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Derechos Humanos: obligaciones

“ REPARACIÓN COLECTIVA DEL MOVIMIENTO SINDICAL EN COLOMBIA . MEMORIA HISTÓRICA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE SUS VÍCTIMAS”. Derechos Humanos: obligaciones. contexto general : Expresiones sistémicas.

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Derechos Humanos: obligaciones

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Presentation Transcript


  1. “REPARACIÓN COLECTIVA DEL MOVIMIENTO SINDICAL EN COLOMBIA.MEMORIA HISTÓRICA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE SUS VÍCTIMAS”

  2. Derechos Humanos: obligaciones

  3. contexto general : Expresiones sistémicas • Niveles de satisfacción de necesidades básicas que da lugar a situaciones de extrema vulnerabilidad socioeconómica en un conjunto significativo de la población nacional, • Imposibilidad del ejercicio de la representatividad política en una buena parte de la población colombiana, y • Ausencia de reconocimiento político y social a ciertos sujetos y colectivos sociales y culturales.

  4. Ley De VICTIMAS Y Restitución de Tierras • La ley 1448 de 2011 fue anunciada públicamente como una “ley de víctimas” en el marco de la llamada justicia transicional, en tanto respuesta institucional al déficit de goce efectivo de derechos de las personas que han padecido daños causados por graves vejámenes a la dignidad humana. • Esta respuesta debe verse enmarcada en un conjunto de normas y de decisiones que involucran leyes anteriores y lo más importante: la jurisprudencia constitucional

  5. Ley De VICTIMAS Y Restitución de Tierras: contenidos • Objeto de aplicación y concepto de victima • Principios y derechos de las victimas • Ayuda Humanitaria, atención y asistencia • Reparación de las victimas • Institucionalidad para la atención y reparación a las victimas • Participación de las victimas

  6. Victimas • Aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. • El cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. • Las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

  7. Víctimas: derechos Restitución Indemnización Individual y Colectivo Rehabilitación Satisfacción No Repetición

  8. Reparación • La reparación por daños causados con ocasión de la ocurrencia de graves violaciones a derechos humanos, constituye un derecho fundamental, conforme a la jurisprudencia actualmente vigente de la Corte Constitucional • Conocer las causas y las circunstancias en que se produjeron los hechos que dieron lugar a la victimización, • Se investigue y sancione jurídica, moral y socialmente a los responsables de las violaciones • Obtener un resarcimiento comprehensivo de la multiplicidad de perjuicios materiales e inmateriales inherentes a la vulneración grave y fehaciente a derechos humanos.

  9. Observaciones • Sólo se puede reconocer como una acción o esfuerzo auténticamente reparador aquel que garantice el respeto a la integridad humana y a la honra de las víctimas y sus familiares. • La Ley 1448 de 2011 establece el enfoque de daño como central en relación con la identificación de las medidas de reparación integral. • La ley 1448 de 2011 y su decreto reglamentario tienen limitaciones en relación con el universo de víctimas que distan de un compromiso real y efectivo por corregir las circunstancias históricas que han dado lugar a la victimización en términos de falla de reconocimiento, distribución fallida y de impedimento para la realización y participación política de los sujetos que demandan procesos de democratización.

  10. Observaciones • En todo caso, es indispensable señalar que ni la ley 1448 ni el decreto 4800 de 2011 ofrecen estrategias claras y operativas para garantizar la coherencia externa e interna de las medidas de reparación de manera que las acciones y prestaciones que se desprenden de las mismas, permitan a las víctimas obtener en el corto plazo el goce efectivo de su derecho a la reparación como un acto unitario, total e integral de compensación, resarcimiento y desagravio. • Es importante que se delimite, en el marco de auténticos procesos de paz, el contenido del concepto «perdón», puesto que éste puede ser utilizado para inclinar la balanza de la llamada justicia transicional hacia prácticas de impunidad y de ahorro excesivo en los esfuerzos de memoria, reparación y sanción.

  11. Ley 1448: Sujetos colectivos y daños a reparar • El daño ocasionado por la violación de los derechos colectivos • La violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos • El impacto colectivo de la violación de derechos individuales

  12. Ruta de reparación colectiva (ley 1448 decreto 4800 de 2011)

  13. Institucionalidad • La ley 1448 creó un Sistema Nacional de Reparación y Atención Integral a las Víctimas (el Sistema) que está compuesto por 30 entidades del nivel nacional, por las mesas de participación de víctimas, por los departamentos, municipios y distritos, así como las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios, y por el Programa Presidencial de Atención Integral contra Minas Antipersonales y el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. El sistema agrupa a las entidades encargadas de “formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas de que trata la presente ley”.

  14. Participación • Nuevas instancias de participación que contempla la ley de víctimas y que buscan garantizar su participación en el diseño, la implementación, la ejecución de la norma y en los planes, proyectos y programas que se crearán: las mesas de participación nacionales, departamentales, municipales y distritales y las comisiones de seguimiento y control (artículos 192 y 193). • Con la ley, el Estado debe: • • Garantizar que se disponga de medios e instrumentos para la elección de los representantes de las víctimas en las instancias de decisión y seguimiento La participación de las víctimas en el diseño e implementación de la ley previstas en la ley; el acceso a la información y el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal. • • Llevar a cabo, con la participación de las organizaciones de víctimas, ejercicios de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los planes, proyectos y programas que se diseñen y ejecuten en el marco de la ley.

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