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IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL (IRP)

IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL (IRP). DEPARTAMENTO DE CAPACITACION DE LA SET DIRECCION DE APOYO – SET AGOSTO 2.012. RENTA PERSONAL. LEGISLACION DEL IRP. LEY 2.421/04 – art. 10° al 19° (modificado y actualizado por la Ley N° 4.673/12) LEY N° 125/91 (LIBRO V Y OTROS)

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IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL (IRP)

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  1. IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL (IRP) DEPARTAMENTO DE CAPACITACION DE LA SET DIRECCION DE APOYO – SET AGOSTO 2.012

  2. RENTA PERSONAL LEGISLACION DEL IRP • LEY 2.421/04 – art. 10° al 19° (modificado y actualizado por la Ley N° 4.673/12) • LEY N° 125/91 (LIBRO V Y OTROS) • DECRETO Nº 9.371/12 Reglamentario del IRP • RESOLUCION GENERAL N° 80/12 Aclaratorio del IRP

  3. PRINCIPALES CAMBIOS DEL IRP 2012 Se elimina la declaración patrimonial Permite la deducción del 100% de gastos Destino de la recaudación a inversiones Se incluye dentro del ordenamiento impositivo nacional (no solamente en el IRP) el instituto de la Prejudicialidad Fecha de entrada en vigencia: 01 de Agosto de 2.012 IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL

  4. HECHO GENERADOR DEL IRP · Cómputo de ingresos. Rango no Incidido del Impuesto Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades que generen ingresos personales. Se consideran comprendidas entre otras: a) Rentas de Trabajo: ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones o la prestación de servicios personales de cualquier clase, en forma independiente o en El relación de dependencia, sea en instituciones privadas, públicas, entes descentralizados, autónomos o de economía mixta, entidades binacionales, cualquiera sea la denominación del beneficio o remuneración. Será considerado servicio personal, cuando es prestado en forma directa por el titular, así como también cuando es prestado por asociados o empleados de éste.

  5. INGRESOS PERSONALES Se entiende por ingresos personales, los beneficios o remuneraciones que por la realización de las actividades descriptas en el hecho generador, se incorporen efectivamente al patrimonio de las personas físicas y/o sociedades simples.

  6. HECHO GENERADOR DEL IRP SITUACION DE ARQUITECTOS E INGENIEROS Ejecución de planos, obras de construcción, refacción, demolición, Solo servicios de cálculo, diseño, regularización o supervisión de obras, simple elaboración de planos SERVICIO PERSONAL – PERSONA FÍSICA SERVICIO NO PERSONAL – EMPRESA UNIPERSONAL IRP IRACIS

  7. INGRESOS PERSONALES DEVENGADOS ANTES DE LA VIGENCIA No se incluyen, ni se computan, los ingresos efectivamente percibidos por saldos deudores devengados a favor del contribuyente con anterioridad a la vigencia del presente impuesto, que se hayan documentado con Comprobantes de Venta, Escrituras Públicas y/o Contratos Privados.

  8. HECHO GENERADOR DEL IRP b) Rentas de Capital: 50% de dividendos, utilidades y excedentes que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el IRACIS, IMAGRO, distribuidos o acreditados, así como de aquellas que provengan de cooperativas. No se incluyen las utilidades, dividendos y excedentes cooperativos, efectivamente percibidos durante la vigencia del IRP, pero devengados a favor del contribuyente con anterioridad a la vigencia del IRP. Para dichos efectos, en el respectivo recibo oficial, se deberá dejar constancia del ejercicio fiscal a que corresponde el pago. Las utilidades generadas en ejercicios cerrados antes de la vigencia de la Ley N° 4.673/12, no estarán sujetas al IRP

  9. HECHO GENERADOR DEL IRP c) Ganancias de capital: que provengan de la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades, que no se encuentren gravados por IRACIS, Y DEL IMAGRO.

