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EL COMERCIO DE SERVICIOS: LAS NEGOCIACIONES EN EL AMBITO REGIONAL

EL COMERCIO DE SERVICIOS: LAS NEGOCIACIONES EN EL AMBITO REGIONAL. ANTECEDENTES. 1986 – 1994. En Agosto 1994, se concluye la Cuarta Reunión de Expertos Gubernamentales sobre Comercio de Servicios. La propuesta de Secretaria tuvo en cuenta tres elementos básicos:

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EL COMERCIO DE SERVICIOS: LAS NEGOCIACIONES EN EL AMBITO REGIONAL

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  1. EL COMERCIO DE SERVICIOS: LAS NEGOCIACIONES EN EL AMBITO REGIONAL

  2. ANTECEDENTES 1986 – 1994. En Agosto 1994, se concluye la Cuarta Reunión de Expertos Gubernamentales sobre Comercio de Servicios. La propuesta de Secretaria tuvo en cuenta tres elementos básicos: - La compatibilidad del anteproyecto con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS). Condiciones establecidas en el Artículo V. - La compatibilidad con los avances y acuerdos alcanzados en los esquemas subregionales de integración. - Carácter flexible de la norma, que contenga los principios básicos que sustentarían el proceso de liberalización.

  3. DEFINICION • Los acuerdos sobre servicios tienen como objeto promover un marco normativo común que elimine las restricciones cuantitativas y la discriminación internacional para la prestación de servicios, así como para adoptar un conjunto de mecanismos jurídicos comunes que garantice la estabilidad de la política comercial para el sector y promueva el desarrollo conjunto del mismo. • En general, es un ejercicio normativo y de política económica que reconoce la complementariedad económica y abre las posibilidades para el desarrollo y la modernización económica.

  4. SITUACION ACTUAL: RESOLUCION 72 (XV) El CONSEJO de MINISTROS, VISTO El Tratado de Montevideo 1980 y las Resoluciones 59, 60, 61 (XIII) y 62 (XIV) del Consejo de Ministros. REAFIRMANDO Lo establecido en el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios AGCS de la OMC y los principios de pluralismo, convergencia, flexibilidad y tratamientos diferenciales, así como la compatibilidad con los acuerdos vigentes, en los que se han basado las negociaciones en el ámbito de la ALADI. CONSIDERANDO Que en el marco de las negociaciones para la conformación del Espacio de Libre Comercio de la ALADI es necesaria la consecución de avances concretos en el acceso a los mercados de servicios, teniendo en cuenta los marcos normativos pactados en los diferentes acuerdos vigentes entre los países miembros.

  5. SITUACION ACTUAL: RESOLUCION 72 (XV) RECONOCIENDO Que el desarrollo del sector de los servicios es esencial para la generación de empleo, la diversificación productiva, la competitividad, la productividad y la inserción internacional, RESUELVE: PRIMERO.- Manifestar el entendimiento de que la construcción del Espacio de Libre Comercio debe considerar la adopción de esquemas flexibles de liberación, expansión y diversificación progresiva del comercio de servicios, de conformidad con lo establecido en el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios AGCS de la OMC, dentro del respeto a las políticas nacionales en materia de reglamentación doméstica y los enfoques y marcos normativos pactados en los diferentes acuerdos vigentes entre los países miembros; así como los principios establecidos en el Tratado de Montevideo 1980, particularmente el de los tratamientos diferenciales.

  6. SITUACION ACTUAL: RESOLUCION 72 (XV) SEGUNDO.- Señalar la importancia de que los países miembros trabajen en la definición de modalidades de negociación con vistas a avanzarde manera flexibleen la liberación del comercio de servicios en el marco de la construcción del Espacio de Libre Comercio. TERCERO.- En atención a la posición nacional de algunos países miembros, se podrá participar en este proceso sobre el tratamiento regional del comercio de servicios, en una primera etapa, bajo el formato de cooperación, como medio para el fortalecimiento institucional, normativo y sectorial de estos países miembros. En este sentido, se recomienda la conformación de un programa de trabajo de la Asociación que incluya actividades de carácter regional, subregional y bilateral que responda a las necesidades e intereses de los países miembros en materia de servicios. CUARTO.- Solicitar a la Secretaría General la elaboración de estudios y el apoyo técnico requerido para iniciar este proceso.

  7. IMPLEMENTACION DE LA RES 72(XV) En la Resolución se estipuló: 1) La definición de modalidades de negociación y un programa de cooperación. - Primera Reunión de Funcionarios Gubernamentales (octubre de 2009). Se acordó una Hoja de Ruta. - Segunda Reunión de Funcionarios Gubernamentales Especializados en Servicios (Junio 2010). Se definió una modalidad de negociación con vistas a avanzar de manera flexible en la liberalización del Comercio de Servicios en el marco de la construcción del Espacio de Libre Comercio.

