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Nuevo Registro Único de Proponentes Decreto 1510 del 17 de junio de 2013 Dirección jurídica Cámara de Comercio de Ocaña. FUNCIONES DE LOS PRINCIPALES CAMBIOS.
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Nuevo Registro Único de Proponentes Decreto 1510 del 17 de junio de 2013 Dirección jurídica Cámara de Comercio de Ocaña Cámara de Comercio de Ocaña. Calle 11 No. 15-03 Ocaña. Tel. 5626105. www.camaraocana.com
FUNCIONES DE LOS PRINCIPALES CAMBIOS • CLASIFICACIÓN DE LOS PROPONENTES: cambia la clasificación CIIU por el Clasificador de Bienes y servicios de la ONU. Se elimina el límite de actividades atadas al RUT de la DIAN. • ACTIVIDADES DE LOS PROPONENTES: desaparecen las actividades genéricas de construcción, consultoría y proveeduría. En adelante todos son “proponentes”. • TÉRMINOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES: cambia la fecha en que se efectuará la inscripción de todos los proponentes. • REQUISITOS HABILITANTES: los proponentes determinarán los factores de sus requisitos habilitantes bajo parámetros comunes. Solo se distingue entre personas jurídicas y personas naturales. • CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL: se modifican los criterios financieros para determinar ambos requisitos habilitantes. • REPORTE DE ENTIDADES DEL ESTADO: sanciones e inhabilidades permanecerán por el término que dure la sanción o la inhabilidad (antes permanecían 5 años contados desde la inscripción). • Se empezarán a reportar al RUP las sanciones que impongan las entidades otorgantes de subsidio familiar de vivienda. Cámara de Comercio de Ocaña. Calle 11 No. 15-03 Ocaña. Tel. 5626105. www.camaraocana.com
ACTIVIDADES Y CLASIFICACIONES Decreto 734 del 13 de abril de 2012 Decreto 1510 del 17 de julio de 2013 • El proponente se inscribe en las actividades genéricas de construcción, consultoría o proveeduría. • El proponente se auto clasifica de acuerdo al Código Industrial Internacional Uniforme – CIIU. • Los códigos CIIU deben coincidir con el RUT y con la información del Registro Mercantil o ESAL. • El proponente solo puede clasificarse en una (1) actividad Principal y máximo tres (3) secundarias. • El proponente se inscribe en los bienes, obras o servicios que ofrecerá las entidades estatales. • El proponente se auto clasifica de acuerdo al Clasificador de Bienes y Servicios de la ONU (UNSPSC) en el tercer nivel: 1. segmento; 2. Familia; 3. clase. (seis dígitos) • No Aplica. • El proponente puede clasificarse dentro de los bienes, obras o servicios que pueda acreditar, sin restricción. Cámara de Comercio de Ocaña. Calle 11 No. 15-03 Ocaña. Tel. 5626105. www.camaraocana.com
TÉRMINOS Decreto 734 del 13 de abril de 2012 Decreto 1510 del 17 de junio de 213 • Inscripción: en cualquier tiempo. • Renovación: dentro del mes anterior al vencimiento de la inscripción inicial. • Actualización: en cualquier tiempo, salvo dentro del mes anterior a la expiración de la vigencia de la inscripción. • Cancelación: en cualquier tiempo. • Inscripción: en cualquier tiempo. • A más tardar el quinto (5) día hábil del mes de abril de cada año (artículo 8 Decreto 1510 de 2013). • Actualización: la persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier tiempo. (artículo 8 Decreto 1510 de 2013). • Cancelación: en cualquier tiempo(artículo 8 Decreto 1510 de 2013). Cámara de Comercio de Ocaña. Calle 11 No. 15-03 Ocaña. Tel. 5626105. www.camaraocana.com
REQUISITOS HABILITANTES Cámara de Comercio de Ocaña. Calle 11 No. 15-03 Ocaña. Tel. 5626105. www.camaraocana.com
Recuerde que a partir del 3 de febrero del 2014 entra en vigencia el decreto 1510 de 2013, por lo tanto, todos los trámites que se realicen en relación con el Registro de Proponentes se regirán de acuerdo con la normatividad establecida en dicho decreto. MELISSA LORENA ÁVILA ARÉVALO Directora jurídica Cámara de Comercio de Ocaña Cámara de Comercio de Ocaña. Calle 11 No. 15-03 Ocaña. Tel. 5626105. www.camaraocana.com