  10. VENTA OCASIONAL DE INMUEBLES CRITERIOS DE HABITUALIDAD Y OCASIONALIDAD HABITUAL OCASIONAL • Desde la tercera (3º) venta en el año • Si es realizada por personas jurídicas, desde la primera venta • Si constituye el giro principal de sus negocios (aunque venda solo un inmueble en el año) • Hasta 2 (dos) inmuebles en un año • Realizada por personas físicas y/o sociedades simples • No constituya el giro principal de sus negocios Paga IRACIS o IRPC e IVA Paga solo Renta Personal e IVA

  11. VENTA OCASIONAL DE INMUEBLES • Cuando se vendan más de un inmueble en una misma escritura, siendo los inmuebles contiguos o conexos, constituyendo una unidad o producción, se considera una sola venta • Enajenación de dos o más inmuebles realizada por personas físicas en un solo acto (escritura) y a un mismo comprador

  12. IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL DISPOSICION GENERAL OBLIGACION DE INSCRIBIRSE EN EL RUC POR VENTA OCASIONAL DE INMUEBLE: Para persona física: Cuando realice operación de venta ocasional , OBLIGADO A INSCRIBIRSE SOLO CUANDO SE CUMPLA LAS SGTES. CONDICIONES: A.- Que el 30% del valor de la operación de venta supere el rango no incidido. B.- Que el total de sus demás ingresos gravados de los últimos * doce meses superen los 36 salarios mínimos.

  13. HECHO GENERADOR DEL IRP • Rendimientos de Capital: Los intereses, comisiones o rendimientos de capitales • Cuando los mismos no constituyan ingresos sujetos al IRACIS, IMAGRO o IRPC Ganancias de capital mobiliario: Constituye hecho generador gravado por el IRP, la percepción de intereses, comisiones o rendimientos producidos o generados por cualquier clase de capitales mobiliarios, que tengan o se posean a cualquier título.

  14. HECHO GENERADOR DEL IRP e) Cualesquiera otros ingresos de fuente paraguaya, siempre que durante el ejercicio fiscal el total de ellos sean superiores a treinta (30) salarios mínimos mensuales. En este caso, cuando los mismos no constituyan ingresos sujetos al IRACIS, IMAGRO o IRPC • Enajenación de bienes muebles tangibles (registrables o no) • Obtención de premios de juegos y concursos no afectados a la ley de juegos de azar. • Cualquier otro ingreso no exonerado y no señalado en los incisos a) al d) del art. 10°

  15. CONTRIBUYENTES DEL IRP CONTRIBUYENTES SOCIEDADES SIMPLES PERSONAS FISICAS

  16. PERSONAS FISICAS. SERVICIOS PERSONALES. CONCEPTO Se entenderá por servicios de carácter personal aquellos que para su realización es preponderante la utilización del factor trabajo, con independencia de que los mismos sean prestados por una persona natural o por una sociedad simple. Art. 11°, num. 1) Ley de Adecuación Fiscal modificado y actualizado por la Ley N° 4.673/12

  17. PERSONAS FISICAS. SERVICIOS PERSONALES. CONCEPTO Se consideran comprendidos: El ejercicio de profesiones universitarias, artes, oficios y la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza. Las actividades de despachantes de aduana y rematadores. Las actividades de comisionistas, corretajes e intermediaciones en  general. d) Los prestados en relación de dependencia. e) El desempeño de cargos públicos, electivos o no, sea en forma dependiente o independiente.

  18. SOCIEDADES SIMPLES. CONCEPTO. ART. 1013 CODIGO CIVIL Será considerada simple la sociedad que no revista los caracteres de alguna de las otras regladas por este Código o en leyes especiales y que no tenga por objeto el ejercicio de una actividad comercial. El contrato de sociedad simple, no esta sujeto a forma especial alguna, salvo las exigidas por la naturaleza de los bienes aportados (Art. 1014 del C.C.)

  19. RANGO INCIDIDO. PERSONAS FISICAS ¿CUANDO SE SUPERA • EL RANGO NO INCIDIDO? (solo Personas Físicas) EJERCICIO FISCAL 2012 Salario Mínimo Vigente al 1º de Enero/2012 1.658.232 Si percibo “ingresos gravados” por mas de 120 salarios mínimos. (G. 198.987.840) 1º AGOSTO – 25 DE OCTUBRE/………..…., DICIEMBRE

