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Contratos de la Administraci n P blica en el Per

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Contratos de la Administraci n P blica en el Per

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    1. Contratos de la Administración Pública en el Perú Bienes, Servicios y Obras Ricardo Salazar Chávez Lima, 2007

    2. UBICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    7. JUSTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    8. Justificación del Contrato de la Administración Pública La Administración Pública, como conjunto de organismos, órganos y personas-órgano, estatales o no estatales que ejercen la Función Administrativa del Poder, tiene la necesidad de valerse de diversos instrumentos o medios para el cumplimiento de sus objetivos.

    9. Justificación del Contrato de la Administración Pública Posibles instrumentos o medios son: Regulación normativa Participación directa en las actividades económicas o sociales Ejecución de su presupuesto por medios propios Colaboración de terceros : este caso comprende los contratos de la administración pública de diversa naturaleza.

    10. Justificación del Contrato de la Administración Pública Por lo tanto, el Contrato de la Administración Pública tiene un carácter instrumental. Está justificada su existencia como medio para el cumplimiento de los objetivos de la función Administrativa.

    11. Relación entre Contrato y Contrato de la Administración Pública

    12. Contrato y Contrato de la Administración Pública El Contrato es una categoría abstracta y genérica. Sustantivamente significa un acuerdo de voluntades por el cual se crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones. Es una institución jurídica general del Derecho, una categoría que se extiende en todo el ordenamiento jurídico.

    13. Contrato y Contrato de la Administración Pública El Contrato de la Administración Pública es una especie dentro del género Contrato.

    14. Concepto de Contrato de la Administración Pública

    15. Contrato de la Administración Pública Es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en el cual por lo menos una de las partes es un organismo de la Administración Pública

    17. Contrato de la Administración Pública Consideramos que el Estado tiene una sola personalidad, siempre pública; pero, haciendo uso del poder, decide el régimen a que somete las relaciones contractuales en que es parte la Administración Pública. Por lo tanto, la Administración Pública puede tener prerrogativas a su favor, puede no tenerlas o pueden haber modalidad mixta. Por ello la denominación sugerida es Contratos de la Administración Pública.

    18. Contrato de la Administración Pública Opinamos que el elemento determinante de distinción no es el de las prerrogativas especiales que confieren a la Administración Pública algunos tipos específicos de contratos, sino el hecho que participa la Administración Pública como una de las partes.

    19. Contrato de la Administración Pública Esto nos permite mantener unidad real del ordenamiento jurídico, relacionando el Derecho Público con el Derecho Privado.

    20. Normativa Constitucional sobre la Contratación de la Administración Pública

    21. Las Normas Constitucionales sobre Contratación La Constitución Política contiene artículos directamente destinados a establecer los principios de la contratación en el Perú: Artículo 2º, inciso 14 Artículo 62º Artículo 63º Artículo 76º

    22. Las Normas Constitucionales sobre Contratación La lectura integral de los artículos lleva a concluir que el Constituyente optó por un régimen con tres tipos de normas, en materia contractual: Unas aplicables a todo tipo de contratos Otras aplicables a contratos entre particulares. Otras aplicables a contratos de la Administración Pública

    23. Las Normas Constitucionales sobre Contratación En el caso peruano, nuestra tendencia constitucional se ha inclinado a mantener la distinción entre Contratación Privada y Contratación de la Administración Pública. Pero ha incorporado, dentro de la segunda, determinados principios y normas que tradicionalmente fueron de aplicación sólo en los contratos entre privados.

    24. Diferencia entre Contrato de la Administración Pública y Contrato Privado

    25. COMPARACIÓN Art. 1351º del Código Civil establece el concepto de contrato: “Acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial” El concepto mencionado subyace en la noción de Contrato de la Administración Pública. Una de las partes es la Administración Pública.

    26. COMPARACIÓN Conforme al Art. 1352º del C.C., el consentimiento de las partes basta para el perfeccionamiento del contrato. Tanto el procedimiento como la forma son libres, salvo la ley exija, bajo sanción de nulidad. Para Contratos de la Administración Pública, el art. 76º de la Constitución consagra naturaleza de orden público de las normas que regulan el contrato. Por tanto, el procedimiento y la forma es bajo sanción de nulidad

    27. COMPARACIÓN Según art. 1354º del C.C. las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo. En el ámbito administrativo, el contenido de los contratos es determinado fundamentalmente por la Administración Pública; normalmente ciñéndose a normas especiales. Mínimo margen de negociación.

