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Diplomado de Tributación Municipal – CAL LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Prof.: Demetrio Rojas G.

Diplomado de Tributación Municipal – CAL LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Prof.: Demetrio Rojas G. I. NOCIONES PRELIMINARES. ANTECEDENTES Y PROBLEMATICA. Los arbitrios han sido objeto de denuncias por imposición de barreras Burocrática ante el INDECOPI.

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Diplomado de Tributación Municipal – CAL LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Prof.: Demetrio Rojas G.

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  1. Diplomado de Tributación Municipal – CAL LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Prof.: Demetrio Rojas G.

  2. I. NOCIONES PRELIMINARES

  3. ANTECEDENTES Y PROBLEMATICA Los arbitrios han sido objeto de denuncias por imposición de barreras Burocrática ante el INDECOPI. Cuestionamiento principal: i) Carecen de ratificación provincial y ii) el monto a pagar se determina en función al valor del inmueble. INFORME N° 018-2001/CAM http://www.bvindecopi.gob.pe/inftec/2001/InformeN018-2001-CAM.pdf

  4. EL ESTADO PERUANO: DISEÑO CONSTITUCIONAL Gobierno Central (100) Gobiernos Regionales (26) Gobiernos Locales (>2000): Municipalidades Provinciales Municipalidades Distritales Municipalidades de Centros Poblados 3

  5. Potestad Tributaria en el Perú Congreso G. Local P. Ejecutivo G. Regional Impuestos D. Legislativo Ley -------- -------- Ley Contribución D. Legislativo Ordenanza Ordenanza -------- Ordenanza Tasas D. Supremo Ordenanza

  6. Arbitrios Uso del bien de dominio público Servicios administrativos Estacionamiento vehicular Emisión mecanizada Licencia de apertura de establecimiento Transporte público Otras sujetas a fiscalización 2.2. BASE LEGAL: TIPOS DE TASAS ARTÍCULO 68 LTM

  7. Tributos Municipales Impuestos Tasas I. Predial Arbitrios I. Vehicular Derechos I. Alcabala Estacionamiento I. Espectáculos Públicos Licencia I. Apuestas Transporte I. Juegos Contribución Otras tasas C. Por obra pública

  8. II. MARCO APLICABLE A LA CREACIÓN DE TASAS MUNICIPALES

  9. 2.1. BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL • La Constitución Política: • Artículos 74 y 195 • Potestad tributaria (tasa y contribución) • Límites. La Ley de Tributación Municipal:artículos 68, 69 y 4ta. Disposición Final - Creación, aprobación de tasas - Clases de tasas NORMAS Ley Orgánica de Municipalidades: Artículo 40 - Instrumento para creación de tributos - Ratificación provincial.

  10. 2.3. NATURALEZA TRIBUTARIA En que quedamos??

  11. 2.3. NATURALEZA TRIBUTARIA STC Expediente N.º 00053-2004-PI/TC – Sentencia Miraflores § 1. El arbitrio y la confluencia de intereses: beneficio particular y beneficio colectivo Si bien, teóricamente, la tasa sirve para financiar servicios públicos divisibles, en la práctica el arbitrio (subespecie) presenta problemas técnicos para justificar su cobro para servicios perfectamente divisibles. No siempre se podrá verificar esta contraprestación efectiva de servicio público individualizado; ello tiene como consecuencia que el vecino contribuyente, al no constatar la existencia de un beneficio directamente individualizado en su caso, se muestre renuente a aceptar el aumento del costo. Y es que, en realidad, no resulta posible, en todos los casos, lograr el ideal de paridad efectiva en el intercambio, cual suerte de obligación bilateral entre el contribuyente y el municipio, situación que básicamente se debe a la confluencia de intereses particulares (coste divisible) y generales (coste indivisible), comunes en la prestación de servicios esenciales de carácter municipal, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en el caso del otorgamiento de una licencia municipal, donde el contribuyente-solicitante sí puede constatar de modo particular el beneficio de recibir la licencia municipal, por la cual, la municipalidad fija un costo concretizado como consecuencia de la actividad administrativa desplegada para ello.