  20. UNA VEZ SUPERADO EL RNI • A partir del 26 de octubre, tendrá 30 días hábiles para inscribirse en el IRP. Conjuntamente con su formulario 600 o 610, deberá presentar la “MANIFESTACIÓN DE INGRESOS GRAVADOS POR EL IRP” (Si supera el rango, el día 31 de diciembre, se convierte en contribuyente al 01 de enero del año siguiente, y los 30 días comienzan a computarse a partir de dicha fecha). • Todos sus ingresos gravados. percibidos entre el 01 de agosto y el 25 de octubre, no estarán sujetas para el cálculo de la Renta Neta. • Constituirá Renta Bruta, los ingresos gravados e incididos percibidos entre el 26 de octubre y el 31 de diciembre • Constituirán gastos e inversiones deducibles, las erogaciones legales, realizadas entre el 26 de octubre y el 31 de diciembre del mismo año. • Al año siguiente, será contribuyente independientemente del RNI.

  21. RANGO INCIDIDO. PERSONAS FISICAS EJERCICIO FISCAL 2012 Para la liquidación del impuesto se tendrá en cuenta los ingresos, gastos e inversiones realizados a partir del día siguiente de quedar incididos. Pero para la aplicación de la tasa el contribuyente deberá sumar el total de sus ingresos gravados desde la fecha de vigencia de la Ley inclusive. TASAS: 10% Sobre la Renta Neta Imponible cuando el total de los ingresos gravados hubiera superado los 120 salarios mínimos mensuales dentro del ejercicio fiscal. 8% Sobre la Renta Neta Imponible cuando el total de los ingresos hubiera sido igual o inferior a 120 salarios mínimos mensuales dentro del ejercicio fiscal.

  22. RANGO INCIDIDO. RENTA TEMPORALMENTE EXCEPTUADA

  23. SOCIEDADES CONYUGALES • ¿QUIÉN DEBE INSCRIBIRSE? CADA UNO DE ELLOS EN FORMA INDIVIDUAL

  24. SOCIEDADES SIMPLES • SOCIEDADES SIMPLES • (excepto las comerciales y agropecuarias) ¿DESDE CUANDO SON CONTRIBUYENTES? Las ya inscriptas Alta de oficio por parte de la SET DESDE EL MISMO EJERCICIO FISCAL EN QUE SON CONSTITUIDAS INDEPENDIENTEMENTE DE SUS INGRESOS

  25. DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO INICIAL • SE ELIMINA LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL, LO QUE IMPLICA QUE LOS CONTRIBUYENTES DEL IRP, NO ESTARÁN OBLIGADOS A DECLARAR SU PATRIMONIO GRAVADO

  26. CRITERIO TERRITORIAL DEL IRP ARTICULO 12º DE LA LEY Nº 2.421 (TEXTO ACTUALIZADO – LEY 5.118/12) PRINCIPIO DE LA FUENTE

  27. FUENTE PARAGUAYA – IRP SERVICIOS PERSONALES DESARROLLADOS DENTRO DEL PAIS. DIPLOMATICOS RIGE RECIPROCIDAD Dividendos y Utilidades. Cuando la empresa acreditante y el socio perceptor, estén radicados en el país. Venta ocasional de inmuebles: Inmuebles situados en el país. utilidades de la venta de los títulos, acciones o cuotas de capital provengan de sociedades constituidas o domiciliadas en el país

  28. LIQUIDACION DEL IRP La Base Imponible del IRP, la constituye, la Renta Neta RENTA BRUTA GASTOS DEDUCIBLES TASA IMPOSITIVA (10%, 8%) RENTA NETA

  29. INGRESOS EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS EN EL EJERCICIO FISCAL Y DESDE EL MOMENTO DE QUEDAR INCIDIDOS Se toma el criterio de lo percibido, a diferencia de lo que ocurre con los demás impuestos a los ingresos. El ingreso se ha devengado en el momento en que nace el derecho a percibirlo y se considera percibido cuando el mismo esté disponible. Dividendos, utilidades y excedentes de empresas contribuyentes del IRACIS, IMAGRO, se considerarán percibidos, y por lo tanto gravados, al momento de su distribución o puesta a disposición en cualquier forma de sus beneficiarios, el que fuera anterior

  30. RENTA BRUTA Total de ingresos percibidos, por realización de actividades gravadas por Renta Personal, cualquiera sea su forma de denominación o pago, a excepción del aguinaldo y los ingresos exonerados y de las rentas no alcanzadas