    28. COMPARACIÓN Conforme al art. 1355º del C.C. la ley, por consideraciones de orden social, público o ético, puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido del contrato Es para proteger. En la contratación administrativa es aplicable el mismo criterio. En realidad, es expresión normal en el ámbito público.

    29. COMPARACIÓN Según el art. 1356º del C.C. las disposiciones de la ley sobre contratos, son supletorios de la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas. Confirma la prioridad otorgada a la libre voluntad de las partes. En los contratos de la Administración Pública, el principio es el contrario, pues la casi totalidad de las normas tienen carácter imperativo. Sólo por excepción la voluntad de las partes prevalece.

    30. COMPARACIÓN El art. 1357º del C.C. establece que “por ley, sustentada en razones de interés social, nacional o público, pueden establecerse garantía y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato. Son los contratos-ley. Dentro de tesis de dos personalidades del Estado, los contratos-ley, calificaban como contratos administrativos y los convirtieron en contratos privados del Estado. Dentro de la teoría de única personalidad del Estado, califican como contratos de la Administración Pública, sin prerrogativas especiales para la Administración Pública. La legislación hoy los somete al Código Civil. Pero, la soberanía no se abdica. Por tanto, puede variar régimen.

    31. Actores involucrados en los contratos de la Administración Pública

    33. Intereses de los sujetos de cada vínculo contractual Entidad Contratante: Cumplimiento de metas institucionales Calidad de Gestión - Utilización de Fondos Públicos - Procedimientos - Calidad, Oportunidad y economía en los Bienes, servicios y Obras Contratista: Acceso a la Contratación Impacto Económico (micro)

    34. Interés del destinatario directo de cada contrato Cantidad Calidad Oportunidad Impacto en el Beneficiario

    35. Interés del Sector Público (en general) Modernización de la Gestión Pública Descentralización Mejora continua de los procedimientos Gobierno Electrónico - SEACE

    36. Interés del Sector Privado (en general) Impacto Económico (macro) Acceso al mercado de contrataciones del Estado

    37. Interés de las Entidades Promotoras y Protectoras del Sistema de Contratación Calidad de los procedimientos de contratación (Economía, eficiencia) Transparencia Seguridad en la utilización de los fondos públicos (eficiencia de gasto y uso correcto)

    38. Interés de la Sociedad Transparencia (Acceso a la información, predictibilidad) Seguridad en el uso de los fondos públicos Beneficios esperados Percepción sobre la Gestión Pública y el Estado (Gobernabilidad

    39. Interés de la Comunidad Internacional Compatibilidad de sistemas de contratación Procesos de Armonización (Principios, procedimientos, requerimientos) Transparencia (Estándares) Niveles de Integración CAN, APEC, Bilaterales (TLC) y otros procesos de integración, tienen incorporado como un tema de agenda la Contratación del Estado.

    40. Método para desarrollar el Sistema de Contratación de la Administración Pública

    41. Método para desarrollar el Sistema de Contratación Fijar un Concepto de Contrato de la Administración Pública como punto de apoyo. Identificar qué actores tienen su interés involucrado en la Contratación Pública. Desarrollar una estrategia para transformar integralmente el Sistema de Contratación. Actuar de manera simultánea y persistente en las áreas indicadas por la estrategia.

    42. Concepto de Contrato de la Administración Pública asumido Acuerdo de voluntades de efecto patrimonial en el que una de las partes es la Administración Pública. Es un instrumento de gestión de la Administración Pública. Vincula intereses públicos con intereses privados.

    45. 2001: Se inició reflexión para determinar el concepto de Contrato de la Administración Pública que serviría de base. 2006: Se concibe al Contrato de la Administración Pública como un acuerdo de voluntades de efecto patrimonial en el que una de las partes es la Administración Pública. Es un instrumento de gestión de la Administración Pública. Vincula intereses públicos con intereses privados.

    46. 2001: 15,000 capacitados por año (63,000 desde enero 2001 hasta julio 2006). Alianzas con Universidades y Empresas Educativas. (4 universidades y 10 empresas). 500 graduados en diplomados. 1100 en proceso. Curso virtual gratuito “Contratando con el estado”. Diez Manuales de Orientación. Trece historietas.

