1 / 14

GENERALIDADES DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

GENERALIDADES DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL. Diana Carolina Gil Sierra. RIESGOS EN EL TRABAJO. CONDICIONES DE TRABAJO.

fadey
Télécharger la présentation

GENERALIDADES DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. GENERALIDADES DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Diana Carolina Gil Sierra

  2. RIESGOS EN EL TRABAJO

  3. CONDICIONES DE TRABAJO Las condiciones de trabajo son todas aquellas variables relacionadas con el trabajo, que están presentes dentro o fuera del entorno laboral, y que determinan el proceso salud enfermedad y afectan la calidad de vida de los trabajadores y sus familias. SALUD ENFERMEDAD DESGASTE TRABAJO

  4. CLASIFICACIÓN DE LOS PELIGROS

  5. CLASIFICACIÓN DE LOS PELIGROS

  6. CLASIFICACIÓN DE LOS PELIGROS

  7. CLASIFICACIÓN DE LOS PELIGROS

  8. CLASIFICACIÓN DE LOS PELIGROS

  9. EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS PANORAMA DE FACTORES DE RIESGO VALORACIÓN DE RIESGOS DEFINICIÓN DE CONTROLES

  10. EVOLUCIÓN DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA 1946 1980’s 1915 Seguro Social asume el seguro por ATEP. Concepto de aseguramiento del riesgo, apuntar a la prevención. Fortalecimiento de derechos Asistenciales y económicos. Expedición de normas especificas de S.O. Actividades y programas permanentes en S.O. Participación conjunta Empresa-Trabajador. Búsqueda de condiciones dinámicas de seguridad y salud en el trabajo. Actitud normativa exclusivamente reparadora a cargo de los empleadores Definición de derechos del trabajador. C.S.T. 1950 Prestaciones por accidentes de trabajo.

  11. LEGISLACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL • Código sustantivo del trabajo • Ley 9 de 1979: Medidas sanitarias • Res. 2400 de 1979: Vivienda, higiene y seguridad • Dec. 614 de 1984: Salud Ocupacional en el país • Res. 2013 de 1986: COPASO. • Res 1016 de 1989: Programa de Salud Ocupacional • Ley 100 de 1993: Sistema de Seguridad Social • Dec. 1295 de 1994: Sist. General de Riesgos Profesionales • Res. 180398 de 2004: RETIE • Ley 1010 de 2006: Acoso laboral • Res. 1401 de 2007: Investigación de accidentes e incidentes • Res. 3673 de 2008: Trabajo en alturas

  12. OBLIGACIONES DE LAS PARTES • Empleadores: • Proporcionar una condiciones de trabajo adecuadas • Cumplir y hacer cumplir la legislación • Diseñar, implementar y mantener un Programa de Salud Ocupacional aplicable a los riesgos de su actividad • Proteger y promover la salud de los trabajadores • Capacitar a los trabajadores en temas de Salud Ocupacional • Proporcionar los elementos de protección personal que requieran los trabajadores • Permitir la constitución y funcionamiento del COPASO • Permitir a los trabajadores la asistencia a actividades que tengan que ver con Salud Ocupacional • Pago de la totalidad de la cotización a la ARP • Reincorporación y/o reubicación al trabajador luego de un accidente de trabajo

  13. OBLIGACIONES DE LAS PARTES • Trabajadores: • Cumplir con las disposiciones legales en Salud Ocupacional • Seguir normas y procedimientos tendientes a la conservación de su salud y seguridad • Hacer buen uso de los elementos entregados con el fin de controlar sus riesgos • Participar en las actividades de promoción y prevención en Salud Ocupacional • Dar aviso inmediato a sus superiores acerca de condiciones de trabajo inseguras detectadas • Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distintos a los que les han sido asignados • No introducir bebidas alcohólicas ni otras sustancias no autorizadas, ni presentarse en estado de embriaguez al trabajo

  14. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR EN LOS ATEP • Indemnización plena de perjuicios:Indemnizar al trabajador y a su familia por los perjuicios (materiales, morales y fisiológicos) que hayan sufrido como consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional. • Este pago lo debe asumir con su patrimonio. • “La A.R.P. solo reconoce las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en la ley”. • Para que un trabajador la reciba, debe demostrar: • Existencia del ATEP • Valor de los perjuicios que reclama • Culpa del empleador: Actitud negligente • No cumplir con el nivel medio de medidas legales

More Related