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Derecho Internacional Privado

2. Unidad o pluralidad. Unidad de derecho. A eso aludeNo alude a la unidad o pluralidad de jurisdiccionesPorque puede haber unidad o pluralidad de jurisdicciones con un solo derecho.Sistema romano y germ?nico. 3. Jurisdicci?n. Sistema de Unidad. (?ltimo domicilio del causante) Art. 90 inc. 7. Art

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    1. Derecho Internacional Privado Sucesiones

    2. 2 Unidad o pluralidad Unidad de derecho. A eso alude No alude a la unidad o pluralidad de jurisdicciones Porque puede haber unidad o pluralidad de jurisdicciones con un solo derecho. Sistema romano y germnico

    3. 3 Jurisdiccin Sistema de Unidad. (ltimo domicilio del causante) Art. 90 inc. 7. Art. 3284 CCiv. 3284. La jurisdiccin sobre la sucesin corresponde a los jueces del lugar del ltimo domicilio del difunto. 90. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no est all presente, y as: Inc. 7. El domicilio que tena el difunto determina el lugar en que se abre su sucesin.

    4. 4 Jurisdiccin Caso del heredero nico (art. 3285) 3285. Si el difunto no hubiere dejado ms que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero, despus que hubiere aceptado la herencia. Interpretacin Montevideo: lugar de situacin de los bienes hereditarios

    5. 5 Qu comprende el derecho? Sucesin intestada = Orden sucesorio, vocacin sucesoria Testamento = contenido, validez, forma Suc. Contractuales son vlidas? Pactos de herencia futura, particin por ascendientes. Autonoma de la voluntad. Cuestiones complementarias: Forma, capacidad para heredar, capacidad para aceptar o repudiar herencias

    6. 6 Unidad Se aplica una sola ley Domicilio o nacionalidad Universalidad Respeto a la voluntad del causante Fuero de atraccin por acreedores

    7. 7 Pluralidad Se aplican distintas leyes segn el lugar donde el bien est ubicado a) Soberana b) Orden pblico interno e internacional c) Lex rei sitae d) Inters fiscal

    8. 8 Sucesin testamentaria 3283. Domicilio al tiempo de la muerte 3612. Testamento (Validez, invalidez). Ley en vigor en el domicilio que el difunto tena al tiempo de la muerte (tempus regit actum) Calificacin. Muy importante lex fori. Ej. Testamento nuncupativo Capacidad para suceder (art. 3286). Dom al tiempo de la muerte

    9. 9 3283. El derecho de sucesin al patrimonio del difunto, es regido por el derecho local del domicilio que el difunto tena a su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros.

    10. 10 3612. El contenido del testamento, su validez o invalidez legal, se juzga segn la ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su muerte.

    11. 11 3286. La capacidad para suceder es regida por la ley del domicilio de la persona al tiempo de la muerte del autor de la sucesin.

    12. 12 Derecho argentino Testamento. Art. 3635.argentinos en el extranjero Art. 3636, 3637y 3638 (admite la nacionalidad) Testamento. Art. 3635.argentinos en el extranjero Art. 3636, 3637y 3638 (admite la nacionalidad)

    13. 13 Testamentos 3635. Cuando un argentino se encuentre en pas extranjero, est autorizado a testar en alguna de las formas establecidas por la ley del pas en que se halle. Ese testamento ser siempre vlido, aunque el testador vuelva a la Repblica, y en cualquiera poca que muera.

    14. 14 3636. Es vlido el testamento escrito hecho en pas extranjero por un argentino, o por un extranjero domiciliado en el Estado, ante un ministro plenipotenciario del Gobierno de la Repblica, un encargado de negocios, o un cnsul, y dos testigos argentinos o extranjeros, domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento, teniendo el instrumento el sello de la legacin o consulado

    15. 15 3637. El testamento otorgado en la forma prescripta en el artculo precedente, y que no lo haya sido ante un jefe de legacin, llevar el visto bueno de ste, si existiese un jefe de legacin, en el testamento abierto al pie de l, y en el cerrado sobre la cartula. El testamento abierto ser siempre rubricado por el mismo jefe al principio y al fin de cada pgina, o por el cnsul si no hubiese legacin. Si no existiese un consulado ni una legacin de la Repblica, estas diligencias sern llenadas por un ministro o cnsul de una nacin amiga. El jefe de legacin, y a falta de ste, el cnsul, remitir una copia del testamento abierto o de la cartula del cerrado, al ministro de Relaciones Exteriores de la Repblica, y ste, abonando la firma del jefe de la legacin o del cnsul en su caso, lo remitir al juez del ltimo domicilio del difunto en la Repblica, para que lo haga incorporar en los protocolos de un escribano del mismo domicilio. No conocindose el domicilio del testador en la Repblica, el testamento ser remitido por el ministro de Relaciones Exteriores a un juez de primera instancia de la Capital para su incorporacin en los protocolos de la escribana que el mismo juez designe.