    47. Información sobre normativa, pronunciamientos y asuntos de interés. Facultad reguladora de CONSUCODE para casos no previstos en la legislación. Se ha creado el Registro Nacional de Proveedores. 185,000 inscritos. 2001:

    48. Entre proveedores nacionales y extranjeros, se beneficiaba a los nacionales. Entre proveedores privados y estatales, se acentuó preferencia a los privados. Entre proveedores grandes, medianos y mypes el trato tendía a ser igual. Entre proveedores nacionales y extranjeros, se beneficia a los nacionales. Entre proveedores privados y estatales, se modera preferencia al privado.

    49. Entre proveedores nacionales y extranjeros, se beneficiaba a los nacionales. Entre proveedores privados y estatales, se acentuó preferencia a los privados. Entre proveedores grandes, medianos y mypes el trato tendía a ser igual. Entre proveedores grandes, medianos y mypes, se incentiva la participación de la Mypes Difusión de oportunidades. Preferencia en empate, subcontratación y reconstrucción por desastres naturales. Facilidad en garantías. Consorcios de MYPES sin perder beneficios Reserva de cuota para participación exclusiva de MYPES.

    50. Se fijó política de celebrar alianzas para lograr que Estado, empresas y Sociedad Civil compartamos liderazgo y responsabilidades en la promoción y protección del sistema de Contrataciones. Congreso de la República Consejo Nacional de la Magistratura Contraloría General de la República PROMPYME SUNAT SUNASS MTC MINCETUR SUNARP Academia de la Magistratura SBS

    51. Se fijó política de celebrar alianzas para lograr que Estado, empresas y Sociedad Civil compartamos liderazgo y responsabilidades en la promoción y protección del sistema de Contrataciones. ESSALUD BCR MINDEF MIMDES Municipalidades de Surco y La Molina CNI SAT INDECOPI FONAFE Unidad de Inteligencia Financiera MINSA MINEDU

    52. Se fijó política de celebrar alianzas para lograr que Estado, empresas y Sociedad Civil compartamos liderazgo y responsabilidades en la promoción y protección del sistema de Contrataciones. IRTP Editora Perú Ministerio del Interior SEDAPAL PETROPERU ONP IMARPE Ministerio de Agricultura Ministerio de Vivienda Universidad Nacional Mayor de San Marcos

    53. Se fijó política de celebrar alianzas para lograr que Estado, empresas y Sociedad Civil compartamos liderazgo y responsabilidades en la promoción y protección del sistema de Contrataciones. Colegio de Abogados de Lambayeque Colegios de Ingenieros de Cusco, Lambayeque, Arequipa y Trujillo. Cámaras de Comercio de Piura, Huancayo, La Libertad, Lima, Loreto y Lambayeque CAPECO SNOASC SNI APC PERUCAMARAS

    54. Se fijó política de celebrar alianzas para lograr que Estado, empresas y Sociedad Civil compartamos liderazgo y responsabilidades en la promoción y protección del sistema de Contrataciones. Universidades de Lima, San Martín de Porres, Católica Sedes Sapientiae Alianza para el Bien Común PROÉTICA FOGAPI APTECH WORLDWIDE SAC Escuela de Gerencia Continental Sembrando Valores Cámara Peruana del Libro EB Perú S.A.C.

    55. Existían varias normas: Primera versión de la Ley de Contrataciones 26850. Normas de encargo con aplicación de normativa internacional. Sistema de Evaluación Internacional de Procesos. Ley de Bolsa de Productos. Normas de entidades financieras internacionales. Normas de Gobiernos. Normas especiales autónomas para determinadas instituciones. Nuevo panorama normativo marcadamente unificado: Ley de Contrataciones modificada (incluye normas por encargo con aplicación de norma nacional). Normas de entidades financieras internacionales unificadas (BID y BM). Normas de Gobiernos.

