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Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado

Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado Segunda Reunión de Expertos Gubernamentales Buenos Aires 19, 20 y 21 de septiembre de 2007. Primera Reunión de Expertos Gubernamentales (IIN -agosto de 2002). Genera Programa Interamericano.

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Presentation Transcript


  1. Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado Segunda Reunión de Expertos Gubernamentales Buenos Aires 19, 20 y 21 de septiembre de 2007

  2. Primera Reunión de Expertos Gubernamentales (IIN -agosto de 2002). Genera Programa Interamericano. Reuniones Iberoamericanas de Autoridades Centrales organizadas por la AECI (bianuales) Reunión de Expertos en Monterrey, diciembre de 2004 (Jueces y Autoridades Centrales (HCCH) –Se genera el Progama Especial para América Latina (Numerosos Seminarios Judiciales Nacionales)- Seminario de Jueces de América Latina (HCCH - diciembre de 2005 –La Haya-) Convenio de Cooperación IIN-HCCH (Julio de 2006) V Reunión de la Comisión Especial para evaluar el funcionamiento del Convenio de La Haya de 1980 y algunos aspectos del Convenio de 1996 (30 de octubre al 9 de noviembre de 2006) Primera reunión conjunta IIN-HCCH en materia de sustracción internacional de niños (10 de noviembre de 2006) Segunda reunión de Expertos Gubernamentales (IIN-HCCH 19, 20 y 21 de septiembre de 2007) Desarrollo de la Temática en las Américas

  3. Preparadas por el Profesor N. Lowe (Universidad de Cardiff) 70% de los sustractores fueron madres que tenían el principal cuidado del niño 70% de los pedidos de restitución decididos por la justicia resultaron en ordenes de restitución. 43% de todas las restituciones fueron a través de acuerdos voluntarios El Artículo 13 b) y el hecho de que el niño no era residente habitual fueron las razones más frecuentes para rechazar las restituciones Informe Estadístico sobre pedidos de restitución presentados en el año 2003

  4. Temas Centrales Funcionamiento de las Autoridades Centrales Procedimiento Judicial Regreso seguro del niño Derechos de visita/contacto Convenio de 1996 V Reunión de la Comisión Especial - Reunión Interamericana –noviembre 2006

  5. Obstáculo detectado Falta de fluidez en las comunicaciones entre Autoridades Centrales Recomendaciones Las Autoridades Centrales deben actuar con rapidez, respondiendo en forma urgente a los requerimientos efectuados por otra Autoridad Central (se acordaron tiempos de respuesta brevísimos en la reunión Interamericana realizada en La Haya en noviembre de 2006 –punto 1. de las Conclusiones-) Promover en la medida de lo posible soluciones amigables (eg. Mediación) 1- Funcionamiento de las Autoridades Centrales

  6. Obstáculos detectados Demoras exageradas en los procedimientos Los procedimientos aplicables no son aptos para concluir un caso en 6 semanas Recomendaciones Recalcar la obligación de los Estados contratantes de tramitar los pedidos de restitución con la máxima celeridad. Esta obligación se extiende a los procesos de apelación Ley Modelo: los expertos de América acordaron en la reunión de noviembre de 2006 desarrollar una ley modelo de procedimiento que inspire a los Estados a generar normativa adecuada y a los aplicadores de los Convenios en su trabajo (Desafío 2da Reunión de Expertos). 2- Procedimiento Judicial a) Velocidad

  7. Obstáculos detectados Falta de conocimiento de los Convenios por parte de los Jueces Confusión entre procedimientos de restitución y de custodia Interpretación del art. 13 y el concepto de mejor interés del niño Recomendaciones: Promover sesiones de entrenamiento a Jueces y operadores, así como reuniones, conferencias y seminarios Promover el nombramiento y la actividad de los Jueces de Enlace b) Interpretación de los Convenios

  8. Promover las designaciones de Jueces de Enlace Desarrollar el trabajo en red entre los Jueces (desafío 2da Reunión de Expertos) La Oficina Permanente debe continuar desarrollando mecanismos prácticos y estructuras para desarrollar la Red de Jueces de la Conferencia de La Haya Actualmente hay 20 Jueces de Enlace designados a nivel global para la red de Jueces de la Conferencia de La Haya. En el continente Americano: Argentina, Brasil, Canadá, Estados Unidos, y Uruguay c) Redes de Jueces – Comunicaciones Judiciales

  9. Obstáculos detectados Falta de cooperación entre las Autoridades Centrales involucradas Falta de confianza entre los Jueces de las jurisdicciones involucradas (eg. casos de violencia doméstica) Problemas para reconocer y ejecutar medidas de protección Recomendaciones Las Autoridades Centrales tienen la obligación de garantizar la restitución del menor sin peligro, si ello fuese necesario y apropiado(art. 7 h –Convenio de 1980). La protección del niño en algunos casos puede implicar medidas de protección para el padre o madre acompañante del niño. El uso de medidas de protección tales como compromisos y ordenes espejo pueden resultar convenientes para garantizar la restitución del niño. Las comunicaciones judiciales directas pueden ser útiles en éste contexto así como el Convenio de 1996 (desafíos 2da Reunión de Expertos) 3- Regreso Seguro del Niño

  10. Obstáculos detectados El art. 21 del Convenio de 1980 y de la Convención Interamericana no son suficientes Existen diferentes interpretaciones sobre el art. 21 Recomendaciones: Desarrollar mecanismos que faciliten el ejercicio efectivo de los derechos de acceso o visita Se reconoce el valor que puede tener en ésta materia el Convenio de 1996 (desafío 2da Reunión de Expertos) 4- Acceso o visitas

  11. Competencia: proteje la competencia de las autoridades de la residencia habitual del niño para decidir sobre la custodia, visitas y reubicación (queda claramente distinguada la competencia para la custodia respecto de la competencia para la restitución). Cooperación internacional: desarrolla la cooperación internacional al más alto nivel. Permite realizar comunicaciones judiciales directas Medidas urgentes: establece la competencia de las autoridades del Estado donde el niño se encuentra para tomar las medias urgentes de protección. Las mismas son dotadas de efectos provisorios y reconocimiento automático en la jurisdicción del Estado de la residencia habitual del niño. (facilitaría el regrso seguro del niño). Derechos de visita: complementa a los arts. 21 de los Convenios de Restitución. 5- Convenio de La Haya de 1996 a) Complemento de los Convenios de Restitución

  12. Obstáculos detectados: Todavía no existe suficiente conocimiento del Convenio en América Resulta complejo para analizar Recomendaciones: Se debe alentar a los Estados a que procedan a su estudio, y la Oficina Permanente debe facilitar estos procesos de análisis y posterior implementación La reunión Interamericana de noviembre de 2006 recomendó al IIN-HCCH a realizar un estudio preliminar para facilitar su estudio, analizando sus beneficios y abordano los eventuales obstáculos que pudieran detectarse para su implementación (desafio 2da reunión de expertos) b) Implementación del Convenio de La Haya de 1996

  13. HCCH IIN Sistemas de Protección de Niñez ONGs Jueces Autoridades Centrales

  14. muchas gracias ! Ignacio Goicoechea Oficial Letrado de Enlace para América Latina Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado E-mail: ig@hcch.nlhttp://www.hcch.net

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