1 / 23

PLANILLA ELECTRÓNICA Contenido y últimos cambios normativos

PLANILLA ELECTRÓNICA Contenido y últimos cambios normativos. 30 DE JUNIO 2011. Expositor: Julio César VIlchez Moscol. AGENDA. BASE LEGAL NORMAS APLICABLES A LA PLANILLA ELECTRÓNICA. 2. BASE LEGAL. OBJETIVO GENERAL.

leatrix
Télécharger la présentation

PLANILLA ELECTRÓNICA Contenido y últimos cambios normativos

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. PLANILLA ELECTRÓNICA Contenido y últimos cambios normativos 30 DE JUNIO 2011 Expositor: Julio César VIlchez Moscol

  2. AGENDA

  3. BASE LEGAL NORMAS APLICABLES A LA PLANILLA ELECTRÓNICA

  4. 2. BASE LEGAL

  5. OBJETIVO GENERAL Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales y de la Seguridad Social que se declaran a través de la Planilla Electrónica.

  6. Objetivos específicos

  7. CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICAT-REGISTRO Y PLAME

  8. INFORMACION PLANILLA ELECTRÓNICA • Salud. • Protección accidentes de trabajo. Fondo de Pensiones Recursos de Tesoro Público Cautela derechos y condiciones laborales y de Seg. Social. Gestión de las personas al servicio del estado APORTES ESSALUD APORTES PREVISIONALES IMPUESTO A LA RENTA PLANILLA ELECTRÓNICA - CONDICIONES DE TRABAJO INF. PARA LA MEJORA DEL SERV. CIVIL EmpleadoresTrabajadores y Prestadores

  9. PLANILLA ELECTRÓNICA Definición Documento llevado a través de medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación laboral, personal de terceros y derechohabientes. Se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora a partir de la información del Registro.

  10. Composición de laPlanilla Electrónica (actual) Empleador Planilla Declaración Jurada Ret 4ta, Ret 5ta, EsSalud, ONP, COSAP, FDSA, SCTR, + Vida Seg . Y Aseg. Tu Pensión. Prestadores Trabajadores Derechohabientes Pensionistas Prestadores de Servicios Cuarta Categoría Prestadores de Servicios Modalidades Formativas Personal de Terceros

  11. Composición de la nueva Planilla Electrónica PLAME (PDT) T-REGISTRO (SOL) Planilla Declaración Jurada Ret 4ta, Ret 5ta, EsSalud, ONP, COSAP, FDSA, SCTR, + Vida Seg . Y Aseg. Tu Pensión. Empleador Prestadores Derechohabientes Trabajadores Pensionistas Personal en formación modalidad formativa Personal de Terceros PS 4TA Categoría

  12. T-REGISTROPRIMER COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

  13. 4. ¿A qué se denomina T-REGISTRO? Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados. Aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea - SOL.

  14. 5. ¿A qué se denomina PLAME? Este es el segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro y en la PLAME; los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabador; los ingresos de los prestadores que obtienen rentas de cuarta categoría, así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT. El PLAME deberá presentarse mensualmente conforme al cronograma de SUNAT. Aplicativo cliente – PDT.

  15. Carga Inicial al T-REGISTRO • La SUNAT realizará la carga inicial de Empleadores, Trabajadores, Pensionistas, Personal en formación laboral y personal de terceros. • Considerará los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011, 04/2011 ó 05/2011 hasta el 30.06.2011, se toma el período más reciente y solo uno. • La situación de los trabajadores y pensionistas corresponda a activo. • Se encuentren identificados con DNI, C. Extranjería o Pasaporte. La Part. de nac. solo identificará al Personal en Formación Laboral que sea menor de edad. • De identificarse con DNI solo serán incorporados cuando el número del DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la información de RENIEC. • Para los datos que requieren de periodicidad (Per. laboral, Tipo de trabajador, Rég. Salud y Rég. Pensionario, se considerará como fecha de inicio, la fecha de inicio del período laboral o el primer día del período en que se hubiera registrado el último cambio.

  16. OBLIGACIONES ASOCIADAS AL T-REGISTRO Y PLAMED.S. N.° 015-2010-TR , 008-2011-TR y R.M. N.° 121-2011-TR

  17. Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador. • El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR (modificado por el DS 015-2010-TR) señala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualización/ modificación en el T-REGISTRO.

  18. Entrega de Constancia al trabajador • El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR (modificado por el DS 015-2010-TR) señala que el empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos: La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica.

  19. Convivencia del PDT 601 y PDT PLAME • Excepcionalmente, para los períodos entre agosto y noviembre de 2011, el empleador podrá presentar el PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica – F-V 601. • No obstante, la obligación de dar de alta y baja a los sujetos en el T-REGISTRO, así como realizar la modificación de sus datos se encuentra vigente desde el 01.08.2011.

  20. Disposiciones de la Resolución de Superintendencia • Aprueba el FV 1603 – Registro del Empleador y F.V 1604 – Información del Trabajador, Pensionista, Personal en Formación Laboral y Personal de Terceros. Para ser utilizados a partir del 01.08.2011 para el alta y baja o modificación de los datos en el T-REGISTRO. • Aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME versión 2.0, que estará a disposición a partir del 24.08.2011 y puede ser utilizado a partir del 01.09.2011. • Para efectos de la sincronización del T-REGISTRO con el PDT PLAME, es necesario el acceso a SOL. • El PDT Planilla Electrónica – PLAME, podrá ser presentada por los mismos canales de presentación de cualquier otro PDT. • Los empleadores deberán presentar la información consolidada de todos sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral y personal de terceros.

  21. Disposiciones de la Resolución de Superintendencia • El PDT Planilla Electrónica – F.V N.° 0601 será utilizado para la regularización de la planilla electrónica de los períodos comprendidos entre enero de 2008 y julio de 2011, así como la presentación de rectificatorias de estos períodos. • Se aprueba nueva versión del PDT Planilla Electrónica – F. V N.° 0601 Versión 1.9, que se encontrará a disposición a partir del 24.08.2011 y cuyo uso será obligatorio a partir del 01.10.2011. Todo el mes de 09/2011 convive la versión 1.8 y la 1.9 del PDT 601. • Se podrán actualizar y/o corregir los datos de identificación declarados en el PDT Planilla Electrónica –PLAME de los trabajadores, pensionistas y personal de terceros, a través del FV 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, previa actualización de los datos en el T-REGISTRO. • Los empleadores que aun pueden utilizar el F402 podrán utilizar los FV 1603 , 1604 y PDT Planilla Electrónica PLAME, si ejercen la opción quedan obligados a utilizar todos los formularios.

  22. Disposiciones de la Resolución de Superintendencia • Para la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME por los períodos de 08 a 12/2011 se deberá tener en cuenta el cronograma aprobado en la R.S. N.° 340-2010/SUNAT. • Se incorpora un nuevo parámetro a la Tabla 17 - Motivo de la Baja del Registro. Este motivo será utilizado cuando el empleador inscribió al trabajador en fecha anterior al inicio del vínculo laboral, transcurre el día de la fecha de inicio y no se concreta el vínculo.

  23. Gracias Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Junio, 2011

More Related