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NOCIONES DE TECNICA ESCRITURARIA

NOCIONES DE TECNICA ESCRITURARIA. PARTE PRIMERA desde el ¨EPIFRAFE ¨ al ¨ OTORGAN ¨. Qué es escritura pública?. ESCRITURA PÚBLICA es todo documento matriz que contiene un acto o negocio jurídico ( definición del ANTEPROYECTO DE LEY DOC.NOTARIALES/68).

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NOCIONES DE TECNICA ESCRITURARIA

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  1. NOCIONES DE TECNICA ESCRITURARIA PARTE PRIMERA desde el ¨EPIFRAFE ¨ al ¨OTORGAN ¨

  2. Qué es escritura pública? • ESCRITURA PÚBLICA es todo documento matriz que contiene un acto o negocio jurídico • ( definición del ANTEPROYECTO DE LEY DOC.NOTARIALES/68)

  3. Las escrituras públicas y el C.CivilPara Velez son INSTRUMENTOS PUBLICOS • ART. 979 :Son instrumentos públicos …. 1- Las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en sus libros del protocolo, o por otros funcionarios con las mismas atribuciones, y las copias de esos libros sacadas en la forma que prescribe la ley. 2.Cualquier otro instrumento que extendieran los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubiesen determinado • (actas extraprotocolares, certificaciones, autorizaciones, etc son instrumentos públicos por este inciso, y los documentos notariales a que alude la ley 3058)

  4. Las escrituras públicas y C.Civil:Deben estar hechas en protocolo y habilitado • Art.998: Las escrituras públicas deben estar hechas en el libro de registros que estará numerado, rubricado o sellado, según las leyes en vigor. Las escrituras que no estén en el protocolo no tienen valor alguno • Algunos conceptos: Por libro de registro: se entiende que es el PROTOCOLO. En Mendoza no existe el Libro apiori sino a posteriori , en Jujuy el CN provee a los notarios libros en blanco para que autoricen sus escrituras IDEM BRASIL Y MEXICO • El papel de protocolo debe ser habilitado por el Colegio Notarial respectivo, a través de la Rúbrica( en nuestra circunscripción es un sello de agua que hace que deje ser un papel bonito y se convierta en papel habilitado). • Artículo 73 ley 3058.- Los Registros y Protocolos Notariales son de propiedad del Estado .EL NOTARIO TIENE LA CUSTODIA • Una vez adquirido por un notario ya es protocolo propiedad del Estado bajo la custodia de ese notario (Artículo 20 ley 3058.- El notario es responsable de la conservación en buen estado de los protocolos que se hallen en su poder )

  5. requisitos para que un documento autorizado por NOTARIO O FUNCIONARIO sea INSTRUMENTO PÚBLICO • debe reunir 2 REQUISITOS BASICOS: • 1.FORMA • 2. que el autorizante tenga TRIPLE COMPETENCIA: • TERRITORIAL,MATERIAL,PERSONAL (SIERZ Susana, Derecho Notarial)

  6. EFICACIA: LA PLENA FE • La EFICACIA del instrumento público se encuentra en la norma que, los mismos hacen plena prueba, aún contra terceros ,del suceso de su desarrollo y otorgamiento, así como la fecha de éste (Nuñez Lagos ) • ART. 993: El instrumento público hace plena fe hasta que sea arguido de falso de la existencia material de los hechos ….. • El PROYECTO de UNIFICACION: trata de la eficacia de los instrumentos públicos en los arts 299 a 312

  7. UNIDAD DE ACTO • Este principio dice que • El otorgamiento de la escritura pública, la ratificación y firma de las partes, deben hacerse en un mismo acto. Así lo ordena el artículo 210 de la ley 1893 de 1886 para la hoy CABA , dando forma expresa a una recomendación que se había reputado implícita en el artículo 1001 último apartado del Código Civil VIEJA REDACCION . • Gattari : En la práctica, sin embargo, la escritura no siempre se lee en presencia de todas las partes juntas pues hay una verdadera imposibilidad material de hacerlo y, por lo demás, no hay ningún interés en ello. • La Doctrina ha sostenido que lo importante es que en el acto de la lectura y ratificación estén presentes aquéllas y que todos firmen conjuntamente con el escribano. • La omisión de la unidad de acto no anula la escritura, la ley 3058 NADA DICE).