  8. IMPLEMENTACION DE LA RES 72(XV) Los países definieron los elementos que debería contener un eventual Acuerdo de Servicios: que en principio sería subregional pero siempre bajo la perspectiva de lograr avanzar regionalmente. Preámbulo Cobertura (Alcance) Definiciones Disciplinas Compromisos Específicos Tratamientos diferenciales Cooperación Institucionalidad Tratamientos Sectoriales

  9. IMPLEMENTACION DE LA RES 72(XV) 2) Programa de cooperación que promueva el intercambio de experiencias en las siguientes áreas: Estadísticas Reglamentación nacional Experiencias sectoriales Interacción de los sectores públicos y empresariales Negociación comercial Otras que sucesivamente puedan acordarse.

  10. IMPLEMENTACION DE LA RES 72(XV) 3) Taller de Intercambio de Experiencias Exitosas en materia de Cooperación (Junio 2010), a partir del cual se comenzó a delinear los componentes de un Programa de Cooperación en materia de servicios. 4) Continuando con la Hoja de Ruta prevista, entre el 31 de agosto y 2 de setiembre de 2010, se celebraron los Talleres sobre Regulación Normativa de los Servicios Profesionales y sobre Estadísticas de Servicios. Como resultado de ambos Talleres se acordó iniciar sendos Programas de Cooperación en materia de Servicios Profesionales y en materia de Estadísticas de Servicios.

  11. IMPLEMENTACION DE LA RES 72(XV) 5) El Programa de Cooperación en materia de Servicios Profesionales se implementará a través del establecimiento de puntos focales que permitan profundizar la transparencia mediante el intercambio de información, en temas como: Fortalecimiento institucional: Promover el intercambio entre las asociaciones profesionales de los países miembros. Convergencia normativa:

  12. IMPLEMENTACION DE LA RES 72(XV) Promover el intercambio a nivel sectorial y el análisis de las asimetrías. Mecanismos de control de calidad – acreditación y certificación. Aspectos tributarios: Identificación de los efectos de la estructura tributaria en el comercio de servicios. Acuerdos de Reconocimiento Mutuo: Ampliar el conocimiento de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de títulos profesionales y licencias.

  13. IMPLEMENTACION DE LA RES 72(XV) 6) El Programa de Cooperación en materia de Estadísticas se implementará a través del establecimiento de puntos focales que facilitarán la identificación de los organismos nacionales competentes y sus respectivas funciones, con miras a detectar las mejores prácticas, priorizando el análisis de los siguientes temas: Marco metodológico Directorio de empresas prestadoras de servicios Recopilación de datos estadísticos Nomenclatura para la clasificación de las operaciones de comercio de servicios Procesamiento de la información, validación y sistemas informáticos involucrados en los procesos de tratamiento de datos Tratamiento a las filiales extranjeras.

  14. LOS ACUERDOS EN MATERIA DE SERVICIOS Tratados de Libre Comercio que incluyen servicios: Colombia: Triangulo del Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras) Chile: América Central (Sin compromiso), AELC, Australia, Canadá, Unión Europea, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Nueva Zelanda, Singapur y Brunei, Panamá, y China. México: Unión Europea (Sin compromiso), TLCAN, Japón, AELC, Costa Rica, Israel, Nicaragua, Triángulo del Norte. Perú: Canadá, Chile, Estados Unidos y Singapur. MERCOSUR: Decisión MERCOSUR/CM/DEC nº1397 Protocolo de Montevideo Sobre el Comercio de Servicios. Séptima Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos. CAN : Decisión 439, marco general de principios y normas para la liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina.

  15. LOS ACUERDOS EN MATERIA DE SERVICIOS En el marco de la ALADI: ACE 24 (TLC Chile/ Colombia) ACE 32 (Chile Ecuador) (Sin compromiso) ACE 33 (TLC Colombia México), G2 ex G3. ACE 35 (Argentina, Brasil, Chile, paraguay y Uruguay) ACE 36 (Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay) ACE 38 (Chile Perú) (Sin compromiso) ACE 40 (Cuba Venezuela) (Sin compromiso) ACE 41 (Chile México) ACE 42 (Chile Cuba) (Sin compromiso) ACE 46 (Cuba Ecuador) (Sin compromiso)

  16. LOS ACUERDOS EN MATERIA DE SERVICIOS ACE 47 (Bolivia Cuba) (Sin compromiso) ACE 49 (Colombia Cuba) (Sin compromiso) ACE 50 (Cuba Perú) (Sin compromiso) ACE 52 (Cuba Paraguay) (Sin compromiso) ACE 59 (Argentina, Brasil, Colombia; Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela) (Sin compromiso) ACE 60 (México Uruguay)

  17. LOS ACUERDOS EN MATERIA DE SERVICIOS Acuerdo de Alcance Parcial nº24 amparado en el articulo 25 del TM 80 (Venezuela CARICOM) (Sin compromiso) Acuerdo de Alcance Parcial nº31 amparado en el articulo 25 del TM 80 (Colombia, CARICOM) (Sin compromiso) Acuerdo de Alcance Parcial nº36 amparado en el articulo 25 del TM 80 (Cuba Guatemala) (Sin compromiso) Acuerdo de Alcance Parcial nº40 amparado en el articulo 25 del TM 80 (Cuba CARICOM) (Sin compromiso)

  18. MUCHAS GRACIAS!! ALFONSO SORIA Departamento de Acuerdos y Negociaciones asoria@aladi.org www.aladi.org

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