    56. Existían varias normas: Primera versión de la Ley de Contrataciones 26850. Normas de encargo con aplicación de normativa internacional. Sistema de Evaluación Internacional de Procesos. Ley de Bolsa de Productos. Normas de entidades financieras internacionales. Normas de Gobiernos. Normas especiales autónomas para determinadas instituciones. Nuevo panorama normativo marcadamente unificado:

    57. a. La legislación expresa Principios. Es fórmula abierta. b. La contratación debe estar presupuestada y financiada antes de iniciar el proceso de selección. Sanción es la nulidad del proceso. c. Es obligatorio aprobar e ingresar al SEACE el Plan Anual de Contrataciones. Sanción es la nulidad del proceso. El Régimen Contractual tiene fortalezas

    58. d. Existen mecanismos de solución de controversias, según la fase del proceso de contratación. Durante el procedimiento de selección: vía administrativa; y durante la ejecución del contrato: arbitraje y conciliación. e. Existen procedimientos para sancionar infracciones, según sean funcionarios del Estado o proveedores. En el caso de funcionarios del Estado, corresponde investigar al Sistema Nacional de Control. En el caso de proveedores corresponde sancionar a CONSUCODE. Fortalezas…

    59. f. La contratación electrónica del Estado es una decisión política adoptada. El SEACE está funcionando en el módulo de información. g. CONSUCODE como Organismo Rector, Asesor, Supervisor y de Solución de Controversias, con autonomía técnica, administrativa y económica. Fortalezas…

    60. Existencia de regímenes normativos paralelos. Escasa armonización de las normas de los sistemas administrativos con las de Contratación. Limitada participación de la Sociedad Civil en la supervisión de la contratación Pública. Pero el Régimen de Contratación tiene debilidades:

    61. El Gobierno expresó que la Contratación es un medio para lograr metas económicas, de eficiencia administrativa y de desarrollo. CONSUCODE adoptó decisión de desconcentrarse para aproximar servicios al usuario. Los Gobiernos expresaron que la Contratación es un medio para lograr metas económicas, de eficiencia administrativa y de desarrollo. CONSUCODE tiene sedes desconcentradas en 7 regiones (Piura, Chiclayo, Trujillo, Iquitos, Huancayo, Arequipa y Cuzco).

    62. La legislación aseguró acceso irrestricto a la información pública, salvo excepciones. Derecho de proponer normas. Denunciar irregularidades. Se refuerza acceso a información, proposición normativa y presentación de denuncias. SEACE informa la evolución detallada de 140,000 procesos. Con apoyo de USAID se instalaron 8 veedurías ciudadanas sobre Contratos Públicos en 7 regiones.

    63. Evolución del sistema de información Recolección de PAAC y convocatoria de Procesos de Selección en línea. Excepciones : Excel y Medio impreso (sólo municipios del interior) Difusión de Convocatorias a través de Internet.

    64. Prevalecía Sistema Clásico de Contratación. CONSUCODE decide identificar nuevas modalidades de contratación acordes al nuevo contexto.

    65. Prevalecía Sistema Clásico de Contratación. CONSUCODE decide identificar nuevas modalidades de contratación acordes al nuevo contexto.

    66. Esquema del Régimen de Contratación sobre Bienes, Servicios y Obras e Impacto de las Modificaciones Recientes

    67. Composición Actual del Régimen Contractual sobre Bienes, Servicios y Obras

    68. Tarea a realizar: trasvase desde el Régimen Clásico hacia las Nuevas modalidades y SEACE

    70. Conciliación y Arbitraje.

    71. Se han incorporado nuevas modalidades de selección, con el propósito de agilizar los procesos y generar ahorros, sin perder seguridad: Compras Corporativas. Subasta Inversa. Convenio Marco de Precios. Nuevas Modalidades de Contratación y SEACE

    72. Compras Corporativas Las entidades pueden agruparse (CC Facultativa) o ser agrupadas (CC Obligatoria) para agregar demanda.

    73. Subasta Inversa Para bienes estandarizados. En los procesos sólo se compite por precio. Modalidades: - Electrónica - Presencial (a viva voz o con apoyo informático).

    74. Convenio Marco Por los cuales se fija compromisos de venta y las entidades pueden acogerse sin necesidad de proceso de contratación adicional.