  31. RENTA BRUTA Las remuneraciones o retribuciones habituales o accidentales de cualquier naturaleza provenientes del trabajo personal, en relación de dependencia, prestados a empresas o entidades privadas. Se incluye: sueldos, salarios, emolumentos, primas, premios, bonos, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluida las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representación, y cualquier otro, SALVO AGUINALDO Se considerarán comprendidas las remuneraciones que perciban el dueño (autoasignación), los socios, gerentes, directores y demás personal superior de sociedades o entidades por concepto de servicios que presten en el carácter de tales

  32. RENTA BRUTA Las retribuciones provenientes del desempeño de cargos públicos, electivos o no, habituales, ocasionales, permanentes o temporales, en la Administración Central y los demás Poderes del Estado, los Entes Descentralizados y Autónomos, las Municipalidades, Gobernaciones, Entidades Binacionales y demás entidades del sector público. Igualmente cuando El Estado encomienda funciones a personal nacional fuera del paìs salvo que en el Pais destino deba abona el impuesto.

  33. RENTA BRUTA Las retribuciones habituales o accidentales de cualquier naturaleza, provenientes de actividades desarrolladas en el ejercicio libre de profesiones (sin vínculo laboral), artes, oficios, o cualquier otra actividad similar, así como los derechos de autor. Quedan comprendidos los ingresos provenientes de las actividades desarrolladas por los comisionistas, corredores, despachantes de aduanas y demás intermediarios en general, así como la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza.

  34. RENTA BRUTA El cincuenta por ciento (50%) de los importes que se obtengan en concepto de dividendos, utilidades y excedentes en carácter de accionistas, o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicio,, Imagro, distribuidos o acreditados, así como de aquellas que provengan de cooperativas comprendidas en este titulo.

  35. RENTA BRUTA Los ingresos provenientes de la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital.

  36. RENTA BRUTA Los ingresos brutos provenientes de intereses, comisiones o rendimientos de bienes de cualquier naturaleza, regalías y otros similares que no se encuentren gravados por el IRACIS o IMAGRO. Regalías en pago de patentes de invención, derechos de marca, derechos de autor.

  37. RENTA BRUTA Los depósitos retirados o las acciones vendidas a las que hace referencia el literal e) num. 3) del Artículo 13° de la Ley N° 2421/04, antes de los 3 años y no vueltos a reinvertir. La Renta Bruta será el monto inicialmente depositado incrementado en un 33% anual, por lo que deberá multiplicarse por el factor uno coma treinta y tres (1,33)

  38. RENTA BRUTA Los préstamos y financiaciones realizados por el contribuyente del IRP, sobre los cuales el acreedor declaró la incobrabilidad o renuncio de alguna manera legal a su cobro. Dicho préstamo se considerara efectivamente percibido, en el ejercicio de su declaración de incobrabilidad o renuncia.

  39. RENTA BRUTA INGRESOS DE LA COMUNIDAD GANANCIAL: de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 1/92 y en el , Art. Nº 2, 2º párrafo, del Decreto 9371/12, tratándose de enajenación de bienes muebles, inmuebles, intereses, comisiones o rendimientos de capitales, provenientes de la comunidad de bienes gananciales, corresponderá imputar como ingreso de cada uno de los conyugues el 50%.

  40. RENTA BRUTA Tratándose de cualquiera otros ingresos gravados y no contemplados en los incisos anteriores, se incluirán como Renta Bruta, cuando el total de los mismos, superen la suma de treinta (30) salarios mínimos mensuales en el año. De superar dicho monto, será Renta Bruta, el 100% de la sumatoria de dichos ingresos extras.(mencionado en diapositiva 14) • Si al momento de la compra, la erogación se utilizó como inversión o gasto deducible, entonces al momento de la venta, la Renta Bruta, será el total del ingreso de la venta. • Si al momento de la compra, la erogación no se utilizó como gasto o inversión en el IRP, entonces la Renta Bruta será la diferencia entre el Valor de Venta y Valor de Compra debidamente documentados.

  41. DEDUCCION DE GASTOS La nueva Ley que pone en vigencia el IRP, posibilita de vuelta la deducción del 100% de los gastos efectuados por los contribuyentes.