    16. 16 3638. El testamento del que se hallare fuera de su pas, slo tendr efecto en la Repblica, si fuese hecho en las formas prescriptas por la ley del lugar en que reside, o segn las formas que se observan en la nacin a que pertenezca, o segn las que este Cdigo designa como formas legales.

    17. 17 Doctrina nacional - Unidad Unidad. 3283 3612 nota al art. 3283 (voluntad presunta del causante

    18. 18 Doctrina nacional Pluralidad Pluralidad. Art. 10, Nota art. 3598 ( . Habr tantas sucesiones cuantos sean los pases . Art. 3470

    19. 19 Jurisprudencia Tesis intermedia 10. Los bienes races situados en la Repblica son exclusivamente regidos por las leyes del pas, respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos, y a las solemnidades que deben acompaar esos actos. El ttulo, por lo tanto, a una propiedad raz, slo puede ser adquirido, transferido o perdido de conformidad con las leyes de la Repblica.

    20. 20 Jurisprudencia C. Civ. 2 Cap., 3/11/1948, Heger, Maren vda de Christensen v. Johansen, Signe Chistensen de (suc.) Las partes estaban domiciliadas en Copenhague al momento de otorgar testamento mancomunado El testamento fue otorgado en Copenhague

    21. 21 Falleci el marido y su mujer ratific el testamento Las hermanas de la mujer lo atacaron, fundndose en el art. 3618 La Cmara aplic el art. 3612 y dijo que si es vlido de acuerdo con la ley del lugar del domicilio del testador al tiempo de la muerte

    22. 22 Como ambas partes se domiciliaban en Dinamarca el art. 3618 no se aplica Es de orden pblico solo cuando las partes se domicilian en la Argentina No se encuentra lesionado ningn inters social desde que reclaman la herencia dos hermanas que no pueden ser tenidas como herederos forzosos

    23. 23 C. Civ., 2 Cap., 15/12/1926, Obermeyer, El causante, ciudadano norteamericano, casado en Suiza otorg testamento a favor de su esposa e hijos Corresponde aceptar la declaratoria de herederos del Tribunal de Heidelberg, respecto a los bienes muebles de Argentina

    24. 24 Tratado de Montevideo Lex rei sitae- extraterritorialidad o pluralidad - forma del testamento - capacidad para testar - validez efetos del testamento Forma: unidad Preferencias. No hay preferencias sobre bienes en otros pases 1940. Admite testamento escrito en cualquiera de los pases y no solo el solemne. Y somete capacidad para testar a ley domicilio

    25. 25 La retorsin 3470. En el caso de divisin de una misma sucesin entre herederos extranjeros y argentinos, o extranjeros domiciliados en el Estado, estos ltimos tomarn de los bienes situados en la Repblica, una porcin igual al valor de los bienes situados en pas extranjero de que ellos fuesen excluidos por cualquier ttulo que sea, en virtud de leyes o costumbres locales.

    26. 26 Proyecto de reforma Art.119. Sucesin por causa de muerte. La sucesin por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su muerte.

    27. 27 Proyecto de reforma Art.120. Capacidad de testar. La capacidad para otorgar testamento o revocarlo se rige por el derecho que sea ms favorable a la capacidad entre los del domicilio y la nacionalidad del testador al tiempo de la realizacin de tales actos.

    28. 28 Proyecto de reforma Art.121. Forma del testamento. El testamento es vlido en cuanto a la forma, si ha sido otorgado de acuerdo con el derecho del lugar de su otorgamiento, o del domicilio o de la nacionalidad del testador al tiempo de testar o al momento de su muerte.

    29. 29 Proyecto de reforma Art.122. Legtima. A fin de determinar la porcin disponible se deben tener en cuenta todos los bienes del causante, incluso los situados en el extranjero.

    30. 30 Proyecto de reforma Art.123. Bienes vacantes. Cuando el derecho aplicable a la sucesin atribuya los bienes al Estado, los existentes en la Repblica corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires segn el lugar donde estn situados.

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