  8. UNIDAD DE ACTO. La 3058 nada dice • Art. 19 habla de los firmantes y nada dice Si asentado un documento no se firmare o suscripto por uno o más intervinientes, no lo fuere por los restantes, el notario hará constar la causa al pie, mediante atestación que llevará su firma. Firmado el documento por todos, antes de la autorización por el notario, podrá quedar sin efecto con la conformidad de cuantos lo hayan suscripto, siempre que ello se certifique a continuación o al margen; si faltare espacio, en breve acta complementaria que firmarán los interesados y el notario. • Art. 30 :Actas: No requieren unidad de acto ni de contexto. Podrán extenderse coetáneamente o con posterioridad a los hechos que se narran NO DICE NADA PARA LAS ESCRITURAS

  9. NO HAY ESTRUCTURA ORDENADA FIJADA POR LA LEY LA LEY FIJA LOS CONTENIDOS • Ley 3058 Artículo 23.- La confección de las escrituras públicas se sujetará a las normas impuestas por las leyes de fondo y por la presente Ley. ART 1001 CC y Ley 3058 art 24 : en rojo CC , en verde Ley 3058 • la escritura pública debe expresar la naturaleza del acto, su objeto, La naturaleza del acto y la individualización de los bienes que constituyen su objeto , • el nombre y apellido del notario autorizante, el carácter en que actúa y el número del registro. Los encargados, adscriptos y suplentes expresarán además el nombre del titular.

  10. Contenido rojo CC , verde L 3058 • Los nombres y apellidos, los nombres y apellidos de las personas que lo otorgan, • si son mayores de edad, si por la naturaleza del acto y otras causas no fueren necesario hacer constar el número de años, será suficiente precisar que son mayores de edad , • su estado de familia, estado civil ,cuando los sujetos negociales fueren personas individuales, casadas, viudas o divorciadas se consignará además, si lo son en primeras o posteriores nupcias. • las denominaciones y razones sociales, • y el domicilio o vecindad de los comparecientes y de las partes , su domicilio o vecindad • El carácter en que intervienen los comparecientes que no son parte. El lugar, día, mes y año en que fuesen firmadas, que puede serlo cualquier día, aunque sea domingo o feriado o fiesta religiosa- El lugar y fecha de su otorgamiento. Se agregarán otros datos cronológicos cuando así lo exijan las leyes o lo estime el actuante.

  11. Disposiciones de carácter general : el protocolo y su grafía • Ley 3058 Artículo 12.- Las escrituras públicas, como requisito esencial de validezdeben ser extendidas en el protocolo. Las actas y demás documentos notariales pueden formar o no parte del protocolo, salvo que por su carácter y fines o por la Ley requieran facción protocolar. (compl, subs, protoliz) • Artículo 16 – el Protocolo: son los folios habilitados para el uso notarial y numerados correlativamente en cada año calendario, en letras y guarismos. GRAFIA: Artículo 13.-Los documentos serán indistinta o alternativamente manuscritos o mecanografiados. El procedimiento utilizado en cada documento es exigible, para su integridad, excepto lo que complete o corrija el notario autorizante de su puño y letra. La tinta o estampado debe ser indeleble y no alterar el papel y los caracteres, fácilmente legibles.ElColegio Notarial podrá determinar otros procedimientos gráficos y las condiciones para su empleo y adaptación. • PROHIBIDO USAR IMPRESORAS LASER • Artículo 13 bis.– Queda prohibido en todo el territorio de la Provincia de Mendoza el uso de impresoras láser para la impresión en los protocolos notariales. TEXTO INCORPORADO POR LEY 8174/10

  12. CLASES DE PROTOCOLO ( en Mendoza: AUXILIAR y GENERAL )en Bs As hay protocolo A y B • Ley 3058 Artículo 17.- Cada registro podrá llevar un protocolo auxiliar, en el que sólo se extenderán actas, protestos y poderes y que estará sujeto a las mismas formalidades que el protocolo general. • REFLEXIONES: • ES VÁLIDA UNA ESCRITURA DE VENTA EN EL PROTOCOLO AUXILIAR? • ES VÁLIDO UN PODER ESPECIAL PARA HIPOTECAR o UN ACTA DE CONSTATACION EN EL PROTOCOLO GENERAL? Art.1005 C.Civil • ES VALIDA UNA ESCRITURA EN LA QUE SE ALTERA EL ORDEN DE LAS FOJAS? • Artículo 27.- Las escrituras y actas protocolares, deberán extenderse en el papel habilitado a ese efecto, que se expenderá en diez (10) hojas de numeración correlativa. Ninguna de estas hojas podrá ser sustituida ni alterado su orden.