    75. Proceso de Selección Abreviado (PSA) Decreto de Urgencia Nº 024-2006, modificado por Decreto de Urgencia Nº 033-2006

    76. Ámbito de Aplicación Adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras: - Ley Nº 28880, Ley que aprueba crédito suplementario, y Ley Nº 28939, que contiene medidas sobre ejecución de crédito suplementario. - Ley Nº 28870 (Gestión de EPSS - Programa “Agua para todos”) - Ley Nº 28912 (Plan de Emergencia de desembalse asistencial de Essalud) Supletoriedad: TUO de la Ley Nº 26850, su Reglamento y normas complementarias y modificatorias.

    77. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADO

    78. Principales diferencias entre el PSA y el procedimiento recogido en el TUO de la Ley Nº 26850 Plazos reducidos El proyecto de Bases debe contar con la conformidad de CONSUCODE de forma previa a la convocatoria (Directiva Nº 011-2006-CONSUCODE/PRE). Los participantes no tienen la posibilidad de observar las Bases ante CONSUCODE. Sólo cabe impugnar mediante Recurso de Revisión (El plazo para impugnar es de 2 días a partir del acto de otorgamiento de la buena pro). La garantía de fiel cumplimiento se entrega luego de suscrito el contrato, bajo sanción de resolución.

    79. Principales modificaciones a la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado durante el ejercicio 2007

    80. Principales normas modificatorias Ley Nº 29034, publicada el 10.06.07 Ley Nº 29042, publicada el 14.06.07 Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20.07.07

    81. Retención del 10% en contratos para ejecución y consultoría de obras Se homologó los contratos de obra con los contratos de bienes y servicios que celebren las MYPE con el Estado. Alternativa para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento

    82. Sólo procede retención en ejecución y consultoría de obras cuando:

    83. Contrataciones bajo el ámbito de tratados internacionales Se introdujo la Octava Disposición Complementaria de la Ley Reconoce aplicación de principios de trato nacional y no discriminación en contrataciones bajo el ámbito de acuerdos o tratados internacionales Por ejemplo: Acuerdo de Cartagena y posibilidad de otorgar 20% adicional a ofertas de países miembro, que cumplan requisitos de normativa local.

    84. Etapas del proceso de selección: Modificaciones para LP y CP Se ha fusionado en una sola etapa, la formulación de consultas y formulación de observaciones: Por periodo mínimo de 5 días. El plazo mínimo entre convocatoria y presentación de propuestas se ha reducido de 20 a 15 días hábiles. El plazo mínimo entre integración y presentación de propuestas se ha reducido de 5 a 4 días hábiles.

    85. Prepublicación de Bases Para LP y CP: Se ha introducido la obligación de prepublicar las Bases con una anticipación no menor de 5 días hábiles de la fecha de convocatoria. Para AD y AMC: Prepublicación es facultativa. Se prepublica en el SEACE y en la página web de la Entidad. Prepublicación no representa etapa adicional. Consucode ha emitido Directiva para precisar alcances: No aplica a Subasta Inversa ni PSA.

    86. Recurso de revisión Se ha disminuido el plazo con que cuenta el Tribunal para evaluar la documentación obrante en el expediente: De 8 a 5 días. Se ha establecido que la facultad del Tribunal para solicitar información adicional a la Entidad, al impugnante y a los terceros se ejerce por una única vez.

    87. Suscripción de contrato Se ha disminuido el plazo para citar al postor ganador: De 5 a 2 días, a partir del consentimiento de la buena pro. Se ha modificado el plazo para que el postor ganador concurra a suscribir el contrato: Antes: 10 días Ahora: Mínimo de 5 días y máximo de 10. Si postor cuenta con documentos antes del plazo mínimo, podrá presentarse a suscribir el contrato.

    88. Suscripción del contrato Se ha disminuido el plazo para que el postor requiera a la Entidad la suscripción del contrato: De 10 a 5 días. Se ha disminuido el tope máximo para la aplicación de la multa a la Entidad por no citar al postor ganador o no suscribir el contrato: De 10 a 5 días.

    89. Garantías Se ha establecido que la carta fianza es el único medio de garantía que debe presentar el contratista. Se reconoce la alternativa de las MYPE para solicitar la retención en contratos de ejecución y consultoría de obras. Antes, sólo en contratos de suministro periódico de bienes y contratación de servicios de ejecución periódica. Se ha precisado que las Entidades están obligadas a aceptar las garantías emitidas conforme al Reglamento.