  12. 2.3. NATURALEZA TRIBUTARIA STC Expediente N.º 00053-2004-PI/TC – Sentencia Miraflores § 1. El arbitrio y la confluencia de intereses: beneficio particular y beneficio colectivo (…) La esencialidad del servicio municipal, en el caso de los arbitrios de limpieza pública, ornato y seguridad ciudadana, hace que su exigencia trascienda al beneficio directo y/o concretizado (individualización). Efectivamente, en los servicios esenciales de carácter municipal, al confluir tanto la utilidad singular como la colectiva, no siempre podrá apelarse a un beneficio directo, sino más bien a uno indirecto cuando prioritariamente sea la comunidad la beneficiaria directa. Quedan claras, entonces, las dificultades técnicas existentes para la concreción del beneficio individual en todos los casos, siendo más propio admitir que tal beneficio individual pueda verificarse tanto de manera directa como indirecta. (…)

  13. 2.4. DE LA CREACIÓN Y CONTENIDO Instrumento legal de aprobación Plazo para crear y publicar la norma Criterios de distribución del costo ARTÍCULOS 69 Y 69ª DE LA LTM

  14. III. MECANISMO REGULATORIO: LA RATIFICACIÓN DE ORDENANZAS

  15. 3.1. LA RATIFICACIÓN, QUÉ ES? Ley Orgánica de Municipalidades: El artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas tributarias de las municipalidades distritales, requieren necesariamente ser ratificadas (es decir, evaluadas técnica y legalmente) por los Concejos Provinciales para que puedan ser consideradas como válidas. Si no se cumple con el requisito de la ratificación provincial, la municipalidad distrital no podrá exigir a sus contribuyentes los tributos que haya creado.

  16. 3.2. PROBLEMÀTICA – NIVEL DISTRITAL Renuencia a solicitar la ratificación (34% arbitrios) Falta de transparencia en el cobro de tasas Aumento en las tasas, sin justificación Utilización de criterios ilegales para determinar tasas Exigencia de sobrecostos (requisitos y trámites ilegales)

  17. 3.3. PROBLEMÀTICA – NIVEL PROVINCIAL Imprecisiones en la normatividad existente (CT/LTM) Ausencia de normatividad específica sobre la materia Demora en la evaluación provincial Falta de mecanismos para potenciar capacidades de los funcionarios municipales Ausencia de equipos de trabajos para ocuparse de la evaluación

  18. 3.4. DETERMINACIÓN CONSTITUCIONAL STC Expediente N.º 007-2001-AI/TC - Sustento Constitucional: Art. 74 - Obligatoriedad para la entrada en vigencia de las normas tributarias distritales • STC Expediente N.º 0041-2004-AI-TC • - Cumplimiento del Principio de legalidad • Naturaleza Constitutiva • Plazo para cumplimiento RATIFICACIÓN • STC Expediente N.º 00053-2004-PI/TC • Mecanismo para estandarización de criterios a nivel provincial • - Formalidades para vigencia de Arbitrios.

  19. IV. REGULACIÓN APLICABLE A LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS

  20. TIPOS DE ARBITRIOS

  21. 4.1. MOMENTOS PARA CUANTIFICAR LA TASA

  22. EL PROBLEMA DE FINANCIAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. Limpieza Pública Parques y Jardines ARBITRIOS Seguridad Ciudadana A mediados de los 90 las Municipalidades no contaban con recursos para financiar los servicios públicos locales, producto de las normas que redujeron sus ingresos (D. L. 776, entre otros). Por esta razón optaron por financiarlos a través de los arbitrios municipales.

  23. Vacío legal sobre criterios de distribución que debían aplicarse 1 2 3 Como la Ley no fijaba la forma de distribución, aplicaron sus propios criterios. Ahora el TC y el TF han cuestionado los criterios aplicados y disponen el uso de nuevos criterios. Las Municipalidades determinaron el costo de los servicios. Valor del predio Uso del predio Ubicación del predio

  24. TIPO DE SERVICIO CRITERIO ESTABLECIDO Casa habitación: Tamaño del predio (m2) / Número de habitantes de cada vivienda. Otros usos: Uso del predio, Tamaño de predio. Recolección de residuos sólidos Limpieza Pública • Casa habitación y otros usos: Tamaño del predio entendido por la longitud del frontis (no m2). Barrido de calles Ubicación del predio respecto a las áreas verdes del distrito. Tamaño del predio. Parques y Jardines Ubicación del predio (zonas de peligrosidad). Uso del predio (bares, centros comerciales). Serenazgo CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN SEÑALADOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL TRIBUNAL FISCAL