  13. Disposiciones de carácter general:en cuanto a la formación del documento • Ley 3058 Artículo 15.- La formación del documento a los fines y con el alcance que esta Ley atribuye a la competencia notarial, es función privativa del autorizante, quien deberá:   • 1) Recibir por sí mismo las declaraciones y tener contacto directo con las • cosas y hechos objeto de autenticación. • 2) Asesorar a los requirentes y elegir las formas que aseguren la eficacia de • los fines que persiguen. • 3) Redactar con estilo claro y conciso y lenguaje técnico y separar en la • composición lo que atañe a la actuación de los comparecientes y del notario. • 4) Narrar las realidades físicas en concordancia con lo que vea, oiga y perciba. • 5) Hacer las menciones y calificaciones que en razón del cargo, de la • naturaleza del acto, de la clase de documento y de las disposiciones legales, • sean necesarias para producir válidamente los efectos propios de su • intervención. • NADA SE DICE DE LA UNIDAD DEL ACTO

  14. Como se extienden las escrituras? • Artículo 18. Se extenderán por orden cronológico iniciándose en cabeza de folio, sin que lo preceda ninguno íntegramente en blanco • y llevarán cada año numeración sucesiva del uno en adelante,expresada en letras y al margen en guarismos. • Se consignará además un EPÍGRAFE que indique el objeto del documento y el nombre de las partes. El sistema de este artículo se aplicará a cada protocolo si hubiera más de uno.

  15. EPIGRAFE : la doctrina opina que no es parte de la escritura art.18 ley 3058 • “Se consignará un EPÍGRAFE que indique el objeto del documento y el nombre de las partes. “ • Se sugiere detallar todos los actos jurídicos que se van a otorgar, y se nombre a todos los comparecientes • Base legal de lo que escribimos : • 1.VENTA [Art. 1184 inc. 1 C.C.] [Arts. 24 inc. 6 , 18 Ley 3058] [Art. 999 C.C.]: LEANDRO NICOLAS GONZALEZ A FAVOR LA SERRANA S.A. 2. CONSTITUCION DE DERECHO REAL DE HIPOTECA POR SALDO DE PRECIO .LA SERRANA S.A. A favor de LEANDRO NICOLAS GONZALEZ .

  16. UBICACIÓN dentro del protocolo: por órden cronológicoLUGAR- hace a la competencia : en Mza en toda la Provinciay FECHA la falta de la fecha acarrea la Nulidad ( 1004 CC) • ESCRITURA NUMERO NOVENTA Y UNO  DEL PROTOCOLO ÚNICO [art. 997, 998, 999, 1005 C.C., art. 12, 16 , 18 y 24 ley 3058 – • En la Ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre, República Argentina Art. 1001 C.C.], • a PRIMERO de AGOSTO del año DOS MIL CATORCE Art. 1001 C.C. [Art. 24 inc. 1 Ley 3058], • ante mí: MARIA PEREZ , Notaria Titular del Registro Número veinticuatro con asiento en Capital [Art. 24 inc. 2 Ley 3058] [Art. 980 C.C.]; • COMPARECENlas personas que se identifican de la siguiente manera :1002 C.Civil

  17. Comparecientes: SE SUGIERE que todos los actores estén al comienzo en esta primera parte • Por una parte los cónyuges de primeras nupcias Sr. DOMINGO ENZO LUCCETTI,  Documento Nacional de Identidad número 20.807.918 [Art. 13 Ley 17.681 art. 24 ley 3058], • C.UI.T. número 20-20807918-1, (ley 8238 art.4 inciso b; art.3 bis ley 17801] [Art. 15 inc. 1 Ley 3058] • y LEONOR GOMEZ , Documento Nacional de Identidad número 20.807.918, ambos domiciliados en  Perú 1380 de la Ciudad de Mendoza [Art. 24 inc. 3 Ley 3058] [Art. 1001 C.C.] siendo el señor LuccettiLA PARTE VENDEDORA, concurriendo su nombrada cónyuge a fin de otorgar el asentimiento conyugal del artículo 1277CC • y por la otra parte concurre el señor VALENTIN ANTONIO DOMINGUEZ, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 14.451.082, C.U.I.T. número 20-14451082-7, de estado civil casado en primeras nupcias y poseer domicilio en calle Álzaga 2654, Distrito La Puntilla, Departamento Luján de Cuyo, Mendoza, como LA PARTE COMPRADORA

