EMPRESARIAL 2008 en el rubro: Servicios informáticos.

  40. REGISTROÚNICODECONTRIBUYENTES

  41. MUCHAS GRACIAS

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