  25. 1. El criterio del frontis de predio para barrido de calles no toma en cuenta la configuración irregular de los terrenos Área de terreno : 911.02 m2 Frente de lote : 3.06 ml Área de terreno : 198.78 m2 Frente de lote : 15.89 ml Área de terreno : 525.25 m2 Frente de lote : 6.02 ml

  26. 2. El criterio de frontis del predio tampoco toma en cuenta los casos de propiedad horizontal 3. Asimismo, no considerar el uso del predio para el barrido de calles genera inequidades.

  27. Problemas para usar el número de habitantes para distribuir residuos 4. El número de personas que reside en un predio es variable durante cada año 5. El INEI niega información a las Municipalidades alegando reserva y confidencialidad. 6. Alto costo para su cumplimiento (campañas para verificar el número real de habitantes por predios).

  28. 7. Se exige se determinen montos distinto para cada predio de acuerdo a su cercanía con el parque PREDIOS LEJANOS A PARQUES PREDIOS FRENTE A PARQUES PREDIOS CERCANOS A PARQUES 20 mts 50 mts 100 mts

  29. 8. El criterio de las zonas de mayor peligrosidad y número de habitantes por predio afecta a las personas menores recursos económicos No necesariamente en la zona de mayor peligrosidad hay mayor gasto en seguridad ciudadana

  30. Criterios para distribuir costo de Limpieza Pública CRITERIO Chile España Colombia Argentina Perú

  31. V. REGULACIÓN EN LA PROVINCIA DE LIMA

  32. 5.2. PROCESO DE EVALUACIÓN Evaluación a cargo del SAT Ratificación por la MML: Beneficio Social por arbitrios sin sobrecostos Detección de problemas - RQ Ordenanza que se adecua al marco legal vigente Correcciones realizadas por Municipio

  33. 5.1. EMISIÓN NORMAS DE ALCANCE PROVINCIAL Ordenanza 607: Regula procedimiento de ratificación ante MML: requisitos mínimos, plazos razonables, participación ciudadana. Ordenanza 727: Establece cronograma de atención de solicitudes según el tipo de tributo. RATIFICACIÓN Directiva 001-006-00000001: Parámetros técnicos para la determinación de los costos de los servicios municipales.

  34. 5.2. REGULACIÓN COSTOS: DIRECTIVA 001-006-00000001 Costos Directos Costos Indirectos Costos Fijos Costo total del periodo

  35. 5.2. REGULACIÓN COSTOS: DIRECTIVA 001-006-00000001 Mano de obra: personal nombrado, contratado y CAS (Técnicos Obreros, ayudantes, chóferes) Costo de materiales e insumos: Escobas (LP), Recogedores (LP), Lampas (PJ), Abonos (PJ), Varas (SC) COSTOS DIRECTOS Depreciación: Compactadoras (LP), Cisternas (PJ), Camionetas (SC), camiones de transporte de personal Otros costos y gastos variables: Uniformes, Servicios de terceros, Otros vinculados con servicios

  36. 5.2. REGULACIÓN COSTOS: DIRECTIVA 001-006-00000001 Personal de supervisión y gestión, personal administrativo (Gerentes, Sub- Gerentes, Supervisores, Secretarias). Material y útiles de oficina (papel bond, files, formatos de reporte y seguimiento, lapiceros, otros vinculados) COSTOS INDIRECTOS Depreciación de bienes muebles y equipos (camioneta del supervisor, computadoras, impresoras) Refrigerios, Movilidad, Viáticos y otros conceptos relacionados con el personal de supervisión y administrativo

  37. 5.2. REGULACIÓN COSTOS: DIRECTIVA 001-006-00000001 Pago de servicios públicos gastados en la prestación del servicio: luz eléctrica, agua Seguros de vida, seguro de accidentes, SOAT COSTOS FIJOS Alquiler de inmuebles y predios vinculados con prestación de servicios (Depósitos) Prestación de servicios de vigilancia y mantenimiento de locales

  38. MUCHAS GRACIAS demerojasgar@gmail.com

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