  18. Justificación de identidad • Los comparecientes son argentinos, mayores de edad,  [Art. 1001 C.C.] [Art. 1357 C.C.] • el primero a quien conozco , en los términos del artículo 1002 inciso a) del Código Civil, [Art. 1002 C.C. inc a ] • (NO HACE FALTA QUE LE PIDA COPIA DE SU DNI )- •  y el segundo me justifica su identidad con el documento relacionado , copia del cual debidamente autenticada archivo como documento habilitante al final del presente protocolo , en los en los términos del artículo 1002 inciso c) del Código Civil. [Art. 1002 C.C. incc ]-

  19. Variante: Art. 1002 C.C. inc b el segundo compareciente me justifica su identidad con declaración de dos testigos presentes en este acto, cuyos datos son: PEDRO PEREZ y JUAN RUARTE, argentinos, Documentos Nacionales de Identidad 20.000.000 y 21.000.000, que manifiestan ser de estado civil solteros, vecinos de Capital ,Mendoza, mayores de edad, a quienes conozco en los en los términos del artículo 1002 inciso b) del Código Civil y declaran: • que el segundo compareciente es VALENTIN ANTONIO DOMINGUEZ, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 14.451.082. [Art. 1002 C.C. incb ]-

  20. INTERVENCIÓN : legitimación subjetiva: 1003 CC ,art23 inc 5 Ley 3058 • INTERVIENEN: el señor DOMINGO ENZO FRANCHETTIen nombre y representación de LEANDRO NICOLÁS GONZALEZ, argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad número 31.643.924, CUIT 20-31643924-2, soltero, domiciliado en calle Colón 430, Piso 7 oficina C, de la Ciudad Capital de Mendoza, Mendoza, y señor VALENTIN ANTONIO DOMINGUEZ lo hace en nombre y representación LA SERRANA S.A., C.U.I.T. Nº 30-58511293-7, con domicilio en calle Soler 5962, Capital Federal. • (Los instrumentos con los que acreditan su personería se pueden detallar en esta parte o al final) • Distintos supuestos ya se han analizados (en caso de poder o cargo en una persona jurídica)

  21. Acápite: LEGITIMACION SUSTANTIVA • PODER: el Sr….. comparece en nombre y representación de …. con facultades suficientes conforme acredita con Poder Especial otorgado por escritura….. Fojas…. Fecha….. Notario…. copia del cual archivo debidamente autenticada al final del presente protocolo como documento habilitante de la presente (art.1003 y variante:si el poder fue autorizado por el mismo que autoriza la escritura, no hace falta anexar) • cuya plena vigencia asegura el mandatario bajo su exclusiva responsabilidad

  22. Hace falta calificar la vigencia del poder? • MENDOZA, es la única Provincia que tiene REGISTRO DE MANDATOS, es un registro de copias, NO CALIFICA • (distinto al Registro de la Propiedad Inmueble que no es de copias, sino de Matriculación , con facultades calificadoras que prevé la L 17801 y su regl. L 8236) • CASOS PRACTICOS: • PERO…… hay veces que , EL REGISTRO DE MANDATOS pide AFIRMACIÓN del rogante que el poder no ha sido revocado ( A VECES SI A VECES NO) • En caso de apoderado, EL IPV SOLICITA : certificado de vigencia del poder y certificado de supervivencia o certificación notarial del poderdante (art.58 ley 3058)

  23. Reflexiones ……..

  24. Hace falta calificar la vigencia del poder?

  25. Hay que extremar precauciones?Hay alguna exigencia legal ? • Si el compareciente acompaña un Primer Testimonio con firmas transcriptas: es aconsejable verificar si tiene Matricidad, cualquiera sea la jurisdicción • Art.1963 C.Civil inciso 3 : el mandato se acaba por el fallecimiento del mandante o del mandatario. Inciso 4: el mandato se acaba por incapacidad sobreviniente al mandante o mandatario • QUE DICE EL PROYECTO 2012??????

  26. CRITERIO DE LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA expresada en el proyecto • artículo 1329: el Mandato se acaba:….. e) por muerte o incapacidad del mandante o del mandatario • Artículo 1333: …..si se produce la muerte o incapacidad del mandante, el mandatario debe ejecutar los actos de conservación si hay peligro en la demora, excepto instrucciones expresas en contrario de los herederos o representantes

  27. Se propicia….. • Extremar precauciones • Verificar matricidad si se trata de primer testimonio • Queda a criterio del notario EN CASO DE DUDA solicitar • certificado de supervivencia (y la capacidad???) • o constancia de estado civil , • NO HAY NORMA LEGAL QUE LO IMPONGA

  28. Y continua………. el próximo capítulo • CAPITULO PRIMERO: Y los comparecientes en los respectivos caracteres en que comparecen, OTORGAN : ………………………..

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