    90. Comentario a normas recientes Normas sobre Friaje Normas para Reconstrucción de zonas afectadas por el terremoto de 15 de agosto de 2007. El FORSUR. Proyecto de ley sobre creación de entidad centralizada de compras.

    92. Surgimiento del SEACE El D.S. 031-2002-PCM publicado el 08 de mayo, se declara de interés del Estado implantar un sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones públicas. D.S. 083-2004-PCM Y D.S. 084-2004-PCM del 29 noviembre 2004 CONSUCODE desarrollará, administrará y operará el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).

    93. La Ley de Contrataciones contiene un Título VII sobre el SEACE. El Reglamento de la Ley contiene un Título VII sobre el SEACE. La Cuarta Disposición Transitoria señala dos etapas de implantación del SEACE: Implantación Inicial e Implantación Definitiva.

    94. La RM Nº 282-2005-PCM, publicada el 13 de agosto de 2005, estableció lineamientos para la implantación inicial del SEACE. Éste es administrado por CONSUCODE, bajo plataforma web.

    95. El Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú, dentro del Quinto Objetivo Estratégico (Acercamiento del Estado a la Ciudadanía y Empresas) en la Estrategia 5.2 (Desarrollo de la Sociedad de la Información mediante Proyectos Estratégicos) contempla como Acción número 5 la Implementación del SEACE.

    96. ¿QUÉ ES EL SEACE? WWW.SEACE.GOB.PE

    97. Funcionalidad Permite que las entidades públicas contratantes den a conocer sus demandas de bienes, servicios y obras públicas; y que los proveedores accedan libremente a esta información y participen en los diferentes actos que comprende la ejecución de un proceso de selección. La Entidad obligatoriamente publicará el aviso de convocatoria y las bases del procesos de Selección en el SEACE. (art.308 Reglamento) Cualquier ciudadano puede conocer la información de las contrataciones que el Estado realiza, pues son de dominio público. Con la implementación del Portal del SEACE los proveedores cuentan con una herramienta fundamental para conocer la demanda de bienes y servicios de las Entidades Públicas y participar en los procesos de selección de acuerdo a su giro de negocio. El sistema permitirá que el proveedor participe en los procesos de selección a través de Internet, enviando sus propuestas hacia la entidad pública que convoca. Esto definitivamente facilita y reduce el costo de participación en los procesos de selección al eliminar la necesidad de movilizarse físicamente hacia las distintas entidades públicas, tal como venia ocurriendo hasta ahora.Con la implementación del Portal del SEACE los proveedores cuentan con una herramienta fundamental para conocer la demanda de bienes y servicios de las Entidades Públicas y participar en los procesos de selección de acuerdo a su giro de negocio. El sistema permitirá que el proveedor participe en los procesos de selección a través de Internet, enviando sus propuestas hacia la entidad pública que convoca. Esto definitivamente facilita y reduce el costo de participación en los procesos de selección al eliminar la necesidad de movilizarse físicamente hacia las distintas entidades públicas, tal como venia ocurriendo hasta ahora.

    98. Procesos Principales del SEACE Difusión (funcionando al 100% hoy) Difusión de Procesos: Publicación de planes, convocatorias, bases, consultas, observaciones, cuadros de evaluación, resultados de adjudicación, contratos, ejecución contractual y otra información. Transacciones (en desarrollo) Contrataciones sin Acto Público: Implementación de un sistema de contrataciones sobre bienes, servicios y obras (montos menores). Contrataciones con Acto Público: Implementación de un sistema de contrataciones sobre bienes, servicios y obras (montos mayores).

    99. COMPONENTES PRINCIPALES Difusión de Procesos Contrataciones Sin Acto Público (CSAP) Contrataciones Con Acto Público (CCAP)

    100. VALIDEZ DE ACTOS (art.69º Ley)

    101. COEXISTENCIA

    102. Beneficios para el Proveedor Escenario tradicional Información difundida en papel. Costosa Inoportuna/Limitada Volátil Interacción física. Barreras Geográficas. Pasajes Viáticos Tiempo $$$ Escenario con SEACE Información difundida en portal de Internet. Económica Oportuna/Global Permanente Interacción por Internet . Cabinas públicas Coexistencia con mecanismos manuales