  42. REQUISITOS GENÉRICOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS Que sean necesarios: para obtener y mantener la fuente productora de renta, salvo los gastos e inversiones personales y familiares. Que sean reales Que estén debidamente documentados Que sean a precio de mercado (salvo IRACIS, IMAGRO, IRP o IRPC) Precio de mercado: los que normalmente se cobran en operaciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias o condiciones en que se realiza la operación

  43. En caso de pérdidas, no arrastrable En caso de pérdidas, arrastrable

  44. GASTOS E INVERSIONES INVERSIONES GASTOS COMUNES A los efectos de la deducibilidad y arrastre, se consideran inversiones del contribuyente y de familiares a su cargo, las efectivamente pagadas en el ejercicio fiscal y respaldadas con documentación legal, tales como la compra de autovehículos, refacción o compra o construcción de viviendas, compra de joyas, lanchas, mobiliario y utensilios para el hogar, electrodomésticos y equipos electrónicos, así como los activos fijos destinados o afectados a la actividad del contribuyente Las demás erogaciones serán considerados gastos y en consecuencia los resultados negativos derivados de las mismas, no serán objeto de compensación ni arrastre con los ejercicios siguientes, en los términos del Artículo 13, antepenúltimo párrafo, de la Ley Nº 2.421/2004. Solo serán deducibles las inversiones en el país, salvo bienes muebles adquiridos en el exterior internalizados vía Aduanas

  45. INCREMENTO PATRIMONIAL Presunción de Renta Imponible. Respecto de cualquier contribuyente se presume, salvo prueba en contrario, que todo enriquecimiento o aumento patrimonial procede de rentas sujetas por el presente impuesto. En su caso, el contribuyente estará compelido a probar que el enriquecimiento o aumento patrimonial proviene de actividades no gravadas por este impuesto

  46. PRESUNCIÓN DE RENTA IMPONIBLE Respecto de cualquier contribuyente, se presume, salvo prueba en contrario, que todo enriquecimiento o aumento patrimonial procede de rentas sujetas por el presente impuesto. En su caso, el contribuyente estará compelido a probar que el enriquecimiento o aumento patrimonial proviene de actividades no gravadas por este impuesto. Si el contribuyente, alega que su incremento patrimonial proviene de actividades no gravadas por ningún impuesto, deberá acreditarlo mediante la documentación pertinente

  47. RENTA NETA. PARA DETERMINAR LA RENTA NETA, SE ADMITE DEDUCIR DE LA RENTA BRUTA, LOS GASTOS E INVERSIONES RELACIONADAS A LA ACTIVIDAD GRAVADA Constituye Renta Neta la suma que resulte de deducir de los Ingresos Brutos, los conceptos que se indican, deducciones que solo se podrán efectuar sobre la base de lo dispuesto en la disposición general y siempre que tengan su origen en ingresos o retribuciones incorporadas en la Renta Bruta y se acrediten, documenten o justifiquen en forma fehaciente ante la Administración Tributaria

  48. Los descuentos legales por aportes al Instituto de Previsión Social o a Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley o Decreto-Ley. GASTOS DEDUBLES. GASTOS COMUNES Para determinar la renta neta, se deducirán de la renta bruta Para dichos efectos, se debe considerar el ingreso bruto total presupuestado, incluido la parte del descuento que va a jubilaciones o IPS

  49. APORTES JUBILATORIOS • Se incluye los aportes y descuentos legales efectuadas en las siguientes entidades: • Instituto de Previsión Social (IPS) • Caja de Seguridad Social de Empleados y Obreros Ferroviarios • Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE • Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal • Cajas de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyreta • Otras Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas por Ley o Decreto – Ley

  50. DONACIONES DEDUCIBLES. Requisitos • Las donaciones HASTA 20% DE LA RENTA NETA GRAVADA En dinero o en cheque cuenta personal del contribuyente o Bienes tangibles proveniente de las rentas percibidas Siempre que el bien donado no se Haya utilizado como gasto o Inversión deducible y que los b. donados queden inscriptos en la D. Gral de Registros Públicos Cuando el dinero sea entregado O el cheque efectivamente cobrado

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