    103. Escenario tradicional Difusión por papel. Costosa Limitada Notificaciones por medios materiales. Costo / Tiempo Control Posterior Reportes trimestrales Diversos reportes a diversas entidades Uso intensivo de papel y mensajería Escenario con SEACE Difusión por portal de Internet. Económica Global Notificaciones por medios electrónicos. Costo / Tiempo Control Concurrente Seguimiento en Línea Único registro Cero papeles Mayor Participación Contratar a menores precios Beneficios para el Estado

    104.    Conocer “on line” datos fidedignos de cómo y cuánto del dinero del Estado esta gastando el Gobierno (Nacional, Regional y Local) en la contratación. Beneficios para la Sociedad

    106. TIPOS DE USUARIO SEACE

    109. Usuarios del SEACE 7,976 usuarios registrados de 2,507 entidades públicas contratantes. Registro de PAAC´s. 2,189 PAAC, que incluyen 126,810 procesos de selección programados (24,349 millones de nuevos soles). Registro de procesos de selección. 112,684 convocatorias, correspondientes a 2,042 entidades públicas contratantes (8,863 millones de nuevos soles). Bienes comunes para ser contratados mediante la modalidad de Subasta Inversa presencial. 574 Fichas Técnicas aprobadas, 315 Fichas Técnicas en Evaluación y 2,687 Subastas convocadas a la fecha en este año. Bienes para ser adquiridos mediante la modalidad de convenio marco. 232 productos en el catalogo de convenio marco,1,849 ordenes de compra emitidas por un total de 6.8 millones de soles comprados por convenio marco Nota: cifras a agosto del 2007

    110. VISITAS AL SEACE

    111. CONSUCODE decide participar en el tema internacional de la Contratación. Participación en las negociaciones de tratados de libre comercio u otros procesos como el de CAN y APEC. Impulso a la creación de la ORGANIZACIÓN INTERAMERICANA DE INSTITUCIONES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (OIICP) conjuntamente con países del Continente.

    112. Orientación al usuario (pasó de 12,800 a 39,000 atenciones anuales). Absolución de Consultas (5,700 atenciones) . Tramitación de denuncias (menos de 500). Registro de Contratistas proporciona información de 4500 constructores y consultores. Orientación al usuario se mantiene en 27,000 atenciones anuales. Absolución de Consultas sube a 35,000 atenciones anuales . Tramitación de denuncias atendidas es de 900 anuales. El Módulo de Información de SEACE registra a detalle 140,000 procesos.

    113. Orientación al usuario (pasó de 12,800 a 39,000 atenciones anuales). Absolución de Consultas (5,700 atenciones) . Tramitación de denuncias (menos de 500). Registro de Contratistas proporciona información de 4500 constructores y consultores. Registro Nacional de Proveedores provee información de 185,000 proveedores de todo el país . Asesoramiento en elaboración de Manuales de Contratación (Fuerzas Armadas y Policiales). Tribunal de CONSUCODE emite sanciones a proveedores infractores (600 promedio anual). Publicación de Laudos Arbitrales.

    114. LECCIONES APRENDIDAS

    115. Cada país debe fijar un concepto de Contrato de la Administración Pública como punto de apoyo. El concepto siempre incluye la relación entre Poder y Libertad (intereses colectivos e individuales) y/o de Poder con Poder.

    116. Es indispensable identificar qué actores tienen interés involucrado en la Contratación Pública, asignándoles derechos y deberes; generando espacios para el impulso conjunto de eficiencia y transparencia.

    117. Es necesario crear una estrategia que aborde integralmente el desarrollo del Sistema de Contratación, actuando simultáneamente en las áreas indicadas por la estrategia.

    118. La Contratación Pública debe ser un tema permanente en la agenda de las políticas de Estado.

    119. La Contratación Pública es un instrumento de Gestión Pública capaz de apoyar políticas de justicia social y de desarrollo nacional.

    120. Debe estar en la agenda de todo proceso de integración internacional.

    121. Desarrollar una cultura de transparencia incluye acciones de prevención y lucha contra la corrupción en los contratos del Estado, compartiendo liderazgo y responsabilidades entre los sectores público, privado y la Sociedad Civil.

    122. Muchas Gracias Ricardo Salazar Chávez 92793180 97570284 ricardosalazarchavez@gmail.com rsalazar@contraloria.gob.pe

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